La SCJN ha publicado el siguiente acuerdo que por su importancia, copio íntegro aquí:
ACUERDO PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS. DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL DF HASTA LA SEMANA 12 DE GESTACIÓN
El Acuerdo General 2/2008 (10 de marzo de 2008, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), establece los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.
Que las Acciones de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por la Procuraduría General de la República, respectivamente, constituyen un tema relevante, de interés jurídico y de importancia nacional, de modo que es procedente determinar audiencias públicas en términos del Acuerdo General 2/2008 antes citado.
Las audiencias públicas constituyen un mecanismo que fortalece el derecho a la información consagrado en el artículo 6º constitucional. Por otro lado, los procedimientos de la justicia constitucional revisten gran importancia para la sociedad en general, de modo que se estima conveniente que los órganos públicos que participan en estos procedimientos, tengan un espacio de oralidad para la presentación breve, pública y directa de los planteamientos y argumentos.
Se estima adecuado dar audiencia, en primer lugar, a quienes plantean el litigio y tienen la finalidad de que la sentencia invalide el acto que reclaman; en segundo lugar, se considera adecuado escuchar a los órganos demandados, es decir, a quienes participaron en la emisión del acto jurídico impugnado.
Desarrollo de las Audiencias
Se desarrollarán en el salón del Tribunal Pleno de la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Avenida Revolución 1508, planta baja, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, México, Distrito Federal) de 10.30 a 13.30 horas.
•
Exposiciones sobre la inconstitucionalidad (11 de abril, 16 de
mayo y 13 de junio)
•
Exposiciones sobre la constitucionalidad (25 de abril, 30 de
mayo y 27 de junio)
Primera audiencia: el viernes 11 de abril podrán participar los representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la República, actores de las acciones de inconstitucionalidad, hasta por 30 minutos cada uno. Enseguida, se escucharán a las asociaciones, agrupaciones o particulares que se programen para esa fecha, y que aduzcan la inconstitucionalidad de las reformas legales, hasta por diez minutos cada una.
2
Segunda audiencia: el viernes 25 de abril podrán participar los representantes de los órganos Ejecutivo y Legislativo del Distrito Federal demandados en las acciones de inconstitucionalidad, hasta por treinta minutos cada uno. Enseguida, se escucharán a las agrupaciones, asociaciones o particulares programados para esa fecha y que sostengan la constitucionalidad de las reformas legales, hasta por diez minutos cada una.
Tercera y quinta audiencias: los días 16 de mayo y 13 de junio de 2008 se escucharán a las demás agrupaciones, asociaciones o particulares, cuyas exposiciones versen sobre la inconstitucionalidad de las reformas, hasta por diez minutos cada una.
Cuarta y sexta audiencias: los días 30 de mayo y 27 de junio de 2008, se escucharán a las demás agrupaciones, asociaciones o particulares, cuyas exposiciones se refieran a la constitucionalidad de las reformas impugnadas, hasta por diez minutos cada una.
En el caso de que esta serie de audiencias no fuera suficiente para desahogar todas las exposiciones que resulten necesarias, podrán agendarse fechas adicionales a las indicadas en el presente acuerdo.
Participación de los Interesados
Las solicitudes de participación de los interesados deben ser presentadas por escrito en la Secretaría General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicando, cuando menos:
a)
Nombre de la agrupación, asociación o del interesado.
b)
Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax o cualquier otro dato para recibir comunicaciones.
c)
Nombre y datos, en su caso, del representante legal.
d)
Indicación expresa sobre su interés de exponer puntos de vista sobre la constitucionalidad o sobre la inconstitucionalidad de las reformas impugnadas.
e)
Se podrá entregar la versión escrita de su participación o documentos, ya sea al momento de presentar la solicitud, o bien, en la fecha de la audiencia.
La Secretaría General de la Presidencia programará las participaciones en las audiencias y lo notificará oportunamente a los interesados.
--ooo000ooo---
miércoles, 30 de abril de 2008
miércoles, 23 de abril de 2008
Los Perredistas Conservadores
La progresía alamanista
Jesús Silva Herzog Márquez.
La toma priista del PRD ha tenido consecuencias funestas para el pensamiento crítico mexicano. Son consecuencias que desbordan los confines de la política y que afligen el espacio de la cultura y el debate. No solamente carecemos una política socialdemócrata moderna; también estamos perdiendo la denuncia independiente y aguda que alguna vez tuvimos. Se trata de una consecuencia inesperada de la transición democrática en México: en el sitio de la izquierda se ha conformado un duro, talentoso y audaz bloque antidemocrático y conservador. Su vocabulario es popular pero sus ideas son rancias; sus estrategias colindan con lo insurreccional pero su programa es profundamente conservador. Ese núcleo ex priista se ubica en la izquierda si atendemos la geometría de los partidos; pero es antidemocrática si consideramos su actuación política, tradicionalista si atendemos sus nostalgias, y antiliberal si desmenuzamos su actitud frente a la ley, frente a la diversidad, frente al debate. Paradoja transicional: la oposición a la democracia no se aglutinó en el PRI cuando éste perdió la Presidencia de la República en el 2000: se aglutina en los priistas que perdieron la Presidencia, seis años después.
El debate sobre el petróleo no es un debate ni es sobre el petróleo. Evocaciones de un pasado glorioso, manifiestos sobre la devoción debida a los símbolos patrios, juramentos de identidad nacional, invitaciones al paraíso por el atajo de una reforma limitada, testimonios de fidelidad a un caudillo, reiteración de odios y obsesiones. Me han sorprendido dos cosas de este circo: el absurdo de las desproporciones y que los opositores a la reforma de Pemex se piensen progresistas.
Una reforma que se anticipa modesta, decepcionante hasta para su promotor, es anunciada como proveedora de bienes infinitos. La reforma nos hará felices, anuncia Calderón, sin creerse ni la efe de la palabra. ¡Escuelas, hospitales, caminos! Una iniciativa extraordinariamente tímida presentada como surtidor de maravillas. Pero la cortedad de la iniciativa no acota la deliberación de tal modo que los actores políticos examinen sus límites, sus riesgos, sus costos. La propuesta presidencial ya había pasado la poda de lo que su temerosa voluntad juzga imposible. No se propone privatizar Pemex, no se toca la Constitución y, sin embargo, se desencadena la misma tormenta que habría suscitado la privatización integral de la industria petrolera y su obsequio a empresas extranjeras. ¿Cómo explicar esta tempestad a partir de aquel soplido? El debate se pierde en epopeyas de salvación nacional. La desmesura también llega por el camino contrario. Cuando se presenta lo inaceptable, se considera una nimiedad. El secuestro de las tribunas del Congreso es la inocente ocupación de un teatro. Incapaces de encontrar medida a las cosas, vamos de la dramatización de lo modesto a la trivialización de lo inaceptable.
Los argumentos contra la reforma a Petróleos Mexicanos se inscriben claramente en la tradición conservadora mexicana. Si quisiéramos rastrear el linaje de esta resistencia no nos ayudaría la visión juarista que era modernizadora e institucional. La imagen de Lázaro Cárdenas sirve como estandarte pero no su proyecto ni sus ideas porque, como debería saberse bien, nunca se opuso a la inversión privada en la industria petrolera tras la expropiación. Para entender la argumentación de la progresía, valdría releer la famosa carta de Lucas Alamán a Santa Anna en 1853, en donde el sabio historiador sintetizaba las líneas del ideario conservador.
El primer elemento de este conservadurismo es la convicción de que el lazo nacional es vulnerable y de carácter religioso. No nos unen las reglas sino las creencias. No nos hermana el futuro sino una herencia. El país bajo amenaza necesita abrazar su pasado. Por eso debe defender la fe que le da existencia colectiva. Alamán hablaba de la religión católica como ese vínculo de identidad: "el único lazo común que liga a todos los mexicanos". Hoy se trata a Pemex como el culto que nos cohesiona. Lo veía con risa y desdén el presidente brasileño hace unas semanas, cuando declaraba que los mexicanos trataban a su empresa petrolera como si se tratara de una diosa intocable. Como bien ha visto Carlos Elizondo, en la defensa del petróleo hay mucha teología y poca economía. Tocar el petróleo es sacrílego porque es el sagrado líquido de la esperanza nacional. Si se toca Pemex, se pierde el país, sugiere la nueva clerecía progresista.
Impedir que el Congreso delibere sobre una posible reforma petrolera es oponerse activamente al régimen representativo. Los seguidores de López Obrador no habían cuestionado la legitimidad del Congreso. Hablaban de un "presidente espurio," pero no de un "Congreso espurio". El lance contra el Congreso desnuda una persuasión antidemocrática. En los hechos y en el discurso, los lopezobradoristas desconocen la legitimidad de ese espacio plural y le impiden deliberar y decidir. Como Alamán hace siglo y medio, se oponen orgullosamente a la democracia representativa. "Estamos decididos (...) contra el sistema representativo por el orden de elecciones que se han seguido hasta ahora; contra los ayuntamientos electivos y contra todo lo que se llama elección popular, mientras no descanse sobre otras bases". Los seguidores de Alamán hacen suyo ese desprecio por el Poder Legislativo: lo que necesitamos no lo puede hacer el Congreso, decía el guanajuatense. Lo mismo dicen el tabasqueño y sus seguidores.
Hay otro elemento común: un engreimiento de superioridad moral: la gente de bien está con nosotros, decía Alamán. Lo mismo dicen sus continuadores de hoy.
Derechos Reservados Periódico Reforma.
http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/
Jesús Silva Herzog Márquez.
La toma priista del PRD ha tenido consecuencias funestas para el pensamiento crítico mexicano. Son consecuencias que desbordan los confines de la política y que afligen el espacio de la cultura y el debate. No solamente carecemos una política socialdemócrata moderna; también estamos perdiendo la denuncia independiente y aguda que alguna vez tuvimos. Se trata de una consecuencia inesperada de la transición democrática en México: en el sitio de la izquierda se ha conformado un duro, talentoso y audaz bloque antidemocrático y conservador. Su vocabulario es popular pero sus ideas son rancias; sus estrategias colindan con lo insurreccional pero su programa es profundamente conservador. Ese núcleo ex priista se ubica en la izquierda si atendemos la geometría de los partidos; pero es antidemocrática si consideramos su actuación política, tradicionalista si atendemos sus nostalgias, y antiliberal si desmenuzamos su actitud frente a la ley, frente a la diversidad, frente al debate. Paradoja transicional: la oposición a la democracia no se aglutinó en el PRI cuando éste perdió la Presidencia de la República en el 2000: se aglutina en los priistas que perdieron la Presidencia, seis años después.
El debate sobre el petróleo no es un debate ni es sobre el petróleo. Evocaciones de un pasado glorioso, manifiestos sobre la devoción debida a los símbolos patrios, juramentos de identidad nacional, invitaciones al paraíso por el atajo de una reforma limitada, testimonios de fidelidad a un caudillo, reiteración de odios y obsesiones. Me han sorprendido dos cosas de este circo: el absurdo de las desproporciones y que los opositores a la reforma de Pemex se piensen progresistas.
Una reforma que se anticipa modesta, decepcionante hasta para su promotor, es anunciada como proveedora de bienes infinitos. La reforma nos hará felices, anuncia Calderón, sin creerse ni la efe de la palabra. ¡Escuelas, hospitales, caminos! Una iniciativa extraordinariamente tímida presentada como surtidor de maravillas. Pero la cortedad de la iniciativa no acota la deliberación de tal modo que los actores políticos examinen sus límites, sus riesgos, sus costos. La propuesta presidencial ya había pasado la poda de lo que su temerosa voluntad juzga imposible. No se propone privatizar Pemex, no se toca la Constitución y, sin embargo, se desencadena la misma tormenta que habría suscitado la privatización integral de la industria petrolera y su obsequio a empresas extranjeras. ¿Cómo explicar esta tempestad a partir de aquel soplido? El debate se pierde en epopeyas de salvación nacional. La desmesura también llega por el camino contrario. Cuando se presenta lo inaceptable, se considera una nimiedad. El secuestro de las tribunas del Congreso es la inocente ocupación de un teatro. Incapaces de encontrar medida a las cosas, vamos de la dramatización de lo modesto a la trivialización de lo inaceptable.
Los argumentos contra la reforma a Petróleos Mexicanos se inscriben claramente en la tradición conservadora mexicana. Si quisiéramos rastrear el linaje de esta resistencia no nos ayudaría la visión juarista que era modernizadora e institucional. La imagen de Lázaro Cárdenas sirve como estandarte pero no su proyecto ni sus ideas porque, como debería saberse bien, nunca se opuso a la inversión privada en la industria petrolera tras la expropiación. Para entender la argumentación de la progresía, valdría releer la famosa carta de Lucas Alamán a Santa Anna en 1853, en donde el sabio historiador sintetizaba las líneas del ideario conservador.
El primer elemento de este conservadurismo es la convicción de que el lazo nacional es vulnerable y de carácter religioso. No nos unen las reglas sino las creencias. No nos hermana el futuro sino una herencia. El país bajo amenaza necesita abrazar su pasado. Por eso debe defender la fe que le da existencia colectiva. Alamán hablaba de la religión católica como ese vínculo de identidad: "el único lazo común que liga a todos los mexicanos". Hoy se trata a Pemex como el culto que nos cohesiona. Lo veía con risa y desdén el presidente brasileño hace unas semanas, cuando declaraba que los mexicanos trataban a su empresa petrolera como si se tratara de una diosa intocable. Como bien ha visto Carlos Elizondo, en la defensa del petróleo hay mucha teología y poca economía. Tocar el petróleo es sacrílego porque es el sagrado líquido de la esperanza nacional. Si se toca Pemex, se pierde el país, sugiere la nueva clerecía progresista.
Impedir que el Congreso delibere sobre una posible reforma petrolera es oponerse activamente al régimen representativo. Los seguidores de López Obrador no habían cuestionado la legitimidad del Congreso. Hablaban de un "presidente espurio," pero no de un "Congreso espurio". El lance contra el Congreso desnuda una persuasión antidemocrática. En los hechos y en el discurso, los lopezobradoristas desconocen la legitimidad de ese espacio plural y le impiden deliberar y decidir. Como Alamán hace siglo y medio, se oponen orgullosamente a la democracia representativa. "Estamos decididos (...) contra el sistema representativo por el orden de elecciones que se han seguido hasta ahora; contra los ayuntamientos electivos y contra todo lo que se llama elección popular, mientras no descanse sobre otras bases". Los seguidores de Alamán hacen suyo ese desprecio por el Poder Legislativo: lo que necesitamos no lo puede hacer el Congreso, decía el guanajuatense. Lo mismo dicen el tabasqueño y sus seguidores.
Hay otro elemento común: un engreimiento de superioridad moral: la gente de bien está con nosotros, decía Alamán. Lo mismo dicen sus continuadores de hoy.
Derechos Reservados Periódico Reforma.
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miércoles, 16 de abril de 2008
Toma de Tribuna: para evitar el malestar del amo
'Toma de tribuna'
Jesús Silva-Herzog Márquez
A mediados del siglo XIX Juan Rico y Amat publicó en Madrid un Diccionario de los políticos. Escritos para divertimento de los que ya lo han sido y enseñanza de los que aún quieren serlo. Una quemante burla de los usos políticos reinantes. El filólogo mordaz advierte que la clase política no puede ser tratada seriamente: "¿es posible reprender con seriedad a un payaso que vomita chistes y hace graciosas muecas mientras se le reprende? ¿No es harto miserable y ridícula la política que combatir queremos para que se la trate con formalidad y consideración?" Entre las expresiones definidas por el político y dramaturgo español se encuentra "Prácticas parlamentarias". Esas rutinas son más bien eventos inusuales que adornan ocasionalmente al gobierno representativo. "Una de las prácticas más impracticables es la de que se deben retirar los ministros que pierden una votación en las Cortes; pero su cumplimiento se ha hecho tan raro que es un verdadero fenómeno que así suceda. Lo que se practica en esos casos es el cerrar esas Cortes y convocar otras nuevas, que voten a gusto del amo". Cuando al amo disgusta alguna votación, la asamblea se clausura hasta que lo complazca: cerrar las cortes para que voten a gusto del amo. Eso es lo que vimos hace unos días en el Congreso mexicano: dos asambleas clausuradas para evitar el malestar del amo.
