viernes, 11 de abril de 2008

REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.
México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no dispusiéramos de ellos.
Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.
El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.
Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz manejo de tales áreas.
La presente iniciativa se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones constitucionales aludidas y,por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten fundamentalmente en que:
a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;
b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los mandatos constitucionales;
c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y
d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la Administración Pública.
Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de incrementar el desarrollo económico para, en vía de consecuencia, estar en posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra
riqueza petrolera, superando sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios establecidos en la Constitución General de la República.
Ante la situación que vive la empresa y las circunstancias cambiantes del entorno internacional, la evolución tecnológica en la industria y el surgimiento de nuevos retos de exploración y producción, es nuestra responsabilidad abordar las diversas opciones que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos de la industria petrolera nacional y decidir conjuntamente el futuro de la misma.
El análisis de la evolución de la industria petrolera nacional, especialmente de las condiciones a que se enfrenta actualmente, permitirá comprender el desafío histórico que, en materia de seguridad energética, enfrenta la Nación, así como las razones de los cambios planteados a ese Honorable Congreso de la Unión.
Entre los años de 1938, en que se realiza la expropiación de la industria petrolera y el año de 1979, la producción de petróleo crudo por parte de Petróleos Mexicanos fluctuó entre 95 mil y 1.5 millones de barriles diarios, siendo 1979 el año con la mayor producción.
En ese último año, con la incorporación de Cantarell a la plataforma de producción, México pasaba de ser un país con una producción de crudo que permitía abastecer el mercado nacional y tener una participación marginal en los mercados internacionales, a iniciar una trayectoria creciente de producción, que lo colocaba como un jugador importante en los mercados mundiales de ese hidrocarburo. Ya en el año 2000, Pemex ocupaba el sexto lugar entre las empresas petroleras más importantes del mundo.
En efecto, en el periodo que va de 1979 al 2004, la producción de crudo de Petróleos Mexicanos pasó de 1.5 a 3.4 millones de barriles diarios, alcanzando su máximo en ese último año. Sin embargo, a partir de ese momento la producción de petróleo ha venido disminuyendo de manera preocupante, en consistencia con la caída en la producción del yacimiento de Cantarell, que en 2004 alcanzó su mayor producción, con 2.1 millones de barriles diarios, representando el 63 por ciento del total nacional.
Por su parte, en los últimos siete años la producción de gas natural se ha incrementado, al pasar de 4,679 millones de pies cúbicos de gas por día en 2000, a 6,058 millones de pies cúbicos de gas por día en 2007. No obstante, en términos de valor y en lo relativo a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser compensada con el aumento en la oferta de gas.
El descubrimiento de Cantarell, permitió elevar las reservas de petróleo crudo de 9 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente a 25.6 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, lo que implicó pasar de garantizar veinticinco años de producción, a cincuenta y ocho años. Sin embargo, ello dio lugar a que en los años subsecuentes se descuidaran las tareas de exploración. Como consecuencia, desde 1984 se observa una constante reducción en el acervo de reservas totales del país.
Hacia el año dos mil, la tasa de restitución de reservas apenas rebasaba el 20% de la producción, y si bien es cierto que en los años 2002 a 2003 se dan cambios metodológicos a la forma de clasificar las reservas probadas, lo cierto es que las tasas de restitución de reservas han estado por debajo del nivel que permite asegurar el sostenimiento de la producción a futuro, a pesar de los incrementos en inversión orientados a las tareas de exploración de la empresa registrados en años recientes.
Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por ciento, lo que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto al año anterior. Al inicio de 2008, las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo crudo y gas, equivalían a 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.
Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción. Ello es fundamental, toda vez que los hidrocarburos son una fuente esencial de financiamiento del gasto público; tanto del federal, como del estatal y el municipal.
Actualmente, más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este recurso energético.
