¿Por qué el amparo?
Por Federico Reyes Heroles
"Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos o de candidatos a cargos de elección popular", fracción III, artículo 41 constitucional. "Otra" se refiere a los partidos políticos que se quedan con el monopolio de la difusión por radio y televisión durante los periodos electorales.Un grupo de mexicanos decidimos ampararnos. Fabián Aguinaco, el espléndido abogado especialista en amparo, se ofreció por interés personal a llevar el caso gratuitamente. En el camino surgieron varias cuestiones apasionantes desde el punto de vista doctrinal y teórico. ¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos? ¿Qué medios jurídicos tenemos los ciudadanos en tal situación para defendernos? ¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática? ¿Puede el llamado Órgano Revisor alterar los derechos básicos, sin que ello dé entrada a la Suprema Corte? ¿Es acaso ese poder autárquico? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales? ¿Qué queda?¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales? ¿Puede una persona ser limitada en su derecho de asociación o no asociación -artículo noveno constitucional- para la difusión de sus ideas en los medios? Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas? ¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo primero? La autoridad está obligada al trato igualitario tanto en lo objetivo como en lo subjetivo.Se trata de asuntos nodales para la creciente vida democrática de México. Sobre muchos de ellos Fabián Aguinaco encontró materiales -jurisprudencia, opiniones de ministros en activo como Góngora Pimentel y Aguirre Anguiano y por supuesto doctrina tanto nacional como internacional- de gran valor. De allí la importancia de las varias discusiones contenidas en el amparo. Que la primera instancia lo haya rechazado era de esperarse, no hay novedad. Deberemos acudir a otras instancias. Lo que sí ha sido asombroso es la reacción desinformada, enconada y miope. La pobreza de los argumentos habla por sí misma.Se trata, dicen, de una modificación constitucional contra "los ricos". Eso la valida. De inmediato se invocan los amparos del CCE y los de Coparmex. Luego, como se trata de fregarse a "los ricos" que dicen se robaron la elección del 2006, entonces no importa atropellar a todo el resto. Con ese criterio no iremos muy lejos. Si a los empresarios les violan un derecho, el que sea, político o patrimonial, que es generalizado, todos a callar para que así avance la justicia en México. Esa postura no es ni democrática ni justiciera, es vengativa y autoritaria. Además, en el país dividido en ricos y pobres, el resto de la ciudadanía no existe. Que los empresarios -que también son ciudadanos- defiendan sus posiciones con la ley es válido y deseable, así sea para algunos políticamente incorrecto aceptarlo. Que el resto de los ciudadanos, como reacción, nos quedemos callados sobre lo nuestro es absurdo y suicida. Si los coches de "los ricos" contaminan más gravémoslos, pero no prohibamos la circulación a todos. Es cavernario.Otro argumento fantástico es que ninguno de los firmantes nos dedicamos a contratar tiempos, por lo tanto, para qué nos metemos. Por cierto, Castañeda lo hizo en el 2006. Así los derechos se convierten en prácticas, no en conceptos. Nunca he viajado a Timbuktu, pero defenderé a muerte mi derecho a hacerlo. Además, con ese criterio sólo los involucrados pueden hablar, nadie podría tratar asuntos que involucran a otros. Los campesinos a hablar por sí mismos, los obreros igual. Genial. Otro pseudoargumento es que un campesino nunca compraría un spot, por lo tanto para qué armar revuelo. Por qué no les cancelamos todos los derechos que no utilizan, sería un país horrendo. Por la división entre el "ricos" y el resto pocos han reparado -Joel Ortega Juárez la excepción- en el brutal perjuicio para las organizaciones civiles y políticas de la modificación: sindicatos, organizaciones religiosas, de defensa de las minorías, etcétera. El odio contra "los ricos" pesó más que un mínimo análisis. Muchas de las acciones modernizadoras del país han nacido de ese tipo de organizaciones que por fortuna crecen a diario. Una perla es que hay otras amenazas contra la libertad de expresión, como el narcotráfico, y por ello se nos demanda, con brutal desprecio a los intelectuales, abordar los otros problemas. Penoso. Siguiendo a Voltaire, si cada quien cultivara su jardín el mundo sería distinto. La defensa de la libertad de expresión no acepta monopolios, aunque algunos sueñen con ese reino.Aclaración y disculpa. Los calces de las firmas de Teodoro González de León y Jesús Silva-Herzog Márquez quedaron en el material que circuló a la prensa. Por los apretados tiempos no había cómo evitarlo. Ellos decidieron finalmente no firmar el amparo. De allí la confusión en el manejo de sus nombres.
8 enero 2008
Periodico Reforma
sábado, 12 de enero de 2008
martes, 8 de enero de 2008
¿Por qué el amparo? Por Federico Reyes Heroles
Me refiero a la colaboración publicada el 8 de enero de 2008 en el periódico REFORMA.