Una versión contemporánea de ese diccionario tendría que incluir entre sus voces la "toma de tribuna". La definición podría ser algo así: ocupación de la tribuna legislativa por parte de un grupo de diputados o senadores con el propósito de impedir el despotismo de la deliberación y las coacciones de la mayoría. Quienes toman la tribuna siempre se ven obligados a hacerlo. No les queda de otra. Por fortuna, estos tribunos son patriotas: representan los verdaderos sentimientos nacionales. Mientras que el resto de la legislatura se empeña en imponer su depravación, ellos cuidan amorosamente a la patria. No necesitan pedir la palabra y exponer sus ideas; basta con impedir que los otros difundan el error. No pierden el tiempo haciendo política parlamentaria: la conquista física del Congreso es suficiente para imponer su voluntad -que es, recordémoslo, siempre la voluntad del país. Se trata de un procedimiento nativo de estas tierras pero impecablemente democrático: si los enemigos de la nación pretenden atentar contra de la patria, quienes encarnan la verdad, la justicia y el patriotismo se aposentan en el estrado para impedir con panza y hombro la actuación de los malvados. Ya se sabe que la voluntad del pueblo no requiere comprobaciones numéricas ni tiene que hacer seguir los latosos procedimientos de la ley: se expresa por la voz de quien encarna a la nación y se prueba en la aclamación. Además es divertido: a la solemnidad del anuncio, siguen cantos, bailes, disfraces y ronquidos. ¿Quién dijo que defender la soberanía tenía que ser aburrido?
Resulta llamativo que la toma sea orquestada por los legisladores. No es el Ejército quien impide la deliberación del Congreso. No es el gobierno el que bloquea la actuación de su adversario institucional. Son los mismos diputados los que impiden hablar a los diputados; es un grupo de senadores el que inhabilita su casa. Hace tiempo que el Congreso no enfrenta golpes externos, pero se empieza a habituar a los golpes perpetrados desde dentro, orquestados por sus inquilinos. Que la expresión "toma de tribuna" haya tenido éxito y se haya impuesto en nuestro vocabulario significa que hemos trivializado ya la peor aberración política: boicotear las instituciones representativas. No se toma la tribuna con la inocencia con la que se toma un vaso de agua o se toma un consejo. La toma de la tribuna es una ruptura de la ley para impedir la deliberación y el trabajo del Congreso: un acto golpista. Banalizar el hecho sugiere el provecho de la ruptura constitucional. Impedir la deliberación parlamentaria, bloquear el funcionamiento del Congreso es eso, un acto golpista, porque es una incautación de los órganos constitucionales. Hay quien dice que esta defensa de la legalidad es quisquillosa pero, ¿qué habríamos dicho si los panistas hubieran tomado la tribuna cuando se discutía la despenalización del aborto en el Distrito Federal?
Quienes orquestaron este nuevo golpe escogieron bien los símbolos. Los diputados decidieron colocar una enorme manta que, con orgullo fascista, gritaba la clausura del Congreso. A eso ha llegado el desgraciado vuelco de la izquierda mexicana. Después de años de buscar diálogo; después de décadas abonando el pluralismo, el neopriismo presume su atropello: clausuramos el Congreso hasta que haga lo que queremos. El secuestro del Congreso no pertenece a la tradición democrática de la izquierda sino a la larga tradición de la arbitrariedad, la ilegalidad y el cinismo. El lopezobradorismo reivindica así como propia la herencia del caciquismo que aplasta al otro, del charrismo sindical que manipula asambleas a su antojo; del porrismo estudiantil que usa el cuerpo de sus dependientes como intimidación.
En uno de los muchos asesinatos que recuerda -decir "confiesa" supondría la invasión de una culpa que le era del todo ajena- Gonzalo N. Santos registra la muerte de José Gorozabe. Después de ser capturado y apaleado por los hombres del cacique potosino, Gorozabe escucha que será pasado por las armas. ¿Con qué carácter me va usted a fusilar?, le pregunta a Santos. "Con el carácter de diputado", le contesta, "para algo me ha de servir el fuero". Quienes se apoderaron arbitrariamente del Congreso lo han hecho con el mismo carácter. Para algo les había de servir el fuero.
Publicada en el Periódico Reforma.
Jesús Silva-Herzog Márquez
A mediados del siglo XIX Juan Rico y Amat publicó en Madrid un Diccionario de los políticos. Escritos para divertimento de los que ya lo han sido y enseñanza de los que aún quieren serlo. Una quemante burla de los usos políticos reinantes. El filólogo mordaz advierte que la clase política no puede ser tratada seriamente: "¿es posible reprender con seriedad a un payaso que vomita chistes y hace graciosas muecas mientras se le reprende? ¿No es harto miserable y ridícula la política que combatir queremos para que se la trate con formalidad y consideración?" Entre las expresiones definidas por el político y dramaturgo español se encuentra "Prácticas parlamentarias". Esas rutinas son más bien eventos inusuales que adornan ocasionalmente al gobierno representativo. "Una de las prácticas más impracticables es la de que se deben retirar los ministros que pierden una votación en las Cortes; pero su cumplimiento se ha hecho tan raro que es un verdadero fenómeno que así suceda. Lo que se practica en esos casos es el cerrar esas Cortes y convocar otras nuevas, que voten a gusto del amo". Cuando al amo disgusta alguna votación, la asamblea se clausura hasta que lo complazca: cerrar las cortes para que voten a gusto del amo. Eso es lo que vimos hace unos días en el Congreso mexicano: dos asambleas clausuradas para evitar el malestar del amo.
Una versión contemporánea de ese diccionario tendría que incluir entre sus voces la "toma de tribuna". La definición podría ser algo así: ocupación de la tribuna legislativa por parte de un grupo de diputados o senadores con el propósito de impedir el despotismo de la deliberación y las coacciones de la mayoría. Quienes toman la tribuna siempre se ven obligados a hacerlo. No les queda de otra. Por fortuna, estos tribunos son patriotas: representan los verdaderos sentimientos nacionales. Mientras que el resto de la legislatura se empeña en imponer su depravación, ellos cuidan amorosamente a la patria. No necesitan pedir la palabra y exponer sus ideas; basta con impedir que los otros difundan el error. No pierden el tiempo haciendo política parlamentaria: la conquista física del Congreso es suficiente para imponer su voluntad -que es, recordémoslo, siempre la voluntad del país. Se trata de un procedimiento nativo de estas tierras pero impecablemente democrático: si los enemigos de la nación pretenden atentar contra de la patria, quienes encarnan la verdad, la justicia y el patriotismo se aposentan en el estrado para impedir con panza y hombro la actuación de los malvados. Ya se sabe que la voluntad del pueblo no requiere comprobaciones numéricas ni tiene que hacer seguir los latosos procedimientos de la ley: se expresa por la voz de quien encarna a la nación y se prueba en la aclamación. Además es divertido: a la solemnidad del anuncio, siguen cantos, bailes, disfraces y ronquidos. ¿Quién dijo que defender la soberanía tenía que ser aburrido?
Resulta llamativo que la toma sea orquestada por los legisladores. No es el Ejército quien impide la deliberación del Congreso. No es el gobierno el que bloquea la actuación de su adversario institucional. Son los mismos diputados los que impiden hablar a los diputados; es un grupo de senadores el que inhabilita su casa. Hace tiempo que el Congreso no enfrenta golpes externos, pero se empieza a habituar a los golpes perpetrados desde dentro, orquestados por sus inquilinos. Que la expresión "toma de tribuna" haya tenido éxito y se haya impuesto en nuestro vocabulario significa que hemos trivializado ya la peor aberración política: boicotear las instituciones representativas. No se toma la tribuna con la inocencia con la que se toma un vaso de agua o se toma un consejo. La toma de la tribuna es una ruptura de la ley para impedir la deliberación y el trabajo del Congreso: un acto golpista. Banalizar el hecho sugiere el provecho de la ruptura constitucional. Impedir la deliberación parlamentaria, bloquear el funcionamiento del Congreso es eso, un acto golpista, porque es una incautación de los órganos constitucionales. Hay quien dice que esta defensa de la legalidad es quisquillosa pero, ¿qué habríamos dicho si los panistas hubieran tomado la tribuna cuando se discutía la despenalización del aborto en el Distrito Federal?
Quienes orquestaron este nuevo golpe escogieron bien los símbolos. Los diputados decidieron colocar una enorme manta que, con orgullo fascista, gritaba la clausura del Congreso. A eso ha llegado el desgraciado vuelco de la izquierda mexicana. Después de años de buscar diálogo; después de décadas abonando el pluralismo, el neopriismo presume su atropello: clausuramos el Congreso hasta que haga lo que queremos. El secuestro del Congreso no pertenece a la tradición democrática de la izquierda sino a la larga tradición de la arbitrariedad, la ilegalidad y el cinismo. El lopezobradorismo reivindica así como propia la herencia del caciquismo que aplasta al otro, del charrismo sindical que manipula asambleas a su antojo; del porrismo estudiantil que usa el cuerpo de sus dependientes como intimidación.
En uno de los muchos asesinatos que recuerda -decir "confiesa" supondría la invasión de una culpa que le era del todo ajena- Gonzalo N. Santos registra la muerte de José Gorozabe. Después de ser capturado y apaleado por los hombres del cacique potosino, Gorozabe escucha que será pasado por las armas. ¿Con qué carácter me va usted a fusilar?, le pregunta a Santos. "Con el carácter de diputado", le contesta, "para algo me ha de servir el fuero". Quienes se apoderaron arbitrariamente del Congreso lo han hecho con el mismo carácter. Para algo les había de servir el fuero.
Publicada en el Periódico Reforma.
domingo, 13 de abril de 2008
Si no estás de acuerdo: toma la tribuna. Mordaza
sábado, 12 de abril de 2008
Cobertura de la toma
Logra FAP unir a medios
Alejandro Jiménez
El Universal Sábado 12 de abril de 2008
“Clausurado”, la foto obligada en ediciones
Asaltan, clausuran, secuestran, sabotean, hacen show, acampan, fueron los seis verbos más usados ayer por los titulares de los periódicos de todo el país y por los conductores de los principales espacios noticiosos para describir el bloqueo a las actividades legislativas operado por los seguidores de Andrés Manuel López Obrador.
Pocos temas han unificado tanto a los medios de comunicación nacionales en una misma línea editorial como la toma del Congreso de la Unión por parte de legisladores del Frente Amplio Progresista (FAP) para protestar contra la reforma energética. Salvo casos excepcionales, son más los periódicos, estaciones de radio y de televisión que las han repudiado.
El rechazo generalizado se confirmó en una encuesta realizada ayer por GEA/ISA, que encontró que 76% de los mexicanos está en desacuerdo con las medidas que ha tomado el FAP, mientras 74% considera que el Congreso de la Unión debe aprobar la reforma energética.
Sólo 16% de los 405 entrevistados telefónicamente en su hogar creen que Pemex saldría debilitado, de aprobarse la iniciativa presidencial.
Desde las primeras horas, según llegarban al Senado las síntesis informativas, los legisladores que pernoctaron en el salón de plenos leían los encabezados de los diarios. El senador Ricardo Monreal leía su síntesis y hablaba por teléfono visiblemente molesto. Otros legisladores, en sus escaños, veían en las pantallas de sus computadoras los portales de los diarios e intercambiaban opiones con sus compeñeros; casi siempre terminaban moviendo la cabeze en señal de desaprobación.
En el caso de la prensa, los periódicos capitalinos con presencia en provincia, como Reforma, Milenio, El Sol de México, El Diario de México reprodujeron tal línea editorial en sus franquicias.
Asimismo, Excélsior aludió a que sólo así, a los gritos, saben debatir los perredistas; Diario Monitor, que venía siendo afín a López Obrador, no dejó de mencionar su preocupación de que con estas acciones se ponga en riesgo la reforma energética.
EL UNIVERSAL publicó un editorial titulado “Albazo indigno de la izquierda”, que desde su cabeza define la posición de esta casa editorial en torno a los hechos.
Otros impresos del interior del país manifestaron su oposición a esas acciones, como Pulso de San Luis Potosí, El Imparcial de Sonora, El Imparcial de Oaxaca, El Diario de Yucatán, Vanguardia de Saltillo, El Porvenir de Monterrey, entre otros.
En radio y televisión se repitió el rechazo a lo que sucede en las tribunas de las Cámara de Diputados, aunque con la diferencia de que los noticieros de radio, en sus ediciones de ayer, tuvieron entrevistas con legisladores de todos los partidos, incluidos del FAP, para que explicaran lo que a los comunicadores les pareció casi unánimemente una acción antidemocrática y abusiva.
Periodistas como Carlos Loret de Mola, Joaquín López Dóriga, Óscar Mario Beteta, José Cárdenas (todos en Radio Fórmula); Leonardo Curzio (Radio Mil), Sergio Sarmiento (Radio Centro), Alejandro Cacho (Acir), Javier Solórzano (Radio 13), Martín Espinoza (Imagen), Alejandro Villalvazo (Tv Azteca) y Omar Sánchez de Tagle (W Radio) estuvieron en esta tesitura crítica, pero plural.
La islas las constituyeron, en medios impresos, La Jornada y sus subsidiarias de provincia, que cabecearon sus notas en tono neutral, como “Toma FAP el Congreso”, “Arranca resistencia civil”, “En defensa del petróleo”.
De paso se quejaron de las malas opiniones que tuvieron para con el movimiento fapista los noticieros de la tarde y noche del jueves con una nota titulada “Desatan andanada mediática contra movilizaciones” y también publicó un editorial apologético titulado “Resistencia con causa”.
El Sur de Acapulco y Por Esto!, de Yucatán, se solidarizaron con quienes tomaron las tribunas, y en radio, Ricardo Rocha, en su espacio de Radio Fórmula, sólo tuvo presencia de perredistas: el senador Ricardo Monreal, la diputada Aleyda Alavez, y un analista favorable al movimiento, Lorenzo Meyer.
En materia de medios internacionales, el asunto no significó gran cosa y sólo alcanzó referencias marginales en las versiones electrónicas de The Washington Post, Le Monde y notas breves tomadas de agencias en La Nación de Argentina, El Mercurio de Chile, La Nación de Costa Rica y El Comercio de Perú.
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Toma de Tribuna: La sinrazón
Queremos debate y no chantaje político. Queremos que nuestros Diputados y Senadores del FAP dejen la tribuna y hagan su trabajo: Representar los intereses de los mexicanos, no los egos propios partidistas ni amloístas. El Parlamento tiene como objetivo que se debatan las ideas, que del conflicto y la pluralidad de ideas y visiones se llegue a acuerdos y consensos, que con ello logran la unidad política que tanto necesitamos para consolidar nuestra democracia y respetar nuestra Constitución.
Este Blog está de acuerdo con este Editorial:
Los costos de la sinrazón
Editorial de EL UNIVERSAL
12 de abril de 2008
Una de las grandes trampas de la polarización del discurso político radica en la fascinación que suele ejercer no sólo entre quienes carecen de muchos elementos para el análisis de la realidad nacional y se dejan llevar por encendidas alocuciones o lemas de campaña, sino también entre gente seria, a la que no se le puede acusar de ignorante o ingenua.
Es el caso, por ejemplo, del senador perredista Ricardo Monreal, profundo conocedor de la política mexicana, que sabe de las glorias de estar en el partido oficial y de ahí pasar a la oposición más seria de este país. Sabedor de lo que hay delante y detrás del telón, hoy es uno de los extraños arietes de este despropósito legislativo que es la toma de las tribunas de las cámaras de Diputados y Senadores para tratar de detener el análisis de la reforma energética.