No cabe duda que México deberá, simultáneamente, hacer un enorme esfuerzo por diversificar sus fuentes de energía. Los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años en el mundo, han permitido complementar a los combustibles fósiles, con diversas fuentes renovables de energía, que permitirán, gradualmente, sustituir a aquéllos. Mi Gobierno tiene el firme compromiso y ha iniciado acciones concretas para avanzar en ese frente, y ha establecido metas ambiciosas en el Programa Sectorial de Energía respecto a estas fuentes alternativas.
No obstante, dado el crecimiento de la demanda, se estima que el país, como el mundo en general, seguirá dependiendo en muy buena medida de los combustibles fósiles. La Agencia Internacional de Energía, estima que para el año 2030, el mundo seguirá dependiendo en un 80 por ciento de las fuentes convencionales de energía, cifra muy similar a la actual.
México es afortunado, dado que cuenta con una gran riqueza en cuanto a hidrocarburos. Si bien las reservas de hidrocarburos han venido declinando, el potencial de recursos es muy amplio. Las reservas probadas, probables y posibles, así como los recursos prospectivos, suman casi 100 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente.
Esto representaría 61 años de producción, a los niveles actuales, si somos capaces de descubrir, explorar, desarrollar y aprovechar esos recursos potenciales al ritmo que reclama el desarrollo acelerado de México.
Es fundamental que esta gran riqueza petrolera siga contribuyendo a la seguridad energética del país, abasteciendo las necesidades internas de combustibles. Igual de importante, es que siga transformándose en desarrollo, a través de la contribución de la renta petrolera que deriva de su explotación, a la construcción de hospitales, escuelas, carreteras; al combate a la pobreza, al fortalecimiento de las Entidades Federativas y de los Municipios; en fin, a generar crecimiento y empleo y a garantizar el Desarrollo Humano Sustentable para todos los mexicanos, en particular, para aquellos que menos tienen.
Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la industria petrolera nacional.
Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.
En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se encuentran en tres tipos de campos:
41 por ciento en campos en declinación (Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y la región marina sureste); 10 por ciento en campos maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.
En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos años.
Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios.
Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente registrados.
Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos, mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar:
a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.
Pemex estima que la producción proveniente de estas cuencas se podrá ubicar en alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.
En lo que respecta a los campos abandonados, o en proceso de abandono, efectivamente Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto de la reactivación de estos campos. No obstante, dicha aportación sería marginal y por un periodo muy corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.
Considerando la producción de las cuencas del sureste y de los campos abandonados, para 2021 aún se requeriría producir poco más de un millón de barriles diarios adicionales para mantener la producción en los niveles de 2008. Esta producción adicional puede venir únicamente de dos regiones: de Chicontepec y de las aguas profundas del Golfo de México. Debido al tiempo de maduración que toma la óptima explotación de estas regiones y al riesgo asociado a éstas, es fundamental diseñar una política energética que contemple su desarrollo en paralelo.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 y 600 mil barriles diarios hacia el año 2021, requiere del desarrollo y administración de tecnología específica que incremente significativamente la productividad por pozo, controlando al máximo los costos. En cualquier caso, se estima que los costos de desarrollo y producción por barril serán significativamente superiores al promedio actual.
Aun superando el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Pemex estima que, para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios en Chicontepec, será necesario perforar 1,000 pozos por año en esta zona. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en todas las cuencas petroleras del país.
El desarrollo de Chicontepec será un elemento fundamental de la política energética de los próximos años. No obstante, debe tenerse presente que este proyecto involucra gran incertidumbre y que su viabilidad debe entenderse como parte de una estrategia de diversificación de las oportunidades de exploración y explotación.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 estas regiones demandan la perforación de más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.
Una política de explotación de hidrocarburos que se concentre en el desarrollo únicamente de Chicontepec y de las Cuencas del Sureste, pone en riesgo el futuro de México como productor de fuentes primarias de energía, debido a que resultaría insuficiente para sostener la plataforma de producción actual, no se diga para elevarla, de modo que se logre atender el incremento en la demanda de los próximos años.
Aun logrando ejecutar con éxito los dos proyectos antes señalados, es decir, Chicontepec y Cuencas del Sureste, se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios para 2021. De hecho, ya desde 2018 se requerirán más de 400 mil barriles diarios adicionales para mantener los niveles de producción actuales.
