<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091</id><updated>2012-01-07T22:51:40.501+01:00</updated><category term='Normativa aplicable PEMEX'/><category term='La imagen pertenece a Hanneorla de flickr'/><category term='Reforma Constitucional'/><category term='teoría de la Constitución'/><category term='Carton'/><category term='Tribuna Congreso'/><category term='AMLO'/><category term='Despenalización del Aborto'/><category term='LRArt 27'/><category term='Comisión Reguladora de Energía'/><category term='justicia'/><category term='PEMEX'/><category term='iniciativa polémica'/><category term='FCH'/><category term='SCJN'/><category term='LOAPF'/><category term='Comisión del Petróleo'/><title type='text'>Análisis Jurídico-Político Mexicano</title><subtitle type='html'>Este Blog abre un espacio de reflexión y análisis jurídico político sobre México.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>35</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-3930935569290594903</id><published>2008-04-30T11:42:00.001+02:00</published><updated>2008-04-30T11:43:22.669+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Despenalización del Aborto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCJN'/><title type='text'>AUDIENCIAS PÚBLICAS. DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO</title><content type='html'>La SCJN ha publicado el siguiente acuerdo que por su importancia, copio íntegro aquí:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACUERDO PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS. DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL DF HASTA LA SEMANA 12 DE GESTACIÓN&lt;br /&gt;El Acuerdo General 2/2008 (10 de marzo de 2008, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), establece los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.&lt;br /&gt;Que las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la Procuraduría General de la República, respectivamente, constituyen un tema relevante, de interés jurídico y de importancia nacional, de modo que es procedente determinar audiencias públicas en términos del Acuerdo General 2/2008 antes citado.&lt;br /&gt;Las audiencias públicas constituyen un mecanismo que fortalece el derecho a la información consagrado en el artículo 6º constitucional. Por otro lado, los procedimientos de la justicia constitucional revisten gran importancia para la sociedad en general, de modo que se estima conveniente que los órganos públicos que participan en estos procedimientos, tengan un espacio de oralidad para la presentación breve, pública y directa de los planteamientos y argumentos.&lt;br /&gt;Se estima adecuado dar audiencia, en primer lugar, a quienes plantean el litigio y tienen la finalidad de que la sentencia invalide el acto que reclaman; en segundo lugar, se considera adecuado escuchar a los órganos demandados, es decir, a quienes participaron en la emisión del acto jurídico impugnado.&lt;br /&gt;Desarrollo de las Audiencias&lt;br /&gt;Se desarrollarán en el salón del Tribunal Pleno de la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Avenida Revolución 1508, planta baja, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, México, Distrito Federal) de 10.30 a 13.30 horas.&lt;br /&gt;•&lt;br /&gt;Exposiciones sobre la inconstitucionalidad (11 de abril, 16 de&lt;br /&gt;mayo y 13 de junio)&lt;br /&gt;•&lt;br /&gt;Exposiciones sobre la constitucionalidad (25 de abril, 30 de&lt;br /&gt;mayo y 27 de junio)&lt;br /&gt;Primera audiencia: el viernes 11 de abril podrán participar los representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la República, actores de las acciones de inconstitucionalidad, hasta por 30 minutos cada uno. Enseguida, se escucharán a las asociaciones, agrupaciones o particulares que se programen para esa fecha, y que aduzcan la inconstitucionalidad de las reformas legales, hasta por diez minutos cada una.&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Segunda audiencia: el viernes 25 de abril podrán participar los representantes de los órganos Ejecutivo y Legislativo del Distrito Federal demandados en las acciones de inconstitucionalidad, hasta por treinta minutos cada uno. Enseguida, se escucharán a las agrupaciones, asociaciones o particulares programados para esa fecha y que sostengan la constitucionalidad de las reformas legales, hasta por diez minutos cada una.&lt;br /&gt;Tercera y quinta audiencias: los días 16 de mayo y 13 de junio de 2008 se escucharán a las demás agrupaciones, asociaciones o particulares, cuyas exposiciones versen sobre la inconstitucionalidad de las reformas, hasta por diez minutos cada una.&lt;br /&gt;Cuarta y sexta audiencias: los días 30 de mayo y 27 de junio de 2008, se escucharán a las demás agrupaciones, asociaciones o particulares, cuyas exposiciones se refieran a la constitucionalidad de las reformas impugnadas, hasta por diez minutos cada una.&lt;br /&gt;En el caso de que esta serie de audiencias no fuera suficiente para desahogar todas las exposiciones que resulten necesarias, podrán agendarse fechas adicionales a las indicadas en el presente acuerdo.&lt;br /&gt;Participación de los Interesados&lt;br /&gt;Las solicitudes de participación de los interesados deben ser presentadas por escrito en la Secretaría General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicando, cuando menos:&lt;br /&gt;a)&lt;br /&gt;Nombre de la agrupación, asociación o del interesado.&lt;br /&gt;b)&lt;br /&gt;Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax o cualquier otro dato para recibir comunicaciones.&lt;br /&gt;c)&lt;br /&gt;Nombre y datos, en su caso, del representante legal.&lt;br /&gt;d)&lt;br /&gt;Indicación expresa sobre su interés de exponer puntos de vista sobre la constitucionalidad o sobre la inconstitucionalidad de las reformas impugnadas.&lt;br /&gt;e)&lt;br /&gt;Se podrá entregar la versión escrita de su participación o documentos, ya sea al momento de presentar la solicitud, o bien, en la fecha de la audiencia.&lt;br /&gt;La Secretaría General de la Presidencia programará las participaciones en las audiencias y lo notificará oportunamente a los interesados.&lt;br /&gt;--ooo000ooo---&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-3930935569290594903?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/3930935569290594903/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=3930935569290594903&amp;isPopup=true' title='7 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3930935569290594903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3930935569290594903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/audiencias-pblicas-despenalizacin-del.html' title='AUDIENCIAS PÚBLICAS. DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8983496283777582041</id><published>2008-04-23T16:44:00.002+02:00</published><updated>2008-04-23T16:46:44.144+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribuna Congreso'/><title type='text'>Los Perredistas Conservadores</title><content type='html'>&lt;a rel="nofollow" name="874610"&gt;&lt;strong&gt;La progresía alamanista&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Jesús Silva Herzog Márquez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La toma priista del PRD ha tenido consecuencias funestas para el pensamiento crítico mexicano. Son consecuencias que desbordan los confines de la política y que afligen el espacio de la cultura y el debate. No solamente carecemos una política socialdemócrata moderna; también estamos perdiendo la denuncia independiente y aguda que alguna vez tuvimos. Se trata de una consecuencia inesperada de la transición democrática en México: en el sitio de la izquierda se ha conformado un duro, talentoso y audaz bloque antidemocrático y conservador. Su vocabulario es popular pero sus ideas son rancias; sus estrategias colindan con lo insurreccional pero su programa es profundamente conservador. Ese núcleo ex priista se ubica en la izquierda si atendemos la geometría de los partidos; pero es antidemocrática si consideramos su actuación política, tradicionalista si atendemos sus nostalgias, y antiliberal si desmenuzamos su actitud frente a la ley, frente a la diversidad, frente al debate. Paradoja transicional: la oposición a la democracia no se aglutinó en el PRI cuando éste perdió la Presidencia de la República en el 2000: se aglutina en los priistas que perdieron la Presidencia, seis años después.&lt;br /&gt;El debate sobre el petróleo no es un debate ni es sobre el petróleo. Evocaciones de un pasado glorioso, manifiestos sobre la devoción debida a los símbolos patrios, juramentos de identidad nacional, invitaciones al paraíso por el atajo de una reforma limitada, testimonios de fidelidad a un caudillo, reiteración de odios y obsesiones. Me han sorprendido dos cosas de este circo: el absurdo de las desproporciones y que los opositores a la reforma de Pemex se piensen progresistas.&lt;br /&gt;Una reforma que se anticipa modesta, decepcionante hasta para su promotor, es anunciada como proveedora de bienes infinitos. La reforma nos hará felices, anuncia Calderón, sin creerse ni la efe de la palabra. ¡Escuelas, hospitales, caminos! Una iniciativa extraordinariamente tímida presentada como surtidor de maravillas. Pero la cortedad de la iniciativa no acota la deliberación de tal modo que los actores políticos examinen sus límites, sus riesgos, sus costos. La propuesta presidencial ya había pasado la poda de lo que su temerosa voluntad juzga imposible. No se propone privatizar Pemex, no se toca la Constitución y, sin embargo, se desencadena la misma tormenta que habría suscitado la privatización integral de la industria petrolera y su obsequio a empresas extranjeras. ¿Cómo explicar esta tempestad a partir de aquel soplido? El debate se pierde en epopeyas de salvación nacional. La desmesura también llega por el camino contrario. Cuando se presenta lo inaceptable, se considera una nimiedad. El secuestro de las tribunas del Congreso es la inocente ocupación de un teatro. Incapaces de encontrar medida a las cosas, vamos de la dramatización de lo modesto a la trivialización de lo inaceptable.&lt;br /&gt;Los argumentos contra la reforma a Petróleos Mexicanos se inscriben claramente en la tradición conservadora mexicana. Si quisiéramos rastrear el linaje de esta resistencia no nos ayudaría la visión juarista que era modernizadora e institucional. La imagen de Lázaro Cárdenas sirve como estandarte pero no su proyecto ni sus ideas porque, como debería saberse bien, nunca se opuso a la inversión privada en la industria petrolera tras la expropiación. Para entender la argumentación de la progresía, valdría releer la famosa carta de Lucas Alamán a Santa Anna en 1853, en donde el sabio historiador sintetizaba las líneas del ideario conservador.&lt;br /&gt;El primer elemento de este conservadurismo es la convicción de que el lazo nacional es vulnerable y de carácter religioso. No nos unen las reglas sino las creencias. No nos hermana el futuro sino una herencia. El país bajo amenaza necesita abrazar su pasado. Por eso debe defender la fe que le da existencia colectiva. Alamán hablaba de la religión católica como ese vínculo de identidad: "el único lazo común que liga a todos los mexicanos". Hoy se trata a Pemex como el culto que nos cohesiona. Lo veía con risa y desdén el presidente brasileño hace unas semanas, cuando declaraba que los mexicanos trataban a su empresa petrolera como si se tratara de una diosa intocable. Como bien ha visto Carlos Elizondo, en la defensa del petróleo hay mucha teología y poca economía. Tocar el petróleo es sacrílego porque es el sagrado líquido de la esperanza nacional. Si se toca Pemex, se pierde el país, sugiere la nueva clerecía progresista.&lt;br /&gt;Impedir que el Congreso delibere sobre una posible reforma petrolera es oponerse activamente al régimen representativo. Los seguidores de López Obrador no habían cuestionado la legitimidad del Congreso. Hablaban de un "presidente espurio," pero no de un "Congreso espurio". El lance contra el Congreso desnuda una persuasión antidemocrática. En los hechos y en el discurso, los lopezobradoristas desconocen la legitimidad de ese espacio plural y le impiden deliberar y decidir. Como Alamán hace siglo y medio, se oponen orgullosamente a la democracia representativa. "Estamos decididos (...) contra el sistema representativo por el orden de elecciones que se han seguido hasta ahora; contra los ayuntamientos electivos y contra todo lo que se llama elección popular, mientras no descanse sobre otras bases". Los seguidores de Alamán hacen suyo ese desprecio por el Poder Legislativo: lo que necesitamos no lo puede hacer el Congreso, decía el guanajuatense. Lo mismo dicen el tabasqueño y sus seguidores.&lt;br /&gt;Hay otro elemento común: un engreimiento de superioridad moral: la gente de bien está con nosotros, decía Alamán. Lo mismo dicen sus continuadores de hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos Reservados Periódico Reforma.&lt;br /&gt;http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-8983496283777582041?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/8983496283777582041/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=8983496283777582041&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8983496283777582041'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8983496283777582041'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/los-perredistas-conservadores.html' title='Los Perredistas Conservadores'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-2048886294088823766</id><published>2008-04-16T12:53:00.002+02:00</published><updated>2008-04-16T12:57:48.356+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribuna Congreso'/><title type='text'>Toma de Tribuna: para evitar el malestar del amo</title><content type='html'>&lt;a rel="nofollow" name="872399"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;'Toma de tribuna'&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Jesús Silva-Herzog Márquez&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mediados del siglo XIX Juan Rico y Amat publicó en Madrid un Diccionario de los políticos. Escritos para divertimento de los que ya lo han sido y enseñanza de los que aún quieren serlo. Una quemante burla de los usos políticos reinantes. El filólogo mordaz advierte que la clase política no puede ser tratada seriamente: "¿es posible reprender con seriedad a un payaso que vomita chistes y hace graciosas muecas mientras se le reprende? ¿No es harto miserable y ridícula la política que combatir queremos para que se la trate con formalidad y consideración?" Entre las expresiones definidas por el político y dramaturgo español se encuentra "Prácticas parlamentarias". Esas rutinas son más bien eventos inusuales que adornan ocasionalmente al gobierno representativo. "Una de las prácticas más impracticables es la de que se deben retirar los ministros que pierden una votación en las Cortes; pero su cumplimiento se ha hecho tan raro que es un verdadero fenómeno que así suceda. Lo que se practica en esos casos es el cerrar esas Cortes y convocar otras nuevas, que voten a gusto del amo". Cuando al amo disgusta alguna votación, la asamblea se clausura hasta que lo complazca: cerrar las cortes para que voten a gusto del amo. Eso es lo que vimos hace unos días en el Congreso mexicano: dos asambleas clausuradas para evitar el malestar del amo.&lt;br /&gt;Una versión contemporánea de ese diccionario tendría que incluir entre sus voces la "toma de tribuna". La definición podría ser algo así: ocupación de la tribuna legislativa por parte de un grupo de diputados o senadores con el propósito de impedir el despotismo de la deliberación y las coacciones de la mayoría. Quienes toman la tribuna siempre se ven obligados a hacerlo. No les queda de otra. Por fortuna, estos tribunos son patriotas: representan los verdaderos sentimientos nacionales. Mientras que el resto de la legislatura se empeña en imponer su depravación, ellos cuidan amorosamente a la patria. No necesitan pedir la palabra y exponer sus ideas; basta con impedir que los otros difundan el error. No pierden el tiempo haciendo política parlamentaria: la conquista física del Congreso es suficiente para imponer su voluntad -que es, recordémoslo, siempre la voluntad del país. Se trata de un procedimiento nativo de estas tierras pero impecablemente democrático: si los enemigos de la nación pretenden atentar contra de la patria, quienes encarnan la verdad, la justicia y el patriotismo se aposentan en el estrado para impedir con panza y hombro la actuación de los malvados. Ya se sabe que la voluntad del pueblo no requiere comprobaciones numéricas ni tiene que hacer seguir los latosos procedimientos de la ley: se expresa por la voz de quien encarna a la nación y se prueba en la aclamación. Además es divertido: a la solemnidad del anuncio, siguen cantos, bailes, disfraces y ronquidos. ¿Quién dijo que defender la soberanía tenía que ser aburrido?&lt;br /&gt;Resulta llamativo que la toma sea orquestada por los legisladores. No es el Ejército quien impide la deliberación del Congreso. No es el gobierno el que bloquea la actuación de su adversario institucional. Son los mismos diputados los que impiden hablar a los diputados; es un grupo de senadores el que inhabilita su casa. Hace tiempo que el Congreso no enfrenta golpes externos, pero se empieza a habituar a los golpes perpetrados desde dentro, orquestados por sus inquilinos. Que la expresión "toma de tribuna" haya tenido éxito y se haya impuesto en nuestro vocabulario significa que hemos trivializado ya la peor aberración política: boicotear las instituciones representativas. No se toma la tribuna con la inocencia con la que se toma un vaso de agua o se toma un consejo. La toma de la tribuna es una ruptura de la ley para impedir la deliberación y el trabajo del Congreso: un acto golpista. Banalizar el hecho sugiere el provecho de la ruptura constitucional. Impedir la deliberación parlamentaria, bloquear el funcionamiento del Congreso es eso, un acto golpista, porque es una incautación de los órganos constitucionales. Hay quien dice que esta defensa de la legalidad es quisquillosa pero, ¿qué habríamos dicho si los panistas hubieran tomado la tribuna cuando se discutía la despenalización del aborto en el Distrito Federal?&lt;br /&gt;Quienes orquestaron este nuevo golpe escogieron bien los símbolos. Los diputados decidieron colocar una enorme manta que, con orgullo fascista, gritaba la clausura del Congreso. A eso ha llegado el desgraciado vuelco de la izquierda mexicana. Después de años de buscar diálogo; después de décadas abonando el pluralismo, el neopriismo presume su atropello: clausuramos el Congreso hasta que haga lo que queremos. El secuestro del Congreso no pertenece a la tradición democrática de la izquierda sino a la larga tradición de la arbitrariedad, la ilegalidad y el cinismo. El lopezobradorismo reivindica así como propia la herencia del caciquismo que aplasta al otro, del charrismo sindical que manipula asambleas a su antojo; del porrismo estudiantil que usa el cuerpo de sus dependientes como intimidación.&lt;br /&gt;En uno de los muchos asesinatos que recuerda -decir "confiesa" supondría la invasión de una culpa que le era del todo ajena- Gonzalo N. Santos registra la muerte de José Gorozabe. Después de ser capturado y apaleado por los hombres del cacique potosino, Gorozabe escucha que será pasado por las armas. ¿Con qué carácter me va usted a fusilar?, le pregunta a Santos. "Con el carácter de diputado", le contesta, "para algo me ha de servir el fuero". Quienes se apoderaron arbitrariamente del Congreso lo han hecho con el mismo carácter. Para algo les había de servir el fuero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicada en el &lt;a href="http://www.reforma.com/"&gt;Periódico Reforma&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-2048886294088823766?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/2048886294088823766/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=2048886294088823766&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/2048886294088823766'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/2048886294088823766'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/toma-de-tribuna-para-evitar-el-malestar.html' title='Toma de Tribuna: para evitar el malestar del amo'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-7662749580932326546</id><published>2008-04-13T19:38:00.004+02:00</published><updated>2008-04-21T14:23:03.722+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Carton'/><title type='text'>Si no estás de acuerdo: toma la tribuna. Mordaza</title><content type='html'>Vivimos en el país de "no pasa nada".&lt;br /&gt;Una minoría en nombre del diálogo, la democracia y la Constitución pisotea el diálogo, la democracia y la Constitución. Absurdo? No, es la realidad mexicana desde que permitimos que AMLO hiciera lo que le viene en gana dando significados a las palabras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SAJFTRSzPUI/AAAAAAAABW4/a0WEdGGLRgQ/s1600-h/carton_gregorio_1304.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5188785918046321986" style="CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SAJFTRSzPUI/AAAAAAAABW4/a0WEdGGLRgQ/s320/carton_gregorio_1304.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SAJFTRSzPVI/AAAAAAAABXA/G4qOM-QX7Jo/s1600-h/carton_latorre_1204.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5188785918046322002" style="CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SAJFTRSzPVI/AAAAAAAABXA/G4qOM-QX7Jo/s320/carton_latorre_1204.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-7662749580932326546?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/7662749580932326546/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=7662749580932326546&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7662749580932326546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7662749580932326546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/si-no-ests-de-acuerdo-toma-la-tribuna.html' title='Si no estás de acuerdo: toma la tribuna. Mordaza'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SAJFTRSzPUI/AAAAAAAABW4/a0WEdGGLRgQ/s72-c/carton_gregorio_1304.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-5471689921015177886</id><published>2008-04-12T17:19:00.003+02:00</published><updated>2008-04-12T17:26:19.585+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribuna Congreso'/><title type='text'>Cobertura de la toma</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SADToudoaII/AAAAAAAABTc/rL-yLBSjyjA/s1600-h/nant_avalanreforma_1204.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SADToudoaII/AAAAAAAABTc/rL-yLBSjyjA/s200/nant_avalanreforma_1204.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5188379467351353474" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Logra FAP unir a medios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Alejandro Jiménez&lt;br /&gt;El Universal Sábado 12 de abril de 2008&lt;br /&gt;“Clausurado”, la foto obligada en ediciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asaltan, clausuran, secuestran, sabotean, hacen show, acampan, fueron los seis verbos más usados ayer por los titulares de los periódicos de todo el país y por los conductores de los principales espacios noticiosos para describir el bloqueo a las actividades legislativas operado por los seguidores de Andrés Manuel López Obrador.&lt;br /&gt;Pocos temas han unificado tanto a los medios de comunicación nacionales en una misma línea editorial como la toma del Congreso de la Unión por parte de legisladores del Frente Amplio Progresista (FAP) para protestar contra la reforma energética. Salvo casos excepcionales, son más los periódicos, estaciones de radio y de televisión que las han repudiado.&lt;br /&gt;El rechazo generalizado se confirmó en una encuesta realizada ayer por GEA/ISA, que encontró que 76% de los mexicanos está en desacuerdo con las medidas que ha tomado el FAP, mientras 74% considera que el Congreso de la Unión debe aprobar la reforma energética.&lt;br /&gt;Sólo 16% de los 405 entrevistados telefónicamente en su hogar creen que Pemex saldría debilitado, de aprobarse la iniciativa presidencial.&lt;br /&gt;Desde las primeras horas, según llegarban al Senado las síntesis informativas, los legisladores que pernoctaron en el salón de plenos leían los encabezados de los diarios. El senador Ricardo Monreal leía su síntesis y hablaba por teléfono visiblemente molesto. Otros legisladores, en sus escaños, veían en las pantallas de sus computadoras los portales de los diarios e intercambiaban opiones con sus compeñeros; casi siempre terminaban moviendo la cabeze en señal de desaprobación.&lt;br /&gt;En el caso de la prensa, los periódicos capitalinos con presencia en provincia, como Reforma, Milenio, El Sol de México, El Diario de México reprodujeron tal línea editorial en sus franquicias.&lt;br /&gt;Asimismo, Excélsior aludió a que sólo así, a los gritos, saben debatir los perredistas; Diario Monitor, que venía siendo afín a López Obrador, no dejó de mencionar su preocupación de que con estas acciones se ponga en riesgo la reforma energética.&lt;br /&gt;EL UNIVERSAL publicó un editorial titulado “Albazo indigno de la izquierda”, que desde su cabeza define la posición de esta casa editorial en torno a los hechos.&lt;br /&gt;Otros impresos del interior del país manifestaron su oposición a esas acciones, como Pulso de San Luis Potosí, El Imparcial de Sonora, El Imparcial de Oaxaca, El Diario de Yucatán, Vanguardia de Saltillo, El Porvenir de Monterrey, entre otros.&lt;br /&gt;En radio y televisión se repitió el rechazo a lo que sucede en las tribunas de las Cámara de Diputados, aunque con la diferencia de que los noticieros de radio, en sus ediciones de ayer, tuvieron entrevistas con legisladores de todos los partidos, incluidos del FAP, para que explicaran lo que a los comunicadores les pareció casi unánimemente una acción antidemocrática y abusiva.&lt;br /&gt;Periodistas como Carlos Loret de Mola, Joaquín López Dóriga, Óscar Mario Beteta, José Cárdenas (todos en Radio Fórmula); Leonardo Curzio (Radio Mil), Sergio Sarmiento (Radio Centro), Alejandro Cacho (Acir), Javier Solórzano (Radio 13), Martín Espinoza (Imagen), Alejandro Villalvazo (Tv Azteca) y Omar Sánchez de Tagle (W Radio) estuvieron en esta tesitura crítica, pero plural.&lt;br /&gt;La islas las constituyeron, en medios impresos, La Jornada y sus subsidiarias de provincia, que cabecearon sus notas en tono neutral, como “Toma FAP el Congreso”, “Arranca resistencia civil”, “En defensa del petróleo”.&lt;br /&gt;De paso se quejaron de las malas opiniones que tuvieron para con el movimiento fapista los noticieros de la tarde y noche del jueves con una nota titulada “Desatan andanada mediática contra movilizaciones” y también publicó un editorial apologético titulado “Resistencia con causa”.&lt;br /&gt;El Sur de Acapulco y Por Esto!, de Yucatán, se solidarizaron con quienes tomaron las tribunas, y en radio, Ricardo Rocha, en su espacio de Radio Fórmula, sólo tuvo presencia de perredistas: el senador Ricardo Monreal, la diputada Aleyda Alavez, y un analista favorable al movimiento, Lorenzo Meyer.&lt;br /&gt;En materia de medios internacionales, el asunto no significó gran cosa y sólo alcanzó referencias marginales en las versiones electrónicas de The Washington Post, Le Monde y notas breves tomadas de agencias en La Nación de Argentina, El Mercurio de Chile, La Nación de Costa Rica y El Comercio de Perú.&lt;br /&gt;© Queda expresamente prohibida la republicación o redistribución, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-5471689921015177886?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/5471689921015177886/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=5471689921015177886&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5471689921015177886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5471689921015177886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/cobertura-de-la-toma.html' title='Cobertura de la toma'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SADToudoaII/AAAAAAAABTc/rL-yLBSjyjA/s72-c/nant_avalanreforma_1204.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8096264629948619526</id><published>2008-04-12T17:04:00.004+02:00</published><updated>2008-04-12T17:13:45.275+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribuna Congreso'/><title type='text'>Toma de Tribuna: La sinrazón</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SADPjedoaHI/AAAAAAAABTU/uT0UPsioAfg/s1600-h/fotoportada_120408.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5188374979110529138" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SADPjedoaHI/AAAAAAAABTU/uT0UPsioAfg/s400/fotoportada_120408.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos debate y no chantaje político. Queremos que nuestros Diputados y Senadores del FAP dejen la tribuna y hagan su trabajo: Representar los intereses de los mexicanos, no los egos propios partidistas ni amloístas. El Parlamento tiene como objetivo que se debatan las ideas, que del conflicto y la pluralidad de ideas y visiones se llegue a acuerdos y consensos, que con ello logran la unidad política que tanto necesitamos para consolidar nuestra democracia y respetar nuestra Constitución.&lt;br /&gt;Este Blog está de acuerdo con este Editorial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los costos de la sinrazón&lt;br /&gt;Editorial de EL UNIVERSAL&lt;br /&gt;12 de abril de 2008&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Una de las grandes trampas de la polarización del discurso político radica en la fascinación que suele ejercer no sólo entre quienes carecen de muchos elementos para el análisis de la realidad nacional y se dejan llevar por encendidas alocuciones o lemas de campaña, sino también entre gente seria, a la que no se le puede acusar de ignorante o ingenua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el caso, por ejemplo, del senador perredista Ricardo Monreal, profundo conocedor de la política mexicana, que sabe de las glorias de estar en el partido oficial y de ahí pasar a la oposición más seria de este país. Sabedor de lo que hay delante y detrás del telón, hoy es uno de los extraños arietes de este despropósito legislativo que es la toma de las tribunas de las cámaras de Diputados y Senadores para tratar de detener el análisis de la reforma energética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta hace unos cuantos días uno de los más feroces críticos de la pobre democracia interna del Partido de la Revolución Democrática —exhibida en toda su miseria durante su pasado proceso electoral interno—, hoy el ex gobernador de Zacatecas se presta a encabezar la que muy probablemente sea la aventura de mayor costo político para la izquierda electoral en el país, un lance que va bien con quienes han hecho de la bulla callejera su oficio cotidiano, pero no de quien se piensa estadista, hombre de leyes, ideas y debates.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, el intento por impedir a la mala que se lleve a cabo un debate vital para la nación ofende a muchos mexicanos que confían en que las decisiones más importantes del país sean abordadas con seriedad por los poderes de la Unión, entre ellos el Legislativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decepción es mayúscula cuando de pronto un tercio de los representantes en el Congreso decide hacer justicia por mano propia y forzar mediante un chantaje físico a que el debate de la reforma energética, que no les gusta, se anule de facto y sin análisis de por medio. Así no se hacen las cosas y de ahí el rechazo generalizado de ciudadanía y medios de comunicación que, como nunca, han planteado su rechazo a las movilizaciones en tal sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La victimización es un terreno cómodo para el núcleo duro de quienes deciden dentro del Frente Amplio Progresista, y el rechazo ciudadano les dará oportunidad de autoconfirmar su tesis de que millones de mexicanos, guiados por los enemigos de la patria, confabulan en su contra. Sin embargo, más allá de simplificaciones maniqueas, el hecho es que esto se lo cobrará la ciudadanía en las urnas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraña, insistimos, que las mentes brillantes del perredismo, que hay muchas y muy respetables, hoy tiren a la basura los principios de libertad de expresión y democracia que siempre enarbolaron.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-8096264629948619526?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/8096264629948619526/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=8096264629948619526&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8096264629948619526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8096264629948619526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/toma-de-tribuna.html' title='Toma de Tribuna: La sinrazón'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/SADPjedoaHI/AAAAAAAABTU/uT0UPsioAfg/s72-c/fotoportada_120408.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-5490409905234831557</id><published>2008-04-11T15:04:00.005+02:00</published><updated>2008-04-11T15:25:35.025+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Normativa aplicable PEMEX'/><title type='text'>Normativa Aplicable: Reforma Energética</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/206.pdf"&gt;Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Vigente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm"&gt;Otras Leyes Federales&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf"&gt;CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 27.&lt;/strong&gt; La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.&lt;br /&gt;....&lt;br /&gt;....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma&lt;br /&gt;continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los compo nentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o&lt;br /&gt;entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las&lt;br /&gt;disposiciones que dicten los Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e&lt;br /&gt;imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni&lt;br /&gt;contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...............&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-5490409905234831557?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/5490409905234831557/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=5490409905234831557&amp;isPopup=true' title='31 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5490409905234831557'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5490409905234831557'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/normativa-aplicable-reforma-energtica.html' title='Normativa Aplicable: Reforma Energética'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>31</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-374134361519983861</id><published>2008-04-11T14:56:00.004+02:00</published><updated>2008-04-11T15:02:15.149+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión Reguladora de Energía'/><title type='text'>Iniciativa de Reforma: LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA</title><content type='html'>CIUDADANO&lt;br /&gt;PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES&lt;br /&gt;DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN&lt;br /&gt;PRESENTE.&lt;br /&gt;El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.&lt;br /&gt;En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.&lt;br /&gt;Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera más eficaz.&lt;br /&gt;La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los consumidores.&lt;br /&gt;Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas.&lt;br /&gt;A lo largo de más de diez años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto irrestricto a la normatividad.&lt;br /&gt;En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión, se ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.&lt;br /&gt;Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad institucional de la Comisión se asegura con el  nombramiento escalonado, por periodos de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.&lt;br /&gt;La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un&lt;br /&gt;órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.&lt;br /&gt;Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido haciendo en gas.&lt;br /&gt;De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;&lt;br /&gt;y que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades que regula.&lt;br /&gt;Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades.&lt;br /&gt;Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su&lt;br /&gt;competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y mejorar la calidad de vida de la población. La regulación&lt;br /&gt;generará condiciones que permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios, con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a través de una mayor eficiencia.&lt;br /&gt;En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10 años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.&lt;br /&gt;Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener la seguridad de que la autoridad&lt;br /&gt;trabajará en favor de sus derechos para defender la ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO DE LA INICIATIVA&lt;br /&gt;El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.&lt;br /&gt;La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas.&lt;br /&gt;Por este medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan condiciones de competencia efectiva.&lt;br /&gt;Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera sin ceder sus activos ni su manejo.&lt;br /&gt;Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la velocidad requerida la red de ductos y en general del sistema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos necesita para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y extracción de petróleo y gas.&lt;br /&gt;Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos, siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no renovables, con lo que se amplía las opciones de abasto de combustibles para las generaciones futuras.&lt;br /&gt;A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.&lt;br /&gt;A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos servicios.&lt;br /&gt;Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de convenios y contratos de adhesión, para estas actividades reguladas y que vigile el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.&lt;br /&gt;Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria de utilidad pública.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA&lt;br /&gt;ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, X, XI, XIII&lt;br /&gt;a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la&lt;br /&gt;Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;“ARTICULO 2.- …&lt;br /&gt;I a IV …&lt;br /&gt;V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los&lt;br /&gt;petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;y sus subsidiarias realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a&lt;br /&gt;éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;&lt;br /&gt;VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los&lt;br /&gt;petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;&lt;br /&gt;VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento&lt;br /&gt;de los mismos;&lt;br /&gt;VIII. Se deroga.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;ARTICULO 3.- …&lt;br /&gt;I a VI …&lt;br /&gt;VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos&lt;br /&gt;que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías&lt;br /&gt;para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la&lt;br /&gt;Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.&lt;br /&gt;Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que&lt;br /&gt;se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la&lt;br /&gt;Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones&lt;br /&gt;deban sujetarse.