Hasta hace unos cuantos días uno de los más feroces críticos de la pobre democracia interna del Partido de la Revolución Democrática —exhibida en toda su miseria durante su pasado proceso electoral interno—, hoy el ex gobernador de Zacatecas se presta a encabezar la que muy probablemente sea la aventura de mayor costo político para la izquierda electoral en el país, un lance que va bien con quienes han hecho de la bulla callejera su oficio cotidiano, pero no de quien se piensa estadista, hombre de leyes, ideas y debates.
En efecto, el intento por impedir a la mala que se lleve a cabo un debate vital para la nación ofende a muchos mexicanos que confían en que las decisiones más importantes del país sean abordadas con seriedad por los poderes de la Unión, entre ellos el Legislativo.
La decepción es mayúscula cuando de pronto un tercio de los representantes en el Congreso decide hacer justicia por mano propia y forzar mediante un chantaje físico a que el debate de la reforma energética, que no les gusta, se anule de facto y sin análisis de por medio. Así no se hacen las cosas y de ahí el rechazo generalizado de ciudadanía y medios de comunicación que, como nunca, han planteado su rechazo a las movilizaciones en tal sentido.
La victimización es un terreno cómodo para el núcleo duro de quienes deciden dentro del Frente Amplio Progresista, y el rechazo ciudadano les dará oportunidad de autoconfirmar su tesis de que millones de mexicanos, guiados por los enemigos de la patria, confabulan en su contra. Sin embargo, más allá de simplificaciones maniqueas, el hecho es que esto se lo cobrará la ciudadanía en las urnas.
Extraña, insistimos, que las mentes brillantes del perredismo, que hay muchas y muy respetables, hoy tiren a la basura los principios de libertad de expresión y democracia que siempre enarbolaron.
viernes, 11 de abril de 2008
Normativa Aplicable: Reforma Energética
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Vigente
Otras Leyes Federales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
....
....
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los compo nentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o
entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni
contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
...............
Otras Leyes Federales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
....
....
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los compo nentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o
entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni
contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
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Iniciativa de Reforma: LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.
Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera más eficaz.
La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los consumidores.
Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas.
A lo largo de más de diez años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto irrestricto a la normatividad.
En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión, se ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.
La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un
órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.
Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido haciendo en gas.
De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
y que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades que regula.
Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades.
Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su
competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y mejorar la calidad de vida de la población. La regulación
generará condiciones que permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios, con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a través de una mayor eficiencia.
En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10 años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.
Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener la seguridad de que la autoridad
trabajará en favor de sus derechos para defender la ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.
La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas.
Por este medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan condiciones de competencia efectiva.
Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera sin ceder sus activos ni su manejo.
Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la velocidad requerida la red de ductos y en general del sistema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que
Petróleos Mexicanos necesita para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y extracción de petróleo y gas.
Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos, siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no renovables, con lo que se amplía las opciones de abasto de combustibles para las generaciones futuras.
A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.
A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos servicios.
Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de convenios y contratos de adhesión, para estas actividades reguladas y que vigile el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.
Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria de utilidad pública.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, X, XI, XIII
a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
“ARTICULO 2.- …
I a IV …
V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los
petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos
y sus subsidiarias realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a
éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento
de los mismos;
VIII. Se deroga.
……
ARTICULO 3.- …
I a VI …
VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos
que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías
para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la
Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que
se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la
Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones
deban sujetarse.
VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Se deroga.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción
VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal
de Competencia;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de
los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII. …
XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las
personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así
como los términos en que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de
los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas
a las actividades reguladas;
XVI a XX …
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas
previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones
reglamentarias en las actividades reguladas, y
XXII …
ARTICULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de
ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes
que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I a II …
…
ARTICULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y
almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de
utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada,
de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía
los recursos presupuestales necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.
Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera más eficaz.
La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los consumidores.
Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas.
A lo largo de más de diez años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto irrestricto a la normatividad.
En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión, se ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.
La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un
órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.
Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido haciendo en gas.
De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
y que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades que regula.
Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades.
Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su
competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y mejorar la calidad de vida de la población. La regulación
generará condiciones que permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios, con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a través de una mayor eficiencia.
En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10 años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.
Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener la seguridad de que la autoridad
trabajará en favor de sus derechos para defender la ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.
La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas.
Por este medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan condiciones de competencia efectiva.
Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera sin ceder sus activos ni su manejo.
Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la velocidad requerida la red de ductos y en general del sistema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que
Petróleos Mexicanos necesita para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y extracción de petróleo y gas.
Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos, siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no renovables, con lo que se amplía las opciones de abasto de combustibles para las generaciones futuras.
A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.
A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos servicios.
Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de convenios y contratos de adhesión, para estas actividades reguladas y que vigile el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.
Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria de utilidad pública.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, X, XI, XIII
a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
“ARTICULO 2.- …
I a IV …
V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los
petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos
y sus subsidiarias realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a
éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento
de los mismos;
VIII. Se deroga.
……
ARTICULO 3.- …
I a VI …
VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos
que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías
para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la
Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que
se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la
Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones
deban sujetarse.
VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Se deroga.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción
VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal
de Competencia;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de
los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII. …
XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las
personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así
como los términos en que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de
los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas
a las actividades reguladas;
XVI a XX …
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas
previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones
reglamentarias en las actividades reguladas, y
XXII …
ARTICULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de
ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes
que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I a II …
…
ARTICULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y
almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de
utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada,
de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía
los recursos presupuestales necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
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Comisión Reguladora de Energía
Iniciativa de Reforma: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo. En el caso particular de
México, esta responsabilidad toma especial relevancia por dos razones. Primero, casi la totalidad de la energía
primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segundo, cerca
del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.
Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la Nación demanda que el
Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su responsabilidad como administrador de las reservas
de hidrocarburos del país.
La industria petrolera nacional enfrenta el reto de compensar la caída en la producción de crudo que se presenta
desde 2005. La producción máxima de crudo de Petróleos Mexicanos se alcanzó en 2004 con 3,383 miles de
barriles diarios. A partir de ese momento, se ha registrado una constante disminución. Respecto al nivel máximo,
se han dejado de producir más de 300 miles de barriles diarios.
Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo, aportarán en 2008 el 92% de la producción
total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos
alternativos que permitan sostener los niveles de producción actuales.
Para el 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios que a los
precios actuales del petróleo implicaría que México dejaría de percibir ingresos por más de 250 000 millones de
pesos anuales; en 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y en 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto
aun considerando incrementos en las tasas de recuperación a partir de la aplicación de nuevas tecnologías de
extracción.
Ante esta realidad, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar para mantener la
plataforma de producción en el mediano plazo:
a) exploración y desarrollo de recursos prospectivos en las cuencas del sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha
llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de
Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción que se observarán en el futuro serán superiores
a los que actualmente se registran en esa región, ya que por el nivel de exploración que ya se ha realizado en la
zona, no se espera descubrir nuevos yacimientos de gran tamaño. Se estima que estas cuencas lograrían producir
alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.
Entre las fuentes adicionales de petróleo, Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto
de la reactivación de los campos abandonados o en proceso de abandono. No obstante, debe aclarase que
estos campos sólo contribuirían marginalmente a aumentar la producción de hidrocarburos en los próximos años
y por un periodo corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de
23 mil barriles diarios en 2021.
Los yacimientos de Chicontepec se caracterizan por su bajo contenido de hidrocarburos, baja permeabilidad y
baja presión, por lo que la productividad de los pozos es reducida.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 mil a 600 mil barriles diarios (Mbd) hacia
el año 2021, requerirá del desarrollo y administración de tecnologías especializadas que incrementen significativamente
la productividad por pozo y permitan reducir los costos al mínimo.
Además de superar el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Se estima
que para alcanzar una producción cercana a los 600 Mbd, se requerirá perforar un promedio de mil pozos al año
tan sólo en esa área. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en el
total de las cuencas del país.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008
y 2021 se requerirían perforar más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de
toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.
Aun logrando ejecutar con éxito estos dos proyectos, la producción adicional sería insuficiente para alcanzar los
niveles ya logrados en el pasado, pues aún así se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios hacia
el 2021; este déficit, valuado a precios actuales, equivale a más de 14 mil millones de dólares anuales. Por lo
tanto, iniciar el desarrollo de las aguas profundas es fundamental.
Por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, Pemex requiere iniciar a la brevedad el
desarrollo de esta región a gran escala para poder garantizar en los próximos años, al menos la misma producción
de hidrocarburos con que actualmente cuenta y de ser posible incrementarla, para financiar el desarrollo
acelerado del país. En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos
en aguas profundas impone dos grandes retos: a) adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las
nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos; y, b) multiplicar la capacidad de ejecución.
En lo que respecta a la capacidad de ejecución y al reto tecnológico, el desafío no es menor. Mientras que en
México se ha perforado un pozo por año en los últimos seis años, en la región estadounidense del Golfo de
México, actualmente se perforan 167 pozos por año. Esto ha permitido una producción anual en aguas profundas
del lado estadounidense cercana a un millón de barriles diarios. En función de lo anterior resulta claro que
para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo es necesario multiplicar la capacidad de ejecución
de Pemex.
En México, se estima que más de 50% de los recursos prospectivos del país se localizan en la cuenca del
Golfo de México Profundo, lo que equivale a un potencial a recuperar de 29.5 miles de millones de barriles de
petróleo crudo equivalente (MMMbpce), en una extensión de más de 575,000 kilómetros cuadrados. Este volumen
de hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell.
Conforme a lo antes expuesto, la explotación simultánea de Chicontepec, de las cuencas del Sureste y de la
región profunda del Golfo de México, imponen un reto sin precedente. El éxito dependerá de que el país adquiera
y desarrolle un conjunto de capacidades críticas.
Ya se ha hecho referencia a la necesidad de que Petróleos Mexicanos multiplique su capacidad de ejecución y
de que adquiera el conocimiento para administrar nuevas tecnologías.
Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración
y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y
las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las
reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación
de reservas y de explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en
materia de petróleo. Así lo establece esta Ley. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe
asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.
Para realizar esta tarea de la mejor manera posible es necesario complementar lo anterior con atribuciones
adicionales, al tiempo que dotar a la Secretaría de Energía de los instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente.
Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la
Comisión del Petróleo, que, junto con las reformas propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía, cuyas atribuciones se fortalecerán en esta iniciativa y en
la de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Asimismo, como parte de las iniciativas enviadas, se encuentra la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos que, de ser aprobada, fortalecerá la estructura y operación de la entidad, a fin de orientarla
a la generación de valor. Lo anterior, mediante una nueva estructura de gobierno corporativo, un régimen
especial de operación, así como con mayores y mejores instrumentos de control, transparencia y rendición de
cuentas.
Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de
que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria
petrolera.
En primer lugar, se propone a esa Soberanía establecer que la Secretaría de Energía estará obligada a elaborar
planes estratégicos de mediano y largo plazos de exploración y explotación de los reservas de hidrocarburos.
Dichos planes deben definirse sobre la base de una explotación sostenible de los hidrocarburos que maximice la
riqueza petrolera en favor de la Nación.
En este sentido, debe señalarse que corresponde a la Secretaría de Energía preservar e incrementar el acervo de
reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación. Debe ser también su responsabilidad definir una plataforma
de producción sostenible en el largo plazo.
En segundo lugar, se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión incorporar como atribución de la
Secretaría el normar y supervisar que la explotación de los yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia.
Ello demanda normar el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos, regular y supervisar
el uso de las mejores tecnologías y dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos de explotación
que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.
En tercer lugar, se plantea asignar a la autoridad la tarea de normar y supervisar el uso de las mejores prácticas
en materia de seguridad industrial.
Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría, que en el ejercicio de sus facultades,
propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de la tecnología, por parte de empresas nacionales.
Por lo antes expuesto, se propone a esa Soberanía la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal. Mediante esta iniciativa se fortalece la rectoría del Estado sobre la industria
petrolera nacional.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le
confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno
conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus
fracciones I, III, V, VII y VIII y se adicionan las fracciones XIII a XX, recorriéndose la actual fracción y XII al
numeral XXI, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33. …
I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;
II ...
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y autorizar la
programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía
eléctrica y nuclear, con apego a la legislación ecológica;
IV ...
V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones
aplicables;
VI ...
VII Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales
proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de energía, así como realizar y
promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y
tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
IX ...
X ...
XI ...
XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos;
XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;
XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos
petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;
XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;
XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera,
en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones correspondientes y a los estudios
de evaluación y de cuantificación de las mismas;
XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados
para el almacenamiento de hidrocarburos;
XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los organismos y empresas del sector, a
fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos
humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las obligaciones aquí conferidas.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo. En el caso particular de
México, esta responsabilidad toma especial relevancia por dos razones. Primero, casi la totalidad de la energía
primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segundo, cerca
del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.
Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la Nación demanda que el
Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su responsabilidad como administrador de las reservas
de hidrocarburos del país.
La industria petrolera nacional enfrenta el reto de compensar la caída en la producción de crudo que se presenta
desde 2005. La producción máxima de crudo de Petróleos Mexicanos se alcanzó en 2004 con 3,383 miles de
barriles diarios. A partir de ese momento, se ha registrado una constante disminución. Respecto al nivel máximo,
se han dejado de producir más de 300 miles de barriles diarios.
Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo, aportarán en 2008 el 92% de la producción
total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos
alternativos que permitan sostener los niveles de producción actuales.
Para el 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios que a los
precios actuales del petróleo implicaría que México dejaría de percibir ingresos por más de 250 000 millones de
pesos anuales; en 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y en 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto
aun considerando incrementos en las tasas de recuperación a partir de la aplicación de nuevas tecnologías de
extracción.
Ante esta realidad, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar para mantener la
plataforma de producción en el mediano plazo:
a) exploración y desarrollo de recursos prospectivos en las cuencas del sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha
llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de
Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción que se observarán en el futuro serán superiores
a los que actualmente se registran en esa región, ya que por el nivel de exploración que ya se ha realizado en la
zona, no se espera descubrir nuevos yacimientos de gran tamaño. Se estima que estas cuencas lograrían producir
alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.
Entre las fuentes adicionales de petróleo, Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto
de la reactivación de los campos abandonados o en proceso de abandono. No obstante, debe aclarase que
estos campos sólo contribuirían marginalmente a aumentar la producción de hidrocarburos en los próximos años
y por un periodo corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de
23 mil barriles diarios en 2021.
Los yacimientos de Chicontepec se caracterizan por su bajo contenido de hidrocarburos, baja permeabilidad y
baja presión, por lo que la productividad de los pozos es reducida.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 mil a 600 mil barriles diarios (Mbd) hacia
el año 2021, requerirá del desarrollo y administración de tecnologías especializadas que incrementen significativamente
la productividad por pozo y permitan reducir los costos al mínimo.
Además de superar el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Se estima
que para alcanzar una producción cercana a los 600 Mbd, se requerirá perforar un promedio de mil pozos al año
tan sólo en esa área. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en el
total de las cuencas del país.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008
y 2021 se requerirían perforar más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de
toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.
Aun logrando ejecutar con éxito estos dos proyectos, la producción adicional sería insuficiente para alcanzar los
niveles ya logrados en el pasado, pues aún así se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios hacia
el 2021; este déficit, valuado a precios actuales, equivale a más de 14 mil millones de dólares anuales. Por lo
tanto, iniciar el desarrollo de las aguas profundas es fundamental.
Por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, Pemex requiere iniciar a la brevedad el
desarrollo de esta región a gran escala para poder garantizar en los próximos años, al menos la misma producción
de hidrocarburos con que actualmente cuenta y de ser posible incrementarla, para financiar el desarrollo
acelerado del país. En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos
en aguas profundas impone dos grandes retos: a) adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las
nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos; y, b) multiplicar la capacidad de ejecución.