Un comentario a la colaboración ¿Por qué el amparo? de Federico Reyes Heroles.
Geraldina González de la Vega
En su colaboración, Reyes Heroles nos comenta acerca del amparo que se promoverá en contra de la reforma constitucional al artículo 41 fracción III para limitar la libertad de expresión en medios respecto de las camapañas políticas. Como en muchos casos, aquí estamos ante la existencia de dos libertades que hay que equilibrar. El problema está no en el derecho de quienes se expresan, sino en el derecho de quienes nos vemos influídos por ésta propaganda.
La libertad de expresión, como muchas otras libertades y derechos, tiene o contiene dos aspectos: uno pasivo y uno activo. El Sr. Reyes Heroles, defiende su derecho activo a apoyar a tal o cual candidato o a tal o cual partido, y se manifiesta en contra de la limitación a la libertad de expresión -piedra angular de una democracia- y, en parte, tiene razón.
Sin embargo, le recuerdo al Sr. Reyes Heroles, que existe también la otra cara de la moneda, la libertad pasiva, y ésa es la de los demás a escuchar, a ser influidos por la propaganda que hagan otras personas para apoyar o denostar a tal partido o a cual candidato.
Las libertades y derechos no son, no pueden ser absolutos. La misma libertad de expresión encuentra sus límites en la propia Constitución, de manera que respondo a una de sus preguntas: Sí, la libertad de expresión puede y debe ser limitada, para proteger otros derechos, libertades y valores, la misma democracia, el derecho al voto, la libertad pasiva de expresión, el derecho a la información, etcétera. El mismo artículo 6 es muy claro al respecto.
Por otro lado, la reforma es clara y utiliza la palabra “contratar propaganda”, esto quiere decir que personas físicas y morales podremos escribir y decir lo que queramos, apoyar o no a tal o cual candidato, lo que no podremos hacer es contratar propaganda en radio y televisión. Nada tiene que ver la palabra contratar con lo que se plantea el Sr. Reyes Heroles ”la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales”. Si el Sr. Reyes Heroles va a un noticiero y le preguntan por cuál candidato va a votar, tiene derecho a decirlo, lo que no puede hacer es lo que la CCE y la COPARMEX, entre otras, hicieron durante la campaña de 2006 y es contratar propaganda con la intención de influir en el voto.
Si los derechos no se convierten en una práctica entonces ¿de qué sirven? Prefiero una práctica arraigada de respeto y protección de derechos y libertades que conceptos claros pero ideales, volátiles. Por eso hay que pasar de una Constitución semántica a una normativa.
(Envié este comentario a la sección de Cartas del Reforma)
Por otro lado, las preguntas que se hace el periodista muestran la falta de una clara dogmática constitucional en México. Aquí una por una:
¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos?
La Constitución está dividida en parte orgánica y dogmática para fines didácticos, pero ésto no quiere decir que haya una confrontación entre partes, ni que existan si quiera. La Constitución es una, es una unidad y como tal se debe interpretar. Es absurdo plantear si una parte puede alterar a la otra, si aceptamos esta división entonces el artículo 123 no contiene derechos? Es obvio que al ser una unidad, la llamada parte orgánica limita ciertos derechos, por ejemplo el artículo 130 que establece las relaciones entre el estado y la iglesa o el artículo 82 que establece los requisitos para ser presidente de la República. Claro que la propia Constitución puede y debe alterar, modificar y disminuir los derechos fundamentales de las personas, no solamente de los mexicanos. Pues los derechos son para todos, con excepción de los políticos. Limitar los derechos no es un pecado, ni una práctica inconstitucional, ilegal, ilegítima o asocial. Es una práctica necesaria, los derechos ni las libertades pueden ser absolutos, pero para poderlos limitar hay que respetar el contenido escencial, es decir el mínimo de disfrute del derecho y los principios básicos de proporcionalidad: legalidad o constitucionalidad, necesidad, conveniencia y proporcionalidad o equilibrio entre políticas y derechos o derechos y derechos.
¿Qué medios jurídicos tenemos los ciudadanos en tal situación para defendernos?
La vía administrativa y la vía judicial. El amparo. La jurisdicción internacional.
¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática?
El poder Judicial, todo, local y federal. De acuerdo con el artículo 133 constitucional.
¿Puede el llamado Órgano Revisor alterar los derechos básicos, sin que ello dé entrada a la Suprema Corte?
Desgraciadamente sí, nuestra Constitución no establece límites a la facultad del 135. de manera que estamos a merced del Poder u Organo Revisor.
¿Es acaso ese poder autárquico? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales?