&lt;br /&gt;VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,&lt;br /&gt;almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;&lt;br /&gt;IX. Se deroga.&lt;br /&gt;X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción&lt;br /&gt;VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal&lt;br /&gt;de Competencia;&lt;br /&gt;XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de&lt;br /&gt;los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;&lt;br /&gt;XII. …&lt;br /&gt;XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;&lt;br /&gt;XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las&lt;br /&gt;personas que realicen actividades reguladas;&lt;br /&gt;XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así&lt;br /&gt;como los términos en que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de&lt;br /&gt;los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas&lt;br /&gt;a las actividades reguladas;&lt;br /&gt;XVI a XX …&lt;br /&gt;XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas&lt;br /&gt;previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de&lt;br /&gt;Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones&lt;br /&gt;reglamentarias en las actividades reguladas, y&lt;br /&gt;XXII …&lt;br /&gt;ARTICULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de&lt;br /&gt;ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes&lt;br /&gt;que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.&lt;br /&gt;Durante cada período sólo podrán ser removidos por:&lt;br /&gt;I a II …&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;ARTICULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y&lt;br /&gt;almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de&lt;br /&gt;utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada,&lt;br /&gt;de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.&lt;br /&gt;…”&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la&lt;br /&gt;Federación.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía&lt;br /&gt;los recursos presupuestales necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión.&lt;br /&gt;Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y&lt;br /&gt;distinguida.&lt;br /&gt;Palacio Nacional a&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&lt;br /&gt;FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-374134361519983861?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/374134361519983861/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=374134361519983861&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/374134361519983861'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/374134361519983861'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/iniciativa-de-reforma-ley-de-la-comisin.html' title='Iniciativa de Reforma: LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-1219400370747426275</id><published>2008-04-11T14:55:00.001+02:00</published><updated>2008-04-11T14:55:56.027+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LOAPF'/><title type='text'>Iniciativa de Reforma: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL</title><content type='html'>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA&lt;br /&gt;LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL&lt;br /&gt;La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo. En el caso particular de&lt;br /&gt;México, esta responsabilidad toma especial relevancia por dos razones. Primero, casi la totalidad de la energía&lt;br /&gt;primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segundo, cerca&lt;br /&gt;del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.&lt;br /&gt;Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la Nación demanda que el&lt;br /&gt;Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su responsabilidad como administrador de las reservas&lt;br /&gt;de hidrocarburos del país.&lt;br /&gt;La industria petrolera nacional enfrenta el reto de compensar la caída en la producción de crudo que se presenta&lt;br /&gt;desde 2005. La producción máxima de crudo de Petróleos Mexicanos se alcanzó en 2004 con 3,383 miles de&lt;br /&gt;barriles diarios. A partir de ese momento, se ha registrado una constante disminución. Respecto al nivel máximo,&lt;br /&gt;se han dejado de producir más de 300 miles de barriles diarios.&lt;br /&gt;Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo, aportarán en 2008 el 92% de la producción&lt;br /&gt;total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos&lt;br /&gt;alternativos que permitan sostener los niveles de producción actuales.&lt;br /&gt;Para el 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios que a los&lt;br /&gt;precios actuales del petróleo implicaría que México dejaría de percibir ingresos por más de 250 000 millones de&lt;br /&gt;pesos anuales; en 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y en 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto&lt;br /&gt;aun considerando incrementos en las tasas de recuperación a partir de la aplicación de nuevas tecnologías de&lt;br /&gt;extracción.&lt;br /&gt;Ante esta realidad, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar para mantener la&lt;br /&gt;plataforma de producción en el mediano plazo:&lt;br /&gt;a) exploración y desarrollo de recursos prospectivos en las cuencas del sureste;&lt;br /&gt;b) explotación de campos abandonados;&lt;br /&gt;c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y&lt;br /&gt;d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.&lt;br /&gt;Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha&lt;br /&gt;llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de&lt;br /&gt;Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción que se observarán en el futuro serán superiores&lt;br /&gt;a los que actualmente se registran en esa región, ya que por el nivel de exploración que ya se ha realizado en la&lt;br /&gt;zona, no se espera descubrir nuevos yacimientos de gran tamaño. Se estima que estas cuencas lograrían producir&lt;br /&gt;alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.&lt;br /&gt;Entre las fuentes adicionales de petróleo, Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto&lt;br /&gt;de la reactivación de los campos abandonados o en proceso de abandono. No obstante, debe aclarase que&lt;br /&gt;estos campos sólo contribuirían marginalmente a aumentar la producción de hidrocarburos en los próximos años&lt;br /&gt;y por un periodo corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de&lt;br /&gt;23 mil barriles diarios en 2021.&lt;br /&gt;Los yacimientos de Chicontepec se caracterizan por su bajo contenido de hidrocarburos, baja permeabilidad y&lt;br /&gt;baja presión, por lo que la productividad de los pozos es reducida.&lt;br /&gt;Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 mil a 600 mil barriles diarios (Mbd) hacia&lt;br /&gt;el año 2021, requerirá del desarrollo y administración de tecnologías especializadas que incrementen significativamente&lt;br /&gt;la productividad por pozo y permitan reducir los costos al mínimo.&lt;br /&gt;Además de superar el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Se estima&lt;br /&gt;que para alcanzar una producción cercana a los 600 Mbd, se requerirá perforar un promedio de mil pozos al año&lt;br /&gt;tan sólo en esa área. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en el&lt;br /&gt;total de las cuencas del país.&lt;br /&gt;Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008&lt;br /&gt;y 2021 se requerirían perforar más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de&lt;br /&gt;toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.&lt;br /&gt;Aun logrando ejecutar con éxito estos dos proyectos, la producción adicional sería insuficiente para alcanzar los&lt;br /&gt;niveles ya logrados en el pasado, pues aún así se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios hacia&lt;br /&gt;el 2021; este déficit, valuado a precios actuales, equivale a más de 14 mil millones de dólares anuales. Por lo&lt;br /&gt;tanto, iniciar el desarrollo de las aguas profundas es fundamental.&lt;br /&gt;Por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, Pemex requiere iniciar a la brevedad el&lt;br /&gt;desarrollo de esta región a gran escala para poder garantizar en los próximos años, al menos la misma producción&lt;br /&gt;de hidrocarburos con que actualmente cuenta y de ser posible incrementarla, para financiar el desarrollo&lt;br /&gt;acelerado del país. En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos&lt;br /&gt;en aguas profundas impone dos grandes retos: a) adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las&lt;br /&gt;nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos; y, b) multiplicar la capacidad de ejecución.&lt;br /&gt;En lo que respecta a la capacidad de ejecución y al reto tecnológico, el desafío no es menor. Mientras que en&lt;br /&gt;México se ha perforado un pozo por año en los últimos seis años, en la región estadounidense del Golfo de&lt;br /&gt;México, actualmente se perforan 167 pozos por año. Esto ha permitido una producción anual en aguas profundas&lt;br /&gt;del lado estadounidense cercana a un millón de barriles diarios. En función de lo anterior resulta claro que&lt;br /&gt;para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo es necesario multiplicar la capacidad de ejecución&lt;br /&gt;de Pemex.&lt;br /&gt;En México, se estima que más de 50% de los recursos prospectivos del país se localizan en la cuenca del&lt;br /&gt;Golfo de México Profundo, lo que equivale a un potencial a recuperar de 29.5 miles de millones de barriles de&lt;br /&gt;petróleo crudo equivalente (MMMbpce), en una extensión de más de 575,000 kilómetros cuadrados. Este volumen&lt;br /&gt;de hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell.&lt;br /&gt;Conforme a lo antes expuesto, la explotación simultánea de Chicontepec, de las cuencas del Sureste y de la&lt;br /&gt;región profunda del Golfo de México, imponen un reto sin precedente. El éxito dependerá de que el país adquiera&lt;br /&gt;y desarrolle un conjunto de capacidades críticas.&lt;br /&gt;Ya se ha hecho referencia a la necesidad de que Petróleos Mexicanos multiplique su capacidad de ejecución y&lt;br /&gt;de que adquiera el conocimiento para administrar nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración&lt;br /&gt;y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y&lt;br /&gt;las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.&lt;br /&gt;La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las&lt;br /&gt;reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación&lt;br /&gt;de reservas y de explotación de los hidrocarburos.&lt;br /&gt;Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en&lt;br /&gt;materia de petróleo. Así lo establece esta Ley. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe&lt;br /&gt;asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.&lt;br /&gt;Para realizar esta tarea de la mejor manera posible es necesario complementar lo anterior con atribuciones&lt;br /&gt;adicionales, al tiempo que dotar a la Secretaría de Energía de los instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente.&lt;br /&gt;Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la&lt;br /&gt;Comisión del Petróleo, que, junto con las reformas propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,&lt;br /&gt;serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía, cuyas atribuciones se fortalecerán en esta iniciativa y en&lt;br /&gt;la de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Asimismo, como parte de las iniciativas enviadas, se encuentra la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos que, de ser aprobada, fortalecerá la estructura y operación de la entidad, a fin de orientarla&lt;br /&gt;a la generación de valor. Lo anterior, mediante una nueva estructura de gobierno corporativo, un régimen&lt;br /&gt;especial de operación, así como con mayores y mejores instrumentos de control, transparencia y rendición de&lt;br /&gt;cuentas.&lt;br /&gt;Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de&lt;br /&gt;que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria&lt;br /&gt;petrolera.&lt;br /&gt;En primer lugar, se propone a esa Soberanía establecer que la Secretaría de Energía estará obligada a elaborar&lt;br /&gt;planes estratégicos de mediano y largo plazos de exploración y explotación de los reservas de hidrocarburos.&lt;br /&gt;Dichos planes deben definirse sobre la base de una explotación sostenible de los hidrocarburos que maximice la&lt;br /&gt;riqueza petrolera en favor de la Nación.&lt;br /&gt;En este sentido, debe señalarse que corresponde a la Secretaría de Energía preservar e incrementar el acervo de&lt;br /&gt;reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación. Debe ser también su responsabilidad definir una plataforma&lt;br /&gt;de producción sostenible en el largo plazo.&lt;br /&gt;En segundo lugar, se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión incorporar como atribución de la&lt;br /&gt;Secretaría el normar y supervisar que la explotación de los yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia.&lt;br /&gt;Ello demanda normar el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos, regular y supervisar&lt;br /&gt;el uso de las mejores tecnologías y dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos de explotación&lt;br /&gt;que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;En tercer lugar, se plantea asignar a la autoridad la tarea de normar y supervisar el uso de las mejores prácticas&lt;br /&gt;en materia de seguridad industrial.&lt;br /&gt;Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría, que en el ejercicio de sus facultades,&lt;br /&gt;propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de la tecnología, por parte de empresas nacionales.&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, se propone a esa Soberanía la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de&lt;br /&gt;la Administración Pública Federal. Mediante esta iniciativa se fortalece la rectoría del Estado sobre la industria&lt;br /&gt;petrolera nacional.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le&lt;br /&gt;confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno&lt;br /&gt;conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA&lt;br /&gt;FEDERAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus&lt;br /&gt;fracciones I, III, V, VII y VIII y se adicionan las fracciones XIII a XX, recorriéndose la actual fracción y XII al&lt;br /&gt;numeral XXI, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;ARTÍCULO 33. …&lt;br /&gt;I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;&lt;br /&gt;II ...&lt;br /&gt;III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y autorizar la&lt;br /&gt;programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía&lt;br /&gt;eléctrica y nuclear, con apego a la legislación ecológica;&lt;br /&gt;IV ...&lt;br /&gt;V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones&lt;br /&gt;aplicables;&lt;br /&gt;VI ...&lt;br /&gt;VII Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales&lt;br /&gt;proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a las disposiciones aplicables;&lt;br /&gt;VIII Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de energía, así como realizar y&lt;br /&gt;promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y&lt;br /&gt;tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;&lt;br /&gt;IX ...&lt;br /&gt;X ...&lt;br /&gt;XI ...&lt;br /&gt;XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos;&lt;br /&gt;XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos&lt;br /&gt;petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;&lt;br /&gt;XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;&lt;br /&gt;XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera,&lt;br /&gt;en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones correspondientes y a los estudios&lt;br /&gt;de evaluación y de cuantificación de las mismas;&lt;br /&gt;XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados&lt;br /&gt;para el almacenamiento de hidrocarburos;&lt;br /&gt;XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los organismos y empresas del sector, a&lt;br /&gt;fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;&lt;br /&gt;XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;&lt;br /&gt;XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.&lt;br /&gt;Transitorios&lt;br /&gt;Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;Segundo.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos&lt;br /&gt;humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las obligaciones aquí conferidas.&lt;br /&gt;Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y&lt;br /&gt;distinguida.&lt;br /&gt;Palacio Nacional a&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&lt;br /&gt;FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-1219400370747426275?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/1219400370747426275/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=1219400370747426275&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1219400370747426275'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1219400370747426275'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/iniciativa-de-reforma-ley-orgnica-de-la.html' title='Iniciativa de Reforma: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-4889748563218351813</id><published>2008-04-11T14:51:00.002+02:00</published><updated>2008-04-11T14:54:46.940+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión del Petróleo'/><title type='text'>COMISIÓN DEL PETRÓLEO</title><content type='html'>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;El país enfrenta importantes retos en matera de hidrocarburos para garantizar a mediano plazo la seguridad energética. Los yacimientos de fácil acceso se reducen y la incorporación de nuevas reservas provendrá en los próximos años de áreas que involucran una mayor complejidad.&lt;br /&gt;En función de lo anterior, para lograr mantener la producción de hidrocarburos en el mediano plazo y más aún, poder elevarla para satisfacer las necesidades que derivan del crecimiento económico del país, será necesario dotar a Pemex de herramientas que le permitan multiplicar su capacidad de ejecución y obtener la tecnología más avanzada.&lt;br /&gt;Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.&lt;br /&gt;La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de explotación de los hidrocarburos.&lt;br /&gt;Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo; así lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.&lt;br /&gt;Ante los retos que enfrenta el país en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, desempeñar con efectividad el mandato antes referido exige a la Secretaría de Energía, como a cualquier otra autoridad en materia de energía de un país petrolero, contar con un equipo multidisciplinario en diversas áreas de la industria de exploración y producción.&lt;br /&gt;Formar los recursos humanos necesarios implica captar, profesionalizar y retener a los mejores técnicos en las distintas áreas de especialidad; dotarlos de los recursos técnicos necesarios para la ejecución se sus labores; y asegurar transparencia y rendición de cuentas en las responsabilidades encomendadas.&lt;br /&gt;La presente iniciativa reconoce en la experiencia internacional mecanismos efectivos mediante los cuales otros países petroleros han resuelto retos similares.&lt;br /&gt;Diversos países petroleros como Noruega, Reino Unido, Brasil, Colombia y Canadá, han creado órganos técnicos especializados en la exploración y producción de hidrocarburos en apoyo a las labores del ministerio de energía. Si bien la creación de estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos petroleros de la nación.&lt;br /&gt;En este arreglo de organización, los distintos países han distinguido dos tipos de funciones: aquéllas que son medulares de la rectoría del Estado, como la definición de la política energética y la planeación estratégica, y aquéllas de regulación, supervisión y análisis técnico. Naturalmente, el primer grupo de funciones se ejercen directamente por los ministerios, mientras que el segundo recae en los órganos técnicos.&lt;br /&gt;Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los órganos técnicos:&lt;br /&gt;En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan a éste en sus tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar sus decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.&lt;br /&gt;En su carácter de órganos de supervisión, emiten y supervisan la normatividad técnica y autorizan la ejecución de las obras.&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, y dada la importancia de fortalecer la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la Constitución General de la República, presento a la consideración de esa Soberanía la iniciativa de Ley de la Comisión del Petróleo.&lt;br /&gt;Mediante esta iniciativa se propone la creación de una comisión que apoyaría a la Secretaría de Energía en la regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción. La Comisión se constituiría como un órgano desconcentrado de esa dependencia, con autonomía técnica y operativa.&lt;br /&gt;El órgano apoyaría a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y programación sectorial, aportaría elementos técnicos en la evaluación de las asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevaría a cabo la determinación de las reservas de hidrocarburos, y emitiría los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presente Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que junto con la Comisión del Petróleo, serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía.&lt;br /&gt;Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.&lt;br /&gt;La Comisión Reguladora del Petróleo, en su carácter de órgano técnico, emitiría y supervisaría la aplicación de la normatividad técnica, y otorgaría los permisos para la ejecución de los trabajos petroleros.&lt;br /&gt;De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.&lt;br /&gt;De aprobarse esta propuesta, la Secretaría de Energía contaría con un brazo técnico para ejercer con mayor efectividad la titularidad de los derechos de la Nación en materia de petróleo, mandato que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO DE LA INICIATIVA&lt;br /&gt;El proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo se compone de tres capítulos dedicados a Naturaleza y Atribuciones; Organización y Funcionamiento y Disposiciones Generales.&lt;br /&gt;En suma el proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo contiene nueve artículos y un régimen transitorio de cuatro artículos.&lt;br /&gt;I. Naturaleza y Atribuciones:&lt;br /&gt;Esta iniciativa propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.&lt;br /&gt;La Comisión se constituye como instrumento de apoyo técnico y operativo de la Secretaría de Energía, mediante la cual se dictamina, evalúa y verifica las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.&lt;br /&gt;La creación de este órgano desconcentrado nace de la necesidad de obtener la certeza de una adecuada ejecución de los proyectos de inversión en servicios y obras que realiza Petróleos Mexicanos, por medio de la evaluación de los mismos y del otorgamiento o revocación de los permisos para su ejecución, funcionamiento o desmantelamiento de obras.&lt;br /&gt;Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con un instrumento de apoyo que le proporcione los elementos técnicos en materia de exploración y explotación, así como de identificación de patrones de la industria de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, elemento indispensable para una correcta toma de decisiones por parte de la dependencia que ejerce la rectoría del sector.&lt;br /&gt;Para el mejor ejercicio de sus atribuciones se considera adecuado otorgarle a esta Comisión, la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras; requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, así como sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.&lt;br /&gt;II. Organización y Funcionamiento:&lt;br /&gt;A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.&lt;br /&gt;Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.&lt;br /&gt;III. Disposiciones Generales:&lt;br /&gt;La Ley que regula a este órgano establece que el otorgamiento de los permisos por parte de esta Comisión implica la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, estableciéndose también que los actos de la Comisión, serán impugnables en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, preservando las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;Naturaleza y Atribuciones&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con&lt;br /&gt;autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar las&lt;br /&gt;operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, coadyuvando en el diseño del marco normativo del&lt;br /&gt;sector y supervisando, en el ámbito técnico, dichas actividades.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Comisión:&lt;br /&gt;I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la plataforma de producción petrolera&lt;br /&gt;y en el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las disposiciones de carácter técnico&lt;br /&gt;que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su&lt;br /&gt;cumplimiento;&lt;br /&gt;IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los parámetros técnicos de los&lt;br /&gt;proyectos de inversión en exploración y explotación. Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los&lt;br /&gt;siguientes:&lt;br /&gt;a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;&lt;br /&gt;c) El ritmo de explotación de los campos;&lt;br /&gt;d) El factor de recuperación de hidrocarburos, y&lt;br /&gt;e) La evaluación técnica del proyecto;&lt;br /&gt;V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos&lt;br /&gt;relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente&lt;br /&gt;autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita para tal efecto;&lt;br /&gt;VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando ésta lo&lt;br /&gt;solicite;&lt;br /&gt;VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico sobre los pozos susceptibles&lt;br /&gt;de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;&lt;br /&gt;VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de referencia en la industria&lt;br /&gt;petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales;&lt;br /&gt;IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;&lt;br /&gt;X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones petroleras;&lt;br /&gt;XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;&lt;br /&gt;XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y&lt;br /&gt;XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Organización y Funcionamiento&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma.&lt;br /&gt;Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su&lt;br /&gt;Presidente voto de calidad.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del titular de la Secretaría&lt;br /&gt;de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:&lt;br /&gt;I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos&lt;br /&gt;civiles y políticos;&lt;br /&gt;II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con la&lt;br /&gt;exploración y explotación de hidrocarburos;&lt;br /&gt;III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de dirigencia partidista;&lt;br /&gt;IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas&lt;br /&gt;con Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,&lt;br /&gt;VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco años, con posibilidad&lt;br /&gt;de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes&lt;br /&gt;que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al&lt;br /&gt;sustituido. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:&lt;br /&gt;I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los&lt;br /&gt;Servidores Públicos, y&lt;br /&gt;II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción&lt;br /&gt;de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:&lt;br /&gt;I. Coordinar los trabajos de la Comisión;&lt;br /&gt;II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;&lt;br /&gt;III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de su objeto;&lt;br /&gt;IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;&lt;br /&gt;V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;&lt;br /&gt;VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será enviado a la Secretaría de&lt;br /&gt;Energía, para su integración;&lt;br /&gt;VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y&lt;br /&gt;VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;Disposiciones Generales&lt;br /&gt;ARTICULO 8.- El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras&lt;br /&gt;y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad&lt;br /&gt;pública en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la&lt;br /&gt;Comisión.&lt;br /&gt;La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.&lt;br /&gt;ARTICULO 9.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá interponer el recurso de revisión,&lt;br /&gt;conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero de 2009.&lt;br /&gt;TERCERO.- El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un año, debiendo el&lt;br /&gt;Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.&lt;br /&gt;CUARTO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía los&lt;br /&gt;recursos presupuestarios necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su&lt;br /&gt;caso, se establecerán los derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.&lt;br /&gt;Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y&lt;br /&gt;distinguida.&lt;br /&gt;Palacio Nacional a&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&lt;br /&gt;FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-4889748563218351813?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/4889748563218351813/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=4889748563218351813&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/4889748563218351813'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/4889748563218351813'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/comisin-del-petrleo.html' title='COMISIÓN DEL PETRÓLEO'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-235053556254637017</id><published>2008-04-11T14:25:00.002+02:00</published><updated>2008-04-11T14:50:23.036+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LRArt 27'/><title type='text'>REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL</title><content type='html'>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.&lt;br /&gt;México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no dispusiéramos de ellos.&lt;br /&gt;Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.&lt;br /&gt;El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.&lt;br /&gt;Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz manejo de tales áreas.&lt;br /&gt;La presente iniciativa se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones constitucionales aludidas y,por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten fundamentalmente en que:&lt;br /&gt;a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;&lt;br /&gt;b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los mandatos constitucionales;&lt;br /&gt;c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y&lt;br /&gt;d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la Administración Pública.&lt;br /&gt;Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de incrementar el desarrollo económico para, en vía de consecuencia, estar en posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra&lt;br /&gt;riqueza petrolera, superando sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios establecidos en la Constitución General de la República.&lt;br /&gt;Ante la situación que vive la empresa y las circunstancias cambiantes del entorno internacional, la evolución tecnológica en la industria y el surgimiento de nuevos retos de exploración y producción, es nuestra responsabilidad abordar las diversas opciones que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos de la industria petrolera nacional y decidir conjuntamente el futuro de la misma.&lt;br /&gt;El análisis de la evolución de la industria petrolera nacional, especialmente de las condiciones a que se enfrenta actualmente, permitirá comprender el desafío histórico que, en materia de seguridad energética, enfrenta la Nación, así como las razones de los cambios planteados a ese Honorable Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;Entre los años de 1938, en que se realiza la expropiación de la industria petrolera y el año de 1979, la producción de petróleo crudo por parte de Petróleos Mexicanos fluctuó entre 95 mil y 1.5 millones de barriles diarios, siendo 1979 el año con la mayor producción.&lt;br /&gt;En ese último año, con la incorporación de Cantarell a la plataforma de producción, México pasaba de ser un país con una producción de crudo que permitía abastecer el mercado nacional y tener una participación marginal en los mercados internacionales, a iniciar una trayectoria creciente de producción, que lo colocaba como un jugador importante en los mercados mundiales de ese hidrocarburo. Ya en el año 2000, Pemex ocupaba el sexto lugar entre las empresas petroleras más importantes del mundo.&lt;br /&gt;En efecto, en el periodo que va de 1979 al 2004, la producción de crudo de Petróleos Mexicanos pasó de 1.5 a 3.4 millones de barriles diarios, alcanzando su máximo en ese último año. Sin embargo, a partir de ese momento la producción de petróleo ha venido disminuyendo de manera preocupante, en consistencia con la caída en la producción del yacimiento de Cantarell, que en 2004 alcanzó su mayor producción, con 2.1 millones de barriles diarios, representando el 63 por ciento del total nacional.&lt;br /&gt;Por su parte, en los últimos siete años la producción de gas natural se ha incrementado, al pasar de 4,679 millones de pies cúbicos de gas por día en 2000, a 6,058 millones de pies cúbicos de gas por día en 2007. No obstante, en términos de valor y en lo relativo a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser compensada con el aumento en la oferta de gas.&lt;br /&gt;El descubrimiento de Cantarell, permitió elevar las reservas de petróleo crudo de 9 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente a 25.6 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, lo que implicó pasar de garantizar veinticinco años de producción, a cincuenta y ocho años. Sin embargo, ello dio lugar a que en los años subsecuentes se descuidaran las tareas de exploración. Como consecuencia, desde 1984 se observa una constante reducción en el acervo de reservas totales del país.&lt;br /&gt;Hacia el año dos mil, la tasa de restitución de reservas apenas rebasaba el 20% de la producción, y si bien es cierto que en los años 2002 a 2003 se dan cambios metodológicos a la forma de clasificar las reservas probadas, lo cierto es que las tasas de restitución de reservas han estado por debajo del nivel que permite asegurar el sostenimiento de la producción a futuro, a pesar de los incrementos en inversión orientados a las tareas de exploración de la empresa registrados en años recientes.&lt;br /&gt;Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por ciento, lo que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto al año anterior. Al inicio de 2008, las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo crudo y gas, equivalían a 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.&lt;br /&gt;Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción. Ello es fundamental, toda vez que los hidrocarburos son una fuente esencial de financiamiento del gasto público; tanto del federal, como del estatal y el municipal.&lt;br /&gt;Actualmente, más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este recurso energético.&lt;br /&gt;No cabe duda que México deberá, simultáneamente, hacer un enorme esfuerzo por diversificar sus fuentes de energía. Los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años en el mundo, han permitido complementar a los combustibles fósiles, con diversas fuentes renovables de energía, que permitirán, gradualmente, sustituir a aquéllos. Mi Gobierno tiene el firme compromiso y ha iniciado acciones concretas para avanzar en ese frente, y ha establecido metas ambiciosas en el Programa Sectorial de Energía respecto a estas fuentes alternativas.&lt;br /&gt;No obstante, dado el crecimiento de la demanda, se estima que el país, como el mundo en general, seguirá dependiendo en muy buena medida de los combustibles fósiles. La Agencia Internacional de Energía, estima que para el año 2030, el mundo seguirá dependiendo en un 80 por ciento de las fuentes convencionales de energía, cifra muy similar a la actual.&lt;br /&gt;México es afortunado, dado que cuenta con una gran riqueza en cuanto a hidrocarburos. Si bien las reservas de hidrocarburos han venido declinando, el potencial de recursos es muy amplio. Las reservas probadas, probables y posibles, así como los recursos prospectivos, suman casi 100 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente.&lt;br /&gt;Esto representaría 61 años de producción, a los niveles actuales, si somos capaces de descubrir, explorar, desarrollar y aprovechar esos recursos potenciales al ritmo que reclama el desarrollo acelerado de México.&lt;br /&gt;Es fundamental que esta gran riqueza petrolera siga contribuyendo a la seguridad energética del país, abasteciendo las necesidades internas de combustibles. Igual de importante, es que siga transformándose en desarrollo, a través de la contribución de la renta petrolera que deriva de su explotación, a la construcción de hospitales, escuelas, carreteras; al combate a la pobreza, al fortalecimiento de las Entidades Federativas y de los Municipios; en fin, a generar crecimiento y empleo y a garantizar el Desarrollo Humano Sustentable para todos los mexicanos, en particular, para aquellos que menos tienen.&lt;br /&gt;Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la industria petrolera nacional.&lt;br /&gt;Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.&lt;br /&gt;En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se encuentran en tres tipos de campos:&lt;br /&gt;41 por ciento en campos en declinación (Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la región marina sureste); 10 por ciento en campos maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse:  Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.&lt;br /&gt;En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos años.&lt;br /&gt;Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios.&lt;br /&gt;Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente registrados.&lt;br /&gt;Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos, mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar:&lt;br /&gt;a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste;&lt;br /&gt;b) explotación de campos abandonados;&lt;br /&gt;c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y&lt;br /&gt;d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.&lt;br /&gt;Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.&lt;br /&gt;Pemex estima que la producción proveniente de estas cuencas se podrá ubicar en alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.&lt;br /&gt;En lo que respecta a los campos abandonados, o en proceso de abandono, efectivamente Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto de la reactivación de estos campos. No obstante, dicha aportación sería marginal y por un periodo muy corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.