Considerando lo anterior y por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, México necesita iniciar hoy el desarrollo de estos recursos si desea garantizar seguridad energética y recursos fiscales suficientes en los próximos años.
El desarrollo de campos petroleros en aguas profundas ha probado ser una opción, que por su abundancia, viabilidad técnica y económica, permitirá reponer las reservas mundiales de hidrocarburos en el futuro próximo, al tiempo que los yacimientos convencionales se agotan.
Los yacimientos en aguas profundas se han convertido en la principal fuente de nuevas reservas costa afuera a nivel mundial. Desde 1998, año en que las aguas profundas aportaban el 25 por ciento de los descubrimientos de reservas marítimas de hidrocarburos a nivel mundial, se observa un incremento sostenido de esta participación.
En 2004, los yacimientos de aguas profundas aportaron cerca del 70 por ciento del total de las reservas descubiertas costa afuera.
Más importante es la participación de la producción proveniente de aguas profundas respecto a la producción mundial total, que en el 2006 alcanzó 7.6 por ciento, cuando apenas diez años antes significaba menos de un punto porcentual. Además, los yacimientos en aguas profundas contribuyeron en 2006 con 118 por ciento del incremento en la producción mundial, lo que da cuenta de que estos recursos no sólo explican la totalidad de la producción adicional mundial, sino que además han comenzado a reemplazar parte de la producción de yacimientos convencionales a nivel internacional.
En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos, y multiplicar la capacidad de ejecución.
En materia tecnológica, el reto no es sólo adquirir la maquinaria y equipo, sino desarrollar el conocimiento para emplearla y administrarla. La tecnología para explotar yacimientos en aguas profundas, en muchos casos, se debe desarrollar conforme se avanza en el diseño de la explotación del campo y durante su explotación misma.
El país necesita dar un salto tecnológico para extraer el petróleo que se encuentra en yacimientos localizados en tirantes de agua de más de mil metros. Es imperativo tomar las acciones que le permitan a Pemex contar con la tecnología necesaria para lograrlo en el menor tiempo posible.
Aún superando el reto tecnológico, Petróleos Mexicanos enfrentará un desafío enorme en cuanto a capacidad de ejecución. Entre 2003 y 2007, Pemex Exploración y Producción (PEP) perforó seis pozos en tirantes de agua de entre 500 y mil metros. De ellos, sólo uno resultó susceptible de ser explotado, aunque con una modesta rentabilidad económica estimada. En la región norteamericana del Golfo de México, por ejemplo, se perforan anualmente, en promedio, 167 pozos. Esto indica la necesidad de multiplicar varias veces la capacidad de ejecución de PEP, para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo. A juzgar por la productividad de pozos
ubicados en el Golfo de México en el otro lado de la frontera, para sustituir la producción de cada pozo de Cantarell, será necesario perforar diez en aguas profundas.
Los retos en aguas profundas del Golfo de México, cobran mayor relevancia por la posible presencia de yacimientos compartidos en las fronteras con Cuba y con los Estados Unidos. En estos dos países se ha venido trabajando en el desarrollo de cuencas situadas cerca de los límites territoriales.
La explotación unilateral de estos yacimientos implicaría apropiarse de hidrocarburos que, en toda justicia, deberían ser divididos proporcionalmente entre los países involucrados. Dada la naturaleza geológica de este tipo de yacimientos, la extracción de los hidrocarburos propiedad de la Nación puede realizarse desde el otro lado de la frontera, sin invadir el espacio de jurisdicción mexicana lo cual constituye una situación preocupante para el país, puesto que México, de no actuar ahora, puede perder en el tiempo de manera significativa la posibilidad de aprovechar adecuadamente los recursos existentes en yacimientos transfronterizos. En la región del Cinturón Plegado Perdido, en la jurisdicción de los Estados Unidos, existen dos campos próximos a iniciar su producción: Great White (ubicado a nueve kilómetros de la frontera con México) y Trident (ubicado a seis kilómetros de la frontera con México). Las fechas programadas de inicio de producción de estos campos son 2010 y 2014, respectivamente. Cabe mencionar que actualmente existe la tecnología para direccionar pozos de manera horizontal hasta por once kilómetros. Esto implica un potencial riesgo de pérdida de hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos debe estar en condiciones de acordar con las entidades que pretendan realizar la labor de exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos comunes de las zonas limítrofes con Cuba y con los Estados Unidos, para asegurar que se puedan establecer mecanismos de explotación conjunta que, por un lado, logren la eficiente explotación de los campos y, por otro, le aseguren al país la recuperación de su riqueza petrolera. Para hacer efectivo lo anterior, es imperativo dotar a la brevedad a Pemex de los instrumentos que le
permitan acceder a esa riqueza.
