jueves, 13 de septiembre de 2007

Editorial José Woldenberg en el periódico Reforma

Aciertos, desaciertos, dudas

José Woldenberg
12 Sep. 07

El proyecto de dictamen de reforma constitucional en materia electoral contiene aciertos notables, algunos desaciertos, genera algunas dudas y existe una omisión que debería ser atendida.


Aciertos.

Para disminuir el gasto en las campañas y para reforzar la equidad en las mismas se opta por:

A) Prohibir la compra de publicidad en radio y televisión. Está documentado que lo fundamental del gasto va precisamente a las campañas de spots, lo cual no sólo encarece las contiendas sino que tiende a adelgazar y vulgarizar sus contenidos.

B) Incrementar de manera sustantiva el acceso de los partidos a la radio y la televisión a través del tiempo del Estado, única manera de que la prohibición de compra de publicidad no se convierta en una menor visibilidad de los partidos, sus plataformas y candidatos.

C) Reducir el tiempo de las campañas y fijar el tiempo en que han de celebrarse las precampañas.

D) Reducir considerablemente el financiamiento a los partidos en ese rubro (lo que no sucede de manera significativa en el financiamiento para gastos ordinarios).

E) La suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas.

Además resulta convincente:

F) La nueva fórmula para calcular el financiamiento público a los partidos, ligándola a los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual en efecto deja de hacer depender el monto del número de partidos con registro.

G) Los nuevos límites a las aportaciones privadas para reducir su monto.

H) Mantener como fórmula del reparto del financiamiento público que 70 por ciento sea proporcional a los votos obtenidos en la última elección y 30 por ciento de manera igualitaria. Recordemos que en un proyecto previo se intentó que todo el financiamiento se repartiera de manera proporcional a los votos logrados, lo cual tendía a petrificar las desigualdades.

I) Establecer un financiamiento fijo para "actividades específicas" (aquellas que tienen que ver con las tareas de educación, capacitación, investigación, tareas editoriales, etc.), porque la normatividad anterior (un fondo revolvente) siempre generaba conflicto entre partidos y autoridad.

J) Establecer una fórmula para la liquidación de los bienes de los partidos que pierdan su registro y para que se entreguen al erario los bienes y recursos remanentes, todo ello con el objetivo de que los recursos públicos no terminan en manos privadas.

K) La renovación escalonada de los consejeros del Consejo General del IFE y de los magistrados del Tribunal, con lo cual se conjugará siempre experiencia y novedad.

L) La elevación a rango constitucional de la prohibición de que terceros puedan comprar publicidad durante las campañas electorales. Ello con el afán de no erosionar la equidad en las condiciones de la competencia.

M) La supresión de la facultad de la Corte para investigar respecto a posibles violaciones del voto popular, dado que para ello está el Tribunal Electoral.

N) La disposición que manda que no sólo la Sala Superior del Tribunal sino también las salas regionales funcionarán de manera permanente. De igual manera el establecimiento explícito de las causales que pueden llevar a la nulidad de una elección. Y la capacidad de atracción de la Sala Superior.

O) La capacidad de la Corte para decidir en definitiva sobre las contradicciones de tesis que puedan presentarse entre las Salas del Tribunal.

P) Los cambios al artículo 116 para que las legislaciones locales se encuentren en consonancia con las disposiciones federales.

Q) El mandato para que todas las elecciones que deben celebrarse en un mismo año se lleven a cabo el primer domingo de julio.

R) Que la propaganda de las entidades públicas deba ser institucional y que en ningún caso contenga "nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".



Desaciertos.

S) El establecimiento de una contraloría interna al IFE nombrada desde la Cámara de Diputados. Ese gesto inamistoso olvida además que el IFE es auditado cada año por la Auditoría Superior de la Federación, es decir, que rinde cuentas puntualmente.

T) Establecer que el IFE, a partir de eventuales convenios con los institutos electorales locales, podrá organizar los procesos en los estados. Al parecer se trata de la típica negociación que resulta peor que las posiciones extremas originales. El esquema actual (autoridades federales y locales separadas para organizar sus respectivas elecciones) o la pretensión de un Instituto Nacional de elecciones que organizara todas son dos modelos claros y funcionales. Pero de aprobarse la nueva disposición tendremos tensiones generadas desde la Constitución. Habrá quienes desde los institutos locales y desde el propio IFE pretendan que este último se haga cargo de las elecciones locales y habrá también en esas instituciones quienes pretendan lo contrario. Total un llamado desde la Constitución al conflicto permanente.

U) Se pretende llevar a la Constitución la prohibición de las campañas negativas. Se intenta con ello elevar el nivel del debate... pero será más que difícil para la autoridad establecer con claridad la línea que distingue la crítica válida de la "expresión denigrante".



Dudas.

V) El derecho exclusivo de los partidos a postular candidatos a los cargos de elección popular asume la necesidad de fomentar un sistema de partidos políticos nacionales como base para la reproducción de la democracia y supone que los partidos -más allá de su denominación- son inescapables como redes organizativas, plataformas de lanzamiento electoral, referentes políticos ideológicos, etc. Si ello es así, en el COFIPE será necesario revisar las fórmulas para la construcción y registro de partidos de tal suerte que aquellos ciudadanos que no se identifiquen con las ofertas existentes tengan la posibilidad de forjar su propio partido.

W) Dice el proyecto que "Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley". Al parecer, esa redacción recoge el malestar (infundado) de los partidos que consideran excesiva la intervención del IFE y el Tribunal en su vida interna. Pues bien, a la hora de reglamentar esa norma será necesario recordar que los partidos son entidades de interés público y no organizaciones autárquicas y que las autoridades electorales por supuesto que sí pueden velar por los derechos de los militantes de los partidos. Pero en efecto, como lo dice el dictamen, no deberían poder hacerlo violentando la vida interna de los partidos, por lo que se establece como un requisito previo para la intervención de la autoridad que el demandante haya agotado las instancias internas de su partido. Ahora será imprescindible que éstas sean expeditas y funcionales.

X) Se faculta al IFE para ordenar la suspensión inmediata de las trasmisiones de radio y televisión que violen la ley. Y por supuesto parece adecuado porque si no existe la posibilidad de que la autoridad ponga un alto a una determinada infracción, toda la normatividad se reblandece. Pero es necesario corregir la redacción para no dar la impresión de que el IFE puede sacar del aire a toda la programación de determinado canal de radio o TV.

Y) Se crea un órgano técnico para la fiscalización de las finanzas de los partidos. Su titular será designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General del IFE a propuesta del consejero presidente. Se desea sacar esa importante facultad del circuito de los consejeros, pero dado que al final las eventuales sanciones serán aplicadas por el propio Consejo General, su impacto será atemperado (y qué bueno que así sea). Lo que resulta más que pertinente es que se establezca que dicho órgano "no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal".



Omisión.

Z) Como sabemos, el IFE puede entrar en contradicción con algún poder o institución pública, por ello sería pertinente habilitarlo como uno de los sujetos que puede iniciar una controversia constitucional. Dado que la Corte decidió por 6 votos contra 5 que el IFE no tiene esa facultad, sería más que importante incluirlo en la Constitución.

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