&lt;br /&gt;Considerando la producción de las cuencas del sureste y de los campos abandonados, para 2021 aún se requeriría producir poco más de un millón de barriles diarios adicionales para mantener la producción en los niveles de 2008. Esta producción adicional puede venir únicamente de dos regiones: de Chicontepec y de las aguas profundas del Golfo de México. Debido al tiempo de maduración que toma la óptima explotación de estas regiones y al riesgo asociado a éstas, es fundamental diseñar una política energética que contemple su desarrollo en paralelo.&lt;br /&gt;Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 y 600 mil barriles diarios hacia el año 2021, requiere del desarrollo y administración de tecnología específica que incremente significativamente la productividad por pozo, controlando al máximo los costos. En cualquier caso, se estima que los costos de desarrollo y producción por barril serán significativamente superiores al promedio actual.&lt;br /&gt;Aun superando el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Pemex estima que, para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios en Chicontepec, será necesario perforar 1,000 pozos por año en esta zona. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en todas las cuencas petroleras del país.&lt;br /&gt;El desarrollo de Chicontepec será un elemento fundamental de la política energética de los próximos años. No obstante, debe tenerse presente que este proyecto involucra gran incertidumbre y que su viabilidad debe entenderse como parte de una estrategia de diversificación de las oportunidades de exploración y explotación.&lt;br /&gt;Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 estas regiones demandan la perforación de más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.&lt;br /&gt;Una política de explotación de hidrocarburos que se concentre en el desarrollo únicamente de Chicontepec y de las Cuencas del Sureste, pone en riesgo el futuro de México como productor de fuentes primarias de energía, debido a que resultaría insuficiente para sostener la plataforma de producción actual, no se diga para elevarla, de modo que se logre atender el incremento en la demanda de los próximos años.&lt;br /&gt;Aun logrando ejecutar con éxito los dos proyectos antes señalados, es decir, Chicontepec y Cuencas del Sureste, se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios para 2021. De hecho, ya desde 2018 se requerirán más de 400 mil barriles diarios adicionales para mantener los niveles de producción actuales.&lt;br /&gt;Considerando lo anterior y por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, México necesita iniciar hoy el desarrollo de estos recursos si desea garantizar seguridad energética y recursos fiscales suficientes en los próximos años.&lt;br /&gt;El desarrollo de campos petroleros en aguas profundas ha probado ser una opción, que por su abundancia, viabilidad técnica y económica, permitirá reponer las reservas mundiales de hidrocarburos en el futuro próximo, al tiempo que los yacimientos convencionales se agotan.&lt;br /&gt;Los yacimientos en aguas profundas se han convertido en la principal fuente de nuevas reservas costa afuera a nivel mundial. Desde 1998, año en que las aguas profundas aportaban el 25 por ciento de los descubrimientos de reservas marítimas de hidrocarburos a nivel mundial, se observa un incremento sostenido de esta participación.&lt;br /&gt;En 2004, los yacimientos de aguas profundas aportaron cerca del 70 por ciento del total de las reservas descubiertas costa afuera.&lt;br /&gt;Más importante es la participación de la producción proveniente de aguas profundas respecto a la producción mundial total, que en el 2006 alcanzó 7.6 por ciento, cuando apenas diez años antes significaba menos de un punto porcentual. Además, los yacimientos en aguas profundas contribuyeron en 2006 con 118 por ciento del incremento en la producción mundial, lo que da cuenta de que estos recursos no sólo explican la totalidad de la producción adicional mundial, sino que además han comenzado a reemplazar parte de la producción de yacimientos convencionales a nivel internacional.&lt;br /&gt;En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos, y multiplicar la capacidad de ejecución.&lt;br /&gt;En materia tecnológica, el reto no es sólo adquirir la maquinaria y equipo, sino desarrollar el conocimiento para emplearla y administrarla. La tecnología para explotar yacimientos en aguas profundas, en muchos casos, se debe desarrollar conforme se avanza en el diseño de la explotación del campo y durante su explotación misma.&lt;br /&gt;El país necesita dar un salto tecnológico para extraer el petróleo que se encuentra en yacimientos localizados en tirantes de agua de más de mil metros. Es imperativo tomar las acciones que le permitan a Pemex contar con la tecnología necesaria para lograrlo en el menor tiempo posible.&lt;br /&gt;Aún superando el reto tecnológico, Petróleos Mexicanos enfrentará un desafío enorme en cuanto a capacidad de ejecución. Entre 2003 y 2007, Pemex Exploración y Producción (PEP) perforó seis pozos en tirantes de agua de entre 500 y mil metros. De ellos, sólo uno resultó susceptible de ser explotado, aunque con una modesta rentabilidad económica estimada. En la región norteamericana del Golfo de México, por ejemplo, se perforan anualmente, en promedio, 167 pozos. Esto indica la necesidad de multiplicar varias veces la capacidad de ejecución de PEP, para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo. A juzgar por la productividad de pozos&lt;br /&gt;ubicados en el Golfo de México en el otro lado de la frontera, para sustituir la producción de cada pozo de Cantarell, será necesario perforar diez en aguas profundas.&lt;br /&gt;Los retos en aguas profundas del Golfo de México, cobran mayor relevancia por la posible presencia de yacimientos compartidos en las fronteras con Cuba y con los Estados Unidos. En estos dos países se ha venido trabajando en el desarrollo de cuencas situadas cerca de los límites territoriales.&lt;br /&gt;La explotación unilateral de estos yacimientos implicaría apropiarse de hidrocarburos que, en toda justicia, deberían ser divididos proporcionalmente entre los países involucrados. Dada la naturaleza geológica de este tipo de yacimientos, la extracción de los hidrocarburos propiedad de la Nación puede realizarse desde el otro lado de la frontera, sin invadir el espacio de jurisdicción mexicana lo cual constituye una situación preocupante para el país, puesto que México, de no actuar ahora, puede perder en el tiempo de manera significativa la posibilidad de aprovechar adecuadamente los recursos existentes en yacimientos transfronterizos. En la región del Cinturón Plegado Perdido, en la jurisdicción de los Estados Unidos, existen dos campos próximos a iniciar su producción: Great White (ubicado a nueve kilómetros de la frontera con México) y Trident (ubicado a seis kilómetros de la frontera con México). Las fechas programadas de inicio de producción de estos campos son 2010 y 2014, respectivamente. Cabe mencionar que actualmente existe la tecnología para direccionar pozos de manera horizontal hasta por once kilómetros. Esto implica un potencial riesgo de pérdida de hidrocarburos.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos debe estar en condiciones de acordar con las entidades que pretendan realizar la labor de exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos comunes de las zonas limítrofes con Cuba y con los Estados Unidos, para asegurar que se puedan establecer mecanismos de explotación conjunta que, por un lado, logren la eficiente explotación de los campos y, por otro, le aseguren al país la recuperación de su riqueza petrolera. Para hacer efectivo lo anterior, es imperativo dotar a la brevedad a Pemex de los instrumentos que le&lt;br /&gt;permitan acceder a esa riqueza.&lt;br /&gt;Así como en materia de exploración y producción el país se encuentra frente a un desafío histórico que definirá el derrotero de la Nación en los próximos veinte años, en lo relativo al procesamiento industrial, así como a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los retos y sus implicaciones son también de grandes proporciones.&lt;br /&gt;México es rico en hidrocarburos, y esa sola condición le da una ventaja para la producción, en territorio nacional, de los petrolíferos que demanda el crecimiento económico del país y la atención de las necesidades de la población.&lt;br /&gt;Desafortunadamente, el marco regulatorio que rige la industria petrolera nacional, se ha ido quedando rezagado en relación a la dinámica y necesidades de un país mucho más complejo. Hace veinticinco años, la demanda de petrolíferos y gas LP alcanzaba 893.4 miles de barriles diarios. Hoy, el país consume 1,815.3 miles de barriles diarios; es decir, la demanda por petrolíferos y gas LP ha crecido en un 103 por ciento en el último cuarto de siglo.&lt;br /&gt;Pero no sólo es importante referir a las mayores necesidades en cuanto a la transformación de hidrocarburos. El incremento de la población, la creciente importancia de las ciudades medias en el territorio nacional, la inserción en el mundo global que ha llevado a México a ser uno de los mayores países exportadores, entre muchos otros fenómenos experimentados en este periodo, dan cuenta de la transformación a que ha debido sujetarse el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles, para hacer frente a los requerimientos nacionales.&lt;br /&gt;Más aún, de la mano con el desarrollo del país, y en función de los cambios tecnológicos, el consumo de gas natural, hoy un insumo fundamental para el sector productivo, ha cobrado una relevancia que no tenía dos décadas atrás.&lt;br /&gt;Asimismo, la creciente preocupación de la población y del Gobierno por tener mejores condiciones para la salud y los avances en materia de transformación de hidrocarburos, han llevado a mayores exigencias respecto de la calidad de los combustibles y en lo relativo a la seguridad en su manejo.&lt;br /&gt;Estos grandes cambios no han ido aparejados de la necesaria revisión al marco que rige la industria petrolera nacional. No debe sorprender entonces que, de hace 25 años a la fecha, las importaciones de gasolinas, principal petrolífero por su nivel de consumo, pasaran de cero a 40 por ciento. Por su parte, las importaciones de gas licuado de petróleo representan más del 20 por ciento del consumo nacional, aún cuando en los últimos años la dinámica de consumo de este energético haya sido muy inferior al del resto.&lt;br /&gt;Hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que requiere para responder, con oportunidad y calidad, a esa exigencia. Esto ha hecho más vulnerable a México, dado que su dependencia del exterior ha crecido a niveles preocupantes. El país no está exento de que riesgos climáticos o de índole geopolítica, pongan en entredicho la seguridad energética, como ha ocurrido en otras latitudes en los últimos años.&lt;br /&gt;Como se señaló previamente, a pesar de ser un país con excedentes de petróleo crudo, México tiene actualmente balanzas deficitarias entre sus producciones y sus consumos internos de gasolinas, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las implicaciones de ello son claras, pero a eso debe sumarse que ni siquiera se cuenta con una infraestructura de transporte y almacenamiento lo suficientemente sólida para garantizar que, en los próximos años, se pudieran cubrir los faltantes con importaciones. Además, el transporte de hidrocarburos enfrenta situaciones&lt;br /&gt;de saturación e ineficiencias que se reflejan en mayores costos y reducen aún más la seguridad del suministro.&lt;br /&gt;En la actualidad, cuatro de cada diez litros de las gasolinas que se consumen en México provienen del exterior.&lt;br /&gt;En 2007, se importaron 360 mil barriles diarios de gasolina y diesel en promedio, con lo cual en el año la compra externa fue de más de 20 mil millones de litros. El valor de las importaciones de estos combustibles líquidos en ese año, fue de más de 12 mil millones de dólares, cifra que representa prácticamente la totalidad del déficit comercial del país en ese periodo.&lt;br /&gt;La capacidad instalada para transformar el petróleo crudo se ha visto ampliamente rebasada por el crecimiento de la demanda. Para poder abastecer el mercado interno de gasolinas, Pemex se ha visto en la necesidad de asociarse con empresas de refinación fuera de México. Estas inversiones fueron realizadas en 1993, con el fin de procesar el tipo de petróleo crudo que se produce en el país y garantizar el suministro interno de gasolinas. Con esto se transfirió al exterior, la inversión, los impuestos y la generación de empleos que México requiere.&lt;br /&gt;Por otra parte, el consumo interno es mayor que la producción nacional de gas natural. En 2007, se produjeron 6.3 y se consumieron 7.2 miles de millones de pies cúbicos diarios de ese hidrocarburo. Las importaciones de este combustible en ese año se efectuaron principalmente por ducto, del sur de Texas y en menor proporción por el Golfo de México (Altamira, Tamaulipas) como gas natural licuado. El déficit comercial de 2007 fue de casi mil millones de pies cúbicos diarios, que representó 2.2 miles de millones de dólares.&lt;br /&gt;Por su parte, la participación de las importaciones dentro del abasto nacional de gas LP ha aumentado. Mientras que hace 25 años las importaciones representaron 3 por ciento de la oferta nacional, en 2007 representaron el 24 por ciento. Lo anterior significó que la participación de las importaciones en el consumo nacional se ha multiplicado ocho veces. La factura de importación de gas LP, propano y butano, sus principales componentes, fue de cerca de 1.8 miles de millones de dólares en 2007. El incremento en el déficit comercial ha ocurrido a pesar de que, en los últimos años, la demanda por gas LP se ha estancado y, de hecho, disminuido marginalmente.&lt;br /&gt;En lo que se refiere a transporte, Pemex cuenta con oleoductos para el transporte de petróleo y poliductos para el traslado de petrolíferos a las Terminales de Almacenamiento y Distribución. Algunos de estos oleoductos tienen una antigüedad superior a cuatro décadas. Los poliductos, por su parte, operan en condiciones de saturación, lo cual ha llevado a situaciones críticas en los periodos de alta demanda.&lt;br /&gt;La saturación del transporte por ductos ha generado la necesidad de utilizar otros medios menos eficientes. En México, el 61 por ciento de los hidrocarburos transportados se realiza por ductos. Dicho porcentaje es inferior, en alrededor de siete puntos porcentuales, al que se observa en otros países. Se estima que el costo que se paga por transportar por medios más ineficientes que el ducto, como es el caso del transporte por medio de pipas, es de alrededor de 25 mil millones de pesos anuales.&lt;br /&gt;En lo relativo al almacenamiento y distribución, la autonomía nacional derivada de la capacidad de almacenamiento es de tres días en gasolina Magna, de siete días en gasolina Premium y de siete días en Diesel. Sin embargo, esta autonomía es distinta en cada zona del país. En la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Salamanca, por ejemplo, la autonomía en gasolinas y diesel es de tan sólo un día y, en Tula, es de dos días para gasolinas. Como referencia, cabe mencionar que la autonomía en gasolinas, en los países desarrollados, es de aproximadamente tres semanas de consumo.&lt;br /&gt;Las limitaciones de la transformación industrial de hidrocarburos naturales han incidido no solamente en la necesidad de importar gasolinas, gas natural y gas LP, sino más allá, en las cadenas productivas de la petroquímica y de productos químicos en general, que se han vuelto altamente deficitarias. Las importaciones de petroquímicos del país fueron de más de 16 mil millones de dólares en 2006 y continuaron creciendo en 2007.&lt;br /&gt;El déficit comercial de petroquímicos con el exterior ha registrado un monto que es mayor que el déficit de la balanza comercial nacional desde hace más de dos años.&lt;br /&gt;En los próximos veinte años, en función del incremento esperado en la demanda por gasolina se estima que el país estará consumiendo cerca de 1.6 millones de barriles diarios de ese combustible cada día. Esta cifra cobra relevancia cuando se compara con la producción actual de gasolinas, de menos de 500 mil barriles diarios.&lt;br /&gt;Para producir la totalidad de la gasolina que se requerirá en veinte años en el territorio nacional, y con ello eliminar las importaciones, será necesario, además de la reconfiguración de las refinerías existentes, poner en operación una refinería nueva cada tres o cuatro años. Las nuevas refinerías deberán tener una capacidad similar a las más grandes que existen en México y la infraestructura para procesar crudos más pesados.&lt;br /&gt;Reconfigurar tres refinerías y construir cinco o seis más en dos décadas, es un reto formidable. Cada una de las nuevas refinerías requerirá al menos de cuatro a cinco años para su ejecución, desde su diseño hasta su puesta en marcha y entrada en operación. De esta manera, el desafío es construir más de una refinería a la vez de manera continua, durante las siguientes dos décadas y al mismo tiempo realizar las reconfiguraciones de tres refinerías ya existentes. Cabe mencionar que las refinerías no son complejos industriales que puedan reproducirse fácilmente.&lt;br /&gt;Cada una de ellas requiere de configuraciones particulares por su ubicación, el tipo de petróleo crudo que procesará y el enfoque que tendrá en términos de los petrolíferos a producir.&lt;br /&gt;Asimismo, para atender el incremento en la demanda de gas y de petroquímicos en los próximos años, se requerirá de importantes esfuerzos de Petróleos Mexicanos en lo relativo a incorporación de tecnología y ampliación de capacidad. Situación similar se enfrentaría en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, áreas en los que se requerirá, no sólo cubrir el rezago, sino atender el crecimiento acelerado de la demanda asociada a la dinámica económica del país, a la creciente complejidad de nuestro aparato productivo y a la necesidad de elevar significativamente la competitividad de nuestra economía.&lt;br /&gt;Conforme a lo antes expuesto, es claro que el país se tiene que preparar para enfrentar el desafío energético. De ello depende que esta generación, pero especialmente las siguientes, sigan contando con los insumos energéticos necesarios para el desarrollo económico, y no sólo eso, sino que el país pueda financiar su desarrollo acelerado.&lt;br /&gt;Incrementar las capacidades de producción, refinación, transporte y almacenamiento de Pemex permitirá incrementar la renta petrolera del país de manera tal que el Estado sea capaz de garantizar el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud y educación, garantizar la seguridad de los mexicanos, multiplicar las políticas de combate a la pobreza y apoyo a proyectos sociales y productivos, construir la infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro al medio ambiente.&lt;br /&gt;Con un claro sentido de responsabilidad, el Ejecutivo a mi cargo plantea en esta Iniciativa, proporcionar a Pemex las herramientas para encarar con fortaleza los retos señalados. Un Pemex capaz de ofrecer a ésta y a las nuevas generaciones, combustibles de calidad y en la cantidad suficiente para seguir impulsando el progreso del país. Un Pemex fuerte, que recupere su posición de liderazgo en el mundo y que pueda abrirse camino en el exterior, para competir con las mejores empresas, en beneficio de México.&lt;br /&gt;Fortalecer a Pemex, demanda un cambio integral en el marco que regula su actuación y, por ello, el Ejecutivo plantea diversas modificaciones legales que, en conjunto, y actuando simultáneamente, permitirán enfrentar los retos que se tienen como sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, implica permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el apoyo de terceros, dándole la oportunidad de diseñar mecanismos de colaboración que conduzcan a reducir costos de operación y que propicien el mejor desempeño posible de las empresas participantes. Lo anterior debe enmarcarse en un mandato legal que precise la prohibición de comprometer la propiedad del hidrocarburo o el control de las actividades en exploración y desarrollo de recursos petroleros. Asimismo, significa dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas para expandir la capacidad de procesamiento industrial, al tiempo que propiciar la ampliación de la infraestructura en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, significa diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones, que refleje la complejidad y particularidades de la industria petrolera. Un tercer ingrediente, tiene que ver con darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario, para reflejar las nuevas condiciones de la industria y la naturaleza de los yacimientos que deberán explotarse en los próximos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se requiere también fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex, ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a optimizar el valor de la empresa. A ello debe agregarse un nuevo modelo de control y fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, Petróleos Mexicanos debe consolidar su condición de ser empresa de todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta transparencia y generando los instrumentos que permitan a los mexicanos dar seguimiento pleno al comportamiento de Pemex, generando así una verdadera rendición de cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cambio quedaría incompleto si al mismo tiempo no se revisan las facultades y estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la riqueza petrolera, en beneficio de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, que aborda el primer aspecto del conjunto de modificaciones señaladas.&lt;br /&gt;En este sentido, el artículo 6 de la Ley Reglamentaria vigente, establece que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. También prevé limitaciones para el tipo de remuneraciones que pueden ser aplicables a las contrataciones que realiza la paraestatal.&lt;br /&gt;No obstante, el texto de este precepto ha dado lugar a múltiples interpretaciones en cuanto a su aplicación y alcances.&lt;br /&gt;Derivado de esta situación, cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas, como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.&lt;br /&gt;Desde hace varias décadas Pemex utiliza de manera intensa a empresas de servicios en distintas actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto, por cierto, no hace de Petróleos Mexicanos una excepción en el mundo. Las empresas petroleras internacionales suelen concentrar sus actividades en las tareas críticas de planear y administrar las actividades de exploración y producción, mientras que recurren a terceros para la ejecución de diversas funciones.&lt;br /&gt;En el caso de Pemex, cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a empresas especializadas. Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos, plataformas e instalaciones&lt;br /&gt;de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida, en terceros.&lt;br /&gt;A la luz de los retos tecnológicos y de ejecución que van aparejados al desarrollo de los nuevos yacimientos, es evidente que la colaboración por parte de empresas especializadas es fundamental para Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;En este orden de ideas, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía propone únicamente introducir dos precisiones importantes en el texto del artículo 6, que hagan explícito el mandato previsto en el artículo 27 de la Constitución, evitando en el futuro incertidumbre jurídica o, más aun, especulaciones o interpretaciones no deseadas. Tales precisiones consisten en que:&lt;br /&gt;a) En la celebración de cualquier contrato, Pemex debe mantener en todo momento el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos petroleros, y&lt;br /&gt;b) Que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.&lt;br /&gt;Estas precisiones son fundamentales porque le permitirán a Petróleos Mexicanos utilizar de forma más eficiente su régimen de contratación, con la seguridad de que se respetará a cabalidad el marco constitucional vigente.&lt;br /&gt;Por su parte, ante el reto de ampliar la infraestructura de refinación, la iniciativa propone adicionar el artículo 4 de la Ley para señalar que, tratándose de servicios vinculados a esta actividad, los contratos que llegaren a celebrarse no podrán, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista señalándose, además, que este último tendrá la obligación de entregar todos los productos y residuos aprovechables.&lt;br /&gt;Si bien los contratos denominados de “maquila” podrían realizarse en el marco jurídico vigente y las características de esta modalidad son precisamente las arriba apuntadas, el Ejecutivo Federal ha considerado pertinente que ello se establezca de manera expresa y detallada en el texto legal.&lt;br /&gt;Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que es congruente con los intereses nacionales el que la actividad de la refinación continúe siendo parte de la industria petrolera.&lt;br /&gt;En tal virtud, no se propone cambio alguno en esta materia y, por tanto, las actividades de refinación del petróleo continuarían como hasta hoy, siendo un área exclusiva y reservada a la Nación, a través de Petróleos Mexicanos, haciendo explícita la facultad de la empresa de contratar servicios asociados a la refinación de petróleo que realice la empresa.&lt;br /&gt;Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos administrativos.&lt;br /&gt;Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del recurso.&lt;br /&gt;Asimismo, se propone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios puedan realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que se llegaren a celebrar en materia de yacimientos transfronterizos.&lt;br /&gt;Desde luego, la iniciativa comprende un régimen administrativo estricto tanto para obtener como para mantener la vigencia de un permiso administrativo. Para ello, se reforman diversos preceptos para incluir una serie de obligaciones a las que estarán sujetos los permisionarios, de tal manera que se asegure una eficiente vigilancia y control por parte de las autoridades administrativas sobre las actividades que, en su caso, realicen los particulares.&lt;br /&gt;Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones legales.&lt;br /&gt;Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los criterios correspondientes.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II, primer párrafo, y III;&lt;br /&gt;4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV&lt;br /&gt;y V; 14, primer párrafo y fracción II; 15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. y 4o.&lt;br /&gt;A; recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo;&lt;br /&gt;los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; una fracción VI al artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B,&lt;br /&gt;de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y en el sexto del&lt;br /&gt;artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las&lt;br /&gt;distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en&lt;br /&gt;los términos del artículo siguiente.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3o.- …&lt;br /&gt;I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución del petróleo, así&lt;br /&gt;como las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación;&lt;br /&gt;II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles&lt;br /&gt;de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a&lt;br /&gt;continuación se enumeran:&lt;br /&gt;1 a 9 …&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4o.- …&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar&lt;br /&gt;las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la&lt;br /&gt;refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de&lt;br /&gt;petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista,&lt;br /&gt;quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos&lt;br /&gt;y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.&lt;br /&gt;Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos&lt;br /&gt;anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las&lt;br /&gt;disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.&lt;br /&gt;El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte,&lt;br /&gt;almacenamiento y distribución de gas.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar&lt;br /&gt;aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones&lt;br /&gt;administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4o A.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar&lt;br /&gt;cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y&lt;br /&gt;desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran&lt;br /&gt;en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación&lt;br /&gt;petrolera.&lt;br /&gt;El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá cancelar las asignaciones.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o&lt;br /&gt;morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere,&lt;br /&gt;manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos&lt;br /&gt;petroleros. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún&lt;br /&gt;caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos,&lt;br /&gt;ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones.&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades&lt;br /&gt;petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o&lt;br /&gt;poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades,&lt;br /&gt;cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía,&lt;br /&gt;oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación&lt;br /&gt;de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje&lt;br /&gt;que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un plazo que no excederá de&lt;br /&gt;seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función&lt;br /&gt;Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 8o.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades&lt;br /&gt;petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación&lt;br /&gt;de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas, serán hechas por decreto presidencial,&lt;br /&gt;fundado en los dictámenes técnicos respectivos.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos&lt;br /&gt;y 4o. A, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede&lt;br /&gt;dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.&lt;br /&gt;Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley,&lt;br /&gt;en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de&lt;br /&gt;los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en&lt;br /&gt;materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así&lt;br /&gt;como de pesca.&lt;br /&gt;Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía&lt;br /&gt;y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.- …&lt;br /&gt;Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos&lt;br /&gt;Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a&lt;br /&gt;prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que&lt;br /&gt;establezcan las disposiciones reglamentarias.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, establecerá la regulación en&lt;br /&gt;materia de:&lt;br /&gt;I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos&lt;br /&gt;y sus reservas, con un horizonte de largo plazo;&lt;br /&gt;II. Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de las expedidas por Secretaría&lt;br /&gt;de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;III. Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y en las permisionadas,&lt;br /&gt;previstas en esta Ley;&lt;br /&gt;IV. Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, y&lt;br /&gt;V. Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera&lt;br /&gt;y las actividades a las que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, que se regirán por el&lt;br /&gt;Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13.- …&lt;br /&gt;……&lt;br /&gt;I a III …&lt;br /&gt;IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;&lt;br /&gt;V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y&lt;br /&gt;VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 B de esta Ley y, en consecuencia,&lt;br /&gt;se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;ARTÍCULO 14.- La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas&lt;br /&gt;de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos&lt;br /&gt;básicos, tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:&lt;br /&gt;I …&lt;br /&gt;II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva,&lt;br /&gt;a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante&lt;br /&gt;Acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia&lt;br /&gt;de condiciones competitivas;&lt;br /&gt;III. a VI …&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley deberán&lt;br /&gt;cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía&lt;br /&gt;en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que sean requeridos por&lt;br /&gt;dicha dependencia.&lt;br /&gt;De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria&lt;br /&gt;petrolera, deberán:&lt;br /&gt;a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar,&lt;br /&gt;enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;&lt;br /&gt;b) Evitar el desperdicio o derrame de hidrocarburos;&lt;br /&gt;c) Ejecutar las obras que, en el ámbito de su competencia, ordene la Secretaría de Energía, y&lt;br /&gt;d) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos correspondientes;&lt;br /&gt;II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:&lt;br /&gt;a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas&lt;br /&gt;indebidas;&lt;br /&gt;b) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de&lt;br /&gt;petroquímicos básicos contratados, y&lt;br /&gt;c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;&lt;br /&gt;III. Los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución deberán:&lt;br /&gt;a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir&lt;br /&gt;los términos y condiciones contenidos en los permisos;&lt;br /&gt;b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas&lt;br /&gt;de inmediato;&lt;br /&gt;c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro,&lt;br /&gt;hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud&lt;br /&gt;y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de&lt;br /&gt;aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las&lt;br /&gt;medidas tomadas para su control;&lt;br /&gt;d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;&lt;br /&gt;e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento&lt;br /&gt;del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente&lt;br /&gt;acreditada;&lt;br /&gt;f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como&lt;br /&gt;capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;&lt;br /&gt;g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas,&lt;br /&gt;instalaciones o equipos;&lt;br /&gt;h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que implique la modificación de los&lt;br /&gt;términos y condiciones en la prestación del servicio;&lt;br /&gt;i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar&lt;br /&gt;prácticas discriminatorias;&lt;br /&gt;j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;&lt;br /&gt;k) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de&lt;br /&gt;petroquímicos básicos contratados, y&lt;br /&gt;l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa&lt;br /&gt;justificada, a juicio de ésta.&lt;br /&gt;Adicionalmente a las obligaciones previstas en la fracción anterior, los permisionarios de transporte y distribución&lt;br /&gt;que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren&lt;br /&gt;interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas,&lt;br /&gt;la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15 A.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con&lt;br /&gt;multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito&lt;br /&gt;Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con&lt;br /&gt;lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en las fracciones I y II&lt;br /&gt;del artículo anterior, se sancionarán con multa de cien mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario&lt;br /&gt;mínimo;&lt;br /&gt;II. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e),&lt;br /&gt;g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón quinientas&lt;br /&gt;mil veces el importe del salario mínimo;&lt;br /&gt;III. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f)&lt;br /&gt;de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del&lt;br /&gt;salario mínimo;&lt;br /&gt;IV. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de&lt;br /&gt;la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del&lt;br /&gt;salario mínimo;&lt;br /&gt;V. Los actos u omisiones que tengan por efecto incumplir o entorpecer la obligación de informar o reportar a&lt;br /&gt;la Secretaría de Energía cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las&lt;br /&gt;atribuciones de dicha dependencia, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario&lt;br /&gt;mínimo;&lt;br /&gt;VI. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas&lt;br /&gt;mil veces el salario mínimo;&lt;br /&gt;VII. La realización de actividades que, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, requieran la&lt;br /&gt;celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, sin cumplir este requisito, se&lt;br /&gt;sancionará con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, y&lt;br /&gt;VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el&lt;br /&gt;permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario&lt;br /&gt;mínimo.&lt;br /&gt;En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará&lt;br /&gt;reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo&lt;br /&gt;tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.&lt;br /&gt;Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias no previstas expresamente en este artículo, se&lt;br /&gt;sancionarán con multa de mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, a juicio de la Secretaría de&lt;br /&gt;Energía, la que tomará en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.&lt;br /&gt;Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el&lt;br /&gt;Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.&lt;br /&gt;Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa&lt;br /&gt;que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente.&lt;br /&gt;En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio&lt;br /&gt;de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los&lt;br /&gt;subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.&lt;br /&gt;Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo previsto en la Ley Federal de&lt;br /&gt;Procedimiento Administrativo.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15 B.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a los&lt;br /&gt;permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un&lt;br /&gt;peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se&lt;br /&gt;refieren los artículos 13 y 15 A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:&lt;br /&gt;I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;&lt;br /&gt;II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;&lt;br /&gt;III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;&lt;br /&gt;IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de&lt;br /&gt;transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buquetanques,&lt;br /&gt;semirremolques y vehículos de reparto;&lt;br /&gt;V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan&lt;br /&gt;con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;&lt;br /&gt;VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y&lt;br /&gt;VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, en términos de las disposiciones&lt;br /&gt;reglamentarias.”