Así como en materia de exploración y producción el país se encuentra frente a un desafío histórico que definirá el derrotero de la Nación en los próximos veinte años, en lo relativo al procesamiento industrial, así como a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los retos y sus implicaciones son también de grandes proporciones.
México es rico en hidrocarburos, y esa sola condición le da una ventaja para la producción, en territorio nacional, de los petrolíferos que demanda el crecimiento económico del país y la atención de las necesidades de la población.
Desafortunadamente, el marco regulatorio que rige la industria petrolera nacional, se ha ido quedando rezagado en relación a la dinámica y necesidades de un país mucho más complejo. Hace veinticinco años, la demanda de petrolíferos y gas LP alcanzaba 893.4 miles de barriles diarios. Hoy, el país consume 1,815.3 miles de barriles diarios; es decir, la demanda por petrolíferos y gas LP ha crecido en un 103 por ciento en el último cuarto de siglo.
Pero no sólo es importante referir a las mayores necesidades en cuanto a la transformación de hidrocarburos. El incremento de la población, la creciente importancia de las ciudades medias en el territorio nacional, la inserción en el mundo global que ha llevado a México a ser uno de los mayores países exportadores, entre muchos otros fenómenos experimentados en este periodo, dan cuenta de la transformación a que ha debido sujetarse el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles, para hacer frente a los requerimientos nacionales.
Más aún, de la mano con el desarrollo del país, y en función de los cambios tecnológicos, el consumo de gas natural, hoy un insumo fundamental para el sector productivo, ha cobrado una relevancia que no tenía dos décadas atrás.
Asimismo, la creciente preocupación de la población y del Gobierno por tener mejores condiciones para la salud y los avances en materia de transformación de hidrocarburos, han llevado a mayores exigencias respecto de la calidad de los combustibles y en lo relativo a la seguridad en su manejo.
Estos grandes cambios no han ido aparejados de la necesaria revisión al marco que rige la industria petrolera nacional. No debe sorprender entonces que, de hace 25 años a la fecha, las importaciones de gasolinas, principal petrolífero por su nivel de consumo, pasaran de cero a 40 por ciento. Por su parte, las importaciones de gas licuado de petróleo representan más del 20 por ciento del consumo nacional, aún cuando en los últimos años la dinámica de consumo de este energético haya sido muy inferior al del resto.
Hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que requiere para responder, con oportunidad y calidad, a esa exigencia. Esto ha hecho más vulnerable a México, dado que su dependencia del exterior ha crecido a niveles preocupantes. El país no está exento de que riesgos climáticos o de índole geopolítica, pongan en entredicho la seguridad energética, como ha ocurrido en otras latitudes en los últimos años.
Como se señaló previamente, a pesar de ser un país con excedentes de petróleo crudo, México tiene actualmente balanzas deficitarias entre sus producciones y sus consumos internos de gasolinas, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las implicaciones de ello son claras, pero a eso debe sumarse que ni siquiera se cuenta con una infraestructura de transporte y almacenamiento lo suficientemente sólida para garantizar que, en los próximos años, se pudieran cubrir los faltantes con importaciones. Además, el transporte de hidrocarburos enfrenta situaciones
de saturación e ineficiencias que se reflejan en mayores costos y reducen aún más la seguridad del suministro.