De acuerdo con la propia Corte es improcedente, sin embargo, desde mi punto de vista, el 135 podría interpretarse estableciendo como límite la propia concepción de Constitución. Es decir, la Constitución de 1917 tiene una vocación democrática, republicana, presidencial y federal, reconoce y protege derechos básicos que forman parte de su naturaleza y que al ser modificados en su contenido escencial violan el 135, pues no forman parte de ésta. Por otro lado, hoy en día los estados constitucionales deben cumplir con ciertos estándares universales, de manera que si el Òrgano Revisor modifica algún contenido estándar de la Constitución podría ser reconvenido por la Corte en términos no solamente de tratados y convenciones internacionales, sino también en términos de derecho comparado, método interpretativo aceptado.
¿Qué queda?El desarrollo de una dogmática constitucional mexicana, para que los propios mexicanos sepamos los límites y la extensión de nuestras normas fundamentales.
y hay otras preguntas que quedan por responder...
¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales?
La reforma dice claramente Comprar Propaganda y no difundir ideas, no está limitando a nadie a participar en el debate público en ningún momento. No hay que confundir la reforma constitucional y la facultad legislativa (limitar en este caso por vía legal) con la inquisición judicial y administrativa. Esto quiere decir que vía reforma constitucional y via legal PUEDEN limitar nuestras libertades, siempre y cuando se cumplan con ciertos estándares. Proporcionalidad, necesidad e idoneidad, constitucionalidad y legitimidad. También hay que tomar en cuenta los tratados y convenios internacionales. En el tema de Derechos Fundamentales los estados ya no están aislados.
¿Puede una persona ser limitada en su derecho de asociación o no asociación -artículo noveno constitucional- para la difusión de sus ideas en los medios?
No veo que tiene que ver con la reforma.
Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas?
No, la igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Un ataque al principio de igualdad sería decir que unos partidos políticos pueden y otros no. El hecho de que se prohíba a particulares comprar propaganda para influir en el voto no es violatorio del principio de igualdad pues no hay trato desigual entre grupos de la misma especie o naturaleza. Puede aplicar aquí el principio de no arbitrariedad: siempre debe haber una justificación para tratar desigual a los desiguales. Se viola el principio de igualdad cuando se trata igual lo escencialmente igual (se utiliza para averiguarlo los conceptos de categorización: genus proximum y el de differentia specifica).
¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo
primero?
No, está justificada la "división" para proteger otros valores como la democracia, el voto libre, la libertad de información (veracidad y objetividad), la equidad de la contienda electoral, el voto pasivo, en fin....
Un comentario a la colaboración ¿Por qué el amparo? de Federico Reyes Heroles.
Geraldina González de la Vega
En su colaboración, Reyes Heroles nos comenta acerca del amparo que se promoverá en contra de la reforma constitucional al artículo 41 fracción III para limitar la libertad de expresión en medios respecto de las camapañas políticas. Como en muchos casos, aquí estamos ante la existencia de dos libertades que hay que equilibrar. El problema está no en el derecho de quienes se expresan, sino en el derecho de quienes nos vemos influídos por ésta propaganda.
La libertad de expresión, como muchas otras libertades y derechos, tiene o contiene dos aspectos: uno pasivo y uno activo. El Sr. Reyes Heroles, defiende su derecho activo a apoyar a tal o cual candidato o a tal o cual partido, y se manifiesta en contra de la limitación a la libertad de expresión -piedra angular de una democracia- y, en parte, tiene razón.
Sin embargo, le recuerdo al Sr. Reyes Heroles, que existe también la otra cara de la moneda, la libertad pasiva, y ésa es la de los demás a escuchar, a ser influidos por la propaganda que hagan otras personas para apoyar o denostar a tal partido o a cual candidato.
Las libertades y derechos no son, no pueden ser absolutos. La misma libertad de expresión encuentra sus límites en la propia Constitución, de manera que respondo a una de sus preguntas: Sí, la libertad de expresión puede y debe ser limitada, para proteger otros derechos, libertades y valores, la misma democracia, el derecho al voto, la libertad pasiva de expresión, el derecho a la información, etcétera. El mismo artículo 6 es muy claro al respecto.
Por otro lado, la reforma es clara y utiliza la palabra “contratar propaganda”, esto quiere decir que personas físicas y morales podremos escribir y decir lo que queramos, apoyar o no a tal o cual candidato, lo que no podremos hacer es contratar propaganda en radio y televisión. Nada tiene que ver la palabra contratar con lo que se plantea el Sr. Reyes Heroles ”la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales”. Si el Sr. Reyes Heroles va a un noticiero y le preguntan por cuál candidato va a votar, tiene derecho a decirlo, lo que no puede hacer es lo que la CCE y la COPARMEX, entre otras, hicieron durante la campaña de 2006 y es contratar propaganda con la intención de influir en el voto.
