México, D. F., 24 de septiembre de 2007.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los militares, al conceder un quinto amparo en contra de la determinación de dar de baja, por inutilidad, a elementos de las fuerza armadas por contraer la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) confirmada con pruebas suplementarias.
Así lo determinó el Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 226, Segunda Categoría, Numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), vigente desde 2003, que prevé como causa de inutilidad el ser seropositivo al VIH. Esto, puntualizaron los ministros, viola las garantías de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 1° de la Constitución Federal.
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN:
http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/007425B6-815F-4B18-AA3F-812755B60E41/0/PL20070924.pdf
Algunos argumentos del voto particular del Ministro Azuela Güitrón:
[...]
Décimo Quinto. Los infectados por VIH, aun en el caso de que no
padezcan el SIDA no gozan de salud, y por tanto deben
considerarse inútiles para el servicio de las armas; desde luego es
necesario definir qué debe entenderse por salud, para lo cual se
tiene presente que la Organización Mundial de la Salud la define
como “El estado de completo bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Acorde a la
anterior definición, a contrario sensu se puede afirmar que un
individuo no goza de salud cuando en su organismo existe la
presencia de cualquier afección o enfermedad, de manera que no
puede afirmarse que se encuentra en un completo estado físico,
mental o social de salud.
Décima Sexta. Así, contrariamente a lo que se sostiene en el criterio
mayoritario, al considerar que entre el momento en que se produce
la infección por VIH y el momento en que se manifiesta
sintomatología de SIDA puede transcurrir un gran número de años
en los cuales el militar puede continuar prestando sus servicios al
ejército, estimamos que la sola infección por VIH produce diversos
trastornos en el individuo que la padece, los cuales lo imposibilitan
para seguir prestando sus servicios integralmente a las fuerzas
armadas.
[...]
Vigésima Segunda.- Lo anterior nos lleva a reconocer que las
personas que se encuentran en la situación descrita, esto es, que
están infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana, o bien
que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, como
cualquier ser humano merecen ser tratadas con dignidad; incluso,
dadas sus condiciones de salud y atendiendo a la solidaridad que
debe regir, no sólo en las instituciones públicas sino entre los seres
humanos en general, tales personas deben recibir una mayor
atención, con el propósito de mejorar su calidad de vida.
Sin embargo, de lo anterior no se puede concluir que son
inconstitucionales, tanto el precepto reclamado como sus actos
concretos de aplicación, puesto que debe distinguirse entre la
obligación a cargo del Estado de prestar los servicios de salud
necesarios a través de la Secretaría de Salud, y los requisitos que
deben cumplirse para prestar el servicio de las armas, conforme a la
regulación prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas, que era la cuestión controvertida
en el juicio de amparo correspondiente, y en el recurso de revisión
que se hizo valer al respecto. Éstas fueron en esencia las razones
que sustentaron el voto particular y que, desde luego, por lo que a
mí toca continúan vigentes y que, desde luego, en su momento
formarán parte del voto particular que haré una vez que este asunto
sea votado.
....
La Corte resolvió:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro
presidente, hay unanimidad de diez votos en favor del
reconocimiento de validez del artículo 24, fracción IV, de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
a que se refiere el primer propositivo.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro
presidente, hay mayoría de ocho votos en favor de la declaración de
invalidez del artículo 226, Segunda Categoría, numeral 45, de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, y sus actos de aplicación propuestos en el resolutivo
Segundo del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bueno, aclaro que no se trata
de declaración de validez ni de invalidez, estamos en un juicio de
amparo, y lo que aquí se ha propuesto es: NO AMPARAR POR EL
ARTÍCULO 24, FRACCIÓN IV, Y AMPARAR AL QUEJOSO EN
CONTRA DEL ARTÍCULO 226, SEGUNDA CATEGORÍA,
NUMERAL 45.
DE ACUERDO CON LAS VOTACIONES ANTES INDICADAS,
DECLARO RESUELTO ESTE ASUNTO EN LOS TÉRMINOS DE
LA CONSULTA.
Señor ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Anunciando que
también haré voto particular, o bien si el señor ministro Azuela
Güitrón admite que suscriba el voto que él ha anunciado, lo haré
con mucho gusto.
SEÑOR MINISTRO AZUELA GÜITRÓN: Naturalmente, yo estoy
ante la segunda hipótesis, que fortalecerá con un gran peso el
mismo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome nota señor secretario que
el voto del señor ministro Azuela se verá fortalecido con un gran
peso que le aporta el señor ministro Aguirre Anguiano.
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