&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de&lt;br /&gt;la Federación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración que se encuentren en&lt;br /&gt;trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones de este ordenamiento.&lt;br /&gt;ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará desde el próximo&lt;br /&gt;ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades aquí consignadas.&lt;br /&gt;ARTÍCULO CUARTO.- Las nuevas actividades reguladas por este Decreto que se vinieran realizando antes&lt;br /&gt;de su publicación, podrán seguirse efectuando sin el permiso correspondiente, hasta por el término de un año,&lt;br /&gt;contado a partir de su entrada en vigor.&lt;br /&gt;ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.&lt;br /&gt;Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y&lt;br /&gt;distinguida.&lt;br /&gt;Palacio Nacional a&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&lt;br /&gt;FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-235053556254637017?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/235053556254637017/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=235053556254637017&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/235053556254637017'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/235053556254637017'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/reforma-de-la-ley-reglamentaria-del.html' title='REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-7100879903182736470</id><published>2008-04-10T15:55:00.003+02:00</published><updated>2008-04-10T16:00:03.051+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PEMEX'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FCH'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='iniciativa polémica'/><title type='text'>Mensaje de Felipe Calderón: Reforma Energética</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Mensaje a la Nación del Presidente Felipe Calderón con motivo de la iniciativa entregada al Senado de la República&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Martes, 8 de Abril de 2008&lt;br /&gt;Mexicanas y mexicanos:&lt;br /&gt;Muy buenas noches.&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes en un momento decisivo para la historia de nuestro país.&lt;br /&gt;El día de hoy, en uso de las atribuciones que me señala la Constitución General de la República, presenté ante el Congreso de la Unión una propuesta de reforma para aprovechar al máximo el potencial de nuestra industria petrolera y fortalecer a Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Hace 70 años la visión del General Lázaro Cárdenas supo darle futuro a México.&lt;br /&gt;Hoy nos toca a todos los mexicanos actuar también con verdadero patriotismo, a fin de aprovechar mejor nuestros recursos en beneficio de todos los mexicanos.&lt;br /&gt;México exige altura de miras y visión de futuro.&lt;br /&gt;En primer lugar, quiero dejar muy en claro que el petróleo es y seguirá siendo exclusivamente de los mexicanos. PEMEX no se privatiza. El petróleo es emblema de la soberanía nacional y ha sido vital para el desarrollo de México.&lt;br /&gt;La iniciativa presentada no busca privatizar, sino fortalecer a Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;México está perdiendo terreno frente a la competencia internacional. De ser PEMEX una de las empresas petroleras más importantes del mundo, hoy se encuentra en el lugar número 11.&lt;br /&gt;Las causas no son solamente financieras, sino fundamentalmente tecnológicas y operativas. Como consecuencia, las reservas de petróleo del país están disminuyendo.&lt;br /&gt;Al ritmo de producción actual tenemos reservas probadas para poco más de nueve años de producción. La producción ha caído y hoy extraemos 300 mil barriles diarios menos que hace tres años.&lt;br /&gt;Esto significa que estamos dejando de recibir algo así como cien mil millones de pesos anuales y con ese dinero hubiéramos podido multiplicar por cuatro el presupuesto del Programa de Oportunidades, que es el apoyo que se da a las familias más pobres del país.&lt;br /&gt;A pesar de ser un país rico en petróleo, cuatro de cada 10 litros de gasolina que consumimos en nuestros coches vienen de otros países, ya que PEMEX no cuenta con la capacidad necesaria para refinar el petróleo.&lt;br /&gt;La buena noticia, mexicanas y mexicanos, es que sí es posible aumentar la capacidad para encontrar nuevas reservas petroleras, que sí es posible ampliar la capacidad de producción de Petróleos Mexicanos en beneficio del país.&lt;br /&gt;Afortunadamente, tenemos la capacidad y el potencial para enderezar el rumbo. Contamos con trabajadores que han dejado constancia de su capacidad, responsabilidad y patriotismo.&lt;br /&gt;Tenemos yacimientos importantes en tierra y muy cerca de las costas, pero sobre todo se estima que más de la mitad de nuestras reservas potenciales están en aguas profundas del Golfo de México. Debemos aprovechar esa riqueza.&lt;br /&gt;Por ello, la reforma tiene como objetivo asegurar que México cuente con petróleo, no sólo para los próximos años, sino para las futuras generaciones de mexicanos, y que la riqueza petrolera genere más bienestar para todos.&lt;br /&gt;La iniciativa que envié al Congreso busca fortalecer a PEMEX, asegurando en todo momento su carácter de empresa pública; asegurando, también, la propiedad exclusiva de los mexicanos sobre el petróleo y el control de la empresa en materia de exploración, explotación, refinación y petroquímica.&lt;br /&gt;La iniciativa no propone modificar la Constitución. Con ello se garantiza que esta empresa siga siendo de todos los mexicanos.&lt;br /&gt;Las principales propuestas para fortalecer a Petróleos Mexicanos son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Primero&lt;/strong&gt;. Propongo dotar a Petróleos Mexicanos de la autonomía financiera y de gestión suficientes, a fin de que pueda hacer frente de mejor manera a los nuevos retos.&lt;br /&gt;En particular, buscamos darle a PEMEX mayor libertad en el manejo de su presupuesto y de su deuda, a fin de que pueda reinvertir sus excedentes en el mejoramiento de la empresa. Con ello podrá destinar mayores recursos a nuevos proyectos de exploración y producción de petróleo y de gas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Segundo&lt;/strong&gt;, y en concordancia con lo anterior, se propone establecer una nueva estructura administrativa a Petróleos Mexicanos y dotarle a la empresa de mayores facultades de decisión, de administración, de contratación, a fin de que pueda tener acceso a tecnología de punta y multiplique su capacidad de ejecución de proyectos.&lt;br /&gt;En particular, se propone establecer un régimen especial en materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas, que sea distinto al del resto del Gobierno, lo cual le permitirá a la empresa ser muchísimo más eficiente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tercero.&lt;/strong&gt; Para no tener que importar la gasolina, el diesel y otros productos del extranjero, como hoy estamos haciendo, es decir, para reducir nuestra dependencia del exterior en productos refinados de petróleo y para fortalecer verdaderamente nuestra soberanía energética, se propone permitir a PEMEX contratar empresas especializadas para la construcción y operación, por cuenta de Petróleos Mexicanos, de nuevas refinerías.&lt;br /&gt;Ello va a permitir crear mucho más empleos, detonar el desarrollo regional en los lugares donde se construyan las nuevas refinerías, producir gasolinas más limpias y armónicas con el medio ambiente y la salud de nuestras familias y eliminar por completo la importación, además de fortalecer a la industria petroquímica nacional.&lt;br /&gt;Ello permitirá, por ejemplo, que se puedan producir en el país fertilizantes mucho más baratos para la gente del campo.&lt;br /&gt;Debo aclarar que en todo este proceso PEMEX conservará, en todo momento, la propiedad del petróleo y de todos los productos que de él se obtengan.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuarto.&lt;/strong&gt; Propongo mejorar la administración de PEMEX para ponerla a la altura de las mejores empresas del mundo, garantizar la rendición de cuentas y la transparencia absoluta de la empresa, a fin de que nos diga a todos los mexicanos cómo gasta y en qué se gasta nuestro dinero. Por eso la vamos a dotar de mejores herramientas contra la corrupción.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quinto.&lt;/strong&gt; Para consolidar a PEMEX como una empresa de todos los mexicanos y que todos seamos parte del éxito de la empresa, se propone la creación de los bonos ciudadanos, es decir, títulos de crédito que estarán disponibles para todos los mexicanos.&lt;br /&gt;Por primera vez los mexicanos no sólo seremos dueños del petróleo, sino también recibiremos directamente parte de las ganancias que genere la empresa.&lt;br /&gt;De acuerdo con esta propuesta, cualquier ciudadano mexicano, y sólo los ciudadanos mexicanos; podremos adquirir bonos ciudadanos que pagarán un rendimiento, no sólo suficiente para conservar su valor, sino también para obtener rendimientos semejantes a los que PEMEX obtenga en su operación; cada bono ciudadano podrá tener un valor de cien pesos y serán ampliamente distribuidos entre toda la población.&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, estoy proponiendo límites estrictos que impidan que estos bonos sean acaparados en manos de unos cuantos.&lt;br /&gt;Los ciudadanos que adquieran estos bonos van a recibir toda la información relativa al desempeño de PEMEX. Cabe aclarar que no serán acciones y, por lo tanto, no estará en riesgo la propiedad de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sexto.&lt;/strong&gt; Propongo también fortalecer a las autoridades que regulan el sector energético, a fin de garantizar que los beneficios de la actividad petrolera sean para todos los mexicanos.&lt;br /&gt;Finalmente, la iniciativa contiene una serie de medidas para asegurar que, al mismo tiempo que se produzca más y se repongan las reservas para las siguientes generaciones, se refrende el compromiso de PEMEX con el cuidado del medio ambiente.&lt;br /&gt;Estamos trabajando hoy por el México del mañana.&lt;br /&gt;Mexicanas y mexicanos:&lt;br /&gt;El Gobierno de México no contempla sólo la visión de un partido o de un grupo. El Gobierno, y así lo entiendo como obligación, recoge las inquietudes y preocupaciones de la sociedad.&lt;br /&gt;La solución a los grandes problemas del país deben darse en el debate respetuoso, en el análisis sereno y objetivo, acerca de lo que sea mejor para México.&lt;br /&gt;La situación por la que atraviesa Petróleos Mexicanos ha sido materia de una amplia discusión en las últimas semanas y meses.&lt;br /&gt;Esta iniciativa recoge las principales inquietudes vertidas por la sociedad en esta deliberación. Y estoy convencido que tiene que ser ampliamente discutida y enriquecida por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;Debemos actuar ya, porque el tiempo y el petróleo se nos agotan.&lt;br /&gt;Mientras otros países ya llevan muchos años aprovechando su petróleo en aguas profundas, en México no hemos podido iniciar.&lt;br /&gt;Mientras nuestros vecinos, Cuba y Estados Unidos, ya comienzan a explotar el petróleo en yacimientos compartidos con México en la zona fronteriza, los mexicanos seguimos discutiendo si es necesario o no dotar a PEMEX de nuevas facultades para explorar y aprovechar mejor nuestro petróleo que está enterrado en el fondo del mar.&lt;br /&gt;El petróleo es nuestro y vamos por él.&lt;br /&gt;Tenemos que invertir ahora para llegar a esa riqueza.&lt;br /&gt;La convicción del pueblo y del Gobierno de México es que el petróleo debe seguir siendo de todos los mexicanos, y así será.&lt;br /&gt;PEMEX no se privatiza, eso no está a debate.&lt;br /&gt;Con esta iniciativa PEMEX se fortalece. Lo que está en juego es decidir cómo afrontaremos la responsabilidad histórica de poner a Petróleos Mexicanos en la ruta de convertirse, nuevamente, en una de las empresas petroleras más importantes del mundo en este Siglo XXI.&lt;br /&gt;Seamos la generación que fue capaz de superar las diferencias y de encontrar el camino.&lt;br /&gt;Sí es posible aprovechar mejor nuestra riqueza petrolera.&lt;br /&gt;Sí es posible ampliar nuestras reservas.&lt;br /&gt;Sí es posible producir más petróleo y tener más ingresos para los mexicanos.&lt;br /&gt;Sí es posible contar con la tecnología, el conocimiento y la capacidad de ejecución que nos permita aprovechar mejor la riqueza nacional.&lt;br /&gt;Sí es posible que México retome el lugar que le corresponde como potencia petrolera mundial.&lt;br /&gt;Fortalecer a PEMEX es fortalecer a México. Un PEMEX fuerte es la mejor forma de defender la soberanía nacional.&lt;br /&gt;Si el Congreso aprueba la Reforma, estaremos además en condiciones de garantizar un mejor futuro para nuestros hijos.&lt;br /&gt;Si logramos obtener los recursos que la reforma nos daría, el Estado podrá garantizar plenamente el acceso a la educación de calidad y a la plena cobertura de salud de todos los mexicanos.&lt;br /&gt;Sí es posible fortalecer a PEMEX y contar así con recursos para vivir mejor: más escuelas, medicinas, clínicas, hospitales, caminos, carreteras, puentes, agua potable, drenaje, electricidad, vivienda.&lt;br /&gt;Con la reforma, por ejemplo, tendríamos los recursos necesarios para crear preparatorias y universidades, a fin de que ningún joven mexicano se quede sin estudiar una carrera técnica o profesional por falta de oportunidades.&lt;br /&gt;Hay muchos jóvenes que no tienen espacio en la preparatoria o en la universidad y podemos arreglar este problema.&lt;br /&gt;Sí es posible que el petróleo siga siendo una palanca de prosperidad que nos permita superar definitivamente la pobreza y garantizar la educación y la salud de todos los mexicanos.&lt;br /&gt;Mi Gobierno está resuelto a actuar hoy, pensando en las generaciones del presente pero, sobre todo, en los mexicanos del mañana.&lt;br /&gt;Repito, el petróleo es y seguirá siendo de todos.&lt;br /&gt;Aprovechemos esta riqueza para dejarle a nuestros hijos una Nación más fuerte, más justa. Un México más próspero y plenamente desarrollado, sé que podemos hacerlo, sé que con el apoyo de todos vamos a lograrlo.&lt;br /&gt;Muchas gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-7100879903182736470?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/7100879903182736470/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=7100879903182736470&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7100879903182736470'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7100879903182736470'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/04/mensaje-de-felipe-caldern-reforma.html' title='Mensaje de Felipe Calderón: Reforma Energética'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8609874613692139954</id><published>2008-04-10T15:36:00.004+02:00</published><updated>2008-04-10T15:41:05.743+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AMLO'/><title type='text'>La entrevista de AMLO con Loret de Mola</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;object height="355" width="425"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/v1LW2a1Lnzg&amp;amp;hl=en"&gt;&lt;param name="wmode" value="transparent"&gt;&lt;embed 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GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8558128857881102566</id><published>2008-02-15T00:55:00.000+01:00</published><updated>2008-02-15T01:00:55.241+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><title type='text'>Violaciones Graves a los Derechos Humanos en la "Corte Pechocha"</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/R7TVxHQg6pI/AAAAAAAAAxs/eRe99L9OMXE/s1600-h/DSC03062.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5166989712239422098" style="CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/R7TVxHQg6pI/AAAAAAAAAxs/eRe99L9OMXE/s400/DSC03062.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#336666;"&gt;&lt;strong&gt;Señores Ministros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué entienden por violaciones graves a los derechos humanos?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#336666;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-8558128857881102566?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/8558128857881102566/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=8558128857881102566&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8558128857881102566'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8558128857881102566'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/02/violaciones-graves-los-derechos-humanos.html' title='Violaciones Graves a los Derechos Humanos en la &quot;Corte Pechocha&quot;'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/R7TVxHQg6pI/AAAAAAAAAxs/eRe99L9OMXE/s72-c/DSC03062.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8778410497899181638</id><published>2008-01-12T18:11:00.000+01:00</published><updated>2008-01-12T18:13:41.407+01:00</updated><title type='text'>Editorial Reyes Heroles en el Reforma</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;¿Por qué el amparo?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Federico Reyes Heroles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos o de candidatos a cargos de elección popular", fracción III, artículo 41 constitucional. "Otra" se refiere a los partidos políticos que se quedan con el monopolio de la difusión por radio y televisión durante los periodos electorales.Un grupo de mexicanos decidimos ampararnos. Fabián Aguinaco, el espléndido abogado especialista en amparo, se ofreció por interés personal a llevar el caso gratuitamente. En el camino surgieron varias cuestiones apasionantes desde el punto de vista doctrinal y teórico. ¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos? ¿Qué medios jurídicos tenemos los ciudadanos en tal situación para defendernos? ¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática? ¿Puede el llamado Órgano Revisor alterar los derechos básicos, sin que ello dé entrada a la Suprema Corte? ¿Es acaso ese poder autárquico? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales? ¿Qué queda?¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales? ¿Puede una persona ser limitada en su derecho de asociación o no asociación -artículo noveno constitucional- para la difusión de sus ideas en los medios? Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas? ¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo primero? La autoridad está obligada al trato igualitario tanto en lo objetivo como en lo subjetivo.Se trata de asuntos nodales para la creciente vida democrática de México. Sobre muchos de ellos Fabián Aguinaco encontró materiales -jurisprudencia, opiniones de ministros en activo como Góngora Pimentel y Aguirre Anguiano y por supuesto doctrina tanto nacional como internacional- de gran valor. De allí la importancia de las varias discusiones contenidas en el amparo. Que la primera instancia lo haya rechazado era de esperarse, no hay novedad. Deberemos acudir a otras instancias. Lo que sí ha sido asombroso es la reacción desinformada, enconada y miope. La pobreza de los argumentos habla por sí misma.Se trata, dicen, de una modificación constitucional contra "los ricos". Eso la valida. De inmediato se invocan los amparos del CCE y los de Coparmex. Luego, como se trata de fregarse a "los ricos" que dicen se robaron la elección del 2006, entonces no importa atropellar a todo el resto. Con ese criterio no iremos muy lejos. Si a los empresarios les violan un derecho, el que sea, político o patrimonial, que es generalizado, todos a callar para que así avance la justicia en México. Esa postura no es ni democrática ni justiciera, es vengativa y autoritaria. Además, en el país dividido en ricos y pobres, el resto de la ciudadanía no existe. Que los empresarios -que también son ciudadanos- defiendan sus posiciones con la ley es válido y deseable, así sea para algunos políticamente incorrecto aceptarlo. Que el resto de los ciudadanos, como reacción, nos quedemos callados sobre lo nuestro es absurdo y suicida. Si los coches de "los ricos" contaminan más gravémoslos, pero no prohibamos la circulación a todos. Es cavernario.Otro argumento fantástico es que ninguno de los firmantes nos dedicamos a contratar tiempos, por lo tanto, para qué nos metemos. Por cierto, Castañeda lo hizo en el 2006. Así los derechos se convierten en prácticas, no en conceptos. Nunca he viajado a Timbuktu, pero defenderé a muerte mi derecho a hacerlo. Además, con ese criterio sólo los involucrados pueden hablar, nadie podría tratar asuntos que involucran a otros. Los campesinos a hablar por sí mismos, los obreros igual. Genial. Otro pseudoargumento es que un campesino nunca compraría un spot, por lo tanto para qué armar revuelo. Por qué no les cancelamos todos los derechos que no utilizan, sería un país horrendo. Por la división entre el "ricos" y el resto pocos han reparado -Joel Ortega Juárez la excepción- en el brutal perjuicio para las organizaciones civiles y políticas de la modificación: sindicatos, organizaciones religiosas, de defensa de las minorías, etcétera. El odio contra "los ricos" pesó más que un mínimo análisis. Muchas de las acciones modernizadoras del país han nacido de ese tipo de organizaciones que por fortuna crecen a diario. Una perla es que hay otras amenazas contra la libertad de expresión, como el narcotráfico, y por ello se nos demanda, con brutal desprecio a los intelectuales, abordar los otros problemas. Penoso. Siguiendo a Voltaire, si cada quien cultivara su jardín el mundo sería distinto. La defensa de la libertad de expresión no acepta monopolios, aunque algunos sueñen con ese reino.Aclaración y disculpa. Los calces de las firmas de Teodoro González de León y Jesús Silva-Herzog Márquez quedaron en el material que circuló a la prensa. Por los apretados tiempos no había cómo evitarlo. Ellos decidieron finalmente no firmar el amparo. De allí la confusión en el manejo de sus nombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8 enero 2008&lt;br /&gt;Periodico Reforma&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-8778410497899181638?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/8778410497899181638/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=8778410497899181638&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8778410497899181638'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8778410497899181638'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/01/editorial-reyes-heroles-en-el-reforma.html' title='Editorial Reyes Heroles en el Reforma'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-7707892272847885609</id><published>2008-01-08T17:53:00.001+01:00</published><updated>2008-01-12T18:28:19.001+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='teoría de la Constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Constitucional'/><title type='text'>¿Por qué el amparo? Por Federico Reyes Heroles</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Me refiero a la colaboración publicada el 8 de enero de 2008 en el periódico REFORMA. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Un comentario a la colaboración ¿Por qué el amparo? de Federico Reyes Heroles.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Geraldina González de la Vega&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su colaboración, Reyes Heroles nos comenta acerca del amparo que se promoverá en contra de la reforma constitucional al artículo 41 fracción III para limitar la libertad de expresión en medios respecto de las camapañas políticas. Como en muchos casos, aquí estamos ante la existencia de dos libertades que hay que equilibrar. El problema está no en el derecho de quienes se expresan, sino en el derecho de quienes nos vemos influídos por ésta propaganda.&lt;br /&gt;La libertad de expresión, como muchas otras libertades y derechos, tiene o contiene dos aspectos: uno pasivo y uno activo. El Sr. Reyes Heroles, defiende su derecho activo a apoyar a tal o cual candidato o a tal o cual partido, y se manifiesta en contra de la limitación a la libertad de expresión -piedra angular de una democracia- y, en parte, tiene razón.&lt;br /&gt;Sin embargo, le recuerdo al Sr. Reyes Heroles, que existe también la otra cara de la moneda, la libertad pasiva, y ésa es la de los demás a escuchar, a ser influidos por la propaganda que hagan otras personas para apoyar o denostar a tal partido o a cual candidato.&lt;br /&gt;Las libertades y derechos no son, no pueden ser absolutos. La misma libertad de expresión encuentra sus límites en la propia Constitución, de manera que respondo a una de sus preguntas: Sí, la libertad de expresión puede y debe ser limitada, para proteger otros derechos, libertades y valores, la misma democracia, el derecho al voto, la libertad pasiva de expresión, el derecho a la información, etcétera. El mismo artículo 6 es muy claro al respecto.&lt;br /&gt;Por otro lado, la reforma es clara y utiliza la palabra “contratar propaganda”, esto quiere decir que personas físicas y morales podremos escribir y decir lo que queramos, apoyar o no a tal o cual candidato, lo que no podremos hacer es contratar propaganda en radio y televisión. Nada tiene que ver la palabra contratar con lo que se plantea el Sr. Reyes Heroles ”la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales”. Si el Sr. Reyes Heroles va a un noticiero y le preguntan por cuál candidato va a votar, tiene derecho a decirlo, lo que no puede hacer es lo que la CCE y la COPARMEX, entre otras, hicieron durante la campaña de 2006 y es contratar propaganda con la intención de influir en el voto.&lt;br /&gt;Si los derechos no se convierten en una práctica entonces ¿de qué sirven? Prefiero una práctica arraigada de respeto y protección de derechos y libertades que conceptos claros pero ideales, volátiles. Por eso hay que pasar de una Constitución semántica a una normativa.&lt;br /&gt;(Envié este comentario a la sección de Cartas del Reforma)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, las preguntas que se hace el periodista muestran la falta de una clara dogmática constitucional en México. Aquí una por una:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos?&lt;br /&gt;La Constitución está dividida en parte orgánica y dogmática para fines didácticos, pero ésto no quiere decir que haya una confrontación entre partes, ni que existan si quiera. La Constitución es una, es una unidad y como tal se debe interpretar. Es absurdo plantear si una parte puede alterar a la otra, si aceptamos esta división entonces el artículo 123 no contiene derechos? Es obvio que al ser una unidad, la llamada parte orgánica limita ciertos derechos, por ejemplo el artículo 130 que establece las relaciones entre el estado y la iglesa o el artículo 82 que establece los requisitos para ser presidente de la República. Claro que la propia Constitución puede y debe alterar, modificar y disminuir los derechos fundamentales de las personas, no solamente de los mexicanos. Pues los derechos son para todos, con excepción de los políticos. Limitar los derechos no es un pecado, ni una práctica inconstitucional, ilegal, ilegítima o asocial. Es una práctica necesaria, los derechos ni las libertades pueden ser absolutos, pero para poderlos limitar hay que respetar el contenido escencial, es decir el mínimo de disfrute del derecho y los principios básicos de proporcionalidad: legalidad o constitucionalidad, necesidad, conveniencia y proporcionalidad o equilibrio entre políticas y derechos o derechos y derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué medios jurídicos tenemos los ciudadanos en tal situación para defendernos?&lt;br /&gt;La vía administrativa y la vía judicial. El amparo. La jurisdicción internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática?&lt;br /&gt;El poder Judicial, todo, local y federal. De acuerdo con el artículo 133 constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Puede el llamado Órgano Revisor alterar los derechos básicos, sin que ello dé entrada a la Suprema Corte?&lt;br /&gt;Desgraciadamente sí, nuestra Constitución no establece límites a la facultad del 135. de manera que estamos a merced del Poder u Organo Revisor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Es acaso ese poder autárquico? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales?&lt;br /&gt;De acuerdo con la propia Corte es improcedente, sin embargo, desde mi punto de vista, el 135 podría interpretarse estableciendo como límite la propia concepción de Constitución. Es decir, la Constitución de 1917 tiene una vocación democrática, republicana, presidencial y federal, reconoce y protege derechos básicos que forman parte de su naturaleza y que al ser modificados en su contenido escencial violan el 135, pues no forman parte de ésta. Por otro lado, hoy en día los estados constitucionales deben cumplir con ciertos estándares universales, de manera que si el Òrgano Revisor modifica algún contenido estándar de la Constitución podría ser reconvenido por la Corte en términos no solamente de tratados y convenciones internacionales, sino también en términos de derecho comparado, método interpretativo aceptado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué queda?El desarrollo de una dogmática constitucional mexicana, para que los propios mexicanos sepamos los límites y la extensión de nuestras normas fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y hay otras preguntas que quedan por responder...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma dice claramente &lt;strong&gt;Comprar Propaganda&lt;/strong&gt; y no difundir ideas, no está limitando a nadie a participar en el debate público en ningún momento. No hay que confundir la reforma constitucional y la facultad legislativa (limitar en este caso por vía legal) con la inquisición judicial y administrativa. Esto quiere decir que vía reforma constitucional y via legal PUEDEN limitar nuestras libertades, siempre y cuando se cumplan con ciertos estándares. Proporcionalidad, necesidad e idoneidad, constitucionalidad y legitimidad. También hay que tomar en cuenta los tratados y convenios internacionales. En el tema de Derechos Fundamentales los estados ya no están aislados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Puede una persona ser limitada en su derecho de asociación o no asociación -artículo noveno constitucional- para la difusión de sus ideas en los medios?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;No veo que tiene que ver con la reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, la igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Un ataque al principio de igualdad sería decir que unos partidos políticos pueden y otros no. El hecho de que se prohíba a particulares comprar propaganda para influir en el voto no es violatorio del principio de igualdad pues no hay trato desigual entre grupos de la misma especie o naturaleza. Puede aplicar aquí el principio de no arbitrariedad: siempre debe haber una justificación para tratar desigual a los desiguales. Se viola el principio de igualdad cuando se trata igual lo escencialmente igual (se utiliza para averiguarlo los conceptos de categorización:  genus proximum y el de differentia specifica).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo&lt;br /&gt;primero?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No, está justificada la "división" para proteger otros valores como la democracia, el voto libre, la libertad de información (veracidad y objetividad), la equidad de la contienda electoral, el voto pasivo, en fin....&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-7707892272847885609?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/7707892272847885609/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=7707892272847885609&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7707892272847885609'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7707892272847885609'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2008/01/por-qu-el-amparo-por-federico-reyes.html' title='¿Por qué el amparo? Por Federico Reyes Heroles'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8458134199323443197</id><published>2007-10-31T11:43:00.000+01:00</published><updated>2007-10-31T11:46:24.551+01:00</updated><title type='text'>Debate Constitución Americana</title><content type='html'>&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;Eric Lane and Michael Oreskes ("&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.bloomsburyusa.com/catalogue/details2.asp?isbn=9781596911994" target=""&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;The Genius of America&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;") y Larry J. Sabato ("&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.amoreperfectconstitution.com/" target=""&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;A More Perfect Constitution&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;") estuvieron ayer online en las discusiones en vivo del Washington Post. En ella se examinaron y debatieron las crisis constitucionales que han surgido durante la administración Bush y los pasos que deben considerarse y los cambios que se pueden realizar para que los norteamericanos puedan preservar sus derechos y el poder del documento fundador de esa nación. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;Interesantes preguntas y respuestas pueden leerse &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/discussion/2007/10/29/DI2007102901095.html"&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;aquí&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-8458134199323443197?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/8458134199323443197/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=8458134199323443197&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8458134199323443197'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8458134199323443197'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/10/debate-constitucin-americana.html' title='Debate Constitución Americana'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-4981773477199377702</id><published>2007-10-04T18:33:00.001+02:00</published><updated>2007-10-04T18:34:04.706+02:00</updated><title type='text'>Putin ya se va...</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwUV74mQCaI/AAAAAAAAAHo/_B04BXFiwww/s1600-h/c_10032007_290.bmp"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwUV74mQCaI/AAAAAAAAAHo/_B04BXFiwww/s200/c_10032007_290.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5117520670125722018" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-4981773477199377702?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/4981773477199377702/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=4981773477199377702&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/4981773477199377702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/4981773477199377702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/10/putin-ya-se-va.html' title='Putin ya se va...'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwUV74mQCaI/AAAAAAAAAHo/_B04BXFiwww/s72-c/c_10032007_290.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-7204429819290278967</id><published>2007-10-03T20:01:00.000+02:00</published><updated>2007-10-03T20:18:10.468+02:00</updated><title type='text'>Creo que no entendimos bien a Weber</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwPcksssLQI/AAAAAAAAAGg/aCkzRcppItA/s1600-h/300px-Louis_XIV_of_France.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5117176124655021314" style="CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwPcksssLQI/AAAAAAAAAGg/aCkzRcppItA/s200/300px-Louis_XIV_of_France.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Protejo al país con el "Monopolio del Poder": Calderón&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El deber del gobernante es garantizar la seguridad, sostiene&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Justifica Calderón un “monopolio del poder”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;“Le estamos pegando duro a la delincuencia”, asegura el mandatario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claudia Herrera Beltrán (Enviada) La Jornada 3-0ct-2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chetumal, QR, 2 de octubre. El presidente Felipe Calderón advirtió que su deber como gobernante es garantizar la seguridad de los mexicanos, lo que justifica tener “el monopolio del poder”. Por ello, se enorgulleció de su guerra frontal contra el crimen organizado y de las recientes detenciones de Sandra Ávila, La reina del Pacífico, así como del narcotraficante colombiano Juan Diego Espinosa Ramírez.&lt;br /&gt;En una colonia popular de esta ciudad presumió que en su gobierno “le estamos pegando duro a la delincuencia y al crimen organizado”, y dijo incluso que se han dado tantas detenciones este año que “la verdad ya perdí la cuenta”.&lt;br /&gt;Durante su visita también se encontró con algunas muestras de inconformidad. A su llegada a la entidad, integrantes de Antorcha Campesina desplegaron pancartas en rechazo a la escalada de precios. “Señor Presidente: No al alza de la tortilla y la gasolina, ni hoy ni después”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente le recomiendo vuelva a leer su ejemplar Economía y Sociedad. Cap. 1 § 17 Sobre el Monopolio de la legítimidad de la fuerza como elemento constitutivo del ESTADO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O de El Político y el Científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hoy, por el contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el .territorio. es un elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo distintivo de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del .derecho. a la violencia". De&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-7204429819290278967?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/7204429819290278967/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=7204429819290278967&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7204429819290278967'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/7204429819290278967'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/10/creo-que-no-entendimos-bien-weber.html' title='Creo que no entendimos bien a Weber'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwPcksssLQI/AAAAAAAAAGg/aCkzRcppItA/s72-c/300px-Louis_XIV_of_France.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-3941249639568959928</id><published>2007-10-02T16:09:00.001+02:00</published><updated>2007-10-02T16:09:39.402+02:00</updated><title type='text'>Homenaje a Marc Chagall</title><content type='html'>&lt;object height="350" width="425"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/tDB1dXXA9-E"&gt;&lt;param name="wmode" value="transparent"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/tDB1dXXA9-E" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="350"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-3941249639568959928?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/3941249639568959928/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=3941249639568959928&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3941249639568959928'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3941249639568959928'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/10/homenaje-marc-chagall.html' title='Homenaje a Marc Chagall'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-6879761052035987459</id><published>2007-10-02T13:43:00.000+02:00</published><updated>2007-10-02T13:44:09.846+02:00</updated><title type='text'>a propósito de la memoria colectiva</title><content type='html'>La jornada&lt;br /&gt;30-oct-07&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Una nación con Alzheimer&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Patricia Galeana*&lt;br /&gt;Después de varios ires y venires y toda suerte de rumores, finalmente se designó al coordinador de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución.&lt;br /&gt;Estamos tarde, la mayoría de los países de nuestra América desde el año 2000 instalaron sus comisiones conmemorativas. A partir de 2008 se realizarán una serie de actos, no sólo publicación de obras de revisión histórica, sino obras públicas monumentales y de infraestructura, por ejemplo, en Buenos Aires se reabrirá el Teatro Colón; en Santo Domingo se construye el Metro. En México, a los gobiernos neoconservadores les cuesta trabajo celebrar los triunfos revolucionarios.&lt;br /&gt;Frente a una acelerada globalización, el fortalecimiento de la identidad nacional en las nuevas generaciones es un imperativo. La conmemoración de nuestros centenarios es una coyuntura propicia para promover el conocimiento de la historia que nos constituye como nación. Hoy los jóvenes preparatorianos reprueban historia tanto como matemáticas, prueba palpable del error de haber suprimido historia y civismo en el primer año de secundaria, cuando el adolescente necesita del conocimiento de ambas para ubicarse en su momento histórico y en su comunidad.&lt;br /&gt;Además de fortalecer la enseñanza de la historia, hay una acción fundamental que todos los mexicanos debemos exigir: la preservación de nuestro patrimonio documental. Es urgente sacar al Archivo General de la Nación (AGN) del Palacio Negro de Lecumberri, donde los testimonios de nuestra historia están en peligro de perderse.&lt;br /&gt;La cárcel de la dictadura porfirista, inaugurada como parte de los festejos del centenario de la Independencia, es el edificio más inadecuado para albergar el patrimonio documental de México, ya que no cumple ninguna de las normas internacionales para su preservación.&lt;br /&gt;Lecumberri recibió el nombre de Palacio Negro no sólo por los horrores que sucedieron en la prisión, desde el asesinato del presidente Madero hasta la prisión de Siqueiros y los estudiantes del 68, sino porque su fachada se ennegreció cuando las aguas negras del canal del desagüe que queda en sus inmediaciones se desbordaron.&lt;br /&gt;El continente no corresponde al contenido. En las 876 celdas del Palacio Negro hay variaciones de temperatura y humedad cotidianas y diferentes en cada una de ellas, condiciones contrarias para la conservación de los documentos. Además, el edificio está ubicado en una de las zonas más contaminadas de la ciudad de México, de los ácidos nítrico y sulfúrico que destruyen al papel. Al estar a más de un metro y medio por debajo del nivel de la calle, el riesgo de inundaciones es permanente.&lt;br /&gt;Desde que el Archivo General de la Nación pasó a la ex penitenciaria, dejó de recibir fondos por falta de espacio, por lo que los diferentes ramos quedaron interrumpidos. Aunque se ha construido una galería más, ésta es sólo un paliativo, no resuelve las condiciones adversas referidas.&lt;br /&gt;En el AGN está todo los que somos como nación, los documentos de la Independencia, la Revolución, los símbolos patrios, nuestra constitución vigente. Son las escrituras de nuestra historia, nuestra memoria. Un pueblo sin memoria es como una persona con Alzheimer, no sabe de dónde viene ni a dónde va.&lt;br /&gt;No puede haber una celebración del bicentenario de nuestra Independencia, y del centenario de la Revolución, mientras sus documentos se están desintegrando.&lt;br /&gt;* Historiadora. Facultad de Filosofía y Letras-UNAM&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-6879761052035987459?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/6879761052035987459/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=6879761052035987459&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/6879761052035987459'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/6879761052035987459'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/10/propsito-de-la-memoria-colectiva.html' title='a propósito de la memoria colectiva'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-1838594701604116246</id><published>2007-10-02T11:07:00.000+02:00</published><updated>2007-10-02T14:39:38.317+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La imagen pertenece a Hanneorla de flickr'/><title type='text'>Derechos Humanos en 2 de octubre</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Plaza de las tres culturas en Tlatelolco&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwIN7sssLKI/AAAAAAAAAFo/u6qNGwMEicE/s1600-h/tresculturas+hanneorla.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5116667445908352162" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwIN7sssLKI/AAAAAAAAAFo/u6qNGwMEicE/s200/tresculturas+hanneorla.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hoy se recuerdan 39 anos de la masacre de Tlatelolco.&lt;br /&gt;7 de la promesa foxiana de resolver el Pasado.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Equivocaron la labor... &lt;/em&gt;y los resultados son peores que antes.&lt;br /&gt;Carrillo Prieto: el mimo judicial.&lt;br /&gt;México con atrofia mental.&lt;br /&gt;Para avanzar es necesaria la certeza del pasado -no necesariamente vengativo, sino informativo-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://hrw.org/spanish/docs/2007/04/05/mexico15657.htm"&gt;http://hrw.org/spanish/docs/2007/04/05/mexico15657.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://hrw.org/doc?t=americas&amp;amp;c=mexico"&gt;http://hrw.org/doc?t=americas&amp;amp;c=mexico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por qué no instalaron comisiones para BUSCAR la verdad?&lt;br /&gt;El error fue que comenzaron con culpables y una sentencia... así no puede comenzar niguna investigación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-1838594701604116246?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/1838594701604116246/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=1838594701604116246&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1838594701604116246'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1838594701604116246'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/10/derechos-humanos-en-2-de-octubre.html' title='Derechos Humanos en 2 de octubre'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RwIN7sssLKI/AAAAAAAAAFo/u6qNGwMEicE/s72-c/tresculturas+hanneorla.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-8660744587403432426</id><published>2007-09-27T10:22:00.000+02:00</published><updated>2007-09-28T11:07:59.258+02:00</updated><title type='text'>SIENTA SCJN JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE MILITARES QUE CONTRAEN LA SEROPOSITIVIDAD AL VIH</title><content type='html'>México, D. F., 24 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los militares, al conceder un quinto amparo en contra de la determinación de dar de baja, por inutilidad, a elementos de las fuerza armadas por contraer la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) confirmada con pruebas suplementarias.&lt;br /&gt;Así lo determinó el Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 226, Segunda Categoría, Numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), vigente desde 2003, que prevé como causa de inutilidad el ser seropositivo al VIH. Esto, puntualizaron los ministros, viola las garantías de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 1° de la Constitución Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/007425B6-815F-4B18-AA3F-812755B60E41/0/PL20070924.pdf"&gt;http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/007425B6-815F-4B18-AA3F-812755B60E41/0/PL20070924.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos argumentos del voto particular del Ministro Azuela Güitrón:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[...]&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Décimo Quinto.&lt;/strong&gt; Los infectados por VIH, aun en el caso de que no&lt;br /&gt;padezcan el SIDA no gozan de salud, y por tanto deben&lt;br /&gt;considerarse inútiles para el servicio de las armas; desde luego es&lt;br /&gt;necesario definir qué debe entenderse por salud, para lo cual se&lt;br /&gt;tiene presente que la Organización Mundial de la Salud la define&lt;br /&gt;como “El estado de completo bienestar físico, mental y social y no&lt;br /&gt;solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Acorde a la&lt;br /&gt;anterior definición, a contrario sensu se puede afirmar que un&lt;br /&gt;individuo no goza de salud cuando en su organismo existe la&lt;br /&gt;presencia de cualquier afección o enfermedad, de manera que no&lt;br /&gt;puede afirmarse que se encuentra en un completo estado físico,&lt;br /&gt;mental o social de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Décima Sexta.&lt;/strong&gt; Así, contrariamente a lo que se sostiene en el criterio&lt;br /&gt;mayoritario, al considerar que entre el momento en que se produce&lt;br /&gt;la infección por VIH y el momento en que se manifiesta&lt;br /&gt;sintomatología de SIDA puede transcurrir un gran número de años&lt;br /&gt;en los cuales el militar puede continuar prestando sus servicios al&lt;br /&gt;ejército, estimamos que la sola infección por VIH produce diversos&lt;br /&gt;trastornos en el individuo que la padece, los cuales lo imposibilitan&lt;br /&gt;para seguir prestando sus servicios integralmente a las fuerzas&lt;br /&gt;armadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[...]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vigésima Segunda.-&lt;/strong&gt; Lo anterior nos lleva a reconocer que las&lt;br /&gt;personas que se encuentran en la situación descrita, esto es, que&lt;br /&gt;están infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana, o bien&lt;br /&gt;que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, como&lt;br /&gt;cualquier ser humano merecen ser tratadas con dignidad; incluso,&lt;br /&gt;dadas sus condiciones de salud y atendiendo a la solidaridad que&lt;br /&gt;debe regir, no sólo en las instituciones públicas sino entre los seres&lt;br /&gt;humanos en general, tales personas deben recibir una mayor&lt;br /&gt;atención, con el propósito de mejorar su calidad de vida.&lt;br /&gt;Sin embargo, de lo anterior no se puede concluir que son&lt;br /&gt;inconstitucionales, tanto el precepto reclamado como sus actos&lt;br /&gt;concretos de aplicación, puesto que debe distinguirse entre la&lt;br /&gt;obligación a cargo del Estado de prestar los servicios de salud&lt;br /&gt;necesarios a través de la Secretaría de Salud, y los requisitos que&lt;br /&gt;deben cumplirse para prestar el servicio de las armas, conforme a la&lt;br /&gt;regulación prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social para&lt;br /&gt;las Fuerzas Armadas Mexicanas, que era la cuestión controvertida&lt;br /&gt;en el juicio de amparo correspondiente, y en el recurso de revisión&lt;br /&gt;que se hizo valer al respecto. Éstas fueron en esencia las razones&lt;br /&gt;que sustentaron el voto particular y que, desde luego, por lo que a&lt;br /&gt;mí toca continúan vigentes y que, desde luego, en su momento&lt;br /&gt;formarán parte del voto particular que haré una vez que este asunto&lt;br /&gt;sea votado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;La Corte resolvió:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro&lt;br /&gt;presidente, hay unanimidad de diez votos en favor del&lt;br /&gt;reconocimiento de validez del artículo 24, fracción IV, de la Ley del&lt;br /&gt;Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas&lt;br /&gt;a que se refiere el primer propositivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro&lt;br /&gt;presidente, hay mayoría de ocho votos en favor de la declaración de&lt;br /&gt;invalidez del artículo 226, Segunda Categoría, numeral 45, de la Ley&lt;br /&gt;del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas&lt;br /&gt;Mexicanas, y sus actos de aplicación propuestos en el resolutivo&lt;br /&gt;Segundo del proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bueno, aclaro que no se trata&lt;br /&gt;de declaración de validez ni de invalidez, estamos en un juicio de&lt;br /&gt;amparo, y lo que aquí se ha propuesto es: NO AMPARAR POR EL&lt;br /&gt;ARTÍCULO 24, FRACCIÓN IV, Y AMPARAR AL QUEJOSO EN&lt;br /&gt;CONTRA DEL ARTÍCULO 226, SEGUNDA CATEGORÍA,&lt;br /&gt;NUMERAL 45.&lt;br /&gt;DE ACUERDO CON LAS VOTACIONES ANTES INDICADAS,&lt;br /&gt;DECLARO RESUELTO ESTE ASUNTO EN LOS TÉRMINOS DE&lt;br /&gt;LA CONSULTA.&lt;br /&gt;Señor ministro Aguirre Anguiano.&lt;br /&gt;SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Anunciando que&lt;br /&gt;también haré voto particular, o bien si el señor ministro Azuela&lt;br /&gt;Güitrón admite que suscriba el voto que él ha anunciado, lo haré&lt;br /&gt;con mucho gusto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN: Naturalmente, yo estoy&lt;br /&gt;ante la segunda hipótesis, que fortalecerá con un gran peso el&lt;br /&gt;mismo.&lt;br /&gt;SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome nota señor secretario que&lt;br /&gt;el voto del señor ministro Azuela se verá fortalecido con un gran&lt;br /&gt;peso que le aporta el señor ministro Aguirre Anguiano.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-8660744587403432426?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/8660744587403432426/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=8660744587403432426&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8660744587403432426'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/8660744587403432426'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/sienta-scjn-jurisprudencia-en-favor-de.html' title='SIENTA SCJN JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE MILITARES QUE CONTRAEN LA SEROPOSITIVIDAD AL VIH'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-3167338541602475649</id><published>2007-09-26T10:04:00.001+02:00</published><updated>2007-09-30T15:58:39.971+02:00</updated><title type='text'>Reforma Electoral avalada</title><content type='html'>Con la ratificación de dieciocho legislaturas locales, se valida la reforma electoral. Legislaturas que han avalado la reforma electoral: Oaxaca, Estado de México, Colima, Jalisco, Morelos, Durango, Zacatecas, Baja California, Sinaloa, Tamaulipas, Chihuahua, Nayarit, Michoacán, Guerrero, Nuevo León, Baja California Sur, Chiapas y Puebla.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-3167338541602475649?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/3167338541602475649/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=3167338541602475649&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3167338541602475649'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3167338541602475649'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/se-requieren-16-estados-al-menos-ya-van.html' title='Reforma Electoral avalada'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-2494320937960039926</id><published>2007-09-19T16:34:00.001+02:00</published><updated>2007-10-02T13:45:08.949+02:00</updated><title type='text'>Por qué se reformó la Constitución en materia electoral?</title><content type='html'>&lt;object height="350" width="425"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/aJxPxC0iyCs"&gt;&lt;param name="wmode" value="transparent"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/aJxPxC0iyCs" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="350"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-2494320937960039926?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/2494320937960039926/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=2494320937960039926&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/2494320937960039926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/2494320937960039926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/por-qu-se-reform-la-constitucin-en.html' title='Por qué se reformó la Constitución en materia electoral?'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-1615919969529947842</id><published>2007-09-17T18:52:00.000+02:00</published><updated>2007-09-17T18:53:16.070+02:00</updated><title type='text'>Editorial Jesús Silva-Hérzog M. en el Reforma</title><content type='html'>El nuevo modelo&lt;br /&gt;Jesús Silva-Herzog Márquez  &lt;a href="javascript:Blog("&gt;Visita su BLOG&lt;/a&gt;17 Sep. 07En una sesión extraña, el Senado aprobó una reforma electoral de enormes repercusiones para la vida pública mexicana. No me refiero solamente a la tensión que la envolvía, a la inusual coincidencia de los tres grandes partidos, ni a los elogios que cruzaban de una bancada a otra. Hablo del aire expiatorio que se sentía en los discursos parlamentarios. La tribuna del Senado como confesionario nacional. Los senadores hablaban y legislaban para cambiar las reglas, pero también para limpiar culpas. Santiago Creel hablaba del efecto siniestro de las campañas que compraban espacios en radio y televisión y con ello rompían la equidad. El senador advertía con aire evangelizador que, ante este pecado, nadie podría arrojar la primera piedra. Carlos Navarrete seguía la misma línea: legislar desde el confesionario. Hemos vendido el alma al diablo con tal de conseguir dinero para aparecer en la televisión. La reforma electoral era para esos partidos, la fórmula compartida para expiar sus culpas.No es, por supuesto, un avemaría sin consecuencias. Se trata de la modificación más importante a las reglas de competencia en los últimos lustros. Entre los homenajes que la clase política se ha tributado y la estridencia de los críticos, no hemos podido aquilatar las implicaciones del cambio. Los extremos, en su retórica de juicios tajantes, nos llaman a renegar del claroscuro. Argumentan que lo importante (sea deplorable o meritorio) debe servir para dejar de lado lo trivial. Los entusiastas dicen que es una reforma histórica que hay que aplaudir enfáticamente. Se ha recuperado la República. Recuperamos la política del imperio de los negocios. Los mercaderes expulsados del templo de las deliberaciones. Nuestra democracia será, a partir de ahora, el ágora de los debates, una plaza abierta para la confrontación de proyectos-de-nación y no el circo oligárquico de los espots y los insultos.Desde la trinchera contraria se nos pinta el panorama opuesto y se nos convoca a reparar el agravio. La reforma tiene trazo de censura totalitaria; un golpe de Estado electoral; los tres partidos han seguido la lección chavista. La partidocracia ha enterrado nuestro joven pluralismo. El Congreso pintado como un tirano de 100 cabezas que aplasta a una sociedad desvalida y a sus inermes medios. Descreo de esa pareja de vehementes. Ni restauración republicana ni arbitrariedad partidocrática. Otra cosa: un nuevo modelo de financiamiento y de vinculación entre candidatos y medios.Los legisladores, en efecto, cambiaron de modelo. El modelo actual es, como buena parte de nuestros arreglos, una mezcolanza de arquetipos. Bajo la idea de que nuestro genio mestizo podrá exprimir lo mejor de cualquier fruto para obtener una néctar "muy nuestro", producimos con frecuencia bebidas indigestas. Queriendo lo mejor de todos lados, conseguimos una ensalada de defectos. Así, embonamos un sistema presidencial americano con un arreglo partidista más bien europeo. En términos de financiamiento heredamos del vecino las campañas larguísimas y la compra comercial de espacios en radio y televisión pero importamos el financiamiento público de Europa. Atroz combinación: recursos públicos en beneficio de intereses privados. Ése es el giro reciente: dejamos el modelo estadounidense para tomar ejemplo del otro lado del Atlántico. No, por supuesto, para inspirarnos en la vieja Unión Soviética -como señaló un exaltado hace unos días- sino para seguir la experiencia francesa, que muchos otros países han adoptado.Siguiendo ese modelo que inspira legislaciones en Europa y en varios países latinoamericanos, se extrae la publicidad electoral del mercado. A través de una instancia oficial los partidos darán uso a los tiempos que corresponden al Estado. No se trata, por supuesto, de la panacea deliberativa que algunos ensalzan, pero puede ser un paso en dirección correcta. Las bondades de la reforma no radican en los beneficios que producirá sino en los males que puede limitar. ¿Mejorará la calidad del debate democrático? Lo dudo. ¿Se acotará en cierta medida el influjo del dinero y de los medios en los procesos electorales? Es posible.Es cierto que la reforma brota de una coincidencia de intereses. Los tres partidos se ponen de acuerdo para garantizar su permanencia como núcleo de la democracia mexicana. Los ambiciosos del Congreso se alían también para cerrarle el paso a los ambiciosos de los ejecutivos. El pacto de garantías carga con una lista significativa de damnificados. El órgano electoral, en primer lugar. Con una medida propia de una política bananera, los partidos se deshacen del árbitro que no les gusta. Se comprometen a "no denigrarse" y dificultan la aparición de nuevos competidores. El arreglo es un edicto de clausura: el juego democrático será, oficialmente, de tres. La capacidad de castigar a estos partidos será muy menor a partir de ahora. Sea cual sea el veredicto de los ciudadanos, las cúpulas de las tres organizaciones tendrán presencia garantizada en los espacios de poder. Si no se abren otras compuertas, el sistema partidista puede osificarse muy pronto. Por ello urge complementar este paquete con la reelección legislativa, con algún dispositivo prudente de democracia semidirecta y mayor severidad de la normativa intrapartidista.En todo caso, debemos admitir que la democracia moderna es democracia de partidos y que necesitamos, por tanto, de partidos fuertes. La pregunta que surge tras el cambio de modelo electoral es si anticipa un cambio de modelo constitucional. ¿Se asoma el semipresidencialismo? ¿Se entiende lo que eso significa? http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-1615919969529947842?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/1615919969529947842/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=1615919969529947842&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1615919969529947842'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1615919969529947842'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/editorial-jess-silva-hrzog-m-en-el.html' title='Editorial Jesús Silva-Hérzog M. en el Reforma'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-458978992648111352</id><published>2007-09-14T17:54:00.001+02:00</published><updated>2007-09-28T10:30:14.160+02:00</updated><title type='text'>Editoriales reforma electoral en El Universal</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¡&lt;strong&gt;Tengan su reforma!&lt;br /&gt;César Cansino &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;El Universal Viernes 14 de septiembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Que México necesita con urgencia una reforma electoral profunda que apuntale a nuestra incipiente y muy cuestionada democracia electoral es una verdad aceptada por todos. Si algo mostraron los comicios federales del año pasado fue precisamente que nuestro sistema electoral hacía agua por todas partes; que bastaba una elección muy reñida para que estallaran las insuficiencias e inconsistencias de la normatividad electoral.&lt;br /&gt;Si la reforma no procedió antes fue porque las elecciones en 2000 la vacunaron. Parecía entonces que habíamos encontrado la fórmula perfecta para organizar elecciones e incluso se creó la ficción de que nuestro modelo era exportable a otros países. ¡Nada más ridículo! La diferencia entre los comicios de 2000 y 2006 fueron simplemente algunos puntos de diferencia entre los dos candidatos presidenciales más votados. Aquí no hay héroes ni villanos, simplemente circunstancias, y en el trasfondo la misma e inútil ley electoral, la de 1996.&lt;br /&gt;Pero nadie quería verlo. Los partidos parecían encandilados con las bondades de la reforma electoral de 1996 y fuimos muy pocos los observadores que insistimos en esos años en las muchas incongruencias de la misma y advertimos que tarde o temprano debía modificarse de manera integral si se aspiraba a fortalecer la democracia. El hecho es que los castillos que se pretendieron construir eran de arena y hoy los partidos han debido reconocer la fragilidad de origen de la legislación electoral.&lt;br /&gt;La pregunta que surge ahora es si la reforma electoral aprobada por el Senado el miércoles pasado cumple con las necesidades y exigencias de una auténtica democracia electoral, es decir, si está a la altura de lo que el país requiere o si constituye una reforma insuficiente a la que le sucederán nuevas reformas en el futuro, tan pronto como unos comicios muestren sus puntos débiles.&lt;br /&gt;Si bien la iniciativa tiene avances importantes, son tantas las omisiones que no hay más remedio que aceptar que nuestra clase política sigue enferma de gradualismo y resulta incapaz de mirar más allá de la inmediatez de sus intereses de partido. Tal y como los partidos han presentado la propuesta, a las reformas de “tercera generación”, como muchos despistados han llamado a esta reforma, le sucederán reformas de “cuarta”, “quinta” y “n” generación. Más aún, tienen mucha razón quienes argumentan que con estas reformas se da una vuelta de tuerca más hacia la afirmación de la partidocracia en México, concebida como una perversión de la democracia en la que no existen suficientes mecanismos formales para contrarrestar y limitar el poder de los partidos mayoritarios. En los hechos, más que los ciudadanos, quienes ganan con esta reforma son los propios partidos mayoritarios, los cuales no ven afectados en lo más mínimo sus muchas prerrogativas e intereses al amparo de la ley.&lt;br /&gt;Que se restrinja la publicidad pagada para promover las campañas de partidos y candidatos es un avance indudable. Para eso existen los tiempos oficiales del Estado que concesiona las frecuencias a los medios privados. México adopta con esta decisión un principio básico de sana distancia entre los partidos y los medios que opera casi en todas las democracias consolidadas del mundo. Por eso, muy pocos ciudadanos se tragaron la embestida de los consorcios televisivos y radiofónicos que al ver afectados sus intereses pusieron el grito en el cielo, inventando toda clase de patrañas. Resultaba patético escuchar a “comunicadores” tan mediocres y sin ninguna autoridad moral defendiendo la libertad de expresión y erigiéndose en paladines de la democracia. ¡Qué absurdo! Como si los ciudadanos no supiéramos el origen de la concesión a TV Azteca o la complicidad que durante años tuvo Televisa con el viejo régimen priísta.&lt;br /&gt;Con todo, el avance queda empañado en el momento en que la reforma deja de lado aspectos igualmente cruciales. El asunto de las candidaturas independientes quedó en el limbo, pues se omite el párrafo que las impedía pero no se reglamenta al respecto; la reelección de diputados y senadores simplemente no fue considerado, aunque algunos legisladores dicen que es parte de otra reforma en las previstas por la reforma del Estado; nada se avanzó sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, que requiere de un régimen especial. El mecanismo de selección de los consejeros del IFE quedó intacto, siendo los partidos los que designan pese a que ese procedimiento vicia de origen la credibilidad del árbitro. Los mecanismos para la fiscalización de partidos siguen dándoles amplios márgenes de discrecionalidad en el manejo de sus recursos y actividades. El contralor del IFE designado por los partidos resulta un contrasentido a la autonomía de ese órgano. Por éstas y muchas otras omisiones, los partidos nos siguen debiendo. Con esta reforma se volvió a perder la posibilidad de ir al fondo de muchos de los problemas de nuestro sistema electoral. ¡Basta de simulaciones!&lt;br /&gt;cansino@cepcom.com.mx&lt;br /&gt;Director del Centro de Estudios de Política Comparada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Reforma electoral: una evaluación&lt;br /&gt;Miguel Carbonell &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Universal Viernes 07 de septiembre de 2007&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El hecho de que la mayor parte de la discusión sobre la reforma electoral se haya centrado en la eventual remoción de los consejeros del IFE demuestra el bajo nivel del debate público mexicano. La iniciativa dada a conocer en días pasados contiene un buen número de asuntos que merecen mayor atención y que invitan a un debate informado que hasta ahora no hemos tenido.&lt;br /&gt;En general la reforma tiene puntos muy positivos, como la disminución de los tiempos de campaña, las nuevas reglas para el financiamiento de los partidos, la regulación de las precampañas, la prohibición de que se difunda propaganda con la imagen o la voz de cualquier gobernante, la prohibición de la propaganda gubernamental durante el periodo electoral, etcétera.&lt;br /&gt;Pero la reforma también tiene aspectos sobre los que habría que meditar con detenimiento. A reserva de abundar posteriormente en otros, me centro ahora en los tres siguientes:&lt;br /&gt;1. La iniciativa prohíbe por mandato constitucional las candidaturas independientes, tanto para las elecciones locales como para las federales. Este es un aspecto que ha dado lugar a muchos debates, tanto en México como en otros países. No creo que la mejor forma de zanjar esos debates sea estableciendo una prohibición total y completa en el texto constitucional. Quizá se trate de una manera un tanto encubierta de ganarle el litigio a Jorge G. Castañeda ante la jurisdicción interamericana, lo que sería del todo reprobable.&lt;br /&gt;Habría que considerar que el tema debe ser objeto de regulación (permitiendo o prohibiendo las candidaturas independientes) en el seno de los órganos legislativos no a partir de una definición constitucional. A nivel local ya existen algunos intentos, todavía muy tímidos, de crear candidaturas ciudadanas, los cuales se vendrían abajo si la reforma es aprobada. Si es cierto que todos los monopolios son malos, debemos aceptar que también lo son en materia política. ¿No sería bueno dejar al menos un poco abierta la ventana para una posible regulación (democrática y transparente) de las candidaturas independientes?&lt;br /&gt;2. La iniciativa limita la posibilidad de que los órganos electorales conozcan de asuntos relacionados con la vida interna de los partidos. Este es un retroceso en toda regla. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha realizado en los últimos años una gran tarea para ir imponiendo los principios del estado de derecho dentro de los partidos políticos, que estaban acostumbrados a hacer y deshacer en materia de manejo de sus candidaturas, de su dinero y de la admisión o expulsión de militantes.&lt;br /&gt;Los partidos políticos mexicanos, pese a la retórica en contrario que suelen utilizar, han sido manejados como pequeños feudos, al servicio de dirigencias muchas veces mafiosas, con escasa voluntad de diálogo y sin demasiadas convicciones democráticas. ¿Por qué tendríamos que aceptar un blindaje constitucional que les permitiría permanecer ajenos a casi cualquier tipo de control externo? Si se aprueba este aspecto de la reforma se estaría reforzando enormemente el papel de las dirigencias, en demérito de la militancia y de las buenas prácticas democráticas que las autoridades judiciales les han obligado a adoptar a los partidos.&lt;br /&gt;3. La iniciativa propone crear una especie de “contraloría” dentro del IFE, dotada de autonomía y cuyo titular es nombrado por la Cámara de Diputados. Me parece un profundo error este aspecto de la propuesta. ¿Se podría imaginar algo semejante en cualquiera de los demás órganos constitucionales autónomos que existen en México? ¿Sería aceptable un contralor semejante en el Banco de México o en la CNDH? La autonomía de este tipo de órganos supone que sus finanzas están sujetas a todos los controles, auditorías y revisiones que determine solamente el órgano superior de fiscalización a nivel federal, que es la Auditoría Superior prevista por el artículo 79 constitucional. Ese control es suficiente para el IFE, como lo es también para la CNDH o para el Banco de México.&lt;br /&gt;Hay otros aspectos de la iniciativa que serían discutibles, pero al menos esos tres deberían ser suficientes para convocar a una discusión que vaya más allá de nombres y personas. Estamos ante la posibilidad real de mejorar sustantivamente las reglas de la competencia electoral, a fin de seguir siendo un modelo ejemplar en la materia. No lo tiremos por la borda dando rienda suelta a los apetitos omnívoros de los partidos políticos.&lt;br /&gt;www.miguelcarbonell.com&lt;br /&gt;Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-458978992648111352?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/458978992648111352/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=458978992648111352&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/458978992648111352'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/458978992648111352'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/editorial-csar-cansino-en-el-universal.html' title='Editoriales reforma electoral en El Universal'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-5576985340125909858</id><published>2007-09-14T17:20:00.000+02:00</published><updated>2007-09-14T17:22:10.464+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/Ruqmwj1WEuI/AAAAAAAAAA0/g3e4efopdWc/s1600-h/Anthony+Russo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5110080080388166370" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/Ruqmwj1WEuI/AAAAAAAAAA0/g3e4efopdWc/s200/Anthony+Russo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Hay que reconocer la necesidad de informarnos&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;Imagen: Anthony Russo&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-5576985340125909858?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/5576985340125909858/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=5576985340125909858&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5576985340125909858'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5576985340125909858'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/hay-que-reconocer-la-necesidad-de.html' title=''/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/Ruqmwj1WEuI/AAAAAAAAAA0/g3e4efopdWc/s72-c/Anthony+Russo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-844686713362878015</id><published>2007-09-14T11:25:00.000+02:00</published><updated>2007-09-14T11:30:47.888+02:00</updated><title type='text'>La Reforma Fiscal</title><content type='html'>&lt;ol&gt;&lt;li&gt;14 de septiembre de 2007&lt;br /&gt;El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura el dictamen de Reforma Electoral, elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, que habrá de ser discutido en la sesión ordinaria de este viernes 14 de septiembre. Asimismo, se aprobaron los siete dictámenes que conforman la Reforma Fiscal, que fueron turnados al Senado para los efectos constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 463 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-10.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. En lo particular el artículo 79, reservado, en sus términos. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-11.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070912-D.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2339, miércoles 12 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos; y deroga y reforma diversas disposiciones del decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005. Aprobado en la Cámara de Diputados con 437 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-12.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070913-A.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2340-A, jueves 13 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Primera lectura el miércoles 12 de septiembre de 2007.--&gt;Aprobado en la Cámara de Diputados con 440 votos en pro y 1 abstención, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-13.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070912-C.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2339, miércoles 12 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo. Primera lectura el miércoles 12 de septiembre de 2007.--&gt;Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 440 votos en pro, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-14.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. En lo particular los artículos reservados, relativo a la adición en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la modificación del encabezado del artículo primero del proyecto de decreto, admitidas por el Pleno. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-15.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070912-A.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2339, miércoles 12 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Primera lectura el miércoles 12 de septiembre de 2007.--&gt;Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 323 votos en pro, 135 en contra y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-16.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. En lo particular los artículos 1 y 4, reservados, en sus términos. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-17.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070912-B.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2339, miércoles 12 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal. Primera lectura el jueves 13 de septiembre de 2007.--&gt;Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 313 votos en pro, 154 en contra y 2 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-18.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070913-B.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2340-B, jueves 13 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Primera lectura el miércoles 12 de septiembre de 2007.--&gt;Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 306 votos en pro, 128 en contra y 4 abstenciones, el jueves 13 de septiembre de 2007. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/60/tabla2or1-26.php3"&gt;Votación&lt;/a&gt;. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070912-E.html"&gt;Gaceta Parlamentaria&lt;/a&gt;, número 2339, miércoles 12 de septiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;Aquí pueden bajarse los siete dictámenes &lt;a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/"&gt;http://gaceta.diputados.gob.mx/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-844686713362878015?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/844686713362878015/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=844686713362878015&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/844686713362878015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/844686713362878015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/la-reforma-fiscal.html' title='La Reforma Fiscal'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-5407607519698068011</id><published>2007-09-13T18:45:00.000+02:00</published><updated>2007-09-14T13:02:03.890+02:00</updated><title type='text'>Ley Mordaza?</title><content type='html'>Se he dispersado la idea de que la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral censuraría a la opinión pública.&lt;br /&gt;La han llamado la "ley mordaza".