En lo que respecta a la capacidad de ejecución y al reto tecnológico, el desafío no es menor. Mientras que en
México se ha perforado un pozo por año en los últimos seis años, en la región estadounidense del Golfo de
México, actualmente se perforan 167 pozos por año. Esto ha permitido una producción anual en aguas profundas
del lado estadounidense cercana a un millón de barriles diarios. En función de lo anterior resulta claro que
para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo es necesario multiplicar la capacidad de ejecución
de Pemex.
En México, se estima que más de 50% de los recursos prospectivos del país se localizan en la cuenca del
Golfo de México Profundo, lo que equivale a un potencial a recuperar de 29.5 miles de millones de barriles de
petróleo crudo equivalente (MMMbpce), en una extensión de más de 575,000 kilómetros cuadrados. Este volumen
de hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell.
Conforme a lo antes expuesto, la explotación simultánea de Chicontepec, de las cuencas del Sureste y de la
región profunda del Golfo de México, imponen un reto sin precedente. El éxito dependerá de que el país adquiera
y desarrolle un conjunto de capacidades críticas.
Ya se ha hecho referencia a la necesidad de que Petróleos Mexicanos multiplique su capacidad de ejecución y
de que adquiera el conocimiento para administrar nuevas tecnologías.
Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración
y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y
las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las
reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación
de reservas y de explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en
materia de petróleo. Así lo establece esta Ley. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe
asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.
Para realizar esta tarea de la mejor manera posible es necesario complementar lo anterior con atribuciones
adicionales, al tiempo que dotar a la Secretaría de Energía de los instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente.
Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la
Comisión del Petróleo, que, junto con las reformas propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía, cuyas atribuciones se fortalecerán en esta iniciativa y en
la de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Asimismo, como parte de las iniciativas enviadas, se encuentra la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos que, de ser aprobada, fortalecerá la estructura y operación de la entidad, a fin de orientarla
a la generación de valor. Lo anterior, mediante una nueva estructura de gobierno corporativo, un régimen
especial de operación, así como con mayores y mejores instrumentos de control, transparencia y rendición de
cuentas.
Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de
que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria
petrolera.
En primer lugar, se propone a esa Soberanía establecer que la Secretaría de Energía estará obligada a elaborar
planes estratégicos de mediano y largo plazos de exploración y explotación de los reservas de hidrocarburos.
Dichos planes deben definirse sobre la base de una explotación sostenible de los hidrocarburos que maximice la
riqueza petrolera en favor de la Nación.
En este sentido, debe señalarse que corresponde a la Secretaría de Energía preservar e incrementar el acervo de
reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación. Debe ser también su responsabilidad definir una plataforma
de producción sostenible en el largo plazo.
En segundo lugar, se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión incorporar como atribución de la
Secretaría el normar y supervisar que la explotación de los yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia.
Ello demanda normar el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos, regular y supervisar
el uso de las mejores tecnologías y dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos de explotación
que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.
En tercer lugar, se plantea asignar a la autoridad la tarea de normar y supervisar el uso de las mejores prácticas
en materia de seguridad industrial.
Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría, que en el ejercicio de sus facultades,
propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de la tecnología, por parte de empresas nacionales.
Por lo antes expuesto, se propone a esa Soberanía la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal. Mediante esta iniciativa se fortalece la rectoría del Estado sobre la industria
petrolera nacional.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le
confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno
conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus
fracciones I, III, V, VII y VIII y se adicionan las fracciones XIII a XX, recorriéndose la actual fracción y XII al
numeral XXI, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33. …
I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;
II ...
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y autorizar la
programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía
eléctrica y nuclear, con apego a la legislación ecológica;
IV ...
V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones
aplicables;
VI ...
VII Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales
proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de energía, así como realizar y
promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y
tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
IX ...
X ...
XI ...
XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos;
XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;
XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos
petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;
XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;
XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera,
en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones correspondientes y a los estudios
de evaluación y de cuantificación de las mismas;
XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados
para el almacenamiento de hidrocarburos;
XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los organismos y empresas del sector, a
fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos
humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las obligaciones aquí conferidas.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
COMISIÓN DEL PETRÓLEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO
El país enfrenta importantes retos en matera de hidrocarburos para garantizar a mediano plazo la seguridad energética. Los yacimientos de fácil acceso se reducen y la incorporación de nuevas reservas provendrá en los próximos años de áreas que involucran una mayor complejidad.
En función de lo anterior, para lograr mantener la producción de hidrocarburos en el mediano plazo y más aún, poder elevarla para satisfacer las necesidades que derivan del crecimiento económico del país, será necesario dotar a Pemex de herramientas que le permitan multiplicar su capacidad de ejecución y obtener la tecnología más avanzada.
Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo; así lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.
Ante los retos que enfrenta el país en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, desempeñar con efectividad el mandato antes referido exige a la Secretaría de Energía, como a cualquier otra autoridad en materia de energía de un país petrolero, contar con un equipo multidisciplinario en diversas áreas de la industria de exploración y producción.
Formar los recursos humanos necesarios implica captar, profesionalizar y retener a los mejores técnicos en las distintas áreas de especialidad; dotarlos de los recursos técnicos necesarios para la ejecución se sus labores; y asegurar transparencia y rendición de cuentas en las responsabilidades encomendadas.
La presente iniciativa reconoce en la experiencia internacional mecanismos efectivos mediante los cuales otros países petroleros han resuelto retos similares.
Diversos países petroleros como Noruega, Reino Unido, Brasil, Colombia y Canadá, han creado órganos técnicos especializados en la exploración y producción de hidrocarburos en apoyo a las labores del ministerio de energía. Si bien la creación de estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos petroleros de la nación.
En este arreglo de organización, los distintos países han distinguido dos tipos de funciones: aquéllas que son medulares de la rectoría del Estado, como la definición de la política energética y la planeación estratégica, y aquéllas de regulación, supervisión y análisis técnico. Naturalmente, el primer grupo de funciones se ejercen directamente por los ministerios, mientras que el segundo recae en los órganos técnicos.
Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los órganos técnicos:
En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan a éste en sus tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar sus decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
En su carácter de órganos de supervisión, emiten y supervisan la normatividad técnica y autorizan la ejecución de las obras.
Por lo antes expuesto, y dada la importancia de fortalecer la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la Constitución General de la República, presento a la consideración de esa Soberanía la iniciativa de Ley de la Comisión del Petróleo.
Mediante esta iniciativa se propone la creación de una comisión que apoyaría a la Secretaría de Energía en la regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción. La Comisión se constituiría como un órgano desconcentrado de esa dependencia, con autonomía técnica y operativa.
El órgano apoyaría a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y programación sectorial, aportaría elementos técnicos en la evaluación de las asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevaría a cabo la determinación de las reservas de hidrocarburos, y emitiría los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presente Petróleos Mexicanos.
Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que junto con la Comisión del Petróleo, serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía.
Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.
La Comisión Reguladora del Petróleo, en su carácter de órgano técnico, emitiría y supervisaría la aplicación de la normatividad técnica, y otorgaría los permisos para la ejecución de los trabajos petroleros.
De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.
De aprobarse esta propuesta, la Secretaría de Energía contaría con un brazo técnico para ejercer con mayor efectividad la titularidad de los derechos de la Nación en materia de petróleo, mandato que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo se compone de tres capítulos dedicados a Naturaleza y Atribuciones; Organización y Funcionamiento y Disposiciones Generales.
En suma el proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo contiene nueve artículos y un régimen transitorio de cuatro artículos.
I. Naturaleza y Atribuciones:
Esta iniciativa propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.
La Comisión se constituye como instrumento de apoyo técnico y operativo de la Secretaría de Energía, mediante la cual se dictamina, evalúa y verifica las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.
La creación de este órgano desconcentrado nace de la necesidad de obtener la certeza de una adecuada ejecución de los proyectos de inversión en servicios y obras que realiza Petróleos Mexicanos, por medio de la evaluación de los mismos y del otorgamiento o revocación de los permisos para su ejecución, funcionamiento o desmantelamiento de obras.
Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con un instrumento de apoyo que le proporcione los elementos técnicos en materia de exploración y explotación, así como de identificación de patrones de la industria de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, elemento indispensable para una correcta toma de decisiones por parte de la dependencia que ejerce la rectoría del sector.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones se considera adecuado otorgarle a esta Comisión, la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras; requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, así como sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.
II. Organización y Funcionamiento:
A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.
Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.
III. Disposiciones Generales:
La Ley que regula a este órgano establece que el otorgamiento de los permisos por parte de esta Comisión implica la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, estableciéndose también que los actos de la Comisión, serán impugnables en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, preservando las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
“LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO
CAPITULO I
Naturaleza y Atribuciones
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con
autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar las
operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, coadyuvando en el diseño del marco normativo del
sector y supervisando, en el ámbito técnico, dichas actividades.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Comisión:
I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la plataforma de producción petrolera
y en el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;
II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;
III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las disposiciones de carácter técnico
que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su
cumplimiento;
IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los parámetros técnicos de los
proyectos de inversión en exploración y explotación. Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;
b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;
c) El ritmo de explotación de los campos;
d) El factor de recuperación de hidrocarburos, y
e) La evaluación técnica del proyecto;
V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos
relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente
autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita para tal efecto;
VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando ésta lo
solicite;
VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico sobre los pozos susceptibles
de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;
VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de referencia en la industria
petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales;
IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;
X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones petroleras;
XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y
XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento
ARTÍCULO 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma.
Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su
Presidente voto de calidad.
ARTÍCULO 5.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del titular de la Secretaría
de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con la
exploración y explotación de hidrocarburos;
III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de dirigencia partidista;
IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas
con Petróleos Mexicanos;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.
ARTÍCULO 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco años, con posibilidad
de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes
que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al
sustituido. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, y
II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción
de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de su objeto;
IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;
V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será enviado a la Secretaría de
Energía, para su integración;
VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
ARTICULO 8.- El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras
y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad
pública en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la
Comisión.
La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.
ARTICULO 9.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá interponer el recurso de revisión,
conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero de 2009.
TERCERO.- El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un año, debiendo el
Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.
CUARTO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía los
recursos presupuestarios necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su
caso, se establecerán los derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
El país enfrenta importantes retos en matera de hidrocarburos para garantizar a mediano plazo la seguridad energética. Los yacimientos de fácil acceso se reducen y la incorporación de nuevas reservas provendrá en los próximos años de áreas que involucran una mayor complejidad.
En función de lo anterior, para lograr mantener la producción de hidrocarburos en el mediano plazo y más aún, poder elevarla para satisfacer las necesidades que derivan del crecimiento económico del país, será necesario dotar a Pemex de herramientas que le permitan multiplicar su capacidad de ejecución y obtener la tecnología más avanzada.
Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo; así lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.
Ante los retos que enfrenta el país en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, desempeñar con efectividad el mandato antes referido exige a la Secretaría de Energía, como a cualquier otra autoridad en materia de energía de un país petrolero, contar con un equipo multidisciplinario en diversas áreas de la industria de exploración y producción.
Formar los recursos humanos necesarios implica captar, profesionalizar y retener a los mejores técnicos en las distintas áreas de especialidad; dotarlos de los recursos técnicos necesarios para la ejecución se sus labores; y asegurar transparencia y rendición de cuentas en las responsabilidades encomendadas.
La presente iniciativa reconoce en la experiencia internacional mecanismos efectivos mediante los cuales otros países petroleros han resuelto retos similares.
Diversos países petroleros como Noruega, Reino Unido, Brasil, Colombia y Canadá, han creado órganos técnicos especializados en la exploración y producción de hidrocarburos en apoyo a las labores del ministerio de energía. Si bien la creación de estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos petroleros de la nación.
En este arreglo de organización, los distintos países han distinguido dos tipos de funciones: aquéllas que son medulares de la rectoría del Estado, como la definición de la política energética y la planeación estratégica, y aquéllas de regulación, supervisión y análisis técnico. Naturalmente, el primer grupo de funciones se ejercen directamente por los ministerios, mientras que el segundo recae en los órganos técnicos.
Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los órganos técnicos:
En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan a éste en sus tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar sus decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
En su carácter de órganos de supervisión, emiten y supervisan la normatividad técnica y autorizan la ejecución de las obras.
Por lo antes expuesto, y dada la importancia de fortalecer la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la Constitución General de la República, presento a la consideración de esa Soberanía la iniciativa de Ley de la Comisión del Petróleo.
Mediante esta iniciativa se propone la creación de una comisión que apoyaría a la Secretaría de Energía en la regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción. La Comisión se constituiría como un órgano desconcentrado de esa dependencia, con autonomía técnica y operativa.
El órgano apoyaría a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y programación sectorial, aportaría elementos técnicos en la evaluación de las asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevaría a cabo la determinación de las reservas de hidrocarburos, y emitiría los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presente Petróleos Mexicanos.
Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que junto con la Comisión del Petróleo, serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía.
Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.
La Comisión Reguladora del Petróleo, en su carácter de órgano técnico, emitiría y supervisaría la aplicación de la normatividad técnica, y otorgaría los permisos para la ejecución de los trabajos petroleros.
De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.
De aprobarse esta propuesta, la Secretaría de Energía contaría con un brazo técnico para ejercer con mayor efectividad la titularidad de los derechos de la Nación en materia de petróleo, mandato que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo se compone de tres capítulos dedicados a Naturaleza y Atribuciones; Organización y Funcionamiento y Disposiciones Generales.
En suma el proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo contiene nueve artículos y un régimen transitorio de cuatro artículos.
I. Naturaleza y Atribuciones:
Esta iniciativa propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.
La Comisión se constituye como instrumento de apoyo técnico y operativo de la Secretaría de Energía, mediante la cual se dictamina, evalúa y verifica las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.
La creación de este órgano desconcentrado nace de la necesidad de obtener la certeza de una adecuada ejecución de los proyectos de inversión en servicios y obras que realiza Petróleos Mexicanos, por medio de la evaluación de los mismos y del otorgamiento o revocación de los permisos para su ejecución, funcionamiento o desmantelamiento de obras.
Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con un instrumento de apoyo que le proporcione los elementos técnicos en materia de exploración y explotación, así como de identificación de patrones de la industria de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, elemento indispensable para una correcta toma de decisiones por parte de la dependencia que ejerce la rectoría del sector.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones se considera adecuado otorgarle a esta Comisión, la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras; requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, así como sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.
II. Organización y Funcionamiento:
A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.
Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.
III. Disposiciones Generales:
La Ley que regula a este órgano establece que el otorgamiento de los permisos por parte de esta Comisión implica la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, estableciéndose también que los actos de la Comisión, serán impugnables en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, preservando las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
“LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO
CAPITULO I
Naturaleza y Atribuciones
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con
autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar las
operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, coadyuvando en el diseño del marco normativo del
sector y supervisando, en el ámbito técnico, dichas actividades.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Comisión:
I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la plataforma de producción petrolera
y en el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;
II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;
III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las disposiciones de carácter técnico
que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su
cumplimiento;
IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los parámetros técnicos de los
proyectos de inversión en exploración y explotación. Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los
siguientes:
a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;
b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;
c) El ritmo de explotación de los campos;
d) El factor de recuperación de hidrocarburos, y
e) La evaluación técnica del proyecto;
V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos
relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente
autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita para tal efecto;
VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando ésta lo
solicite;
VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico sobre los pozos susceptibles
de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;
VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de referencia en la industria
petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales;
IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;
X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones petroleras;
XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y
XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento
ARTÍCULO 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma.
Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su
Presidente voto de calidad.
ARTÍCULO 5.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del titular de la Secretaría
de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con la
exploración y explotación de hidrocarburos;
III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de dirigencia partidista;
IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas
con Petróleos Mexicanos;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.
ARTÍCULO 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco años, con posibilidad
de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes
que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al
sustituido. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, y
II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción
de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de su objeto;
IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;
V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será enviado a la Secretaría de
Energía, para su integración;
VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
ARTICULO 8.- El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras
y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad
pública en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la
Comisión.