En la actualidad, cuatro de cada diez litros de las gasolinas que se consumen en México provienen del exterior.
En 2007, se importaron 360 mil barriles diarios de gasolina y diesel en promedio, con lo cual en el año la compra externa fue de más de 20 mil millones de litros. El valor de las importaciones de estos combustibles líquidos en ese año, fue de más de 12 mil millones de dólares, cifra que representa prácticamente la totalidad del déficit comercial del país en ese periodo.
La capacidad instalada para transformar el petróleo crudo se ha visto ampliamente rebasada por el crecimiento de la demanda. Para poder abastecer el mercado interno de gasolinas, Pemex se ha visto en la necesidad de asociarse con empresas de refinación fuera de México. Estas inversiones fueron realizadas en 1993, con el fin de procesar el tipo de petróleo crudo que se produce en el país y garantizar el suministro interno de gasolinas. Con esto se transfirió al exterior, la inversión, los impuestos y la generación de empleos que México requiere.
Por otra parte, el consumo interno es mayor que la producción nacional de gas natural. En 2007, se produjeron 6.3 y se consumieron 7.2 miles de millones de pies cúbicos diarios de ese hidrocarburo. Las importaciones de este combustible en ese año se efectuaron principalmente por ducto, del sur de Texas y en menor proporción por el Golfo de México (Altamira, Tamaulipas) como gas natural licuado. El déficit comercial de 2007 fue de casi mil millones de pies cúbicos diarios, que representó 2.2 miles de millones de dólares.
Por su parte, la participación de las importaciones dentro del abasto nacional de gas LP ha aumentado. Mientras que hace 25 años las importaciones representaron 3 por ciento de la oferta nacional, en 2007 representaron el 24 por ciento. Lo anterior significó que la participación de las importaciones en el consumo nacional se ha multiplicado ocho veces. La factura de importación de gas LP, propano y butano, sus principales componentes, fue de cerca de 1.8 miles de millones de dólares en 2007. El incremento en el déficit comercial ha ocurrido a pesar de que, en los últimos años, la demanda por gas LP se ha estancado y, de hecho, disminuido marginalmente.
En lo que se refiere a transporte, Pemex cuenta con oleoductos para el transporte de petróleo y poliductos para el traslado de petrolíferos a las Terminales de Almacenamiento y Distribución. Algunos de estos oleoductos tienen una antigüedad superior a cuatro décadas. Los poliductos, por su parte, operan en condiciones de saturación, lo cual ha llevado a situaciones críticas en los periodos de alta demanda.
La saturación del transporte por ductos ha generado la necesidad de utilizar otros medios menos eficientes. En México, el 61 por ciento de los hidrocarburos transportados se realiza por ductos. Dicho porcentaje es inferior, en alrededor de siete puntos porcentuales, al que se observa en otros países. Se estima que el costo que se paga por transportar por medios más ineficientes que el ducto, como es el caso del transporte por medio de pipas, es de alrededor de 25 mil millones de pesos anuales.
En lo relativo al almacenamiento y distribución, la autonomía nacional derivada de la capacidad de almacenamiento es de tres días en gasolina Magna, de siete días en gasolina Premium y de siete días en Diesel. Sin embargo, esta autonomía es distinta en cada zona del país. En la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Salamanca, por ejemplo, la autonomía en gasolinas y diesel es de tan sólo un día y, en Tula, es de dos días para gasolinas. Como referencia, cabe mencionar que la autonomía en gasolinas, en los países desarrollados, es de aproximadamente tres semanas de consumo.
Las limitaciones de la transformación industrial de hidrocarburos naturales han incidido no solamente en la necesidad de importar gasolinas, gas natural y gas LP, sino más allá, en las cadenas productivas de la petroquímica y de productos químicos en general, que se han vuelto altamente deficitarias. Las importaciones de petroquímicos del país fueron de más de 16 mil millones de dólares en 2006 y continuaron creciendo en 2007.
El déficit comercial de petroquímicos con el exterior ha registrado un monto que es mayor que el déficit de la balanza comercial nacional desde hace más de dos años.