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí unas reflexiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso es una interpretación totalmente equivocada. Primero que nada, el art. 6 protege la libertad de expresión y eso que se dice se llama censura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La censura es una violación a la libertad de expresión y no puede haber incongruencia en el mismo texto de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, existen tratados internacionales que protegen esa libertad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Cuando un estado parte considera procedente imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión éstas no deberán de poner en peligro el ejercicio del derecho en sí mismo" Carta de Derechos ONU. A esto se le llama contenido esencial de la libertad (o del derecho) cuestión que no está a discusión, pues está reconocido y protegido por nuestra Constitución y además es reforzado en la iniciativa que comentamos...por lo que no puede interpretarse de esa forma.&lt;br /&gt;Para interpretar la Constitución se siguen métodos que apelan a su interpretación sistemática, es decir congruente con la Constitución --como un todo-- y no por textos o párrafos aislados, pues desvirtuaría en ciertos casos su sentido, y sus garantías... sobre todo el caso de una constitución con tantas reformas como la nuestra--&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de esto, sería absurdo limitar la libertad de expresión tal y como se plantea, pues de esa forma no estaríamos hablando de una Ley Mordaza sino de la cancelación de la democracia, lo que me parece que ya hubiera sido denunciado, no hoy, no ayer, sino desde que se tuvo conocimiento de esta iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contratar o difundir mensajes en la radio no quiere decir que el/la locutor, moderador o el mismo público no pueda expresarse, lo que prohibe expresamente es que un particular contrate o difunda mensajes en la reforma dice muy claramente que se eleva a rango constitucional la prohibición a terceros de contratar o difundir mensajes en radio y televisión mediante los que se pretenda influir en las preferencias de los electores, o beneficiar o perjudicar a cualquier partido o candidato a cargo de elección popular. Se establece disposición expresa para impedir la difusión, en territorio nacional, de ese tipo de mensajes cuando sean contratados en el extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos diferenciar entre contratar o difundir mensajes y difundir o dar a conocer opiniones, que son cosas muy distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;mensaje.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Aportación religiosa, moral, intelectual o estética de una persona, doctrina u obra.&lt;br /&gt;Comunicación escrita de carácter político social, que una colectividad dirige al monarca o a elevados dignatarios o que estos dirigen a ella.&lt;br /&gt;Contenido de esta comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;opinión.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable.&lt;br /&gt;Fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, desde un principio, y sin reforma, la calumnia y la difamación ya estaban prohibí das y limitaban la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, por otro lado. Tal y como se está proponiendo hacer con los tiempos de televisión y radio (y otros medios) ya se hace en muchos países con democracias consolidadas, para muestra: España o Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Alemania al asegurarse que el voto será libre y secreto, no se está solamente garantizando que tú no debas decir por quien vas a votar o votaste, sino que yo tampoco puedo divulgar por quién voté, porque esta acción limita la libertad de ejercer el voto de otros, pues les influyo. Así se evita que el locutor, el moderador, el artista o cualquier persona con influencia en la opinión pública "moldee" ésta. De esta forma, se limita la libertad de expresión en aras de otro derecho que es la libertad y la secrecía del voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando tienes dos derechos en colisión ( normalmente dos principios constitucionales) al interpretarlos se debe buscar optimizar ambos. De acuerdo con lo mejor de la doctrina alemana, española y por supuesto mexicana, esto quiere decir que "se ponen en una balanza" ambos principios y caso por caso, deberá prevalecer uno sobre el otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para eso la reforma propuesta aumenta las facultades del IFE y además sigue existiendo la vía jurisdiccional..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se deberá reglamentar esta prohibición, por medio de una ley, se deberá explicar y aclarar que se entiende por contratar o difundir. La Constitución es solamente el núcleo de ciertas reglas, las leyes son las que regulan de manera mucho más completa. Se plantea que si en la televisión pasan una imagen de una manta que denigre a un candidato esto ya es incumplimiento o una manifestación organizada por un partido político. Pues si es así, si no se regula y caemos en ese caso, estamos ya en un ridículo estado no autoritario, sino absurdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Insisto, no se trata de censurarnos a los ciudadanos o al locutor de radio, de lo que se trata es que no contraten tiempo aire terceros que están fuera de las reglas electorales y difundan mensajes que calumnian, dañan, dirijan o perturben la opinión pública...eso es todo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que no será posible diferenciar cuando un programa de opinión es pagado o no, por lo que le entregas una discrecionalidad absoluta al IFE que ante cualquier contenido que ellos de manera unilateral determinen como "inapropiado", le apliquen las sanciones, pues en el dictámen dicen que se le dará al Instituto Federal Electoral la fortaleza indispensable en el ejercicio de sus nuevas atribuciones, &lt;strong&gt;la ley &lt;/strong&gt;deberá establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan las nuevas disposiciones constitucionales y legales, facultándose al IFE para ordenar, en caso extremo, la suspensión inmediata de las transmisiones en radio o televisión que violen la ley, en los casos y cumpliendo los procedimientos que la propia ley determine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para eso existen las leyes. La reforma constitucional pretende "sembrar" los principios, las leyes son las encargadas de regular todos los detalles, sería absurdo esperar que en la Constitución se "escriba" todo, de hecho, es absurdo colocar todo esto en la constitución, pero eso es otra historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que sigue es reformar el COFIPE pues si esta reforma pasa, será obsoleto. De manera que esto no se acaba hasta que se acaba. Cuando venga le reforma del COFIPE seguimos discutiendo... mientras tanto, no te creas que con esos principios el IFE puede maniobrar...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los ejemplos que se han puesto parecen absurdos, se ha planteado que nadie podrá opinar más sobre política, inclusive que estaría prohibido transmitir escenas cotidianas relacionadas con partidos políticos o candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe en las ciencias el principio de la navaja de Occam que dice, en igualdad de condiciones la solución más sencilla es probablemente la correcta. No parece que es más sencillo pensar que lo que se quiere es evitar otra vez los anuncios privados en contra de tal o cual candidato? en lugar de pensar que nos quieren censurar a TODOS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Geraldina.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-5407607519698068011?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/5407607519698068011/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=5407607519698068011&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5407607519698068011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5407607519698068011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/ley-mordaza.html' title='Ley Mordaza?'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-743125916229796039</id><published>2007-09-13T16:04:00.000+02:00</published><updated>2007-09-13T16:05:32.260+02:00</updated><title type='text'>analizemos la reforma electoral. pros y contras</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RulDkT1WEqI/AAAAAAAAAAU/DX4gy91zH1U/s1600-h/1ca8ea6boleta130p.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RulDkT1WEqI/AAAAAAAAAAU/DX4gy91zH1U/s320/1ca8ea6boleta130p.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5109689543306908322" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-743125916229796039?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/743125916229796039/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=743125916229796039&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/743125916229796039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/743125916229796039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/analizemos-la-reforma-electoral-pros-y.html' title='analizemos la reforma electoral. pros y contras'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/RulDkT1WEqI/AAAAAAAAAAU/DX4gy91zH1U/s72-c/1ca8ea6boleta130p.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-5212953906105960301</id><published>2007-09-13T15:59:00.000+02:00</published><updated>2007-09-13T16:01:32.278+02:00</updated><title type='text'>Editorial José Woldenberg en el periódico Reforma</title><content type='html'>Aciertos, desaciertos, dudas &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;José Woldenberg&lt;br /&gt;12 Sep. 07&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de dictamen de reforma constitucional en materia electoral contiene aciertos notables, algunos desaciertos, genera algunas dudas y existe una omisión que debería ser atendida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Aciertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para disminuir el gasto en las campañas y para reforzar la equidad en las mismas se opta por:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;A) Prohibir la compra de publicidad en radio y televisión. Está documentado que lo fundamental del gasto va precisamente a las campañas de spots, lo cual no sólo encarece las contiendas sino que tiende a adelgazar y vulgarizar sus contenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Incrementar de manera sustantiva el acceso de los partidos a la radio y la televisión a través del tiempo del Estado, única manera de que la prohibición de compra de publicidad no se convierta en una menor visibilidad de los partidos, sus plataformas y candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Reducir el tiempo de las campañas y fijar el tiempo en que han de celebrarse las precampañas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Reducir considerablemente el financiamiento a los partidos en ese rubro (lo que no sucede de manera significativa en el financiamiento para gastos ordinarios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) La suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además resulta convincente:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;F) La nueva fórmula para calcular el financiamiento público a los partidos, ligándola a los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual en efecto deja de hacer depender el monto del número de partidos con registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;G) Los nuevos límites a las aportaciones privadas para reducir su monto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;H) Mantener como fórmula del reparto del financiamiento público que 70 por ciento sea proporcional a los votos obtenidos en la última elección y 30 por ciento de manera igualitaria. Recordemos que en un proyecto previo se intentó que todo el financiamiento se repartiera de manera proporcional a los votos logrados, lo cual tendía a petrificar las desigualdades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I) Establecer un financiamiento fijo para "actividades específicas" (aquellas que tienen que ver con las tareas de educación, capacitación, investigación, tareas editoriales, etc.), porque la normatividad anterior (un fondo revolvente) siempre generaba conflicto entre partidos y autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;J) Establecer una fórmula para la liquidación de los bienes de los partidos que pierdan su registro y para que se entreguen al erario los bienes y recursos remanentes, todo ello con el objetivo de que los recursos públicos no terminan en manos privadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;K) La renovación escalonada de los consejeros del Consejo General del IFE y de los magistrados del Tribunal, con lo cual se conjugará siempre experiencia y novedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;L) La elevación a rango constitucional de la prohibición de que terceros puedan comprar publicidad durante las campañas electorales. Ello con el afán de no erosionar la equidad en las condiciones de la competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M) La supresión de la facultad de la Corte para investigar respecto a posibles violaciones del voto popular, dado que para ello está el Tribunal Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;N) La disposición que manda que no sólo la Sala Superior del Tribunal sino también las salas regionales funcionarán de manera permanente. De igual manera el establecimiento explícito de las causales que pueden llevar a la nulidad de una elección. Y la capacidad de atracción de la Sala Superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O) La capacidad de la Corte para decidir en definitiva sobre las contradicciones de tesis que puedan presentarse entre las Salas del Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P) Los cambios al artículo 116 para que las legislaciones locales se encuentren en consonancia con las disposiciones federales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Q) El mandato para que todas las elecciones que deben celebrarse en un mismo año se lleven a cabo el primer domingo de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R) Que la propaganda de las entidades públicas deba ser institucional y que en ningún caso contenga "nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Desaciertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S) El establecimiento de una contraloría interna al IFE nombrada desde la Cámara de Diputados. Ese gesto inamistoso olvida además que el IFE es auditado cada año por la Auditoría Superior de la Federación, es decir, que rinde cuentas puntualmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;T) Establecer que el IFE, a partir de eventuales convenios con los institutos electorales locales, podrá organizar los procesos en los estados. Al parecer se trata de la típica negociación que resulta peor que las posiciones extremas originales. El esquema actual (autoridades federales y locales separadas para organizar sus respectivas elecciones) o la pretensión de un Instituto Nacional de elecciones que organizara todas son dos modelos claros y funcionales. Pero de aprobarse la nueva disposición tendremos tensiones generadas desde la Constitución. Habrá quienes desde los institutos locales y desde el propio IFE pretendan que este último se haga cargo de las elecciones locales y habrá también en esas instituciones quienes pretendan lo contrario. Total un llamado desde la Constitución al conflicto permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;U) Se pretende llevar a la Constitución la prohibición de las campañas negativas. Se intenta con ello elevar el nivel del debate... pero será más que difícil para la autoridad establecer con claridad la línea que distingue la crítica válida de la "expresión denigrante".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Dudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V) El derecho exclusivo de los partidos a postular candidatos a los cargos de elección popular asume la necesidad de fomentar un sistema de partidos políticos nacionales como base para la reproducción de la democracia y supone que los partidos -más allá de su denominación- son inescapables como redes organizativas, plataformas de lanzamiento electoral, referentes políticos ideológicos, etc. Si ello es así, en el COFIPE será necesario revisar las fórmulas para la construcción y registro de partidos de tal suerte que aquellos ciudadanos que no se identifiquen con las ofertas existentes tengan la posibilidad de forjar su propio partido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;W) Dice el proyecto que "Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley". Al parecer, esa redacción recoge el malestar (infundado) de los partidos que consideran excesiva la intervención del IFE y el Tribunal en su vida interna. Pues bien, a la hora de reglamentar esa norma será necesario recordar que los partidos son entidades de interés público y no organizaciones autárquicas y que las autoridades electorales por supuesto que sí pueden velar por los derechos de los militantes de los partidos. Pero en efecto, como lo dice el dictamen, no deberían poder hacerlo violentando la vida interna de los partidos, por lo que se establece como un requisito previo para la intervención de la autoridad que el demandante haya agotado las instancias internas de su partido. Ahora será imprescindible que éstas sean expeditas y funcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;X) Se faculta al IFE para ordenar la suspensión inmediata de las trasmisiones de radio y televisión que violen la ley. Y por supuesto parece adecuado porque si no existe la posibilidad de que la autoridad ponga un alto a una determinada infracción, toda la normatividad se reblandece. Pero es necesario corregir la redacción para no dar la impresión de que el IFE puede sacar del aire a toda la programación de determinado canal de radio o TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y) Se crea un órgano técnico para la fiscalización de las finanzas de los partidos. Su titular será designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General del IFE a propuesta del consejero presidente. Se desea sacar esa importante facultad del circuito de los consejeros, pero dado que al final las eventuales sanciones serán aplicadas por el propio Consejo General, su impacto será atemperado (y qué bueno que así sea). Lo que resulta más que pertinente es que se establezca que dicho órgano "no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Omisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Z) Como sabemos, el IFE puede entrar en contradicción con algún poder o institución pública, por ello sería pertinente habilitarlo como uno de los sujetos que puede iniciar una controversia constitucional. Dado que la Corte decidió por 6 votos contra 5 que el IFE no tiene esa facultad, sería más que importante incluirlo en la Constitución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-5212953906105960301?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/5212953906105960301/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=5212953906105960301&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5212953906105960301'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/5212953906105960301'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/editorial-jos-woldenberg-en-el-peridico.html' title='Editorial José Woldenberg en el periódico Reforma'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-6751959180103756633</id><published>2007-09-13T15:58:00.000+02:00</published><updated>2007-09-13T15:59:03.875+02:00</updated><title type='text'>Editorial Jorge Alcocer en el Periódico Reforma</title><content type='html'>Avanza &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Jorge Alcocer V.&lt;br /&gt;11 Sep. 07&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conocimiento público del predictamen sobre la iniciativa de reformas constitucionales en materia electoral, ocurrido el día 5 del mes en curso, ha permitido reorientar el debate y colocar las cosas en su lugar. Como ha quedado demostrado, la reforma es mucho más que el relevo, escalonado, de los actuales consejeros electorales, hecho sobre el cual, por cierto, hasta hace unas horas no había una solución que mereciera el respaldo de los tres principales partidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva reforma electoral ha quedado ya definida por tres ingredientes centrales que son: un nuevo modelo de comunicación entre partidos y sociedad fundado en el uso exclusivo de los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, y la consecuente prohibición total a los partidos políticos de comprar tiempo en dichos medios; la reducción del financiamiento público de campañas, que sumado el ahorro de 2009 y 2012 producirá al erario un remanente disponible para otros fines por alrededor de 3 mil 400 millones de pesos; y la reducción de los periodos de campaña, a 90 días en el año de la elección presidencial y 60 días en el año de la elección intermedia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las precisiones que ayer se dieron a conocer respecto al proyecto de decreto dejan claramente establecido que no existe en el Congreso de la Unión intención alguna de "expropiar tiempo" a las empresas concesionarias de radio y televisión. Se deja establecido que el tiempo de que el IFE dispondrá, para sus propios fines y para atender el derecho constitucional de los partidos políticos, será de 48 minutos diarios a partir del arranque de las precampañas y hasta el día de la jornada comicial, exactamente lo mismo de que hoy dispone el Estado por concepto de derechos e impuestos pagados en especie, es decir, en tiempo aire. Se trata de cambiar el uso de un recurso con el que ya cuenta el Estado mexicano, sin intención alguna de perjudicar a las empresas de esa industria. Lo que éstas dejarán de recibir al no vender tiempo a los partidos políticos no se quedará en las arcas partidistas, sino que, insisto, significará un ahorro neto en el gasto público destinado a las elecciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo con esas tres medidas, la reforma merece ser calificada como estructural, o si se quiere, como de "tercera generación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de lo anterior, el proyecto de decreto contiene medidas que hace años se venían demandando por diversas voces y grupos sociales, como la renovación escalonada de consejeros y magistrados electorales; la suspensión de la propaganda gubernamental, de todo tipo y origen, durante las campañas electorales, no por exhortos del IFE, sino como obligación constitucional; las sanciones a quienes usando indebidamente su poder económico o su influencia en los medios de comunicación pretenden influir sobre los electores para favorecer o perjudicar a determinados partidos o candidatos. No estamos hablando de la libre manifestación de opiniones personales, que para nada se restringen, sino de campañas corporativas como las que vimos en 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que la reforma pretende poner restricciones a la libertad de expresión; el señalamiento es incorrecto, o por lo menos inexacto. En primer lugar la restricción no es ni general ni mucho menos dirigida a las personas, sino a los partidos políticos, a los que se impedirá denigrar a las instituciones o calumniar a las personas. Denigrar y calumniar no son conductas protegidas por la libertad de expresión. Los partidos y sus candidatos podrán usar la crítica, con toda la dureza que consideren necesaria, pero dentro de los límites que ahora establecerá la Constitución y hace años están consignados en la ley. Se dice también que se restringe el derecho de los gobernantes a la libertad de expresión; discrepo por una razón de principio, tal libertad es una garantía del ciudadano frente al Estado. Los gobernantes no son sujetos de las garantías individuales, sino obligados a respetarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terminar con la contradicción que significa que los controlados nombren a su contralor, no sólo en el IFE sino en otros organismos autónomos, no debiera ser visto como agresión contra su autonomía, sino como una necesaria corrección a un fenómeno residual. Ayer también se anunció que la propuesta para Contralor Interno del IFE no la harán los grupos parlamentarios, sino universidades públicas. La modificación resulta pertinente para despejar cualquier sombra de duda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma tampoco pretende, de manera alguna, vulnerar al IFE. Escalonar el nombramiento de los consejeros electorales, o incluso renovarlos por completo, no puede ser visto como una agresión ni a las personas ni a la institución. No fue visto así en 1994, tampoco en 1996. Antes y ahora las grandes reformas electorales pueden concluir en la necesidad de un cambio de guardia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es deseable que la decisión que finalmente adopte el Congreso combine los dos propósitos del escalonamiento: experiencia y renovación. Por lo pronto, las dudas se van despejando y la reforma electoral avanza, o al menos así parece.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-6751959180103756633?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/6751959180103756633/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=6751959180103756633&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/6751959180103756633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/6751959180103756633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/editorial-jorge-alcocer-en-el-peridico.html' title='Editorial Jorge Alcocer en el Periódico Reforma'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-3456817363163397267</id><published>2007-09-13T15:42:00.000+02:00</published><updated>2007-09-13T15:53:27.423+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Dictámen de la REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL presentado y votado ayer 12.09.2007 en el Pleno de la Cámara de Senadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Dictámenes a Discusión&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HONORABLE ASAMBLEA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, fue turnada Iniciativa con Proyecto de Decreto suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera.&lt;br /&gt;La propuesta de los promoventes es reformar "en su totalidadlos artículos 41 y 99; se reforman el artículo 85, párrafo primero; el artículo 108, párrafo primero; el artículo 116, fracción IV; el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso f; se adicionan tres párrafos al artículo 134, y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."&lt;br /&gt;El 5 de septiembre de 2007, reunidos los integrantes de las primeramente citadas Comisiones Unidas en la sede del Senado de la República, y habiéndose verificado la existencia de quórum legal, se procedió a la presentación del Proyecto de Dictamen sobre la Iniciativa presentada el 31 de agosto del año en curso por el senador Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT que la suscriben. El citado Proyecto quedó como base para el análisis y discusión que habrán de realizar las Comisiones Unidas, mismas que decidieron, por votación unánime, declararse en sesión permanente.&lt;br /&gt;El 10 de septiembre de 2007, a las 19 horas, las Comisiones Unidas celebraron una segunda reunión de trabajo, en el marco de la sesión permanente declarada el 5 de septiembre, para conocer una segunda versión del Proyecto de Decreto , acompañado de un documento explicativo de los cambios introducidos por el Grupo de Trabajo formado por integrantes de las Comisiones Unidas. A la reunión asistieron, para fines de información, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados.&lt;br /&gt;Después de un amplio intercambio de opiniones y de la presentación de diversas propuestas, el presidente de las Comisiones Unidas informó que las mismas siguen en sesión plenaria hasta la conclusión de su encomienda.&lt;br /&gt;El 11 de septiembre de 2007, a las 12 horas, las Comisiones Unidas reanudaron la sesión permanente a fin de conocer la propuesta final de Dictamen con proyecto de Decreto respecto de la Iniciativa motivo de sus trabajos.&lt;br /&gt;En esta sesión de trabajo se contó con la asistencia de miembros de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y de comunicadores, llevando a cabo un intercambio de opiniones; al término de esas intervenciones de declaró un receso, para reanudar los trabajos a las 20:30 horas con los integrantes de las comisiones dictaminadoras.&lt;br /&gt;Establecido lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y Estudios Legislativos emiten el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, al tenor de lossiguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Tal y como lo señalan sus promoventes, la Iniciativa en Dictamen "Es el primer resultado trascendente de la Ley para la Reforma del Estado, promulgada el 13 de abril del presente año".&lt;br /&gt;Estas Comisiones Unidas consideran del más alto valor el acuerdo al que han arribado los partidos políticos y grupos parlamentarios representados en la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión a fin de promover una reforma electoral que de respuesta a los problemas, deficiencias y vacíos que padece el sistema electoral mexicano, así como consolide los importantes avances producidos por las reformas realizadas en la materia de 1977 a 2005.&lt;br /&gt;En ese sentido, las Comisiones Unidas hacen suyas las siguientes consideraciones, vertidas en la Iniciativa que se dictamina:&lt;br /&gt;"Las propuestas de reforma electoral que hoy sometemos a consideración del Constituyente Permanente están sustentadas en las experiencias positivas cursadas en esas tres décadas; en sus aciertos, también en las hoy evidentes insuficiencias.&lt;br /&gt;No se propone empezar de nuevo; sino consolidar lo que, bajo el tamiz de la experiencia, probó eficacia democrática y buenos resultados; queremos corregir lo que no funcionó y, sobre todo, seguir construyendo soluciones que hacen más amplio el camino de la democracia.&lt;br /&gt;La reforma electoral que impulsamos es el paso siguiente en un largo andar hacia un objetivo compartido: un México más democrático y menos injusto."&lt;br /&gt;Coincidimos también con los objetivos rectores que los autores de la Iniciativa señalan de manera explícita:&lt;br /&gt;"El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para la sociedad.&lt;br /&gt;Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos con 40 centavos.&lt;br /&gt;Pero además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos.&lt;br /&gt;La Iniciativa avanza en la atención directa de un aspecto que preocupa a la sociedad y a todos los partidos políticos: el riesgo de que intereses ilegales o ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el curso de las campañas electorales.&lt;br /&gt;En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días, plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días.&lt;br /&gt;En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía, determine lo conducente.&lt;br /&gt;Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&lt;br /&gt;Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.&lt;br /&gt;En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años merece consenso pero que diversas circunstancias habían hecho imposible de concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en otros órganos públicos colegiados, estamos seguros de que dará resultados igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema electoral.&lt;br /&gt;De importancia destacada es el tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.&lt;br /&gt;Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.&lt;br /&gt;Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.&lt;br /&gt;Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normasque impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONSIDERACIONES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las Comisiones Unidas comparten la idea y propósito de dar paso a una "tercera generación de reformas electorales". En efecto, entre 1977 y 1986 el sistema electoral mexicano vivió la primera generación de reformas, cuyo sentido fundamental fue la incorporación de nuevas fuerzas o expresiones políticas a la vida legal y la competencia electoral, ampliándose para tal fin los espacios de la representación nacional tanto en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como en los congresos estatales y los ayuntamientos.&lt;br /&gt;De 1989 a 1996 una segunda generación de reformas transformó de raíz las instituciones que conforman el sistema electoral mexicano. En 1990 surgieron el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral Federal, enmarcados por una legislación renovada de manera integral; en 1994 nuevas reformas propiciaron la ciudadanización del Consejo General del IFE e implantaron un vasto conjunto de normas y procedimientos para asegurar la legalidad de todo el proceso electoral.&lt;br /&gt;En 1996 se produjo la última reforma integral al sistema electoral, cuyos ejes fueron la autonomía constitucional otorgada al IFE y la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, dotado de plenas competencias, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.&lt;br /&gt;Aunque la de 1996 fue la última reforma integral al sistema electoral, en los años siguientes el Congreso de la Unión aprobó otras adecuaciones a la ley, de las cuales cabe mencionar la que estableció reglas para impulsar la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular y la que, en 2005, reglamentó el derecho de voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, que fue aplicada por vez primera en la pasada elección presidencial.&lt;br /&gt;Como señala la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina:&lt;br /&gt;"La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas."&lt;br /&gt;Habiendo dejado establecida la coincidencia de estas Comisiones Unidas con las motivaciones, propósitos y objetivos de la Iniciativa, se procede a señalar el sentido de sus propuestas concretas a fin de establecer su procedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS ESPECÍFICAS CONTENIDAS EN LA INICIATIVA Y RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DICTAMEN&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Aunque los promoventes establecen en el Artículo Único del Proyecto de Decreto que su propuesta es la reforma de los artículo 41 y 99, así como de la Fracción IV del artículo 116, dando a entender que se trata de artículos integralmente reformados, estas Comisiones Unidas advierten que se está, en realidad, ante una propuesta de reformas y adiciones al texto vigente.&lt;br /&gt;Interpretamos el sentido de los promoventes más en la dirección de facilitar a los dictaminadores la comprensión del sentido integral de su propuesta de reformas al artículo 41 constitucional, que por estar ante un texto por completo diferente al que se encuentra vigente.&lt;br /&gt;Estas Comisiones Unidas resuelven, para dar la misma facilidad a todos los legisladores, conservar en su forma la redacción originalmente propuesta en la Iniciativa, reproduciendo en forma íntegra tanto los textos que no son materia de la reforma, como aquellos que ésta considera; lo anterior respecto de los artículos 41 y 99, así como de la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;En lo que sigue se procede al análisis de cada propuesta específica, en su propio sentido y fundamentos, para así poder realizar una valoración integral sobre la congruencia del texto del artículo, en su totalidad y en la armónica relación que debe guardar con los demás artículos que se propone reformar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.&lt;br /&gt;Artículo 41&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el primer párrafo de la Base I del artículo 41 la Iniciativa postula dar sustento constitucional al registro legal de los partidos políticos, para lo cual propone la siguiente redacción:&lt;br /&gt;"I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales."&lt;br /&gt;Se considera procedente la reforma en virtud de que en el texto vigente está ausente la referencia a los requisitos que deben cumplir las organizaciones que aspiran y solicitan el registro legal como partido político nacional, mismos que se desarrollan en la ley secundaria, pero requieren de un soporte constitucional explícito.&lt;br /&gt;En el párrafo segundo de la Base I la Iniciativa propone los cambios que se indican a continuación:&lt;br /&gt;"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, ser el único medio para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."&lt;br /&gt;El sentido de las propuestas de reforma es, por una parte, resolver un dilema que hasta hoy no ha encontrado solución adecuada. Nos referimos al derecho de los partidos políticos a postular candidatos a cargos de elección popular, reconocido por la ley secundaria, en su artículo 175, como derecho exclusivo, frente a reformas electorales ocurridas en algunas entidades federativas para permitir, en su ámbito, el registro de las denominadas "candidaturas independientes", es decir, la participación de ciudadanos sin partido político en los procesos comiciales como candidatos a cargos de elección popular.&lt;br /&gt;La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las disposiciones aprobadas por legislaturas locales (caso Yucatán) en el sentido antes mencionado encuentran base en una interpretación sistemática y funcional de los principios y normas constitucionales en materia electoral. Se han invocado también diversos tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos y políticos, en defensa del derecho de los ciudadanos al voto pasivo sin tener que cumplir el requisito de ser postulados por un partido político.&lt;br /&gt;Se trata de un tema en el que resulta imposible establecer una solución general, válida en todo tiempo, lugar y circunstancia. La experiencia internacional y el derecho comparado nos muestran que cada país ha resuelto el tema según las particularidades de su cultura política, su historia electoral y el sistema de partidos con que cuenta.&lt;br /&gt;En México, desde finales de la década de los cuarenta del siglo pasado, el sistema electoral se orientó de manera definida a privilegiar el surgimiento, desarrollo y consolidación de un sistema de partidos, como base de la competencia electoral. Las reformas ocurridas de 1977 a 1996 se orientaron en la misma ruta y fueron definiendo un sistema de derechos y obligaciones para los partidos políticos, a los que nuestra Constitución define como "Entidades de Interés Público". Establecer en la Constitución el derecho de todo ciudadano que así lo decida, aun señalando requisitos de ley, para ser inscrito y participar como candidato a un cargo de elección popular, iría en sentido contrario al que, con éxito, ha seguido México.&lt;br /&gt;Además, es evidente que las llamadas "candidaturas independientes", de adoptarse como una forma del ejercicio del derecho al voto pasivo, entrarían en abierta contradicción con el entramado jurídico que enmarca el desarrollo de los procesos y campañas electorales; incluso con los principios rectores de todo el sistema. Recordemos que la Constitución establece, por ejemplo, la obligación de que el financiamiento público que reciben los partidos políticos prevalezca sobre los recursos de origen privado. Un ciudadano que por sí mismo, sin el apoyo de un partido político, participe en la contienda electoral debería tener el derecho a recibir financiamiento público, pues de lo contrario los recursos que utilizaría en su campaña tendrían que ser de origen privado, lo cual violaría la norma constitucional.&lt;br /&gt;Podemos ilustrar otros efectos contradictorios con el complejo sistema de regulación y control que la Constitución establece y la ley desarrolla respecto de los ingresos y gastos de los partidos políticos, cuya aplicación sería prácticamente imposible tratándose de personas en lo individual.