La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.
ARTICULO 9.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá interponer el recurso de revisión,
conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero de 2009.
TERCERO.- El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un año, debiendo el
Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.
CUARTO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía los
recursos presupuestarios necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su
caso, se establecerán los derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.
México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no dispusiéramos de ellos.
Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.
El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.
Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz manejo de tales áreas.
La presente iniciativa se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones constitucionales aludidas y,por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten fundamentalmente en que:
a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;
b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los mandatos constitucionales;
c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y
d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la Administración Pública.
Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de incrementar el desarrollo económico para, en vía de consecuencia, estar en posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra
riqueza petrolera, superando sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios establecidos en la Constitución General de la República.
Ante la situación que vive la empresa y las circunstancias cambiantes del entorno internacional, la evolución tecnológica en la industria y el surgimiento de nuevos retos de exploración y producción, es nuestra responsabilidad abordar las diversas opciones que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos de la industria petrolera nacional y decidir conjuntamente el futuro de la misma.
El análisis de la evolución de la industria petrolera nacional, especialmente de las condiciones a que se enfrenta actualmente, permitirá comprender el desafío histórico que, en materia de seguridad energética, enfrenta la Nación, así como las razones de los cambios planteados a ese Honorable Congreso de la Unión.
Entre los años de 1938, en que se realiza la expropiación de la industria petrolera y el año de 1979, la producción de petróleo crudo por parte de Petróleos Mexicanos fluctuó entre 95 mil y 1.5 millones de barriles diarios, siendo 1979 el año con la mayor producción.
En ese último año, con la incorporación de Cantarell a la plataforma de producción, México pasaba de ser un país con una producción de crudo que permitía abastecer el mercado nacional y tener una participación marginal en los mercados internacionales, a iniciar una trayectoria creciente de producción, que lo colocaba como un jugador importante en los mercados mundiales de ese hidrocarburo. Ya en el año 2000, Pemex ocupaba el sexto lugar entre las empresas petroleras más importantes del mundo.
En efecto, en el periodo que va de 1979 al 2004, la producción de crudo de Petróleos Mexicanos pasó de 1.5 a 3.4 millones de barriles diarios, alcanzando su máximo en ese último año. Sin embargo, a partir de ese momento la producción de petróleo ha venido disminuyendo de manera preocupante, en consistencia con la caída en la producción del yacimiento de Cantarell, que en 2004 alcanzó su mayor producción, con 2.1 millones de barriles diarios, representando el 63 por ciento del total nacional.
Por su parte, en los últimos siete años la producción de gas natural se ha incrementado, al pasar de 4,679 millones de pies cúbicos de gas por día en 2000, a 6,058 millones de pies cúbicos de gas por día en 2007. No obstante, en términos de valor y en lo relativo a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser compensada con el aumento en la oferta de gas.
El descubrimiento de Cantarell, permitió elevar las reservas de petróleo crudo de 9 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente a 25.6 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, lo que implicó pasar de garantizar veinticinco años de producción, a cincuenta y ocho años. Sin embargo, ello dio lugar a que en los años subsecuentes se descuidaran las tareas de exploración. Como consecuencia, desde 1984 se observa una constante reducción en el acervo de reservas totales del país.
Hacia el año dos mil, la tasa de restitución de reservas apenas rebasaba el 20% de la producción, y si bien es cierto que en los años 2002 a 2003 se dan cambios metodológicos a la forma de clasificar las reservas probadas, lo cierto es que las tasas de restitución de reservas han estado por debajo del nivel que permite asegurar el sostenimiento de la producción a futuro, a pesar de los incrementos en inversión orientados a las tareas de exploración de la empresa registrados en años recientes.
Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por ciento, lo que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto al año anterior. Al inicio de 2008, las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo crudo y gas, equivalían a 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.
Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción. Ello es fundamental, toda vez que los hidrocarburos son una fuente esencial de financiamiento del gasto público; tanto del federal, como del estatal y el municipal.
Actualmente, más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este recurso energético.
No cabe duda que México deberá, simultáneamente, hacer un enorme esfuerzo por diversificar sus fuentes de energía. Los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años en el mundo, han permitido complementar a los combustibles fósiles, con diversas fuentes renovables de energía, que permitirán, gradualmente, sustituir a aquéllos. Mi Gobierno tiene el firme compromiso y ha iniciado acciones concretas para avanzar en ese frente, y ha establecido metas ambiciosas en el Programa Sectorial de Energía respecto a estas fuentes alternativas.
No obstante, dado el crecimiento de la demanda, se estima que el país, como el mundo en general, seguirá dependiendo en muy buena medida de los combustibles fósiles. La Agencia Internacional de Energía, estima que para el año 2030, el mundo seguirá dependiendo en un 80 por ciento de las fuentes convencionales de energía, cifra muy similar a la actual.
México es afortunado, dado que cuenta con una gran riqueza en cuanto a hidrocarburos. Si bien las reservas de hidrocarburos han venido declinando, el potencial de recursos es muy amplio. Las reservas probadas, probables y posibles, así como los recursos prospectivos, suman casi 100 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente.
Esto representaría 61 años de producción, a los niveles actuales, si somos capaces de descubrir, explorar, desarrollar y aprovechar esos recursos potenciales al ritmo que reclama el desarrollo acelerado de México.
Es fundamental que esta gran riqueza petrolera siga contribuyendo a la seguridad energética del país, abasteciendo las necesidades internas de combustibles. Igual de importante, es que siga transformándose en desarrollo, a través de la contribución de la renta petrolera que deriva de su explotación, a la construcción de hospitales, escuelas, carreteras; al combate a la pobreza, al fortalecimiento de las Entidades Federativas y de los Municipios; en fin, a generar crecimiento y empleo y a garantizar el Desarrollo Humano Sustentable para todos los mexicanos, en particular, para aquellos que menos tienen.
Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la industria petrolera nacional.
Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.
En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se encuentran en tres tipos de campos:
41 por ciento en campos en declinación (Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la región marina sureste); 10 por ciento en campos maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.
En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos años.
Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios.
Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente registrados.
Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos, mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar:
a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.
Pemex estima que la producción proveniente de estas cuencas se podrá ubicar en alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.
En lo que respecta a los campos abandonados, o en proceso de abandono, efectivamente Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto de la reactivación de estos campos. No obstante, dicha aportación sería marginal y por un periodo muy corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.
Considerando la producción de las cuencas del sureste y de los campos abandonados, para 2021 aún se requeriría producir poco más de un millón de barriles diarios adicionales para mantener la producción en los niveles de 2008. Esta producción adicional puede venir únicamente de dos regiones: de Chicontepec y de las aguas profundas del Golfo de México. Debido al tiempo de maduración que toma la óptima explotación de estas regiones y al riesgo asociado a éstas, es fundamental diseñar una política energética que contemple su desarrollo en paralelo.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 y 600 mil barriles diarios hacia el año 2021, requiere del desarrollo y administración de tecnología específica que incremente significativamente la productividad por pozo, controlando al máximo los costos. En cualquier caso, se estima que los costos de desarrollo y producción por barril serán significativamente superiores al promedio actual.
Aun superando el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Pemex estima que, para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios en Chicontepec, será necesario perforar 1,000 pozos por año en esta zona. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en todas las cuencas petroleras del país.
El desarrollo de Chicontepec será un elemento fundamental de la política energética de los próximos años. No obstante, debe tenerse presente que este proyecto involucra gran incertidumbre y que su viabilidad debe entenderse como parte de una estrategia de diversificación de las oportunidades de exploración y explotación.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 estas regiones demandan la perforación de más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.
Una política de explotación de hidrocarburos que se concentre en el desarrollo únicamente de Chicontepec y de las Cuencas del Sureste, pone en riesgo el futuro de México como productor de fuentes primarias de energía, debido a que resultaría insuficiente para sostener la plataforma de producción actual, no se diga para elevarla, de modo que se logre atender el incremento en la demanda de los próximos años.
Aun logrando ejecutar con éxito los dos proyectos antes señalados, es decir, Chicontepec y Cuencas del Sureste, se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios para 2021. De hecho, ya desde 2018 se requerirán más de 400 mil barriles diarios adicionales para mantener los niveles de producción actuales.
Considerando lo anterior y por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, México necesita iniciar hoy el desarrollo de estos recursos si desea garantizar seguridad energética y recursos fiscales suficientes en los próximos años.
El desarrollo de campos petroleros en aguas profundas ha probado ser una opción, que por su abundancia, viabilidad técnica y económica, permitirá reponer las reservas mundiales de hidrocarburos en el futuro próximo, al tiempo que los yacimientos convencionales se agotan.
Los yacimientos en aguas profundas se han convertido en la principal fuente de nuevas reservas costa afuera a nivel mundial. Desde 1998, año en que las aguas profundas aportaban el 25 por ciento de los descubrimientos de reservas marítimas de hidrocarburos a nivel mundial, se observa un incremento sostenido de esta participación.
En 2004, los yacimientos de aguas profundas aportaron cerca del 70 por ciento del total de las reservas descubiertas costa afuera.
Más importante es la participación de la producción proveniente de aguas profundas respecto a la producción mundial total, que en el 2006 alcanzó 7.6 por ciento, cuando apenas diez años antes significaba menos de un punto porcentual. Además, los yacimientos en aguas profundas contribuyeron en 2006 con 118 por ciento del incremento en la producción mundial, lo que da cuenta de que estos recursos no sólo explican la totalidad de la producción adicional mundial, sino que además han comenzado a reemplazar parte de la producción de yacimientos convencionales a nivel internacional.
En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos, y multiplicar la capacidad de ejecución.
En materia tecnológica, el reto no es sólo adquirir la maquinaria y equipo, sino desarrollar el conocimiento para emplearla y administrarla. La tecnología para explotar yacimientos en aguas profundas, en muchos casos, se debe desarrollar conforme se avanza en el diseño de la explotación del campo y durante su explotación misma.
El país necesita dar un salto tecnológico para extraer el petróleo que se encuentra en yacimientos localizados en tirantes de agua de más de mil metros. Es imperativo tomar las acciones que le permitan a Pemex contar con la tecnología necesaria para lograrlo en el menor tiempo posible.
Aún superando el reto tecnológico, Petróleos Mexicanos enfrentará un desafío enorme en cuanto a capacidad de ejecución. Entre 2003 y 2007, Pemex Exploración y Producción (PEP) perforó seis pozos en tirantes de agua de entre 500 y mil metros. De ellos, sólo uno resultó susceptible de ser explotado, aunque con una modesta rentabilidad económica estimada. En la región norteamericana del Golfo de México, por ejemplo, se perforan anualmente, en promedio, 167 pozos. Esto indica la necesidad de multiplicar varias veces la capacidad de ejecución de PEP, para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo. A juzgar por la productividad de pozos
ubicados en el Golfo de México en el otro lado de la frontera, para sustituir la producción de cada pozo de Cantarell, será necesario perforar diez en aguas profundas.
Los retos en aguas profundas del Golfo de México, cobran mayor relevancia por la posible presencia de yacimientos compartidos en las fronteras con Cuba y con los Estados Unidos. En estos dos países se ha venido trabajando en el desarrollo de cuencas situadas cerca de los límites territoriales.
La explotación unilateral de estos yacimientos implicaría apropiarse de hidrocarburos que, en toda justicia, deberían ser divididos proporcionalmente entre los países involucrados. Dada la naturaleza geológica de este tipo de yacimientos, la extracción de los hidrocarburos propiedad de la Nación puede realizarse desde el otro lado de la frontera, sin invadir el espacio de jurisdicción mexicana lo cual constituye una situación preocupante para el país, puesto que México, de no actuar ahora, puede perder en el tiempo de manera significativa la posibilidad de aprovechar adecuadamente los recursos existentes en yacimientos transfronterizos. En la región del Cinturón Plegado Perdido, en la jurisdicción de los Estados Unidos, existen dos campos próximos a iniciar su producción: Great White (ubicado a nueve kilómetros de la frontera con México) y Trident (ubicado a seis kilómetros de la frontera con México). Las fechas programadas de inicio de producción de estos campos son 2010 y 2014, respectivamente. Cabe mencionar que actualmente existe la tecnología para direccionar pozos de manera horizontal hasta por once kilómetros. Esto implica un potencial riesgo de pérdida de hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos debe estar en condiciones de acordar con las entidades que pretendan realizar la labor de exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos comunes de las zonas limítrofes con Cuba y con los Estados Unidos, para asegurar que se puedan establecer mecanismos de explotación conjunta que, por un lado, logren la eficiente explotación de los campos y, por otro, le aseguren al país la recuperación de su riqueza petrolera. Para hacer efectivo lo anterior, es imperativo dotar a la brevedad a Pemex de los instrumentos que le
permitan acceder a esa riqueza.
Así como en materia de exploración y producción el país se encuentra frente a un desafío histórico que definirá el derrotero de la Nación en los próximos veinte años, en lo relativo al procesamiento industrial, así como a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los retos y sus implicaciones son también de grandes proporciones.
México es rico en hidrocarburos, y esa sola condición le da una ventaja para la producción, en territorio nacional, de los petrolíferos que demanda el crecimiento económico del país y la atención de las necesidades de la población.
Desafortunadamente, el marco regulatorio que rige la industria petrolera nacional, se ha ido quedando rezagado en relación a la dinámica y necesidades de un país mucho más complejo. Hace veinticinco años, la demanda de petrolíferos y gas LP alcanzaba 893.4 miles de barriles diarios. Hoy, el país consume 1,815.3 miles de barriles diarios; es decir, la demanda por petrolíferos y gas LP ha crecido en un 103 por ciento en el último cuarto de siglo.
Pero no sólo es importante referir a las mayores necesidades en cuanto a la transformación de hidrocarburos. El incremento de la población, la creciente importancia de las ciudades medias en el territorio nacional, la inserción en el mundo global que ha llevado a México a ser uno de los mayores países exportadores, entre muchos otros fenómenos experimentados en este periodo, dan cuenta de la transformación a que ha debido sujetarse el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles, para hacer frente a los requerimientos nacionales.
Más aún, de la mano con el desarrollo del país, y en función de los cambios tecnológicos, el consumo de gas natural, hoy un insumo fundamental para el sector productivo, ha cobrado una relevancia que no tenía dos décadas atrás.
Asimismo, la creciente preocupación de la población y del Gobierno por tener mejores condiciones para la salud y los avances en materia de transformación de hidrocarburos, han llevado a mayores exigencias respecto de la calidad de los combustibles y en lo relativo a la seguridad en su manejo.
Estos grandes cambios no han ido aparejados de la necesaria revisión al marco que rige la industria petrolera nacional. No debe sorprender entonces que, de hace 25 años a la fecha, las importaciones de gasolinas, principal petrolífero por su nivel de consumo, pasaran de cero a 40 por ciento. Por su parte, las importaciones de gas licuado de petróleo representan más del 20 por ciento del consumo nacional, aún cuando en los últimos años la dinámica de consumo de este energético haya sido muy inferior al del resto.
Hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que requiere para responder, con oportunidad y calidad, a esa exigencia. Esto ha hecho más vulnerable a México, dado que su dependencia del exterior ha crecido a niveles preocupantes. El país no está exento de que riesgos climáticos o de índole geopolítica, pongan en entredicho la seguridad energética, como ha ocurrido en otras latitudes en los últimos años.
Como se señaló previamente, a pesar de ser un país con excedentes de petróleo crudo, México tiene actualmente balanzas deficitarias entre sus producciones y sus consumos internos de gasolinas, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las implicaciones de ello son claras, pero a eso debe sumarse que ni siquiera se cuenta con una infraestructura de transporte y almacenamiento lo suficientemente sólida para garantizar que, en los próximos años, se pudieran cubrir los faltantes con importaciones. Además, el transporte de hidrocarburos enfrenta situaciones
de saturación e ineficiencias que se reflejan en mayores costos y reducen aún más la seguridad del suministro.