Si los derechos no se convierten en una práctica entonces ¿de qué sirven? Prefiero una práctica arraigada de respeto y protección de derechos y libertades que conceptos claros pero ideales, volátiles. Por eso hay que pasar de una Constitución semántica a una normativa.
(Envié este comentario a la sección de Cartas del Reforma)
Por otro lado, las preguntas que se hace el periodista muestran la falta de una clara dogmática constitucional en México. Aquí una por una:
¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos?
La Constitución está dividida en parte orgánica y dogmática para fines didácticos, pero ésto no quiere decir que haya una confrontación entre partes, ni que existan si quiera. La Constitución es una, es una unidad y como tal se debe interpretar. Es absurdo plantear si una parte puede alterar a la otra, si aceptamos esta división entonces el artículo 123 no contiene derechos? Es obvio que al ser una unidad, la llamada parte orgánica limita ciertos derechos, por ejemplo el artículo 130 que establece las relaciones entre el estado y la iglesa o el artículo 82 que establece los requisitos para ser presidente de la República. Claro que la propia Constitución puede y debe alterar, modificar y disminuir los derechos fundamentales de las personas, no solamente de los mexicanos. Pues los derechos son para todos, con excepción de los políticos. Limitar los derechos no es un pecado, ni una práctica inconstitucional, ilegal, ilegítima o asocial. Es una práctica necesaria, los derechos ni las libertades pueden ser absolutos, pero para poderlos limitar hay que respetar el contenido escencial, es decir el mínimo de disfrute del derecho y los principios básicos de proporcionalidad: legalidad o constitucionalidad, necesidad, conveniencia y proporcionalidad o equilibrio entre políticas y derechos o derechos y derechos.
¿Qué medios jurídicos tenemos los ciudadanos en tal situación para defendernos?
La vía administrativa y la vía judicial. El amparo. La jurisdicción internacional.
¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática?
El poder Judicial, todo, local y federal. De acuerdo con el artículo 133 constitucional.
¿Puede el llamado Órgano Revisor alterar los derechos básicos, sin que ello dé entrada a la Suprema Corte?
Desgraciadamente sí, nuestra Constitución no establece límites a la facultad del 135. de manera que estamos a merced del Poder u Organo Revisor.
¿Es acaso ese poder autárquico? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales?
De acuerdo con la propia Corte es improcedente, sin embargo, desde mi punto de vista, el 135 podría interpretarse estableciendo como límite la propia concepción de Constitución. Es decir, la Constitución de 1917 tiene una vocación democrática, republicana, presidencial y federal, reconoce y protege derechos básicos que forman parte de su naturaleza y que al ser modificados en su contenido escencial violan el 135, pues no forman parte de ésta. Por otro lado, hoy en día los estados constitucionales deben cumplir con ciertos estándares universales, de manera que si el Òrgano Revisor modifica algún contenido estándar de la Constitución podría ser reconvenido por la Corte en términos no solamente de tratados y convenciones internacionales, sino también en términos de derecho comparado, método interpretativo aceptado.
¿Qué queda?El desarrollo de una dogmática constitucional mexicana, para que los propios mexicanos sepamos los límites y la extensión de nuestras normas fundamentales.
y hay otras preguntas que quedan por responder...
¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales?
La reforma dice claramente Comprar Propaganda y no difundir ideas, no está limitando a nadie a participar en el debate público en ningún momento. No hay que confundir la reforma constitucional y la facultad legislativa (limitar en este caso por vía legal) con la inquisición judicial y administrativa. Esto quiere decir que vía reforma constitucional y via legal PUEDEN limitar nuestras libertades, siempre y cuando se cumplan con ciertos estándares. Proporcionalidad, necesidad e idoneidad, constitucionalidad y legitimidad. También hay que tomar en cuenta los tratados y convenios internacionales. En el tema de Derechos Fundamentales los estados ya no están aislados.
¿Puede una persona ser limitada en su derecho de asociación o no asociación -artículo noveno constitucional- para la difusión de sus ideas en los medios?
No veo que tiene que ver con la reforma.
Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas?
No, la igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Un ataque al principio de igualdad sería decir que unos partidos políticos pueden y otros no. El hecho de que se prohíba a particulares comprar propaganda para influir en el voto no es violatorio del principio de igualdad pues no hay trato desigual entre grupos de la misma especie o naturaleza. Puede aplicar aquí el principio de no arbitrariedad: siempre debe haber una justificación para tratar desigual a los desiguales. Se viola el principio de igualdad cuando se trata igual lo escencialmente igual (se utiliza para averiguarlo los conceptos de categorización: genus proximum y el de differentia specifica).
¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo
primero?
No, está justificada la "división" para proteger otros valores como la democracia, el voto libre, la libertad de información (veracidad y objetividad), la equidad de la contienda electoral, el voto pasivo, en fin....
Etiquetas:
Reforma Constitucional,
teoría de la Constitución
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