&lt;br /&gt;Por todo ello, estas Comisiones Unidas manifiestan su coincidencia con el sentido de la propuesta de los legisladores que suscriben la Iniciativa, pero considera que la forma de expresarla no es la correcta, puesto que los fines que la Constitución señala para los partidos políticos en su texto vigente tienen una finalidad distinta a la que se pretende en la Iniciativa bajo dictamen. Esta decisión es congruente con el objetivo de propiciar la plena consolidación del sistema de partidos como uno de los componentes esenciales de nuestra democracia y del sistema electoral.&lt;br /&gt;La otra reforma propuesta al párrafo segundo de la Base I del artículo en comento, se considera necesaria y justificada a la luz de las negativas experiencias que se han vivido en años recientes. Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier tipo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro legal de los mismos. Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse la propuesta contenida en la Iniciativa.En consecuencia, el párrafo antes analizado queda como sigue:&lt;br /&gt;"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular."&lt;br /&gt;La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41, para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos políticos que cuente con un marco legal definido.&lt;br /&gt;Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:&lt;br /&gt;"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley."&lt;br /&gt;Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y competencias.&lt;br /&gt;La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.&lt;br /&gt;En lo que hace al financiamiento de los partidos políticos, la Iniciativa bajo dictamen contiene propuestas que buscan atender uno de los aspectos más críticos para el sistema electoral en su conjunto.&lt;br /&gt;Cabe recordar aquí que la reforma constitucional en materia electoral aprobada en 1996 estableció las bases, hasta hoy vigentes, para determinar el financiamiento público, en tres modalidades, los criterios para su distribución y las demás normas que la ley desarrolla en materia de gastos de campaña, fiscalización y vigilancia de los partidos políticos nacionales.&lt;br /&gt;El sistema de financiamiento público, en sus reglas para el cálculo del monto de recursos a distribuir, sigue teniendo como punto de partida el denominado "costo mínimo de campaña" que el Consejo General del IFE debe determinar en forma anual; el texto vigente señala que además deben considerarse, para el cálculo del monto total a distribuir entre los partidos políticos, "el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales." La ley desarrolla esos factores en una compleja reglamentación de muy difícil comprensión para los ciudadanos.&lt;br /&gt;La experiencia que se ha vivido en el IFE desde la promulgación de la reforma de 1996 es que el Consejo General, a partir del primer y único estudio realizado para establecer el "costo mínimo de una campaña para diputado", ha seguido la práctica de actualizar anualmente dicho costo, aplicando el índice de precios al consumidor que elabora el Banco de México. Lo cierto es que la ley carece de criterios objetivos para determinar el llamado "costo de campaña", pero además cabe reconocer la enorme dificultad que supone establecer criterios objetivos aplicables de manera general, vista la diversidad de factores demográficos, territoriales y hasta de disponibilidad de infraestructura de comunicación y equipamiento urbano, que caracteriza al universo de los 300 distritos en que para fines electorales está dividido el territorio nacional.&lt;br /&gt;A lo anterior debe sumarse el efecto, no planeado por la reforma de 1996, que ha tenido el crecimiento en el número de partidos con representación en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión. Al ser dicho número un multiplicador de la base para el cálculo, produce un efecto expansivo en el monto del financiamiento ordinario y, por ende, en el de campaña. Valga recordar que el monto total por dicho concepto creció más del 25 por ciento en 2007, respecto al establecido para 2006; lo que se explica, en su mayor parte, por el hecho de que dos nuevos partidos políticos confirmaron su registro legal y tienen representación en el Congreso de la Unión, por lo que el multiplicador pasó de seis a ocho.&lt;br /&gt;Es por lo anterior que estas Comisiones Unidas consideran muy conveniente la propuesta de modificar la forma de cálculo del financiamiento público ordinario destinado a los partidos políticos nacionales, adoptando una regla de fácil aplicación consistente en solamente dos factores: un porcentaje, establecido desde la Constitución, del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado de la primera operación se multiplica por el segundo factor yel monto que resulta es el total a distribuir entre los partidos políticos por concepto de financiamiento público para sus actividades ordinarias.&lt;br /&gt;Con la nueva forma de cálculo, que han adoptado más de veinte entidades federativas y es de uso común en otras naciones, se obtendrán los siguientes beneficios:&lt;br /&gt;Primero, se evitará que el monto por distribuir crezca como resultado del incremento en el número de partidos políticos, como había venido ocurriendo. En su caso, el crecimiento de ese monto estará en relación directa con el que experimente el salario mínimo y con el crecimiento del número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo que debido a los cambios en la pirámide demográfica de nuestro país, habrá de ser mucho menor a lo observado en las dos décadas anteriores. Incluso se prevé que en el corto plazo el número de ciudadanos inscritos en el padrón se estabilice, o incluso empiece a disminuir.&lt;br /&gt;Un segundo beneficio que reportará a la sociedad la nueva forma de cálculo es la transparencia y claridad en el costo del sistema de partidos. Como adecuadamente lo señala la Iniciativa bajo dictamen: "La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para la sociedad.&lt;br /&gt;"Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos con 40 centavos."&lt;br /&gt;Establecido lo anterior, estas Comisiones Unidas han llegado, sin embargo, al acuerdo de propiciar un ahorro aún mayor al que la Iniciativa bajo dictamen postula respecto del financiamiento para gastos de campaña, que se analiza más adelante, y por tanto acuerdan que el porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal que se utilice como base para el cálculo anual del financiamiento público ordinario sea del sesenta y cinco por ciento, cinco puntos porcentuales menos que lo planteado en la Iniciativa. Solo por ese concepto, se producirá un ahorro al erario, a partir de la entrada en vigor de la reforma,de más de 200 millones de pesos&lt;br /&gt;La Iniciativa propone también un cambio en el criterio de distribución vigente, para hacerla totalmente proporcional en relación a los votos obtenidos por cada partido en la elección de diputados inmediata anterior. La norma vigente, que se propone reformar, fue establecida en 1996 como una acción afirmativa para propiciar el desarrollo de los partidos entonces emergentes; se buscaba propiciar condiciones de competencia que, de inicio, no estuviesen condicionadas por los resultados electorales producto de un sistema marcado por una profunda desigualdad en el acceso al financiamiento público y a los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;La medida adoptada en 1996 ha rendido resultados, en general, positivos; hoy contamos con un sistema de ocho partidos políticos nacionales, a los que el electorado refrendó registro legal en 2006.&lt;br /&gt;Quienes integramos estas Comisiones Unidas nos hacemos cargo y entendemos la justificada preocupación que cinco de los ocho partidos políticos nacionales han manifestado por los posibles efectos negativos que ocasionaría sobre sus posibilidades de competencia el introducir un criterio de distribución estrictamente proporcional a votos, más aún cuando la regla para la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión no es de proporcionalidad absoluta, sino mixta con dominante mayoritaria.&lt;br /&gt;Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen al Pleno del Senado que la forma de distribución del financiamiento público ordinario anual a que tienen derecho los partidos políticos quede en sus términos actuales. En consecuencia, el inciso en comento quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentajede votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior."&lt;br /&gt;La Iniciativa bajo dictamen propone un cambio de enorme trascendencia: la reducción sustancial del financiamiento público destinado a las campañas electorales de los partidos políticos. Hoy, ese financiamiento se determina como una suma igual a la que cada partido recibe en el año de la elección por concepto de financiamiento ordinario, sin distinguir entre el año en que se renuevan el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, y el otro, en que solamente se renueva la Cámara de Diputados.&lt;br /&gt;Se propone que en el año de la elección general, es decir cuando se renuevan el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Poder Legislativo federal, el financiamiento público de campañas sea equivalente al cincuenta por ciento del que cada partido recibe por concepto de financiamiento ordinario, una reducción de la mitad de lo hasta hoy vigente; y que en el año de la elección intermedia, con renovación solamente de la Cámara de Diputados, la reducción sea del setenta por ciento. Es decir, que en este último año los partidos recibirían del erario parasus campañas electorales solamente el treinta por ciento del financiamiento ordinario en dicho año.&lt;br /&gt;Se trata de una reforma que da respuesta al justificado reclamo de la sociedad en el sentido de reducir el gasto en campañas, evitando derroches y abusos que ofenden a la sociedad.&lt;br /&gt;Como consecuencia de lo antes expuesto, el inciso b) de la Base II del artículo 41 quedaría en los siguientes términos:&lt;br /&gt;"b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.&lt;br /&gt;Respecto del inciso c) de la misma Base II en comento, estas Comisiones Unidas consideran de aprobar, con una modificación, la propuesta contenida en la Iniciativa. La razón es que la norma vigente ha producido efectos no deseables en el acceso de los partidos a los recursos que el IFE asigna para atender ese derecho partidista. Por un lado, no existe un criterio objetivo para determinar el monto total que debe asignarse a los partidos, y por el otro tampoco se señala la forma para su distribución entre los mismos. Tales ausencias en la norma han provocado que exista un cierto grado de discrecionalidad en la determinación del monto, y una situación de incertidumbre entre los partidos, pues el que gasta primero en tiempo tienen mejor posibilidad de acceder a mayores recursos, en detrimento de los demás.&lt;br /&gt;Por lo antes razonado, las Comisiones Unidas consideran de aprobar la propuesta contenida en la Iniciativa; sin embargo, estiman prudente fortalecer, en beneficio de las actividades específicas que la propia norma constitucional ya establece, el monto de recursos destinados a las mismas, así como, en congruencia con lo antes expuesto respecto al criterio para la distribución del financiamiento público ordinario, adoptar también la regla del treinta por ciento igualitario y setenta por ciento proporcional a los votos de cada partido. En consecuencia, el inciso c) de la Base II del artículo en comento quedaría de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior."&lt;br /&gt;En la Iniciativa bajo dictamen se propone también reformar el vigente párrafo final de la Base II yadicionar un segundo párrafo, in fine,a la misma.&lt;br /&gt;En lo que hace a lo primero se conservan las disposiciones ya establecidas en el texto vigente, mientras que las adiciones propuestas tienen, como primer objetivo, otorgar la base constitucional para que la ley regule no solo las erogaciones que los partidos políticos realicen con motivo de las campañas electorales, sino también durante sus procesos internos de selección decandidatos.&lt;br /&gt;Es procedente la propuesta, en vista de que los procedimientos internos de selección de candidatos, una de cuyas modalidades son las precampañas internas, constituyen una realidad permanente del sistema electoral mexicano, que debe ser regulada por la legislación, además de que en Tesis de Jurisprudencia la Suprema Corte ha resuelto que tales procedimientos y las precampañas forman parte del proceso electoral normado por el texto Constitucional.&lt;br /&gt;Respecto a la segunda adición propuesta en la nueva redacción, es procedente hacer notar que plantea fijar un monto máximo a las aportaciones de simpatizantes partidistas, es decir al financiamiento privado de los partidos políticos, equivalente a diez por ciento del tope de gastos establecido para la elección de Presidente de la República en la elección inmediata anterior. Con ello, se reduce significativamente el monto que cada partido podrá recibir por este concepto. En efecto, al día de hoy, conforme a la norma establecida por la ley,ese monto es de casi 270 millones de pesos al año para cada partido; al modificarse la base para su cálculo, se produciría su reducción a una cifra de alrededor de 65 millones de pesos, si el tope de gastos para la campaña presidencial permaneciera en el nivel de 2006, pero es evidente que en la legislación secundaria el Congreso de la Unión habrá de ajustar a la baja los criterios para su determinación por el Consejo General del IFE, en congruencia con la sustancial reducción que se propone en este Dictamen para el financiamiento público de campañas electorales, de modo que se estima que el monto máximo de financiamiento privado para cada partido, anual, no será mayor a 40 millones de pesos, una reducción de alrededor del 85 por ciento respecto a lo actual.&lt;br /&gt;Por otra parte, en comento a la propuesta de adicionar un párrafo, in fine, a la Base II, cabe mencionar que hace tiempo especialistas y partidos han propuesto regular en la ley el destino de los bienes y recursos de los partidos que pierden su registro legal por cualquiera de las hipótesis contenidas en la ley. El reclamo se acrecentó con motivo de conductas de abierto abuso en que incurrió una organización política que, al perder su registro legal como partido, se negó a cumplir sus obligaciones en materia de rendición de cuentas, y sus dirigentes dispusieron, al parecer, de los bienes y remanentes de ingreso producto del financiamiento público que habían percibido durante más de cuatro años.&lt;br /&gt;La Iniciativa propone, y las Comisiones Unidas coinciden, en establecer la base constitucional que hará obligatoria la liquidación de las obligaciones y la entrega al erario de los bienes y recursos remanentes de los partidos políticos que pierdan registro legal, bajo las hipótesis y reglas que serán establecidas en la ley.&lt;br /&gt;Por tanto, el texto que se aprueba para los antes mencionados párrafos de la citada Base quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, el diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.&lt;br /&gt;De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación."&lt;br /&gt;La Iniciativa bajo dictamen propone adicionar una nueva Base III al artículo 41 constitucional para establecer que en la ley secundaria se reglamenten los derechos de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión.&lt;br /&gt;Al respecto, las Comisiones Unidas plantean las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;En primer lugar creemos necesario otorgar sólidos fundamentos constitucionales a las modificaciones que se introduzcan en la ley respecto a esta crucial materia. Es por ello que se adopta la decisión de plasmar esos fundamentos en la nueva Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.&lt;br /&gt;En segundo lugar, pasan a razonar las motivaciones que llevan, a las cuatro Comisiones Dictaminadoras, unidas conforme al turno dictado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso,a proponer al Congreso de la Unión, y por su conducto al Constituyente Permanente, un nuevo modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad, bajo las siguientes consideraciones:&lt;br /&gt;Hace varios años que las sociedades y naciones de todo el orbe están inmersas en la revolución provocada por el desarrollo científico y tecnológico que hace posible la comunicación instantánea a través de la radio, la televisión y los nuevos medios cibernéticos, entre los cuales el internet constituye un cambio de dimensión histórica;&lt;br /&gt;Las sociedades y naciones del Siglo XXI han quedado enmarcadas en el proceso de globalización de los flujos de información, que desbordan en forma irremediable las fronteras de los Estados; esa nueva realidad, que apenas empezamos a conocer, abre retos inéditos para la preservación de la democracia y la soberanía de los pueblos de cada Nación. No es exagerado afirmar que los sistemas político-constitucionales que cada Estado se ha dado en uso de su derecho a la autodeterminación, en los marcos del Derecho Internacional, viven un enorme desafío;&lt;br /&gt;En todas las naciones con sistema democrático se registra, hace por lo menos tres lustros, la tendencia a desplazar la competencia política y las campañas electorales desde sus espacios históricamente establecidos - primero las plazas públicas, luego los medios impresos- hacia el espacio de los medios electrónicos de comunicación social, de manera preponderante la radio y la televisión;&lt;br /&gt;La nueva realidad, marcada por la creciente influencia social de la radio y la televisión, han generado efectos contrarios a la democracia al propiciar la adopción, conciente o no, de patrones de propaganda política y electoral que imitan o reproducen los utilizados en el mercado para la colocación o promoción de mercancías y servicios para los que se pretende la aceptación de los consumidores;&lt;br /&gt;Bajo tales tendencias, que son mundiales, la política y la competencia electoral van quedando sujetas no solamente a modelos de propaganda que les son ajenos, sino también al riesgo de sufrir la influencia de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, que de tal situación derivan un poder fáctico contrario al orden democrático constitucional;&lt;br /&gt;En México, gracias a la reforma electoral de 1996, las condiciones de la competencia electoral experimentaron un cambio radical a favor de la equidad y la transparencia, el instrumento para propiciar ese cambio fue el nuevo modelo de financiamiento público a los partidos y sus campañas, cuyo punto de partida es la disposición constitucional que determina la obligada preminencia del financiamiento público por sobre el privado;&lt;br /&gt;Sin embargo, desde 1997 se ha observado una creciente tendencia a que los partidos políticos destinen proporciones cada vez mayores de los recursos que reciben del Estado a la compra de tiempo en radio y televisión; tal situación alcanzó en las campañas de 2006 un punto extremo, pues según los datos del IFE los partidos destinaron, en promedio, más del 60 por ciento de sus egresos de campaña a la compra de tiempo en televisión y radio, en ese orden de importancia;&lt;br /&gt;A la concentración del gasto en radio y televisión se agrega un hecho preocupante, por nocivo para la sociedad y para el sistema democrático, consistente en la proliferación de mensajes negativos difundidos de manera excesiva en esos medios de comunicación. Pese a que las disposiciones legales establecen la obligación para los partidos políticos de utilizar la mitad del tiempo de que disponen en televisión y radio para la difusión de sus plataformas electorales, esa norma ha quedado convertida en letra muerta desde el momento en que los propios partidos privilegian la compra y difusión de promocionales de corta duración (20 segundos) en los que el mensaje adopta el patrón de la publicidad mercantil, o es dedicado al ataque en contra de otros candidatos o partidos;&lt;br /&gt;Tal situación se reproduce, cada vez en forma más exacerbada, en las campañas estatales para gobernador y en los municipios de mayor densidad demográfica e importancia socioeconómica, así como en el Distrito Federal;&lt;br /&gt;Es un reclamo de la sociedad, una exigencia democrática y un asunto del mayor interés de todas las fuerzas políticas comprometidas con el avance de la democracia y el fortalecimiento de las instituciones electorales poner un alto total a las negativas tendencias observadas en el uso de la televisión y la radio con fines político-electorales, tanto en periodos de campaña como en todo tiempo.&lt;br /&gt;En suma, es convicción de los legisladores que integramos estas Comisiones Unidas que ha llegado el momento de abrir paso a un nuevo modelo de comunicación social entre los partidos y la sociedad, con bases diferentes, con propósitos distintos, de forma tal que ni el dinero ni el poder de los medios de comunicación se erijan en factores determinantes de las campañas electorales y sus resultados, ni de la vida política nacional.&lt;br /&gt;Ese es el reclamo de la sociedad, esta es la respuesta del Congreso de la Unión que esperamos será compartida a plenitud por las legislaturas de los Estados, parte integrante del Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;Las bases del nuevo modelo de comunicación social que se proponen incorporar en el artículo 41 constitucional son:&lt;br /&gt;La prohibición total a los partidos políticos para adquirir tiempo, bajo cualquier modalidad, en radio ytelevisión;&lt;br /&gt;El acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión se realizará exclusivamente a través del tiempo de que el Estado disponga en dichos medios, conforme a esta Constitución y las leyes, que será asignado al Instituto Federal Electoral como autoridad única para estos fines;&lt;br /&gt;La determinación precisa del tiempo de radio y televisión que estará a disposición del Instituto Federal Electoral, para sus propios fines y para hacer efectivo el ejercicio de los derechos que esta Constitución y la ley otorgan a los partidos políticos;&lt;br /&gt;La garantía constitucional de que para los fines de un nuevo modelo de comunicación social entre sociedad y partidos políticos, el Estado deberá destinar, durante los procesos electorales, tanto federales como estatales y en el Distrito Federal, el tiempo de que dispone en radio y televisión para los fines señalados en la nueva Base III del artículo 41 constitucional. Se trata de un cambio de uso del tiempo de que ya dispone el Estado,no de la imposición del pago de derechos o impuestos adicionales a los ya existentes, por los concesionarios de esos medios de comunicación;&lt;br /&gt;En congruencia con la decisión adoptada en relación al criterio de distribución del financiamiento público ordinario y para actividades específicas, se dispone que el tiempo de que dispondrán los partidos en radio y televisión, durante las precampañas y campañas electorales, se distribuya de la misma forma, es decir treinta por ciento igualitario y setenta por ciento proporcional a sus votos&lt;br /&gt;En el Apartado B de la misma Base III se establecen las normas aplicables al uso de radio y televisión por las autoridades electorales de las entidades federativas y los partidos políticos durante las campañas electorales de orden local; dejando establecido que en las elecciones locales concurrentes con la federal, el tiempo destinado a las primeras quedará comprendido en el total establecido en el Apartado A de la citada nueva Base III;&lt;br /&gt;Se establecen nuevos criterios para el acceso de los partidos políticos nacionales a la radio y la televisión fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales, preservando la forma de distribución igualitaria establecida desde la reforma electoral de 1978;&lt;br /&gt;Se eleva a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios partidos, o que calumnien a las personas. De igual forma, se determina la obligada suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, señalando las únicas excepciones admisibles;&lt;br /&gt;También se eleva a rango constitucional la prohibición a terceros de contratar o difundir mensajes en radio y televisión mediante los que se pretenda influir en las preferencias de los electores, o beneficiar o perjudicar a cualquier partido o candidato a cargo de elección popular. Se establece disposición expresa para impedir la difusión, en territorio nacional, de ese tipo de mensajes cuando sean contratados en el extranjero;&lt;br /&gt;Para dar al Instituto Federal Electoral la fortaleza indispensable en el ejercicio de sus nuevas atribuciones, la ley deberá establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan las nuevas disposiciones constitucionales y legales, facultándose al IFE para ordenar, en caso extremo, la suspensión inmediata de las transmisiones en radio o televisión que violen la ley, en los casos y cumpliendo los procedimientos que la propia ley determine.&lt;br /&gt;Se trata de la reforma más profunda y de mayor trascendencia que en materia de uso de radio y televisión por los partidos políticos se haya realizado en México.&lt;br /&gt;Junto con las nuevas reglas en materia de financiamiento de partidos, regulación de precampañas, duración de campañas y las normas para asegurar la no injerencia de terceros y la imparcialidad de los servidores públicos, las normas constitucionales en materia de uso de radio y televisión por los partidos políticos constituyen el fundamento que dará pie a una profunda transformación democrática de nuestro Sistema Electoral y darán lugar a un nuevo Instituto Federal Electoral, más fuerte, más autónomo, más capaz de ejercer a plenitud las facultades y atribuciones que ya tenía y las que, con esta reforma, habrá de tener.&lt;br /&gt;La Iniciativa propone, y estas Comisiones Unidas consideran de aprobarse, que en una nueva Base IV del artículo 41 constitucional se establezca que la ley deberá señalar los plazos para la realización de los procesos internos que los partidos llevan a cabo para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas aplicables a las precampañas y campañas electorales. De igual manera, se considera necesario que en la Constitución se determinen los nuevos plazos de duración de las campañas electorales, los que tratándose del año de la elección en que se renuevan el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, serán de noventa días para todas las campañas; mientras que en la elección intermedia, las campañas para diputados federales, propone la Iniciativa, tendrán una duración de cuarenta y cinco días. Asociado con lo anterior, se propone establecer que las precampañas no podrán tener una duración mayor a las dos terceras partes de la establecida para las campañas constitucionales. La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes violen estas disposiciones.&lt;br /&gt;Estas Comisiones Unidas deciden introducir una modificación a la propuesta de la Iniciativa con la finalidad de que las campañas para diputados federales en elecciones intermedias tengan una duración de sesenta días, lo anterior en consideración a la heterogeneidad que priva entre los 300 distritos electorales federales,&lt;br /&gt;Por tanto, es de aprobarse la nueva Base IV del artículo 41 constitucional, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;"IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.&lt;br /&gt;"La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.&lt;br /&gt;"La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley."&lt;br /&gt;La actual Base IV pasa a ser V, manteniéndose en ella las normas que dan origen a la existencia del Instituto Federal Electoral, su estructura orgánica y lo relativo a la integración y funcionamiento de su órgano superior de dirección y las relaciones entre éste y los órganos ejecutivos y técnicos, con los siguientes cambios:&lt;br /&gt;La Iniciativa propone establecer en la Carta Magna la figura de una Contraloría Interna, dotada de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del IFE; así como el procedimiento para la designación del titular de ese órgano interno, que podrá fincar responsabilidades a todos los servidores del Instituto, incluidos los consejeros electorales y el consejero presidente del Consejo.&lt;br /&gt;No escapa a estas Comisiones la legítima preocupación que esta propuesta ha despertado en algunos círculos de opinión especializada, así como entre legisladores de varios partidos, en el sentido de cuidar que la autonomía del IFE no sea vulnerada o menoscabada por la existencia de un órgano de control interno cuyo titular sea electo por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. De igual manera se han manifestado preocupaciones por la propuesta de dotar a dicho órgano interno de facultades para sancionar incluso a los consejeros electorales y al consejero presidente del Consejo General.&lt;br /&gt;Las Comisiones Unidas han analizado con detenimiento las diferentes aristas e implicaciones de la propuesta contenida en la Iniciativa y han llegado a la conclusión de que resulta armónica con la autonomía y principios rectores que la Constitución establece para el Instituto Federal Electoral y con su elevada responsabilidad.&lt;br /&gt;La autonomía que nuestra Constitución otorga a los entes públicos que ella misma señala tiene propósitos bien definidos para cada caso. El objetivo común es impedir que los poderes públicos, cualquiera de ellos, interfieran, obstaculicen o influyan sobre las decisiones que en el ejercicio de sus facultades adoptan los entes autónomos.&lt;br /&gt;Sin embargo, autonomía no es autarquía. Los organismos autónomos están sujetos al marco general de obligaciones y responsabilidades establecidos por la Constitución y el orden jurídico mexicano. Conviene entonces avanzar en la normatividad que permita la efectiva y oportuna rendición de cuentas de esos organismos del Estado mexicano que, se insiste, siendo autónomos, no son autárquicos.&lt;br /&gt;Es de toda evidencia que el titular de un órgano de control interno no debiera ser designado por los sujetos que están sometidos al control que la ley establece; ello convertiría a los controlados en juez y parte, con efectos nocivos como los ya observados en un caso no muy distante en el propio Instituto Federal Electoral.&lt;br /&gt;Tampoco resulta aconsejable que la Secretaría de Estado que en el ámbito del Poder Ejecutivo tiene asignadas las facultades en materia de control interno de la administración pública centralizada y paraestatal se inmiscuya en las competencias de un órgano autónomo como el IFE. Igual puede señalarse respecto de la posible intervención del Poder Judicial federal en estos ámbitos, ajenos a su naturaleza.&lt;br /&gt;Queda solamente acudir a la soberanía popular expresada en el Congreso de la Unión para atender el dilema que plantea la existencia de un órgano de control interno en el seno de los organismos constitucionalmente autónomos. En específico, estas Comisiones Unidas consideran de absoluta congruencia que, siendo la Cámara de Diputados depositaria de la facultad exclusiva de elegir a los consejeros electorales y al consejero Presidente del Consejo General del IFE, sea esa misma Cámara del Congreso de la Unión la que elija al titular de la Contraloría Interna del propio Instituto, dotándolo de las bases constitucionales que le permitan ejercer su elevada responsabilidad con pleno profesionalismo y apego a la ley.&lt;br /&gt;Sin embargo, consideran estas Comisiones Unidas que para salvaguardar la imparcialidad y profesionalismo que deberá observar en su desempeño el titular de la Contraloría Interna del IFE resulta conveniente que la propuesta de candidatos a ocupar ese cargo provenga de universidades públicas de reconocido prestigio que la ley señale, estableciendo además los requisitos que deberá reunir el electo y el procedimiento correspondiente.&lt;br /&gt;Por lo anterior, consideramos de aprobar las siguientes propuestas respecto a la creación por norma constitucional de la Contraloría General del IFE, contenidas en la Iniciativa bajo dictamen, recordando que la actual Base IV pasa a ser la V:&lt;br /&gt;"V. ...&lt;br /&gt;Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos."&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;"El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación."&lt;br /&gt;Estas Comisiones Unidas coinciden con la propuesta de los autores de la Iniciativa bajo dictamen para establecer la renovación escalonada de los consejeros electorales del Consejo General, y también de los magistrados de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.&lt;br /&gt;Suscribimos lo manifestado en la exposición de motivos de la Iniciativa bajo estudio, en el sentido de "hacer realidad una propuesta que hace años merece consenso pero que diversas circunstancias habían hecho imposible de concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en otros órganos públicos colegiados, estamos seguros de que dará resultados igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema electoral.&lt;br /&gt;Para hacer posible la renovación escalonada, en armonía con la periodicidad de los comicios federales, consideramos acertada la propuesta de aumentar en dos años el periodo de mandato de los consejeros electorales del Consejo General del IFE, dejando a la ley secundaria la regulación precisa del periodo de transición para tal efecto. Igual criterio, cabe anticipar, se adopta respecto de los magistrados electorales de las salas del TEPJF.&lt;br /&gt;Para complementar el nuevo esquema de renovación de consejeros electorales y del consejero Presidente del Consejo General del IFE, se acepta la propuesta de prever la hipótesis de la obligada elección por ausencia definitiva de alguno de esos servidores públicos, en cuyo caso quien cubra la vacante lo hará por el lapso que faltaba cumplir al ausente. De igual manera, es de admitirse la propuesta de establecer en forma expresa el principio de no reelección de quienes hayan ocupado dichos cargos.&lt;br /&gt;Respecto del consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal esta Comisiones Unidas deciden aprobar la propuesta, presentada por el Grupo de Trabajo responsable de elaborar el proyecto de Dictamen, en el sentido de diferenciar el periodo de su mandato respecto del otorgado a los consejeros electorales, para fijarlo en seis años y establecer, solo para dicho servidor público, la posibilidad de que sea reelecto por una sola vez. Dicha propuesta es congruente con la renovación escalonada que se está determinando para los consejeros electorales, al hacer posible que, si así lo considera la Cámara de Diputados, como parte del escalonamiento periódico de dichos consejeros resulte posible la renovación del consejero Presidente, o bien su permanencia en el elevado cargo por seis años adicionales a los del nombramiento original.&lt;br /&gt;Estas Comisiones Unidas recuperan y valoran las propuestas surgidas desde la sociedad y sus organizaciones en el sentido de abrir un amplio proceso de consulta pública para la presentación de propuestas para consejeros electorales y consejero Presidente del Consejo General del IFE. Es por ello que deciden no solamente ponderar positivamente esas propuestas, sino dar la base constitucional que la haga obligatoria.&lt;br /&gt;Finalmente, en lo que hace a este tema, consideramos pertinente la propuesta de suprimir la figura de los consejeros electorales suplentes, así como derogar la facultad extraordinaria otorgada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de realizar la elección de consejeros y consejero Presidente, si ello fuese necesario por estar en periodo de receso la Cámara de Diputados.&lt;br /&gt;Es de toda evidencia que los diputados o senadores pueden ser citados y concurrir a sesiones extraordinarias con un tiempo mínimo previo, por lo que las disposiciones en comento resultan innecesarias y es procedente su derogación.&lt;br /&gt;En consecuencia, se propone que la Base en comento, en su parte relativa, quede como sigue:&lt;br /&gt;"El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante.La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes."&lt;br /&gt;En consonancia con la reforma antes comentada, se proponen ajustes de estilo y congruencia en los demás párrafos relativos a los consejeros electoral y al consejero Presidente.&lt;br /&gt;En el párrafo séptimo de la Base en comento, la Iniciativa propone se incluya al contralor general entre los funcionarios del IFE que deberán reunir los requisitos que la ley señale para su designación; igualmente se dispone que los consejeros electorales; el consejero Presidente y el secretario ejecutivo no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, ocupar cargos en los poderes públicos en cuyas elecciones hayan participado. Respecto a la designación del secretario ejecutivo, solamente se propone precisar que la facultad del Consejo General se ejerce mediante el voto de quienes en ese órgano tienen tal derecho.&lt;br /&gt;Respecto de la nueva norma constitucional que inhabilitaría a los funcionarios del IFE en ella señalados para ocupar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, por un plazo de dos años contados a partir de su retiro del cargo, cabe recordar que dicha norma ya existe en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aunque en ella la norma prescribe el impedimento solamente para el lapso de un año contado a partir de la separación del cargo.&lt;br /&gt;Por experiencias recientes, y por la naturaleza de la norma, las propuestas son aceptadas por estas Comisiones Unidas y, por tanto, el texto reformado queda de la siguiente forma:&lt;br /&gt;"La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado."&lt;br /&gt;"El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente."&lt;br /&gt;De igual manera, la Iniciativa bajo dictamen propone, en los párrafos 10º y 11º de la nueva base V del artículo 41, establecer la creación de un órgano técnico para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, su naturaleza jurídica y la forma de designación del titular de dicho organismo; se establece igualmente que para el cumplimiento de sus objetivos no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, siendo además el conducto obligado para que sus similares de orden estatal superen la limitación impuesta por las mismas normas legales antes mencionadas.&lt;br /&gt;Tales propuestas son relevantes en tanto permitirán dar un paso adicional en la profesionalización e imparcialidad de la función fiscalizadora que, respecto a los partidos políticos nacionales, la Constitución atribuye desde 1996 al Instituto Federal Electoral. La actual normatividad legal otorga esa función material a una comisión de consejeros electorales del Consejo General del IFE, lo que ha ocasionado distorsiones innecesarias en el trato entre estos servidores públicos y los representantes de los partidos políticos en el propio Consejo, además de continuas fallas en el ejercicio de tal facultad por la comisión de consejeros hoy competente.&lt;br /&gt;En beneficio de las facultades que en esta materia tiene conferidas el Instituto, y para seguridad técnica y jurídica de los partidos políticos nacionales, sujetos de la fiscalización y vigilancia, resulta pertinente la creación del órgano técnico que la Iniciativa bajo dictamen propone. En consecuencia, la norma constitucional quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.&lt;br /&gt;El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior."&lt;br /&gt;La Iniciativa propone dotar al IFE de una nueva e importante atribución: la de organizar, por convenio con las autoridades competentes, procesos electorales locales en el ámbito de las entidades federativas. Se atiende de esta forma una propuesta de varios partidos políticos y de numerosas organizaciones de la sociedad civil, así como de especialistas en la materia electoral.