En la actualidad, cuatro de cada diez litros de las gasolinas que se consumen en México provienen del exterior.
En 2007, se importaron 360 mil barriles diarios de gasolina y diesel en promedio, con lo cual en el año la compra externa fue de más de 20 mil millones de litros. El valor de las importaciones de estos combustibles líquidos en ese año, fue de más de 12 mil millones de dólares, cifra que representa prácticamente la totalidad del déficit comercial del país en ese periodo.
La capacidad instalada para transformar el petróleo crudo se ha visto ampliamente rebasada por el crecimiento de la demanda. Para poder abastecer el mercado interno de gasolinas, Pemex se ha visto en la necesidad de asociarse con empresas de refinación fuera de México. Estas inversiones fueron realizadas en 1993, con el fin de procesar el tipo de petróleo crudo que se produce en el país y garantizar el suministro interno de gasolinas. Con esto se transfirió al exterior, la inversión, los impuestos y la generación de empleos que México requiere.
Por otra parte, el consumo interno es mayor que la producción nacional de gas natural. En 2007, se produjeron 6.3 y se consumieron 7.2 miles de millones de pies cúbicos diarios de ese hidrocarburo. Las importaciones de este combustible en ese año se efectuaron principalmente por ducto, del sur de Texas y en menor proporción por el Golfo de México (Altamira, Tamaulipas) como gas natural licuado. El déficit comercial de 2007 fue de casi mil millones de pies cúbicos diarios, que representó 2.2 miles de millones de dólares.
Por su parte, la participación de las importaciones dentro del abasto nacional de gas LP ha aumentado. Mientras que hace 25 años las importaciones representaron 3 por ciento de la oferta nacional, en 2007 representaron el 24 por ciento. Lo anterior significó que la participación de las importaciones en el consumo nacional se ha multiplicado ocho veces. La factura de importación de gas LP, propano y butano, sus principales componentes, fue de cerca de 1.8 miles de millones de dólares en 2007. El incremento en el déficit comercial ha ocurrido a pesar de que, en los últimos años, la demanda por gas LP se ha estancado y, de hecho, disminuido marginalmente.
En lo que se refiere a transporte, Pemex cuenta con oleoductos para el transporte de petróleo y poliductos para el traslado de petrolíferos a las Terminales de Almacenamiento y Distribución. Algunos de estos oleoductos tienen una antigüedad superior a cuatro décadas. Los poliductos, por su parte, operan en condiciones de saturación, lo cual ha llevado a situaciones críticas en los periodos de alta demanda.
La saturación del transporte por ductos ha generado la necesidad de utilizar otros medios menos eficientes. En México, el 61 por ciento de los hidrocarburos transportados se realiza por ductos. Dicho porcentaje es inferior, en alrededor de siete puntos porcentuales, al que se observa en otros países. Se estima que el costo que se paga por transportar por medios más ineficientes que el ducto, como es el caso del transporte por medio de pipas, es de alrededor de 25 mil millones de pesos anuales.
En lo relativo al almacenamiento y distribución, la autonomía nacional derivada de la capacidad de almacenamiento es de tres días en gasolina Magna, de siete días en gasolina Premium y de siete días en Diesel. Sin embargo, esta autonomía es distinta en cada zona del país. En la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Salamanca, por ejemplo, la autonomía en gasolinas y diesel es de tan sólo un día y, en Tula, es de dos días para gasolinas. Como referencia, cabe mencionar que la autonomía en gasolinas, en los países desarrollados, es de aproximadamente tres semanas de consumo.
Las limitaciones de la transformación industrial de hidrocarburos naturales han incidido no solamente en la necesidad de importar gasolinas, gas natural y gas LP, sino más allá, en las cadenas productivas de la petroquímica y de productos químicos en general, que se han vuelto altamente deficitarias. Las importaciones de petroquímicos del país fueron de más de 16 mil millones de dólares en 2006 y continuaron creciendo en 2007.
El déficit comercial de petroquímicos con el exterior ha registrado un monto que es mayor que el déficit de la balanza comercial nacional desde hace más de dos años.
En los próximos veinte años, en función del incremento esperado en la demanda por gasolina se estima que el país estará consumiendo cerca de 1.6 millones de barriles diarios de ese combustible cada día. Esta cifra cobra relevancia cuando se compara con la producción actual de gasolinas, de menos de 500 mil barriles diarios.
Para producir la totalidad de la gasolina que se requerirá en veinte años en el territorio nacional, y con ello eliminar las importaciones, será necesario, además de la reconfiguración de las refinerías existentes, poner en operación una refinería nueva cada tres o cuatro años. Las nuevas refinerías deberán tener una capacidad similar a las más grandes que existen en México y la infraestructura para procesar crudos más pesados.
Reconfigurar tres refinerías y construir cinco o seis más en dos décadas, es un reto formidable. Cada una de las nuevas refinerías requerirá al menos de cuatro a cinco años para su ejecución, desde su diseño hasta su puesta en marcha y entrada en operación. De esta manera, el desafío es construir más de una refinería a la vez de manera continua, durante las siguientes dos décadas y al mismo tiempo realizar las reconfiguraciones de tres refinerías ya existentes. Cabe mencionar que las refinerías no son complejos industriales que puedan reproducirse fácilmente.
Cada una de ellas requiere de configuraciones particulares por su ubicación, el tipo de petróleo crudo que procesará y el enfoque que tendrá en términos de los petrolíferos a producir.
Asimismo, para atender el incremento en la demanda de gas y de petroquímicos en los próximos años, se requerirá de importantes esfuerzos de Petróleos Mexicanos en lo relativo a incorporación de tecnología y ampliación de capacidad. Situación similar se enfrentaría en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, áreas en los que se requerirá, no sólo cubrir el rezago, sino atender el crecimiento acelerado de la demanda asociada a la dinámica económica del país, a la creciente complejidad de nuestro aparato productivo y a la necesidad de elevar significativamente la competitividad de nuestra economía.
Conforme a lo antes expuesto, es claro que el país se tiene que preparar para enfrentar el desafío energético. De ello depende que esta generación, pero especialmente las siguientes, sigan contando con los insumos energéticos necesarios para el desarrollo económico, y no sólo eso, sino que el país pueda financiar su desarrollo acelerado.
Incrementar las capacidades de producción, refinación, transporte y almacenamiento de Pemex permitirá incrementar la renta petrolera del país de manera tal que el Estado sea capaz de garantizar el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud y educación, garantizar la seguridad de los mexicanos, multiplicar las políticas de combate a la pobreza y apoyo a proyectos sociales y productivos, construir la infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro al medio ambiente.
Con un claro sentido de responsabilidad, el Ejecutivo a mi cargo plantea en esta Iniciativa, proporcionar a Pemex las herramientas para encarar con fortaleza los retos señalados. Un Pemex capaz de ofrecer a ésta y a las nuevas generaciones, combustibles de calidad y en la cantidad suficiente para seguir impulsando el progreso del país. Un Pemex fuerte, que recupere su posición de liderazgo en el mundo y que pueda abrirse camino en el exterior, para competir con las mejores empresas, en beneficio de México.
Fortalecer a Pemex, demanda un cambio integral en el marco que regula su actuación y, por ello, el Ejecutivo plantea diversas modificaciones legales que, en conjunto, y actuando simultáneamente, permitirán enfrentar los retos que se tienen como sociedad.
En primer lugar, implica permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el apoyo de terceros, dándole la oportunidad de diseñar mecanismos de colaboración que conduzcan a reducir costos de operación y que propicien el mejor desempeño posible de las empresas participantes. Lo anterior debe enmarcarse en un mandato legal que precise la prohibición de comprometer la propiedad del hidrocarburo o el control de las actividades en exploración y desarrollo de recursos petroleros. Asimismo, significa dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas para expandir la capacidad de procesamiento industrial, al tiempo que propiciar la ampliación de la infraestructura en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos.
En segundo lugar, significa diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones, que refleje la complejidad y particularidades de la industria petrolera. Un tercer ingrediente, tiene que ver con darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario, para reflejar las nuevas condiciones de la industria y la naturaleza de los yacimientos que deberán explotarse en los próximos años.
Se requiere también fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex, ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a optimizar el valor de la empresa. A ello debe agregarse un nuevo modelo de control y fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados.
Finalmente, Petróleos Mexicanos debe consolidar su condición de ser empresa de todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta transparencia y generando los instrumentos que permitan a los mexicanos dar seguimiento pleno al comportamiento de Pemex, generando así una verdadera rendición de cuentas.
El cambio quedaría incompleto si al mismo tiempo no se revisan las facultades y estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la riqueza petrolera, en beneficio de la Nación.
Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, que aborda el primer aspecto del conjunto de modificaciones señaladas.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley Reglamentaria vigente, establece que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. También prevé limitaciones para el tipo de remuneraciones que pueden ser aplicables a las contrataciones que realiza la paraestatal.
No obstante, el texto de este precepto ha dado lugar a múltiples interpretaciones en cuanto a su aplicación y alcances.
Derivado de esta situación, cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas, como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.
Desde hace varias décadas Pemex utiliza de manera intensa a empresas de servicios en distintas actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto, por cierto, no hace de Petróleos Mexicanos una excepción en el mundo. Las empresas petroleras internacionales suelen concentrar sus actividades en las tareas críticas de planear y administrar las actividades de exploración y producción, mientras que recurren a terceros para la ejecución de diversas funciones.
En el caso de Pemex, cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a empresas especializadas. Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos, plataformas e instalaciones
de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida, en terceros.
A la luz de los retos tecnológicos y de ejecución que van aparejados al desarrollo de los nuevos yacimientos, es evidente que la colaboración por parte de empresas especializadas es fundamental para Petróleos Mexicanos.
En este orden de ideas, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía propone únicamente introducir dos precisiones importantes en el texto del artículo 6, que hagan explícito el mandato previsto en el artículo 27 de la Constitución, evitando en el futuro incertidumbre jurídica o, más aun, especulaciones o interpretaciones no deseadas. Tales precisiones consisten en que:
a) En la celebración de cualquier contrato, Pemex debe mantener en todo momento el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos petroleros, y
b) Que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.
Estas precisiones son fundamentales porque le permitirán a Petróleos Mexicanos utilizar de forma más eficiente su régimen de contratación, con la seguridad de que se respetará a cabalidad el marco constitucional vigente.
Por su parte, ante el reto de ampliar la infraestructura de refinación, la iniciativa propone adicionar el artículo 4 de la Ley para señalar que, tratándose de servicios vinculados a esta actividad, los contratos que llegaren a celebrarse no podrán, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista señalándose, además, que este último tendrá la obligación de entregar todos los productos y residuos aprovechables.
Si bien los contratos denominados de “maquila” podrían realizarse en el marco jurídico vigente y las características de esta modalidad son precisamente las arriba apuntadas, el Ejecutivo Federal ha considerado pertinente que ello se establezca de manera expresa y detallada en el texto legal.
Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que es congruente con los intereses nacionales el que la actividad de la refinación continúe siendo parte de la industria petrolera.
En tal virtud, no se propone cambio alguno en esta materia y, por tanto, las actividades de refinación del petróleo continuarían como hasta hoy, siendo un área exclusiva y reservada a la Nación, a través de Petróleos Mexicanos, haciendo explícita la facultad de la empresa de contratar servicios asociados a la refinación de petróleo que realice la empresa.
Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos administrativos.
Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del recurso.
Asimismo, se propone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios puedan realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que se llegaren a celebrar en materia de yacimientos transfronterizos.
Desde luego, la iniciativa comprende un régimen administrativo estricto tanto para obtener como para mantener la vigencia de un permiso administrativo. Para ello, se reforman diversos preceptos para incluir una serie de obligaciones a las que estarán sujetos los permisionarios, de tal manera que se asegure una eficiente vigilancia y control por parte de las autoridades administrativas sobre las actividades que, en su caso, realicen los particulares.
Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones legales.
Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los criterios correspondientes.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II, primer párrafo, y III;
4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV
y V; 14, primer párrafo y fracción II; 15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. y 4o.
A; recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo;
los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; una fracción VI al artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B,
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y en el sexto del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las
distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en
los términos del artículo siguiente.
…
ARTÍCULO 3o.- …
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución del petróleo, así
como las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación;
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.
…
III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles
de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a
continuación se enumeran:
1 a 9 …
ARTÍCULO 4o.- …
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar
las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la
refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de
petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista,
quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos
y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.
Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos
anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las
disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.
El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte,
almacenamiento y distribución de gas.
…
Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar
aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones
administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.
ARTÍCULO 4o A.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar
cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y
desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran
en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.
ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación
petrolera.
El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá cancelar las asignaciones.
ARTÍCULO 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o
morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere,
manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos
petroleros. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún
caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos,
ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones.
……
ARTÍCULO 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades
petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o
poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades,
cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía,
oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación
de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje
que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un plazo que no excederá de
seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función
Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
ARTÍCULO 8o.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades
petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación
de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas, serán hechas por decreto presidencial,
fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
ARTÍCULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos
y 4o. A, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley,
en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de
los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en
materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así
como de pesca.
Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía
y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 10.- …
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a
prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, establecerá la regulación en
materia de:
I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos
y sus reservas, con un horizonte de largo plazo;
II. Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de las expedidas por Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de su competencia;
III. Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y en las permisionadas,
previstas en esta Ley;
IV. Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, y
V. Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior.
ARTÍCULO 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera
y las actividades a las que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, que se regirán por el
Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
ARTÍCULO 13.- …
……
I a III …
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 B de esta Ley y, en consecuencia,
se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.
…
ARTÍCULO 14.- La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas
de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos
básicos, tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:
I …
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva,
a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante
Acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia
de condiciones competitivas;
III. a VI …
ARTÍCULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley deberán
cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía
en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que sean requeridos por
dicha dependencia.
De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:
I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria
petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar,
enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Evitar el desperdicio o derrame de hidrocarburos;
c) Ejecutar las obras que, en el ámbito de su competencia, ordene la Secretaría de Energía, y
d) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos correspondientes;
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas
indebidas;
b) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de
petroquímicos básicos contratados, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir
los términos y condiciones contenidos en los permisos;
b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas
de inmediato;
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro,
hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud
y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de
aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las
medidas tomadas para su control;
d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento
del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente
acreditada;
f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como
capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas,
instalaciones o equipos;
h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que implique la modificación de los
términos y condiciones en la prestación del servicio;
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar
prácticas discriminatorias;
j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de
petroquímicos básicos contratados, y
l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa
justificada, a juicio de ésta.
Adicionalmente a las obligaciones previstas en la fracción anterior, los permisionarios de transporte y distribución
que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren
interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas,
la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.
ARTÍCULO 15 A.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con
multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con
lo siguiente:
I. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en las fracciones I y II
del artículo anterior, se sancionarán con multa de cien mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario
mínimo;
II. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e),
g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón quinientas
mil veces el importe del salario mínimo;
III. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f)
de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del
salario mínimo;
IV. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de
la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del
salario mínimo;
V. Los actos u omisiones que tengan por efecto incumplir o entorpecer la obligación de informar o reportar a
la Secretaría de Energía cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las
atribuciones de dicha dependencia, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario
mínimo;
VI. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas
mil veces el salario mínimo;
VII. La realización de actividades que, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, requieran la
celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, sin cumplir este requisito, se
sancionará con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, y
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el
permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario
mínimo.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará
reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo
tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias no previstas expresamente en este artículo, se
sancionarán con multa de mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, a juicio de la Secretaría de
Energía, la que tomará en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.
Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa
que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente.
En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio
de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los
subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.
Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 15 B.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a los
permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un
peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se
refieren los artículos 13 y 15 A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de
transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buquetanques,
semirremolques y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan
con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, en términos de las disposiciones
reglamentarias.”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones de este ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará desde el próximo
ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades aquí consignadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las nuevas actividades reguladas por este Decreto que se vinieran realizando antes
de su publicación, podrán seguirse efectuando sin el permiso correspondiente, hasta por el término de un año,
contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no dispusiéramos de ellos.
Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.
El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.
Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz manejo de tales áreas.
La presente iniciativa se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones constitucionales aludidas y,por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten fundamentalmente en que:
a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;
b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los mandatos constitucionales;
c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y
d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la Administración Pública.
Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de incrementar el desarrollo económico para, en vía de consecuencia, estar en posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra
riqueza petrolera, superando sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios establecidos en la Constitución General de la República.
Ante la situación que vive la empresa y las circunstancias cambiantes del entorno internacional, la evolución tecnológica en la industria y el surgimiento de nuevos retos de exploración y producción, es nuestra responsabilidad abordar las diversas opciones que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos de la industria petrolera nacional y decidir conjuntamente el futuro de la misma.
El análisis de la evolución de la industria petrolera nacional, especialmente de las condiciones a que se enfrenta actualmente, permitirá comprender el desafío histórico que, en materia de seguridad energética, enfrenta la Nación, así como las razones de los cambios planteados a ese Honorable Congreso de la Unión.
Entre los años de 1938, en que se realiza la expropiación de la industria petrolera y el año de 1979, la producción de petróleo crudo por parte de Petróleos Mexicanos fluctuó entre 95 mil y 1.5 millones de barriles diarios, siendo 1979 el año con la mayor producción.
En ese último año, con la incorporación de Cantarell a la plataforma de producción, México pasaba de ser un país con una producción de crudo que permitía abastecer el mercado nacional y tener una participación marginal en los mercados internacionales, a iniciar una trayectoria creciente de producción, que lo colocaba como un jugador importante en los mercados mundiales de ese hidrocarburo. Ya en el año 2000, Pemex ocupaba el sexto lugar entre las empresas petroleras más importantes del mundo.
En efecto, en el periodo que va de 1979 al 2004, la producción de crudo de Petróleos Mexicanos pasó de 1.5 a 3.4 millones de barriles diarios, alcanzando su máximo en ese último año. Sin embargo, a partir de ese momento la producción de petróleo ha venido disminuyendo de manera preocupante, en consistencia con la caída en la producción del yacimiento de Cantarell, que en 2004 alcanzó su mayor producción, con 2.1 millones de barriles diarios, representando el 63 por ciento del total nacional.
Por su parte, en los últimos siete años la producción de gas natural se ha incrementado, al pasar de 4,679 millones de pies cúbicos de gas por día en 2000, a 6,058 millones de pies cúbicos de gas por día en 2007. No obstante, en términos de valor y en lo relativo a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser compensada con el aumento en la oferta de gas.
El descubrimiento de Cantarell, permitió elevar las reservas de petróleo crudo de 9 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente a 25.6 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, lo que implicó pasar de garantizar veinticinco años de producción, a cincuenta y ocho años. Sin embargo, ello dio lugar a que en los años subsecuentes se descuidaran las tareas de exploración. Como consecuencia, desde 1984 se observa una constante reducción en el acervo de reservas totales del país.
Hacia el año dos mil, la tasa de restitución de reservas apenas rebasaba el 20% de la producción, y si bien es cierto que en los años 2002 a 2003 se dan cambios metodológicos a la forma de clasificar las reservas probadas, lo cierto es que las tasas de restitución de reservas han estado por debajo del nivel que permite asegurar el sostenimiento de la producción a futuro, a pesar de los incrementos en inversión orientados a las tareas de exploración de la empresa registrados en años recientes.
Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por ciento, lo que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto al año anterior. Al inicio de 2008, las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo crudo y gas, equivalían a 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.
Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción. Ello es fundamental, toda vez que los hidrocarburos son una fuente esencial de financiamiento del gasto público; tanto del federal, como del estatal y el municipal.
Actualmente, más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este recurso energético.
No cabe duda que México deberá, simultáneamente, hacer un enorme esfuerzo por diversificar sus fuentes de energía. Los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años en el mundo, han permitido complementar a los combustibles fósiles, con diversas fuentes renovables de energía, que permitirán, gradualmente, sustituir a aquéllos. Mi Gobierno tiene el firme compromiso y ha iniciado acciones concretas para avanzar en ese frente, y ha establecido metas ambiciosas en el Programa Sectorial de Energía respecto a estas fuentes alternativas.
No obstante, dado el crecimiento de la demanda, se estima que el país, como el mundo en general, seguirá dependiendo en muy buena medida de los combustibles fósiles. La Agencia Internacional de Energía, estima que para el año 2030, el mundo seguirá dependiendo en un 80 por ciento de las fuentes convencionales de energía, cifra muy similar a la actual.
México es afortunado, dado que cuenta con una gran riqueza en cuanto a hidrocarburos. Si bien las reservas de hidrocarburos han venido declinando, el potencial de recursos es muy amplio. Las reservas probadas, probables y posibles, así como los recursos prospectivos, suman casi 100 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente.
Esto representaría 61 años de producción, a los niveles actuales, si somos capaces de descubrir, explorar, desarrollar y aprovechar esos recursos potenciales al ritmo que reclama el desarrollo acelerado de México.
Es fundamental que esta gran riqueza petrolera siga contribuyendo a la seguridad energética del país, abasteciendo las necesidades internas de combustibles. Igual de importante, es que siga transformándose en desarrollo, a través de la contribución de la renta petrolera que deriva de su explotación, a la construcción de hospitales, escuelas, carreteras; al combate a la pobreza, al fortalecimiento de las Entidades Federativas y de los Municipios; en fin, a generar crecimiento y empleo y a garantizar el Desarrollo Humano Sustentable para todos los mexicanos, en particular, para aquellos que menos tienen.
Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la industria petrolera nacional.
Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.
En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se encuentran en tres tipos de campos:
41 por ciento en campos en declinación (Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la región marina sureste); 10 por ciento en campos maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.
En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos años.
Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios.
Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente registrados.
Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos, mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar:
a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.
Pemex estima que la producción proveniente de estas cuencas se podrá ubicar en alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.
En lo que respecta a los campos abandonados, o en proceso de abandono, efectivamente Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto de la reactivación de estos campos. No obstante, dicha aportación sería marginal y por un periodo muy corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.
Considerando la producción de las cuencas del sureste y de los campos abandonados, para 2021 aún se requeriría producir poco más de un millón de barriles diarios adicionales para mantener la producción en los niveles de 2008. Esta producción adicional puede venir únicamente de dos regiones: de Chicontepec y de las aguas profundas del Golfo de México. Debido al tiempo de maduración que toma la óptima explotación de estas regiones y al riesgo asociado a éstas, es fundamental diseñar una política energética que contemple su desarrollo en paralelo.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 y 600 mil barriles diarios hacia el año 2021, requiere del desarrollo y administración de tecnología específica que incremente significativamente la productividad por pozo, controlando al máximo los costos. En cualquier caso, se estima que los costos de desarrollo y producción por barril serán significativamente superiores al promedio actual.
Aun superando el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Pemex estima que, para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios en Chicontepec, será necesario perforar 1,000 pozos por año en esta zona. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en todas las cuencas petroleras del país.
El desarrollo de Chicontepec será un elemento fundamental de la política energética de los próximos años. No obstante, debe tenerse presente que este proyecto involucra gran incertidumbre y que su viabilidad debe entenderse como parte de una estrategia de diversificación de las oportunidades de exploración y explotación.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 estas regiones demandan la perforación de más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.
Una política de explotación de hidrocarburos que se concentre en el desarrollo únicamente de Chicontepec y de las Cuencas del Sureste, pone en riesgo el futuro de México como productor de fuentes primarias de energía, debido a que resultaría insuficiente para sostener la plataforma de producción actual, no se diga para elevarla, de modo que se logre atender el incremento en la demanda de los próximos años.
Aun logrando ejecutar con éxito los dos proyectos antes señalados, es decir, Chicontepec y Cuencas del Sureste, se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios para 2021. De hecho, ya desde 2018 se requerirán más de 400 mil barriles diarios adicionales para mantener los niveles de producción actuales.
Considerando lo anterior y por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, México necesita iniciar hoy el desarrollo de estos recursos si desea garantizar seguridad energética y recursos fiscales suficientes en los próximos años.
El desarrollo de campos petroleros en aguas profundas ha probado ser una opción, que por su abundancia, viabilidad técnica y económica, permitirá reponer las reservas mundiales de hidrocarburos en el futuro próximo, al tiempo que los yacimientos convencionales se agotan.
Los yacimientos en aguas profundas se han convertido en la principal fuente de nuevas reservas costa afuera a nivel mundial. Desde 1998, año en que las aguas profundas aportaban el 25 por ciento de los descubrimientos de reservas marítimas de hidrocarburos a nivel mundial, se observa un incremento sostenido de esta participación.
En 2004, los yacimientos de aguas profundas aportaron cerca del 70 por ciento del total de las reservas descubiertas costa afuera.
Más importante es la participación de la producción proveniente de aguas profundas respecto a la producción mundial total, que en el 2006 alcanzó 7.6 por ciento, cuando apenas diez años antes significaba menos de un punto porcentual. Además, los yacimientos en aguas profundas contribuyeron en 2006 con 118 por ciento del incremento en la producción mundial, lo que da cuenta de que estos recursos no sólo explican la totalidad de la producción adicional mundial, sino que además han comenzado a reemplazar parte de la producción de yacimientos convencionales a nivel internacional.
En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos, y multiplicar la capacidad de ejecución.
En materia tecnológica, el reto no es sólo adquirir la maquinaria y equipo, sino desarrollar el conocimiento para emplearla y administrarla. La tecnología para explotar yacimientos en aguas profundas, en muchos casos, se debe desarrollar conforme se avanza en el diseño de la explotación del campo y durante su explotación misma.
El país necesita dar un salto tecnológico para extraer el petróleo que se encuentra en yacimientos localizados en tirantes de agua de más de mil metros. Es imperativo tomar las acciones que le permitan a Pemex contar con la tecnología necesaria para lograrlo en el menor tiempo posible.
Aún superando el reto tecnológico, Petróleos Mexicanos enfrentará un desafío enorme en cuanto a capacidad de ejecución. Entre 2003 y 2007, Pemex Exploración y Producción (PEP) perforó seis pozos en tirantes de agua de entre 500 y mil metros. De ellos, sólo uno resultó susceptible de ser explotado, aunque con una modesta rentabilidad económica estimada. En la región norteamericana del Golfo de México, por ejemplo, se perforan anualmente, en promedio, 167 pozos. Esto indica la necesidad de multiplicar varias veces la capacidad de ejecución de PEP, para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo. A juzgar por la productividad de pozos
ubicados en el Golfo de México en el otro lado de la frontera, para sustituir la producción de cada pozo de Cantarell, será necesario perforar diez en aguas profundas.
Los retos en aguas profundas del Golfo de México, cobran mayor relevancia por la posible presencia de yacimientos compartidos en las fronteras con Cuba y con los Estados Unidos. En estos dos países se ha venido trabajando en el desarrollo de cuencas situadas cerca de los límites territoriales.
La explotación unilateral de estos yacimientos implicaría apropiarse de hidrocarburos que, en toda justicia, deberían ser divididos proporcionalmente entre los países involucrados. Dada la naturaleza geológica de este tipo de yacimientos, la extracción de los hidrocarburos propiedad de la Nación puede realizarse desde el otro lado de la frontera, sin invadir el espacio de jurisdicción mexicana lo cual constituye una situación preocupante para el país, puesto que México, de no actuar ahora, puede perder en el tiempo de manera significativa la posibilidad de aprovechar adecuadamente los recursos existentes en yacimientos transfronterizos. En la región del Cinturón Plegado Perdido, en la jurisdicción de los Estados Unidos, existen dos campos próximos a iniciar su producción: Great White (ubicado a nueve kilómetros de la frontera con México) y Trident (ubicado a seis kilómetros de la frontera con México). Las fechas programadas de inicio de producción de estos campos son 2010 y 2014, respectivamente. Cabe mencionar que actualmente existe la tecnología para direccionar pozos de manera horizontal hasta por once kilómetros. Esto implica un potencial riesgo de pérdida de hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos debe estar en condiciones de acordar con las entidades que pretendan realizar la labor de exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos comunes de las zonas limítrofes con Cuba y con los Estados Unidos, para asegurar que se puedan establecer mecanismos de explotación conjunta que, por un lado, logren la eficiente explotación de los campos y, por otro, le aseguren al país la recuperación de su riqueza petrolera. Para hacer efectivo lo anterior, es imperativo dotar a la brevedad a Pemex de los instrumentos que le
permitan acceder a esa riqueza.
Así como en materia de exploración y producción el país se encuentra frente a un desafío histórico que definirá el derrotero de la Nación en los próximos veinte años, en lo relativo al procesamiento industrial, así como a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los retos y sus implicaciones son también de grandes proporciones.
México es rico en hidrocarburos, y esa sola condición le da una ventaja para la producción, en territorio nacional, de los petrolíferos que demanda el crecimiento económico del país y la atención de las necesidades de la población.
Desafortunadamente, el marco regulatorio que rige la industria petrolera nacional, se ha ido quedando rezagado en relación a la dinámica y necesidades de un país mucho más complejo. Hace veinticinco años, la demanda de petrolíferos y gas LP alcanzaba 893.4 miles de barriles diarios. Hoy, el país consume 1,815.3 miles de barriles diarios; es decir, la demanda por petrolíferos y gas LP ha crecido en un 103 por ciento en el último cuarto de siglo.
Pero no sólo es importante referir a las mayores necesidades en cuanto a la transformación de hidrocarburos. El incremento de la población, la creciente importancia de las ciudades medias en el territorio nacional, la inserción en el mundo global que ha llevado a México a ser uno de los mayores países exportadores, entre muchos otros fenómenos experimentados en este periodo, dan cuenta de la transformación a que ha debido sujetarse el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles, para hacer frente a los requerimientos nacionales.
Más aún, de la mano con el desarrollo del país, y en función de los cambios tecnológicos, el consumo de gas natural, hoy un insumo fundamental para el sector productivo, ha cobrado una relevancia que no tenía dos décadas atrás.
Asimismo, la creciente preocupación de la población y del Gobierno por tener mejores condiciones para la salud y los avances en materia de transformación de hidrocarburos, han llevado a mayores exigencias respecto de la calidad de los combustibles y en lo relativo a la seguridad en su manejo.
Estos grandes cambios no han ido aparejados de la necesaria revisión al marco que rige la industria petrolera nacional. No debe sorprender entonces que, de hace 25 años a la fecha, las importaciones de gasolinas, principal petrolífero por su nivel de consumo, pasaran de cero a 40 por ciento. Por su parte, las importaciones de gas licuado de petróleo representan más del 20 por ciento del consumo nacional, aún cuando en los últimos años la dinámica de consumo de este energético haya sido muy inferior al del resto.
Hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que requiere para responder, con oportunidad y calidad, a esa exigencia. Esto ha hecho más vulnerable a México, dado que su dependencia del exterior ha crecido a niveles preocupantes. El país no está exento de que riesgos climáticos o de índole geopolítica, pongan en entredicho la seguridad energética, como ha ocurrido en otras latitudes en los últimos años.
Como se señaló previamente, a pesar de ser un país con excedentes de petróleo crudo, México tiene actualmente balanzas deficitarias entre sus producciones y sus consumos internos de gasolinas, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las implicaciones de ello son claras, pero a eso debe sumarse que ni siquiera se cuenta con una infraestructura de transporte y almacenamiento lo suficientemente sólida para garantizar que, en los próximos años, se pudieran cubrir los faltantes con importaciones. Además, el transporte de hidrocarburos enfrenta situaciones
de saturación e ineficiencias que se reflejan en mayores costos y reducen aún más la seguridad del suministro.
En la actualidad, cuatro de cada diez litros de las gasolinas que se consumen en México provienen del exterior.