En los próximos veinte años, en función del incremento esperado en la demanda por gasolina se estima que el país estará consumiendo cerca de 1.6 millones de barriles diarios de ese combustible cada día. Esta cifra cobra relevancia cuando se compara con la producción actual de gasolinas, de menos de 500 mil barriles diarios.
Para producir la totalidad de la gasolina que se requerirá en veinte años en el territorio nacional, y con ello eliminar las importaciones, será necesario, además de la reconfiguración de las refinerías existentes, poner en operación una refinería nueva cada tres o cuatro años. Las nuevas refinerías deberán tener una capacidad similar a las más grandes que existen en México y la infraestructura para procesar crudos más pesados.
Reconfigurar tres refinerías y construir cinco o seis más en dos décadas, es un reto formidable. Cada una de las nuevas refinerías requerirá al menos de cuatro a cinco años para su ejecución, desde su diseño hasta su puesta en marcha y entrada en operación. De esta manera, el desafío es construir más de una refinería a la vez de manera continua, durante las siguientes dos décadas y al mismo tiempo realizar las reconfiguraciones de tres refinerías ya existentes. Cabe mencionar que las refinerías no son complejos industriales que puedan reproducirse fácilmente.
Cada una de ellas requiere de configuraciones particulares por su ubicación, el tipo de petróleo crudo que procesará y el enfoque que tendrá en términos de los petrolíferos a producir.
Asimismo, para atender el incremento en la demanda de gas y de petroquímicos en los próximos años, se requerirá de importantes esfuerzos de Petróleos Mexicanos en lo relativo a incorporación de tecnología y ampliación de capacidad. Situación similar se enfrentaría en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, áreas en los que se requerirá, no sólo cubrir el rezago, sino atender el crecimiento acelerado de la demanda asociada a la dinámica económica del país, a la creciente complejidad de nuestro aparato productivo y a la necesidad de elevar significativamente la competitividad de nuestra economía.
Conforme a lo antes expuesto, es claro que el país se tiene que preparar para enfrentar el desafío energético. De ello depende que esta generación, pero especialmente las siguientes, sigan contando con los insumos energéticos necesarios para el desarrollo económico, y no sólo eso, sino que el país pueda financiar su desarrollo acelerado.
Incrementar las capacidades de producción, refinación, transporte y almacenamiento de Pemex permitirá incrementar la renta petrolera del país de manera tal que el Estado sea capaz de garantizar el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud y educación, garantizar la seguridad de los mexicanos, multiplicar las políticas de combate a la pobreza y apoyo a proyectos sociales y productivos, construir la infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro al medio ambiente.
Con un claro sentido de responsabilidad, el Ejecutivo a mi cargo plantea en esta Iniciativa, proporcionar a Pemex las herramientas para encarar con fortaleza los retos señalados. Un Pemex capaz de ofrecer a ésta y a las nuevas generaciones, combustibles de calidad y en la cantidad suficiente para seguir impulsando el progreso del país. Un Pemex fuerte, que recupere su posición de liderazgo en el mundo y que pueda abrirse camino en el exterior, para competir con las mejores empresas, en beneficio de México.
Fortalecer a Pemex, demanda un cambio integral en el marco que regula su actuación y, por ello, el Ejecutivo plantea diversas modificaciones legales que, en conjunto, y actuando simultáneamente, permitirán enfrentar los retos que se tienen como sociedad.

En primer lugar, implica permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el apoyo de terceros, dándole la oportunidad de diseñar mecanismos de colaboración que conduzcan a reducir costos de operación y que propicien el mejor desempeño posible de las empresas participantes. Lo anterior debe enmarcarse en un mandato legal que precise la prohibición de comprometer la propiedad del hidrocarburo o el control de las actividades en exploración y desarrollo de recursos petroleros. Asimismo, significa dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas para expandir la capacidad de procesamiento industrial, al tiempo que propiciar la ampliación de la infraestructura en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos.