&lt;br /&gt;La solución ideada por los autores de la Iniciativa bajo dictamen resulta adecuada en tanto permite conjugar armoniosamente la soberanía interior que la Constitución otorga a los Estados integrantes de la Federación, que se expresa originariamente en su capacidad para organizar y desarrollar los procesos electorales relativos a los poderes públicos en su ámbito territorial y para la integración de los ayuntamientos, con la posibilidad de aprovechar las capacidades materiales y humanas de que el IFE dispone a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta nueva disposición constitucional hará posible, en el corto y mediano plazo, coadyuvar a reducir costos y aumentar la eficiencia y confiabilidad de los procesos electorales de orden local, con pleno respeto a la soberanía interior de las entidades federativas.&lt;br /&gt;Por lo anterior, es de aprobarse la redacción propuesta en la Iniciativa, en el sentido de establecer que:&lt;br /&gt;"El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable."&lt;br /&gt;Las Comisiones Unidas consideran de aprobar la reforma propuesta a fin de suprimir del texto vigente en el párrafo noveno de la Base V la mención a las agrupaciones políticas nacionales, a fin de que sea en la ley donde se regulen sus derechos y obligaciones. Lo anterior por la naturaleza y fines propios de dichas agrupaciones.&lt;br /&gt;Finalmente, en lo que hace al artículo 41 constitucional solamente queda por precisar que, por efectos de la reforma, la Base que actualmente se identifica con el numeral romano "IV", pasa a ser número "VI", sin ningún otro cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.&lt;br /&gt;Artículo 85&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Iniciativa bajo dictamen propone una adición al artículo 85 constitucional a fin de precisar una de las hipótesis que, de actualizarse, conducirían a la necesidad de que el Congreso de la Unión designe un Presidente interino. Esa hipótesis es que la Sala Superior del TEPJF hubiere declarado la nulidad de la elección presidencial, en cuyo caso la elección no habría sido declarada válida; estas Comisiones Unidas consideran pertinente la adición, e igualmente precisa que por tratarse de tres hipótesis reguladas por la primera frase del artículo, es conveniente sustituir la "y" por la "o", diferenciando de forma clara la tercera de ellas, que es la referida a que la Sala Superior del TEPJF declare nula la elección presidencial, por lo que el primer párrafo del artículo 85 constitucional quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.&lt;br /&gt;Artículo 97&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En las reformas electorales previas se ha analizado y discutido la conveniencia de derogar la facultad que en el tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución se otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar investigaciones respecto a la posible violación del voto popular. El párrafo en comento establece lo siguiente:&lt;br /&gt;"La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes."&lt;br /&gt;Existe generalizado acuerdo sobre la inoperancia de la facultad contenida en el párrafo anterior, que desde la reforma de 1996 entró en contradicción con las facultades que la propia Constitución confiere al TEPJF. Siendo definitivas e inatacables las sentencias del Tribunal Electoral, la pregunta es cómo y para qué efectos podría la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo del Poder Judicial Federal, realizar una investigación sobre posibles violaciones al voto público, que además hubiesen afectado la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Si esa hipótesis llegare alguna vez a actualizarse, es de toda evidencia que la Sala Superior del TEPJF tendría que ejercer a plenitud sus facultades y declarar nulo el proceso de que se tratase.&lt;br /&gt;Por lo anterior, y considerando que la propia Suprema Corte de Justicia ha manifestado su coincidencia con quienes proponen la derogación del citado párrafo, estas Comisiones Unidas consideran aceptar la propuesta contenida en la Iniciativa bajo dictamen y, en consecuencia, proponen la derogación del tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.&lt;br /&gt;Artículo 99&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Al igual que se hizo respecto del artículo 41, lo primero que las Comisiones Unidas precisan es que en la Iniciativa bajo dictamen se afirma, respecto a este artículo, que se propone su reforma total, cuando en realidad se trata de reformas y adiciones a diversos párrafos ya existentes. Hecha la aclaración anterior se procede al análisis de cada propuesta concreta.&lt;br /&gt;En el párrafo segundo del artículo en comento, la Iniciativa propone una precisión de fondo a fin de establecer que tanto la Sala Superior como las salas regionales del TEPJF funcionarán de manera permanente. Hasta hoy no es así, debido a una disposición establecida en la ley secundaria que dispuso el funcionamiento de las salas regionales solamente durante los procesos electorales federales.&lt;br /&gt;Vistas las cargas de trabajo que cada año debe enfrentar la Sala Superior, no se considera prudente que las salas regionales se mantengan en receso fuera del proceso electoral federal, menos aun cuando los magistrados electorales que las integran tienen garantizado el derecho a seguir percibiendo la retribución salarial que la ley les señala. La ley habrá de establecer la distribución de competencias entre la Sala Superior y las salas regionales, en el marco de lo establecido en la Constitución Federal.&lt;br /&gt;Por lo anterior, estas Comisiones Unidas aprueban la reforma propuesta en los términos siguientes:&lt;br /&gt;"Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior ysalas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento."&lt;br /&gt;La Iniciativa propone adicionar un nuevo párrafo después de la actual fracción II del párrafo cuarto del artículo 99 en comento, fracciones que de la I a la IX señalan las facultades del Tribunal Electoral. En específico, el texto que se propone adicionar establecería lo siguiente:&lt;br /&gt;"Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes."&lt;br /&gt;Los integrantes de las Comisiones Unidas responsables del dictamen, después de un largo intercambio de opiniones y de análisis, hemos llegado a la convicción de que la antes transcrita propuesta es de aprobarse en virtud de que atiende a una preocupación respecto a los límites interpretativos que cabe o no señalar, desde la propia Constitución, a toda autoridad de naturaleza jurisdiccional. Coincidimos en la necesidad de que, sin vulnerar la alta función y amplias facultades otorgadas por la Carta Magna al TEPJF, éste deba ceñir sus sentencias en casos de nulidad a las causales que expresamente le señalen las leyes, sin poder establecer, por vía de jurisprudencia, causales distintas. En el momento oportuno, la ley habrá de ser reformada para llenar el vacío hoy presente respecto de las causas de nulidad de la elección presidencial, así como para precisar otras causas de nulidad en las elecciones de senadores y diputados federales.&lt;br /&gt;En el párrafo tercero de la fracción II se propone un cambio de forma consistente en la reubicación de la frase "en su caso". La propuesta resulta procedente en tanto permite una mejor comprensión de los actos regulados en dicho párrafo, que quedaría de la siguiente forma:&lt;br /&gt;"La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos."&lt;br /&gt;En la fracción V del artículo 99 la Iniciativa bajo dictamen propone una adición a su parte final con el propósito de establecer la carga procesal para los ciudadanos que consideren afectados sus derechos políticos por el partido al que estén afiliados, de agotar previamente las instancias partidistas antes de acudir al Tribunal Electoral. La propuesta es congruente con el sentido general que anima a los promoventes, compartido por estas Comisiones Unidas, de fortalecer la vida interna de los partidos políticos evitando la continua e indebida judicialización de sus procesos internos. Como organizaciones de ciudadanos, los partidos políticos deben establecer normas claras y organismos internos, con procedimientos sencillos y expeditos, para dirimir las controversias que llegan a suscitarse entre sus afiliados y sus órganos de dirección. Sólo agotadas esas instancias internas, queda el recurso, garantizado por la Constitución y la ley, de acudir ante el TEPJF.&lt;br /&gt;En consecuencia, la fracción V en comento quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;"&lt;br /&gt;La reforma propuesta por la Iniciativa a la fracción VIII del artículo 99 es congruente con las facultades ampliadas de la autoridad administrativa electoral establecidas por la reforma al artículo 41 del mismo Proyecto de Decreto. La propuesta es de aceptarse en virtud de que al establecerse la facultad para el IFE de sancionar a personas físicas o morales por violaciones a las normas constitucionales y legales que enmarcan los procesos electorales, esas mismas personas deben tener asegurada la posibilidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional especializada en dicha materia, la electoral, para la protección de sus derechos. Por tanto, la fracción en comento quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y"&lt;br /&gt;La Iniciativa propone la adición de dos párrafos al artículo 99, con el objetivo de fortalecer las facultades del TEPJF y resolver una contradicción planteada desde 2002. El párrafo que se propone añadir inmediatamente después de la fracción IX vigente tiene como propósito otorgar al TEPJF la base constitucional para hacer uso de los medios de apremio que requiera, conforme a lo que establezca la ley, con la finalidad de hacer cumplir sus sentencias.&lt;br /&gt;"Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley."&lt;br /&gt;El segundo párrafo que se propone añadir, de aprobarse, dejaría resuelta una contradicción surgida entre la Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la facultad de aquella para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal. La SCJN sostuvo, al resolver la contradicción de tesis, que solamente a ella le corresponde, en tanto Tribunal Constitucional, decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. De manera general la decisión de la Corte es incontrovertible, en el marco de las facultades y distribución de competencias que la Constitución señala para el Poder Judicial federal.&lt;br /&gt;Sin embargo, es de toda evidencia que desde 1996 el Constituyente Permanente decidió otorgar a la Sala Superior la facultad de resolver sobre la constitucionalidad de leyes electorales, como se confirma con la lectura del vigente párrafo del artículo 99, que establece:&lt;br /&gt;"Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos."&lt;br /&gt;El debate no está en la existencia o inexistencia previa de la facultad del TEPJF para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, sino en la congruencia de dos normas constitucionales y los efectos de las resoluciones que emitan las salas del TEPJF en esta materia.&lt;br /&gt;Las Comisiones Unidas consideran que la solución propuesta en la Iniciativa bajo dictamen es afortunada al establecer el límite de las resoluciones del TEPJF y dejar una amplia puerta para que la SCJN ejerza sus facultades como Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;En consecuencia, y para mejor ilustrar el sentido de la modificación propuesta, se transcriben a continuación los dos párrafos en comento, el primero que se adiciona, y el segundo, que se conserva sin cambios:&lt;br /&gt;"Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior dará vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "&lt;br /&gt;"Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos."&lt;br /&gt;En virtud de la aceptación por estas Comisiones Unidas de la propuesta de reforma para que las salas regionales funcionen de manera permanente, es congruente aprobar también la propuesta para dejar establecido en el texto del artículo 99 en comento la facultad de la Sala Superior para atraer los juicios de que conozcan las salas regionales, remitiendo a la ley la reglamentación precisa y exacta de dicha facultad, a fin de evitar contradicciones o conflictos entre las salas regionales y la Sala Superior.&lt;br /&gt;"La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; la ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de dicha facultad."&lt;br /&gt;Respecto de la integración de las salas del TEPJF y de los magistrados electorales que las integran, la Iniciativa bajo dictamen propone tres medidas de importancia, con las que estas Comisiones Unidas coinciden:&lt;br /&gt;La primera es el establecimiento de la renovación escalonada de los magistrados electorales, en coincidencia con la propuesta ya considerada en este Dictamen para los consejeros electorales del Consejo General del IFE. Por los mismos argumentos antes expuestos, es de aprobarse la propuesta;&lt;br /&gt;La segunda medida se explica en la pertinencia de hacer congruentes los periodos de mandato de los integrantes de los órganos superiores de las dos instituciones fundamentales del sistema electoral mexicano; se propone que el plazo de mandato de los magistrados electorales, tanto de la Sala Superior como de las regionales, sea de nueve años, lo que, cabe mencionar, facilitará su renovación escalonada atendiendo a la periodicidad de los procesos electorales federales. Es de aprobarse; y&lt;br /&gt;La tercera medida establece que en caso de vacante definitiva en cualquiera de las salas del TEPJF, el nuevo magistrado solamente concluirá el periodo para el que fue electo el ausente. Es también de aprobarse.&lt;br /&gt;En consecuencia, los párrafos en comento quedarían como sigue:&lt;br /&gt;"Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.&lt;br /&gt;"Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.&lt;br /&gt;En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTO.&lt;br /&gt;Artículo 108&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El texto vigente del párrafo primero del artículo 108 constitucional sienta las bases para que los funcionarios y empleados del Instituto Federal Electoral sean responsables y estén sujetos a las sanciones que a tal efecto determine la ley. Sin embargo, no considera expresamente la existencia de otros organismos autónomos que deberían quedar comprendidos bajo la misma norma. Por lo anterior, y en congruencia con lo que establecerá la reforma constitucional -artículo 41- respecto a las responsabilidades administrativas a que están sujetos los consejeros electorales, el consejero presidente y otros servidores públicos del IFE, es conveniente, y así lo propone la Iniciativa bajo dictamen, reformar el artículo 108 de la Constitución a fin de generalizar la norma establecida en su parte final.&lt;br /&gt;Considerando que en sesión pública ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2006 en el Senado de la República fue aprobada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, misma que fue devuelta con modificaciones a la Colegisladora para sus efectos constitucionales. Al respecto cabe señalar que dicha minuta presenta igual propósito al presentado en la iniciativa de mérito, por lo que estas Comisiones Unidas resuelven incorporar en este dictamen y en el correspondiente Proyecto de Decreto el mismo textoque se propone en la minuta antes señalada. En consecuencia el primer párrafo del citado artículo quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEXTO.&lt;br /&gt;Artículo 116&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el artículo 116, fracción IV, se proponen modificaciones y adiciones a sus diversos incisos para que las reformas antes analizadas a los artículos 41 y 99 tengan correspondencia en las constituciones y leyes lectorales de los estados. El objetivo es muy preciso: mantener la homogeneidad básica de las normas jurídicas aplicables en el sistema electoral mexicano, considerado como un conjunto armónico en sus ámbitos de aplicación y validez.&lt;br /&gt;Las Comisiones Unidas coinciden en tal propósito y por tanto consideran que son de aprobarse las reformas a los incisos que enseguida se enlistan, para quedar cada uno de ellos como se indica:&lt;br /&gt;En el inciso b) de la fracción IV del artículo 116 constitucional se hace un reordenamiento con criterio gramatical de los principios rectores a los que debe ceñirse la autoridad electoral.&lt;br /&gt;"b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;"&lt;br /&gt;Se adiciona un nuevo inciso d) correlativo a las facultades que el artículo 41 reformado otorga al IFE para convenir con las autoridades locales competentes que aquél se haga cargo de la organización y desarrollo de procesos electorales estatales o municipales.&lt;br /&gt;"d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;"&lt;br /&gt;Se adicionan dos nuevos incisos, e) y f), correlativos a lo dispuesto en el artículo 41 respecto de la formación de partidos políticos, a los procedimientos para su formación y registro y su derecho para registrar candidatos a cargos de elección popular. Igualmente se establecen los límites generales a la intervención de las autoridades electorales locales en la vida interna de los partidos políticos.&lt;br /&gt;"e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2º, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución, tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular;&lt;br /&gt;"f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;"&lt;br /&gt;Se reforman dos incisos, que se convierten en g) y h) respectivamente, del artículo 116, en los que se precisan el financiamiento público ordinario y de campaña, así como el proceso de liquidación de los partidos que pierdan su registro. Asimismo se establece la base para fijar los límites a las erogaciones de los partidos en las precampañas y para el financiamiento privado, que no podrá exceder, en forma anual y para cada partido político, al equivalente del diez por ciento del tope fijado para la campaña de gobernador. Se establece la base para la imposición de las sanciones respectivas.&lt;br /&gt;"g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;&lt;br /&gt;"h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas ycampañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;"&lt;br /&gt;Las propuestas de modificación a los que pasan a ser los incisos i) y j) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, se refieren al derecho de los partidos al acceso a la radio y la televisión en los procesos electorales locales; así como la obligación para que en las Constituciones estatales y en las leyes electorales respectivas se fijen normas aplicables a las precampañas y campañas locales, así como las sanciones para los que las infrinjan. Se establece además el periodo máximo de duración de las campañas para la elección de gobernador, que será de 90 días, y de diputados locales y munícipes, que será de 60 días cuando solamente se realicen campañas para tales efectos.&lt;br /&gt;"i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;&lt;br /&gt;j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;"&lt;br /&gt;Se adiciona un inciso k) que, en correspondencia con lo propuesto en el artículo 41 constitucional, dispone la no limitación de los órganos fiscalizadores de los partidos políticos por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Para tal efecto, los órganos fiscalizadores de ámbito estatal deberán superar la limitación acudiendo al órgano federal competente en la misma materia.&lt;br /&gt;"k) Se instituyan bases obligatoria para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;"&lt;br /&gt;Se modifica el contenido del que se propone sea el inciso l) y se adiciona un inciso m) para establecer las bases para la eventual realización de recuentos totales o parciales de votos en los ámbitos jurisdiccional y administrativo. Se fija la obligación de establecer en las Constituciones y leyes electorales locales las causales de anulación de la elección de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.&lt;br /&gt;l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;&lt;br /&gt;m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y"&lt;br /&gt;Establecido lo anterior, respecto del mismo Artículo 116 es necesario resaltar un consenso surgido en el seno de estas Comisiones Unidas. Es conocido que el calendario de elecciones estatales representa uno de los problemas por resolver en el sistema nacional de elecciones. Aunque trece Estados y el Distrito Federal han establecido la realización de su jornada comicial local en forma concurrente con el día de la jornada electora establecida para las elecciones federales -primer domingo de julio- y Michoacán lo hará en la elección local inmediata siguiente a la que está en curso, todavía el calendario de elecciones en el resto de los Estados significa un verdadero problema en cuanto a la heterogeneidad de las fechas de sus respectivas jornadas comiciales.&lt;br /&gt;Se presenta, por una parte, la situación de que prácticamente todos los años, incluidos los de elección federal, más de la mitad de los Estados tienen en sus Constituciones o leyes estatales fechas de inicio y cierre de sus respectivos procesos electorales que solamente se explican por inercias del pasado. En los dos años de cada trienio que no registran elección federal, el calendario de elecciones locales se distingue por la dispersión de plazos y fechas.&lt;br /&gt;Lo anterior resulta negativo no solamente para la ciudadanía de la mayoría de los Estados, que debe atender procesos locales en fechas diferentes, y hasta en varias fechas en el mismo Estado y en el mismo año; es también un factor que encarece el costo de las elecciones a nivel nacional y que gravita de manera permanente sobre las finanzas públicas de los Estados, y también de los partidos políticos nacionales.&lt;br /&gt;Uno de los avances significativos de la reforma electoral en comento es la nueva facultad que se propone otorgar al IFE para organizar y desarrollar, mediante convenio con las autoridades electorales estatales o del Distrito Federal, procesos de orden local; pero esa intención encontraría un obstáculo en la dispersión que hasta hoy prevalece en el calendario de elecciones en todavía más de la mitad de los Estados.&lt;br /&gt;Finalmente, cabe señalar otro efecto negativo de consideración, derivado de esa dispersión, que es el de someter a los partidos políticos nacionales a una tensión nunca acabada en la competencia electoral, restándoles o negando tiempo para la realización de otras actividades de índole política o de opinión pública, negociación y construcción de acuerdos, que serían de alto valor para consolidar el papel de los partidos como organizaciones de ciudadanos y también como legítimas expresiones vinculadas en forma directa a sus grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;Es por ello que estas Comisiones Unidas retoman la propuesta de varios partidos y de especialistas en la materia electoral y deciden incorporar en su Dictamen la propuesta de reforma al inciso a) de la fracción IV del artículo 116 para establecer que en las elecciones estatales de orden local que tengan lugar en los años en que no se realizan elecciones federales, las constituciones y leyes electorales de los Estados respectivos, deberán fijar como día para la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.&lt;br /&gt;Para atender la realidad de los Estados que ya tienen establecida la concurrencia de su jornada comicial con la correspondiente a las elecciones federales, como es también el caso del Distrito Federal, se establece en el texto del citado inciso a) la previsión correspondiente, la que también resultará aplicable a los Estados que celebrando sus comicios locales en el mismo año de los federales, conservan una fecha de la jornada electoral respectiva diferente a la establecida para los procesos electorales federales.&lt;br /&gt;En un Artículo Transitorio el Proyecto de Decreto establece el plazo para que las legislaturas de los Estados realicen las adecuaciones correspondientes en las constituciones y leyes electorales respectivas, mismas que deberán estar completadas en un lapso de seis años.&lt;br /&gt;De esta forma, el calendario electoral dejará de ser motivo de problemas para la sociedad, los ciudadanos, los electores, los partidos políticos y los tres órdenes de gobierno. Es una medida que a todos habrá de beneficiar.&lt;br /&gt;En consecuencia, el inciso a) de la Fracción IV del Artículo 116 quedaría como sigue:&lt;br /&gt;"a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEPTIMO.&lt;br /&gt;Artículo 122&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el inciso f) de la fracción V del artículo 122 se propone hacer la adecuación indispensable para que lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116, respecto de los estados de la federación, sea aplicable, en lo conducente, a los procesos electorales de orden local en el Distrito Federal. Siendo una modificación estrictamente referida a la congruencia entre dos artículos constitucionales, las Comisiones Unidas se limitan a su aprobación.&lt;br /&gt;Sin embargo, en el análisis y debate ha surgido la propuesta de seguir avanzando en la equiparación del régimen electoral del Distrito Federal con el existente en los Estados, por lo que en específico se propone suprimir la frase final del inciso en comento, que a la letra establece:&lt;br /&gt;"En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;"&lt;br /&gt;Tal disposición vigente supone una excepción al derecho ciudadano de asociarse y formar partidos políticos de orden local en el Distrito Federal, que pudo tener justificación en etapas anteriores cuando el gobierno directo del Distrito Federal estaba confiado a un departamento administrativo que formaba parte de la Administración Pública Federal centralizada y el Titular del Ejecutivo federal disponía de la facultad constitucional de designar y remover en forma directa al titular del Departamento del Distrito Federal.&lt;br /&gt;Sin embargo, ante la profunda y positiva transformación que ha experimentado durante más de dos décadas continuas el sistema de gobierno del Distrito Federal, la restricción impuesta por la frase en comento ha perdido sentido y no existe razón alguna para conservarla.&lt;br /&gt;Por tanto estas Comisiones Unidas consideran de aprobarse la propuesta conjunta presentada por legisladores del PAN, PRD y PRI en el sentido de proceder a su derogación, dejando así establecidas las bases para que el Congreso de la Unión establezca en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal los requisitos, procedimientos y plazos para la creación y registro de partidos políticos locales en el Distrito Federal.&lt;br /&gt;"f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución; para lo cual,las referencias que los incisos j) y m) hacen a Gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OCTAVO.&lt;br /&gt;Artículo 134&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En la Iniciativa bajo dictamen se propone la adición de tres párrafos al artículo 134 de la Constitución con el propósito de establecer nuevas y más duras previsiones a fin de que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Se dispone además que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos.&lt;br /&gt;Coincidiendo con los propósitos de la Iniciativa bajo dictamen, las Comisiones Unidas consideran necesario precisar las redacciones propuestas a fin de evitar confusión en su interpretación y reglamentación en las leyes secundarias.&lt;br /&gt;Por tanto, los párrafos que se adicionan al artículo en comento quedarían de la siguiente forma:&lt;br /&gt;"Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.&lt;br /&gt;"La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. No se considerará propaganda la información noticiosa no pagada.&lt;br /&gt;"Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar."&lt;br /&gt;Finalmente, en lo que hace a los cambios aprobados por estas Comisiones Unidas respecto del contenido de la Iniciativa bajo dictamen, es necesario precisar quehan resuelto aprobar la propuesta del Grupo de Trabajo para adicionar el primer párrafo del Artículo 6º de la Constitución a fin de colmar un vacío que hasta la fecha subsiste en nuestro orden jurídico. Nos referimos al derecho de réplica con que toda persona debe contar frente a los medios de comunicación social. La única ley en que ese derecho se encuentra consagrado, la Ley de Imprenta, antecede a la Constitución de Querétaro de 1917 y su inoperancia se constata desde hace décadas. Al introducir en la Constitución el derecho de réplica será posible que el Congreso de la Unión actualice de manera integral el marco jurídico que tutela y protege el derecho a la información, tal y comofue la intención del Constituyente Permanente con la reforma al propio artículo 6º en comento en reforma promulgada en fechas recientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el régimen Transitorio el proyecto de Decreto establece las bases a que se sujetará la renovación escalonada de los consejeros electorales del Consejo General del IFE, haciendo posible el cumplimiento de los dos propósitos de la reforma: renovación y experiencia en la integración del máximo órgano de dirección electoral.Por su parte, las reglas para la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, se remiten a la ley en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Por lo antes expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Gobernación; Radio y Televisión; y Estudios Legislativos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROYECTO DE DECRETO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6º; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.&lt;br /&gt;La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:&lt;br /&gt;I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.&lt;br /&gt;Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.&lt;br /&gt;Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.&lt;br /&gt;El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:&lt;br /&gt;a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentajede votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.&lt;br /&gt;b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.&lt;br /&gt;c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentajede votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.&lt;br /&gt;La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.&lt;br /&gt;De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.&lt;br /&gt;III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.&lt;br /&gt;Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:&lt;br /&gt;A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado;&lt;br /&gt;Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;&lt;br /&gt;Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este Apartado;&lt;br /&gt;Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;&lt;br /&gt;El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;&lt;br /&gt;A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y&lt;br /&gt;Con independencia de lo dispuesto en losApartados A y B de esta Base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.&lt;br /&gt;Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.&lt;br /&gt;Ninguna otra persona pública o privada, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.&lt;br /&gt;Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.&lt;br /&gt;Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:&lt;br /&gt;Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta Base;&lt;br /&gt;Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta Base constitucional; y&lt;br /&gt;La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta Base y lo que determine la legislación aplicable.&lt;br /&gt;Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este Apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.&lt;br /&gt;Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.&lt;br /&gt;Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.&lt;br /&gt;Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta Base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.&lt;br /&gt;IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.&lt;br /&gt;La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.&lt;br /&gt;La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.&lt;br /&gt;V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.&lt;br /&gt;El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.&lt;br /&gt;El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.&lt;br /&gt;El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&lt;br /&gt;El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.&lt;br /&gt;El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.&lt;br /&gt;La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.&lt;br /&gt;Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.&lt;br /&gt;La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.&lt;br /&gt;El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.&lt;br /&gt;El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.&lt;br /&gt;VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.&lt;br /&gt;En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Artículo 97. ...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Se deroga&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.&lt;br /&gt;Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.&lt;br /&gt;La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.&lt;br /&gt;Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:&lt;br /&gt;I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;&lt;br /&gt;II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.&lt;br /&gt;Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.&lt;br /&gt;La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.&lt;br /&gt;III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;&lt;br /&gt;IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;&lt;br /&gt;V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;&lt;br /&gt;VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;&lt;br /&gt;VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;&lt;br /&gt;VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y&lt;br /&gt;IX. Las demás que señale la ley.&lt;br /&gt;Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.&lt;br /&gt;Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.&lt;br /&gt;La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.&lt;br /&gt;La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.&lt;br /&gt;La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.&lt;br /&gt;Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.&lt;br /&gt;Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.&lt;br /&gt;Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.&lt;br /&gt;En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.&lt;br /&gt;El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Artículo 116. ...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;I a III. ...&lt;br /&gt;IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:&lt;br /&gt;a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;&lt;br /&gt;b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;&lt;br /&gt;c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;&lt;br /&gt;d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;&lt;br /&gt;e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2o, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;&lt;br /&gt;f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;&lt;br /&gt;g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;&lt;br /&gt;h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;&lt;br /&gt;i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;&lt;br /&gt;j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;&lt;br /&gt;k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;&lt;br /&gt;l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;&lt;br /&gt;m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y&lt;br /&gt;n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.&lt;br /&gt;V. a VII. ...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Artículo 122. ...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;A ...&lt;br /&gt;B. ...&lt;br /&gt;C ...&lt;br /&gt;BASE PRIMERA.- ...&lt;br /&gt;I. a IV. ...&lt;br /&gt;V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:&lt;br /&gt;a) al e) ...&lt;br /&gt;f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a Gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales;&lt;br /&gt;g) al o) ...&lt;br /&gt;BASE SEGUNDA a BASE QUINTA...&lt;br /&gt;D al H ...&lt;br /&gt;Artículo 134....&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;...&lt;br /&gt;Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.&lt;br /&gt;La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.&lt;br /&gt;Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.&lt;br /&gt;Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.&lt;br /&gt;Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la Base V del Artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:&lt;br /&gt;Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;&lt;br /&gt;Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.&lt;br /&gt;Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;&lt;br /&gt;A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.&lt;br /&gt;Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.&lt;br /&gt;Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.&lt;br /&gt;Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;Los Estados que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.&lt;br /&gt;Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.&lt;br /&gt;Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los once días del mes de septiembre de dos mil siete.&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Comisión de Puntos Constitucionales&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;Comisión de GobernaciónComisión de Radio, Televisión y Cinematografía&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;Comisión de Estudios Legislativos&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-3456817363163397267?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/3456817363163397267/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=3456817363163397267&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3456817363163397267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/3456817363163397267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/dictmen-de-la-reforma-constitucional-en.html' title=''/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-9036243663541593091.post-1850505552496521209</id><published>2007-09-13T15:13:00.000+02:00</published><updated>2007-09-13T19:32:31.163+02:00</updated><title type='text'>Bienvenidos</title><content type='html'>El objetivo de este Blog es abrir un espacio de reflexión y análisis serio y veraz acerca de los acontecimientos en México.&lt;br /&gt;Actualmente se están realizando reformas trascendentales en materia electoral y en materia fiscal, por tan solo mencionar lo más anunciado en los medios de comunicación.&lt;br /&gt;Considero que es fundamental que quienes tenemos el interés, y también algunas herramientas intelectuales necesarias para analizar de manera objetiva, compartamos nuestra visión en un espacio abierto al público en general.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/9036243663541593091-1850505552496521209?l=ajpmexico.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://ajpmexico.blogspot.com/feeds/1850505552496521209/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=9036243663541593091&amp;postID=1850505552496521209&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1850505552496521209'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/9036243663541593091/posts/default/1850505552496521209'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://ajpmexico.blogspot.com/2007/09/bienvenidos.html' title='Bienvenidos'/><author><name>Geraldina GV</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_32NkDunJ8B4/ST5Y0AIvoJI/AAAAAAAAEBM/FdbMiV4OspY/S220/GPlacemenos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
