jueves, 13 de septiembre de 2007

Ley Mordaza?

Se he dispersado la idea de que la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral censuraría a la opinión pública.
La han llamado la "ley mordaza".

Aquí unas reflexiones:

Eso es una interpretación totalmente equivocada. Primero que nada, el art. 6 protege la libertad de expresión y eso que se dice se llama censura.

La censura es una violación a la libertad de expresión y no puede haber incongruencia en el mismo texto de la Constitución.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Por otro lado, existen tratados internacionales que protegen esa libertad:

"Cuando un estado parte considera procedente imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión éstas no deberán de poner en peligro el ejercicio del derecho en sí mismo" Carta de Derechos ONU. A esto se le llama contenido esencial de la libertad (o del derecho) cuestión que no está a discusión, pues está reconocido y protegido por nuestra Constitución y además es reforzado en la iniciativa que comentamos...por lo que no puede interpretarse de esa forma.
Para interpretar la Constitución se siguen métodos que apelan a su interpretación sistemática, es decir congruente con la Constitución --como un todo-- y no por textos o párrafos aislados, pues desvirtuaría en ciertos casos su sentido, y sus garantías... sobre todo el caso de una constitución con tantas reformas como la nuestra--

Más allá de esto, sería absurdo limitar la libertad de expresión tal y como se plantea, pues de esa forma no estaríamos hablando de una Ley Mordaza sino de la cancelación de la democracia, lo que me parece que ya hubiera sido denunciado, no hoy, no ayer, sino desde que se tuvo conocimiento de esta iniciativa.

Contratar o difundir mensajes en la radio no quiere decir que el/la locutor, moderador o el mismo público no pueda expresarse, lo que prohibe expresamente es que un particular contrate o difunda mensajes en la reforma dice muy claramente que se eleva a rango constitucional la prohibición a terceros de contratar o difundir mensajes en radio y televisión mediante los que se pretenda influir en las preferencias de los electores, o beneficiar o perjudicar a cualquier partido o candidato a cargo de elección popular. Se establece disposición expresa para impedir la difusión, en territorio nacional, de ese tipo de mensajes cuando sean contratados en el extranjero.


Podemos diferenciar entre contratar o difundir mensajes y difundir o dar a conocer opiniones, que son cosas muy distintas.

mensaje.
Aportación religiosa, moral, intelectual o estética de una persona, doctrina u obra.
Comunicación escrita de carácter político social, que una colectividad dirige al monarca o a elevados dignatarios o que estos dirigen a ella.
Contenido de esta comunicación.


opinión.
Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable.
Fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.

Ahora bien, desde un principio, y sin reforma, la calumnia y la difamación ya estaban prohibí das y limitaban la libertad de expresión.

Bueno, por otro lado. Tal y como se está proponiendo hacer con los tiempos de televisión y radio (y otros medios) ya se hace en muchos países con democracias consolidadas, para muestra: España o Alemania.

En Alemania al asegurarse que el voto será libre y secreto, no se está solamente garantizando que tú no debas decir por quien vas a votar o votaste, sino que yo tampoco puedo divulgar por quién voté, porque esta acción limita la libertad de ejercer el voto de otros, pues les influyo. Así se evita que el locutor, el moderador, el artista o cualquier persona con influencia en la opinión pública "moldee" ésta. De esta forma, se limita la libertad de expresión en aras de otro derecho que es la libertad y la secrecía del voto.

Cuando tienes dos derechos en colisión ( normalmente dos principios constitucionales) al interpretarlos se debe buscar optimizar ambos. De acuerdo con lo mejor de la doctrina alemana, española y por supuesto mexicana, esto quiere decir que "se ponen en una balanza" ambos principios y caso por caso, deberá prevalecer uno sobre el otro.

Para eso la reforma propuesta aumenta las facultades del IFE y además sigue existiendo la vía jurisdiccional..

Se deberá reglamentar esta prohibición, por medio de una ley, se deberá explicar y aclarar que se entiende por contratar o difundir. La Constitución es solamente el núcleo de ciertas reglas, las leyes son las que regulan de manera mucho más completa. Se plantea que si en la televisión pasan una imagen de una manta que denigre a un candidato esto ya es incumplimiento o una manifestación organizada por un partido político. Pues si es así, si no se regula y caemos en ese caso, estamos ya en un ridículo estado no autoritario, sino absurdo.

Insisto, no se trata de censurarnos a los ciudadanos o al locutor de radio, de lo que se trata es que no contraten tiempo aire terceros que están fuera de las reglas electorales y difundan mensajes que calumnian, dañan, dirijan o perturben la opinión pública...eso es todo.

Se dice que no será posible diferenciar cuando un programa de opinión es pagado o no, por lo que le entregas una discrecionalidad absoluta al IFE que ante cualquier contenido que ellos de manera unilateral determinen como "inapropiado", le apliquen las sanciones, pues en el dictámen dicen que se le dará al Instituto Federal Electoral la fortaleza indispensable en el ejercicio de sus nuevas atribuciones, la ley deberá establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan las nuevas disposiciones constitucionales y legales, facultándose al IFE para ordenar, en caso extremo, la suspensión inmediata de las transmisiones en radio o televisión que violen la ley, en los casos y cumpliendo los procedimientos que la propia ley determine.


Para eso existen las leyes. La reforma constitucional pretende "sembrar" los principios, las leyes son las encargadas de regular todos los detalles, sería absurdo esperar que en la Constitución se "escriba" todo, de hecho, es absurdo colocar todo esto en la constitución, pero eso es otra historia.

Lo que sigue es reformar el COFIPE pues si esta reforma pasa, será obsoleto. De manera que esto no se acaba hasta que se acaba. Cuando venga le reforma del COFIPE seguimos discutiendo... mientras tanto, no te creas que con esos principios el IFE puede maniobrar...

Todos los ejemplos que se han puesto parecen absurdos, se ha planteado que nadie podrá opinar más sobre política, inclusive que estaría prohibido transmitir escenas cotidianas relacionadas con partidos políticos o candidatos.

Existe en las ciencias el principio de la navaja de Occam que dice, en igualdad de condiciones la solución más sencilla es probablemente la correcta. No parece que es más sencillo pensar que lo que se quiere es evitar otra vez los anuncios privados en contra de tal o cual candidato? en lugar de pensar que nos quieren censurar a TODOS?

Geraldina.

1 comentario:

Geraldina GV dijo...

El Apartado A se envió a la Cámara de Diputados de la siguiente forma:
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos
diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora
de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse
para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este
Apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las
veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo
a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le signará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y
g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados
A y B de esta Base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al
Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes
y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento;
el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político
nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.
En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se
justifique.
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio
o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en
contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores
deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación
aplicable.