En 2007, se importaron 360 mil barriles diarios de gasolina y diesel en promedio, con lo cual en el año la compra externa fue de más de 20 mil millones de litros. El valor de las importaciones de estos combustibles líquidos en ese año, fue de más de 12 mil millones de dólares, cifra que representa prácticamente la totalidad del déficit comercial del país en ese periodo.
La capacidad instalada para transformar el petróleo crudo se ha visto ampliamente rebasada por el crecimiento de la demanda. Para poder abastecer el mercado interno de gasolinas, Pemex se ha visto en la necesidad de asociarse con empresas de refinación fuera de México. Estas inversiones fueron realizadas en 1993, con el fin de procesar el tipo de petróleo crudo que se produce en el país y garantizar el suministro interno de gasolinas. Con esto se transfirió al exterior, la inversión, los impuestos y la generación de empleos que México requiere.
Por otra parte, el consumo interno es mayor que la producción nacional de gas natural. En 2007, se produjeron 6.3 y se consumieron 7.2 miles de millones de pies cúbicos diarios de ese hidrocarburo. Las importaciones de este combustible en ese año se efectuaron principalmente por ducto, del sur de Texas y en menor proporción por el Golfo de México (Altamira, Tamaulipas) como gas natural licuado. El déficit comercial de 2007 fue de casi mil millones de pies cúbicos diarios, que representó 2.2 miles de millones de dólares.
Por su parte, la participación de las importaciones dentro del abasto nacional de gas LP ha aumentado. Mientras que hace 25 años las importaciones representaron 3 por ciento de la oferta nacional, en 2007 representaron el 24 por ciento. Lo anterior significó que la participación de las importaciones en el consumo nacional se ha multiplicado ocho veces. La factura de importación de gas LP, propano y butano, sus principales componentes, fue de cerca de 1.8 miles de millones de dólares en 2007. El incremento en el déficit comercial ha ocurrido a pesar de que, en los últimos años, la demanda por gas LP se ha estancado y, de hecho, disminuido marginalmente.
En lo que se refiere a transporte, Pemex cuenta con oleoductos para el transporte de petróleo y poliductos para el traslado de petrolíferos a las Terminales de Almacenamiento y Distribución. Algunos de estos oleoductos tienen una antigüedad superior a cuatro décadas. Los poliductos, por su parte, operan en condiciones de saturación, lo cual ha llevado a situaciones críticas en los periodos de alta demanda.
La saturación del transporte por ductos ha generado la necesidad de utilizar otros medios menos eficientes. En México, el 61 por ciento de los hidrocarburos transportados se realiza por ductos. Dicho porcentaje es inferior, en alrededor de siete puntos porcentuales, al que se observa en otros países. Se estima que el costo que se paga por transportar por medios más ineficientes que el ducto, como es el caso del transporte por medio de pipas, es de alrededor de 25 mil millones de pesos anuales.
En lo relativo al almacenamiento y distribución, la autonomía nacional derivada de la capacidad de almacenamiento es de tres días en gasolina Magna, de siete días en gasolina Premium y de siete días en Diesel. Sin embargo, esta autonomía es distinta en cada zona del país. En la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Salamanca, por ejemplo, la autonomía en gasolinas y diesel es de tan sólo un día y, en Tula, es de dos días para gasolinas. Como referencia, cabe mencionar que la autonomía en gasolinas, en los países desarrollados, es de aproximadamente tres semanas de consumo.
Las limitaciones de la transformación industrial de hidrocarburos naturales han incidido no solamente en la necesidad de importar gasolinas, gas natural y gas LP, sino más allá, en las cadenas productivas de la petroquímica y de productos químicos en general, que se han vuelto altamente deficitarias. Las importaciones de petroquímicos del país fueron de más de 16 mil millones de dólares en 2006 y continuaron creciendo en 2007.
El déficit comercial de petroquímicos con el exterior ha registrado un monto que es mayor que el déficit de la balanza comercial nacional desde hace más de dos años.
En los próximos veinte años, en función del incremento esperado en la demanda por gasolina se estima que el país estará consumiendo cerca de 1.6 millones de barriles diarios de ese combustible cada día. Esta cifra cobra relevancia cuando se compara con la producción actual de gasolinas, de menos de 500 mil barriles diarios.
Para producir la totalidad de la gasolina que se requerirá en veinte años en el territorio nacional, y con ello eliminar las importaciones, será necesario, además de la reconfiguración de las refinerías existentes, poner en operación una refinería nueva cada tres o cuatro años. Las nuevas refinerías deberán tener una capacidad similar a las más grandes que existen en México y la infraestructura para procesar crudos más pesados.
Reconfigurar tres refinerías y construir cinco o seis más en dos décadas, es un reto formidable. Cada una de las nuevas refinerías requerirá al menos de cuatro a cinco años para su ejecución, desde su diseño hasta su puesta en marcha y entrada en operación. De esta manera, el desafío es construir más de una refinería a la vez de manera continua, durante las siguientes dos décadas y al mismo tiempo realizar las reconfiguraciones de tres refinerías ya existentes. Cabe mencionar que las refinerías no son complejos industriales que puedan reproducirse fácilmente.
Cada una de ellas requiere de configuraciones particulares por su ubicación, el tipo de petróleo crudo que procesará y el enfoque que tendrá en términos de los petrolíferos a producir.
Asimismo, para atender el incremento en la demanda de gas y de petroquímicos en los próximos años, se requerirá de importantes esfuerzos de Petróleos Mexicanos en lo relativo a incorporación de tecnología y ampliación de capacidad. Situación similar se enfrentaría en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, áreas en los que se requerirá, no sólo cubrir el rezago, sino atender el crecimiento acelerado de la demanda asociada a la dinámica económica del país, a la creciente complejidad de nuestro aparato productivo y a la necesidad de elevar significativamente la competitividad de nuestra economía.
Conforme a lo antes expuesto, es claro que el país se tiene que preparar para enfrentar el desafío energético. De ello depende que esta generación, pero especialmente las siguientes, sigan contando con los insumos energéticos necesarios para el desarrollo económico, y no sólo eso, sino que el país pueda financiar su desarrollo acelerado.
Incrementar las capacidades de producción, refinación, transporte y almacenamiento de Pemex permitirá incrementar la renta petrolera del país de manera tal que el Estado sea capaz de garantizar el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud y educación, garantizar la seguridad de los mexicanos, multiplicar las políticas de combate a la pobreza y apoyo a proyectos sociales y productivos, construir la infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro al medio ambiente.
Con un claro sentido de responsabilidad, el Ejecutivo a mi cargo plantea en esta Iniciativa, proporcionar a Pemex las herramientas para encarar con fortaleza los retos señalados. Un Pemex capaz de ofrecer a ésta y a las nuevas generaciones, combustibles de calidad y en la cantidad suficiente para seguir impulsando el progreso del país. Un Pemex fuerte, que recupere su posición de liderazgo en el mundo y que pueda abrirse camino en el exterior, para competir con las mejores empresas, en beneficio de México.
Fortalecer a Pemex, demanda un cambio integral en el marco que regula su actuación y, por ello, el Ejecutivo plantea diversas modificaciones legales que, en conjunto, y actuando simultáneamente, permitirán enfrentar los retos que se tienen como sociedad.
En primer lugar, implica permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el apoyo de terceros, dándole la oportunidad de diseñar mecanismos de colaboración que conduzcan a reducir costos de operación y que propicien el mejor desempeño posible de las empresas participantes. Lo anterior debe enmarcarse en un mandato legal que precise la prohibición de comprometer la propiedad del hidrocarburo o el control de las actividades en exploración y desarrollo de recursos petroleros. Asimismo, significa dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas para expandir la capacidad de procesamiento industrial, al tiempo que propiciar la ampliación de la infraestructura en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos.
En segundo lugar, significa diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones, que refleje la complejidad y particularidades de la industria petrolera. Un tercer ingrediente, tiene que ver con darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario, para reflejar las nuevas condiciones de la industria y la naturaleza de los yacimientos que deberán explotarse en los próximos años.
Se requiere también fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex, ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a optimizar el valor de la empresa. A ello debe agregarse un nuevo modelo de control y fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados.
Finalmente, Petróleos Mexicanos debe consolidar su condición de ser empresa de todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta transparencia y generando los instrumentos que permitan a los mexicanos dar seguimiento pleno al comportamiento de Pemex, generando así una verdadera rendición de cuentas.
El cambio quedaría incompleto si al mismo tiempo no se revisan las facultades y estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la riqueza petrolera, en beneficio de la Nación.
Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, que aborda el primer aspecto del conjunto de modificaciones señaladas.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley Reglamentaria vigente, establece que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. También prevé limitaciones para el tipo de remuneraciones que pueden ser aplicables a las contrataciones que realiza la paraestatal.
No obstante, el texto de este precepto ha dado lugar a múltiples interpretaciones en cuanto a su aplicación y alcances.
Derivado de esta situación, cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas, como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.
Desde hace varias décadas Pemex utiliza de manera intensa a empresas de servicios en distintas actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto, por cierto, no hace de Petróleos Mexicanos una excepción en el mundo. Las empresas petroleras internacionales suelen concentrar sus actividades en las tareas críticas de planear y administrar las actividades de exploración y producción, mientras que recurren a terceros para la ejecución de diversas funciones.
En el caso de Pemex, cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a empresas especializadas. Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos, plataformas e instalaciones
de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida, en terceros.
A la luz de los retos tecnológicos y de ejecución que van aparejados al desarrollo de los nuevos yacimientos, es evidente que la colaboración por parte de empresas especializadas es fundamental para Petróleos Mexicanos.
En este orden de ideas, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía propone únicamente introducir dos precisiones importantes en el texto del artículo 6, que hagan explícito el mandato previsto en el artículo 27 de la Constitución, evitando en el futuro incertidumbre jurídica o, más aun, especulaciones o interpretaciones no deseadas. Tales precisiones consisten en que:
a) En la celebración de cualquier contrato, Pemex debe mantener en todo momento el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos petroleros, y
b) Que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.
Estas precisiones son fundamentales porque le permitirán a Petróleos Mexicanos utilizar de forma más eficiente su régimen de contratación, con la seguridad de que se respetará a cabalidad el marco constitucional vigente.
Por su parte, ante el reto de ampliar la infraestructura de refinación, la iniciativa propone adicionar el artículo 4 de la Ley para señalar que, tratándose de servicios vinculados a esta actividad, los contratos que llegaren a celebrarse no podrán, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista señalándose, además, que este último tendrá la obligación de entregar todos los productos y residuos aprovechables.
Si bien los contratos denominados de “maquila” podrían realizarse en el marco jurídico vigente y las características de esta modalidad son precisamente las arriba apuntadas, el Ejecutivo Federal ha considerado pertinente que ello se establezca de manera expresa y detallada en el texto legal.
Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que es congruente con los intereses nacionales el que la actividad de la refinación continúe siendo parte de la industria petrolera.
En tal virtud, no se propone cambio alguno en esta materia y, por tanto, las actividades de refinación del petróleo continuarían como hasta hoy, siendo un área exclusiva y reservada a la Nación, a través de Petróleos Mexicanos, haciendo explícita la facultad de la empresa de contratar servicios asociados a la refinación de petróleo que realice la empresa.
Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos administrativos.
Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del recurso.
Asimismo, se propone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios puedan realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que se llegaren a celebrar en materia de yacimientos transfronterizos.
Desde luego, la iniciativa comprende un régimen administrativo estricto tanto para obtener como para mantener la vigencia de un permiso administrativo. Para ello, se reforman diversos preceptos para incluir una serie de obligaciones a las que estarán sujetos los permisionarios, de tal manera que se asegure una eficiente vigilancia y control por parte de las autoridades administrativas sobre las actividades que, en su caso, realicen los particulares.
Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones legales.
Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los criterios correspondientes.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II, primer párrafo, y III;
4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV
y V; 14, primer párrafo y fracción II; 15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. y 4o.
A; recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo;
los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; una fracción VI al artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B,
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y en el sexto del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las
distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en
los términos del artículo siguiente.
…
ARTÍCULO 3o.- …
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución del petróleo, así
como las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación;
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.
…
III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles
de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a
continuación se enumeran:
1 a 9 …
ARTÍCULO 4o.- …
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar
las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la
refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de
petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista,
quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos
y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.
Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos
anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las
disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.
El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte,
almacenamiento y distribución de gas.
…
Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar
aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones
administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.
ARTÍCULO 4o A.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar
cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y
desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran
en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.
ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación
petrolera.
El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá cancelar las asignaciones.
ARTÍCULO 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o
morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere,
manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos
petroleros. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún
caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos,
ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones.
……
ARTÍCULO 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades
petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o
poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades,
cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía,
oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación
de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje
que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un plazo que no excederá de
seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función
Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
ARTÍCULO 8o.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades
petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación
de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas, serán hechas por decreto presidencial,
fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
ARTÍCULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos
y 4o. A, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley,
en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de
los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en
materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así
como de pesca.
Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía
y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 10.- …
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a
prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, establecerá la regulación en
materia de:
I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos
y sus reservas, con un horizonte de largo plazo;
II. Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de las expedidas por Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de su competencia;
III. Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y en las permisionadas,
previstas en esta Ley;
IV. Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, y
V. Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior.
ARTÍCULO 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera
y las actividades a las que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, que se regirán por el
Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
ARTÍCULO 13.- …
……
I a III …
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 B de esta Ley y, en consecuencia,
se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.
…
ARTÍCULO 14.- La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas
de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos
básicos, tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:
I …
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva,
a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante
Acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia
de condiciones competitivas;
III. a VI …
ARTÍCULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley deberán
cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía
en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que sean requeridos por
dicha dependencia.
De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:
I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria
petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar,
enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Evitar el desperdicio o derrame de hidrocarburos;
c) Ejecutar las obras que, en el ámbito de su competencia, ordene la Secretaría de Energía, y
d) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos correspondientes;
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas
indebidas;
b) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de
petroquímicos básicos contratados, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir
los términos y condiciones contenidos en los permisos;
b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas
de inmediato;
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro,
hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud
y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de
aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las
medidas tomadas para su control;
d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento
del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente
acreditada;
f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como
capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas,
instalaciones o equipos;
h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que implique la modificación de los
términos y condiciones en la prestación del servicio;
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar
prácticas discriminatorias;
j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de
petroquímicos básicos contratados, y
l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa
justificada, a juicio de ésta.
Adicionalmente a las obligaciones previstas en la fracción anterior, los permisionarios de transporte y distribución
que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren
interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas,
la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.
ARTÍCULO 15 A.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con
multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con
lo siguiente:
I. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en las fracciones I y II
del artículo anterior, se sancionarán con multa de cien mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario
mínimo;
II. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e),
g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón quinientas
mil veces el importe del salario mínimo;
III. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f)
de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del
salario mínimo;
IV. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de
la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del
salario mínimo;
V. Los actos u omisiones que tengan por efecto incumplir o entorpecer la obligación de informar o reportar a
la Secretaría de Energía cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las
atribuciones de dicha dependencia, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario
mínimo;
VI. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas
mil veces el salario mínimo;
VII. La realización de actividades que, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, requieran la
celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, sin cumplir este requisito, se
sancionará con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, y
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el
permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario
mínimo.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará
reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo
tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias no previstas expresamente en este artículo, se
sancionarán con multa de mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, a juicio de la Secretaría de
Energía, la que tomará en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.
Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa
que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente.
En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio
de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los
subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.
Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 15 B.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a los
permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un
peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se
refieren los artículos 13 y 15 A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de
transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buquetanques,
semirremolques y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan
con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, en términos de las disposiciones
reglamentarias.”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones de este ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará desde el próximo
ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades aquí consignadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las nuevas actividades reguladas por este Decreto que se vinieran realizando antes
de su publicación, podrán seguirse efectuando sin el permiso correspondiente, hasta por el término de un año,
contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
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