sábado, 12 de enero de 2008

Editorial Reyes Heroles en el Reforma

¿Por qué el amparo?


Por Federico Reyes Heroles


"Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos o de candidatos a cargos de elección popular", fracción III, artículo 41 constitucional. "Otra" se refiere a los partidos políticos que se quedan con el monopolio de la difusión por radio y televisión durante los periodos electorales.Un grupo de mexicanos decidimos ampararnos. Fabián Aguinaco, el espléndido abogado especialista en amparo, se ofreció por interés personal a llevar el caso gratuitamente. En el camino surgieron varias cuestiones apasionantes desde el punto de vista doctrinal y teórico. ¿Puede la parte orgánica de la Constitución modificar, alterar o disminuir los derechos fundamentales de los mexicanos? ¿Qué medios jurídicos tenemos los ciudadanos en tal situación para defendernos? ¿Quién vigila el cumplimiento de la parte dogmática? ¿Puede el llamado Órgano Revisor alterar los derechos básicos, sin que ello dé entrada a la Suprema Corte? ¿Es acaso ese poder autárquico? ¿Es de verdad improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales? ¿Qué queda?¿Puede el artículo sexto, libertad de expresión, que explícitamente no acepta ningún tipo de "inquisición judicial o administrativa" ser intermitente: la difusión en medios de ideas políticas durante los periodos electorales está vetada a los ciudadanos comunes y también a personas morales? ¿Puede una persona ser limitada en su derecho de asociación o no asociación -artículo noveno constitucional- para la difusión de sus ideas en los medios? Para el caso, se puede obligar a la pertenencia a un partido político. ¿No es contrario a la igualdad que unos ciudadanos sí puedan difundir sus ideas en los medios y el resto no, que sólo ciertas instituciones sean las privilegiadas? ¿No es tal división discriminatoria y por lo tanto contraria al principio constitucional del artículo primero? La autoridad está obligada al trato igualitario tanto en lo objetivo como en lo subjetivo.Se trata de asuntos nodales para la creciente vida democrática de México. Sobre muchos de ellos Fabián Aguinaco encontró materiales -jurisprudencia, opiniones de ministros en activo como Góngora Pimentel y Aguirre Anguiano y por supuesto doctrina tanto nacional como internacional- de gran valor. De allí la importancia de las varias discusiones contenidas en el amparo. Que la primera instancia lo haya rechazado era de esperarse, no hay novedad. Deberemos acudir a otras instancias. Lo que sí ha sido asombroso es la reacción desinformada, enconada y miope. La pobreza de los argumentos habla por sí misma.Se trata, dicen, de una modificación constitucional contra "los ricos". Eso la valida. De inmediato se invocan los amparos del CCE y los de Coparmex. Luego, como se trata de fregarse a "los ricos" que dicen se robaron la elección del 2006, entonces no importa atropellar a todo el resto. Con ese criterio no iremos muy lejos. Si a los empresarios les violan un derecho, el que sea, político o patrimonial, que es generalizado, todos a callar para que así avance la justicia en México. Esa postura no es ni democrática ni justiciera, es vengativa y autoritaria. Además, en el país dividido en ricos y pobres, el resto de la ciudadanía no existe. Que los empresarios -que también son ciudadanos- defiendan sus posiciones con la ley es válido y deseable, así sea para algunos políticamente incorrecto aceptarlo. Que el resto de los ciudadanos, como reacción, nos quedemos callados sobre lo nuestro es absurdo y suicida. Si los coches de "los ricos" contaminan más gravémoslos, pero no prohibamos la circulación a todos. Es cavernario.Otro argumento fantástico es que ninguno de los firmantes nos dedicamos a contratar tiempos, por lo tanto, para qué nos metemos. Por cierto, Castañeda lo hizo en el 2006. Así los derechos se convierten en prácticas, no en conceptos. Nunca he viajado a Timbuktu, pero defenderé a muerte mi derecho a hacerlo. Además, con ese criterio sólo los involucrados pueden hablar, nadie podría tratar asuntos que involucran a otros. Los campesinos a hablar por sí mismos, los obreros igual. Genial. Otro pseudoargumento es que un campesino nunca compraría un spot, por lo tanto para qué armar revuelo. Por qué no les cancelamos todos los derechos que no utilizan, sería un país horrendo. Por la división entre el "ricos" y el resto pocos han reparado -Joel Ortega Juárez la excepción- en el brutal perjuicio para las organizaciones civiles y políticas de la modificación: sindicatos, organizaciones religiosas, de defensa de las minorías, etcétera. El odio contra "los ricos" pesó más que un mínimo análisis. Muchas de las acciones modernizadoras del país han nacido de ese tipo de organizaciones que por fortuna crecen a diario. Una perla es que hay otras amenazas contra la libertad de expresión, como el narcotráfico, y por ello se nos demanda, con brutal desprecio a los intelectuales, abordar los otros problemas. Penoso. Siguiendo a Voltaire, si cada quien cultivara su jardín el mundo sería distinto. La defensa de la libertad de expresión no acepta monopolios, aunque algunos sueñen con ese reino.Aclaración y disculpa. Los calces de las firmas de Teodoro González de León y Jesús Silva-Herzog Márquez quedaron en el material que circuló a la prensa. Por los apretados tiempos no había cómo evitarlo. Ellos decidieron finalmente no firmar el amparo. De allí la confusión en el manejo de sus nombres.

8 enero 2008
Periodico Reforma

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