En segundo lugar, significa diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones, que refleje la complejidad y particularidades de la industria petrolera. Un tercer ingrediente, tiene que ver con darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario, para reflejar las nuevas condiciones de la industria y la naturaleza de los yacimientos que deberán explotarse en los próximos años.

Se requiere también fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex, ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a optimizar el valor de la empresa. A ello debe agregarse un nuevo modelo de control y fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados.

Finalmente, Petróleos Mexicanos debe consolidar su condición de ser empresa de todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta transparencia y generando los instrumentos que permitan a los mexicanos dar seguimiento pleno al comportamiento de Pemex, generando así una verdadera rendición de cuentas.

El cambio quedaría incompleto si al mismo tiempo no se revisan las facultades y estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la riqueza petrolera, en beneficio de la Nación.

Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, que aborda el primer aspecto del conjunto de modificaciones señaladas.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley Reglamentaria vigente, establece que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. También prevé limitaciones para el tipo de remuneraciones que pueden ser aplicables a las contrataciones que realiza la paraestatal.
No obstante, el texto de este precepto ha dado lugar a múltiples interpretaciones en cuanto a su aplicación y alcances.
Derivado de esta situación, cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas, como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.
Desde hace varias décadas Pemex utiliza de manera intensa a empresas de servicios en distintas actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto, por cierto, no hace de Petróleos Mexicanos una excepción en el mundo. Las empresas petroleras internacionales suelen concentrar sus actividades en las tareas críticas de planear y administrar las actividades de exploración y producción, mientras que recurren a terceros para la ejecución de diversas funciones.
En el caso de Pemex, cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a empresas especializadas. Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos, plataformas e instalaciones
de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida, en terceros.
A la luz de los retos tecnológicos y de ejecución que van aparejados al desarrollo de los nuevos yacimientos, es evidente que la colaboración por parte de empresas especializadas es fundamental para Petróleos Mexicanos.
En este orden de ideas, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía propone únicamente introducir dos precisiones importantes en el texto del artículo 6, que hagan explícito el mandato previsto en el artículo 27 de la Constitución, evitando en el futuro incertidumbre jurídica o, más aun, especulaciones o interpretaciones no deseadas. Tales precisiones consisten en que:
a) En la celebración de cualquier contrato, Pemex debe mantener en todo momento el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos petroleros, y
b) Que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.
Estas precisiones son fundamentales porque le permitirán a Petróleos Mexicanos utilizar de forma más eficiente su régimen de contratación, con la seguridad de que se respetará a cabalidad el marco constitucional vigente.
Por su parte, ante el reto de ampliar la infraestructura de refinación, la iniciativa propone adicionar el artículo 4 de la Ley para señalar que, tratándose de servicios vinculados a esta actividad, los contratos que llegaren a celebrarse no podrán, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista señalándose, además, que este último tendrá la obligación de entregar todos los productos y residuos aprovechables.
Si bien los contratos denominados de “maquila” podrían realizarse en el marco jurídico vigente y las características de esta modalidad son precisamente las arriba apuntadas, el Ejecutivo Federal ha considerado pertinente que ello se establezca de manera expresa y detallada en el texto legal.
Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que es congruente con los intereses nacionales el que la actividad de la refinación continúe siendo parte de la industria petrolera.
En tal virtud, no se propone cambio alguno en esta materia y, por tanto, las actividades de refinación del petróleo continuarían como hasta hoy, siendo un área exclusiva y reservada a la Nación, a través de Petróleos Mexicanos, haciendo explícita la facultad de la empresa de contratar servicios asociados a la refinación de petróleo que realice la empresa.
Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos administrativos.
Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del recurso.
Asimismo, se propone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios puedan realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que se llegaren a celebrar en materia de yacimientos transfronterizos.
Desde luego, la iniciativa comprende un régimen administrativo estricto tanto para obtener como para mantener la vigencia de un permiso administrativo. Para ello, se reforman diversos preceptos para incluir una serie de obligaciones a las que estarán sujetos los permisionarios, de tal manera que se asegure una eficiente vigilancia y control por parte de las autoridades administrativas sobre las actividades que, en su caso, realicen los particulares.
Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones legales.
Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los criterios correspondientes.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II, primer párrafo, y III;
4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV
y V; 14, primer párrafo y fracción II; 15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. y 4o.
A; recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo;
los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; una fracción VI al artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B,
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y en el sexto del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las
distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en
los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 3o.- …
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución del petróleo, así
como las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación;
II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.

III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles
de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a
continuación se enumeran:
1 a 9 …
ARTÍCULO 4o.- …
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar
las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la
refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de
petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista,
quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos
y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.
Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos
anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las
disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.
El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte,
almacenamiento y distribución de gas.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar
aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones
administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.
ARTÍCULO 4o A.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar
cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y
desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran
en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.
ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación
petrolera.
El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá cancelar las asignaciones.
ARTÍCULO 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o
morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere,
manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos
petroleros. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún
caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos,
ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones.
……
ARTÍCULO 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades
petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o
poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades,
cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía,
oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación
de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje
que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un plazo que no excederá de
seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función
Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
ARTÍCULO 8o.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades
petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación
de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas, serán hechas por decreto presidencial,
fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
ARTÍCULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos
y 4o. A, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley,
en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de
los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en
materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así
como de pesca.
Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía
y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 10.- …
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a
prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, establecerá la regulación en
materia de:
I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos
y sus reservas, con un horizonte de largo plazo;
II. Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de las expedidas por Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de su competencia;
III. Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y en las permisionadas,
previstas en esta Ley;
IV. Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, y
V. Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior.
ARTÍCULO 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera
y las actividades a las que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, que se regirán por el
Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
ARTÍCULO 13.- …
……
I a III …
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 B de esta Ley y, en consecuencia,
se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.

ARTÍCULO 14.- La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas
de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos
básicos, tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:
I …
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva,
a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante
Acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia
de condiciones competitivas;
III. a VI …
ARTÍCULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley deberán
cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía
en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que sean requeridos por
dicha dependencia.
De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:
I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria
petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar,
enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Evitar el desperdicio o derrame de hidrocarburos;
c) Ejecutar las obras que, en el ámbito de su competencia, ordene la Secretaría de Energía, y
d) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos correspondientes;
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas
indebidas;
b) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de
petroquímicos básicos contratados, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir
los términos y condiciones contenidos en los permisos;
b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas
de inmediato;
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro,
hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud
y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de
aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las
medidas tomadas para su control;
d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento
del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente
acreditada;
f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como
capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas,
instalaciones o equipos;
h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que implique la modificación de los
términos y condiciones en la prestación del servicio;
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar
prácticas discriminatorias;
j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de
petroquímicos básicos contratados, y
l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa
justificada, a juicio de ésta.
Adicionalmente a las obligaciones previstas en la fracción anterior, los permisionarios de transporte y distribución
que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren
interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas,
la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.
ARTÍCULO 15 A.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con
multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con
lo siguiente:
I. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en las fracciones I y II
del artículo anterior, se sancionarán con multa de cien mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario
mínimo;
II. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e),
g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón quinientas
mil veces el importe del salario mínimo;
III. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f)
de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del
salario mínimo;
IV. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de
la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del
salario mínimo;
V. Los actos u omisiones que tengan por efecto incumplir o entorpecer la obligación de informar o reportar a
la Secretaría de Energía cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las
atribuciones de dicha dependencia, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario
mínimo;
VI. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas
mil veces el salario mínimo;
VII. La realización de actividades que, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, requieran la
celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, sin cumplir este requisito, se
sancionará con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, y
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el
permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario
mínimo.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará
reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo
tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias no previstas expresamente en este artículo, se
sancionarán con multa de mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, a juicio de la Secretaría de
Energía, la que tomará en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.
Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa
que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente.
En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio
de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los
subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.
Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 15 B.- Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a los
permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un
peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se
refieren los artículos 13 y 15 A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de
transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buquetanques,
semirremolques y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan
con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, en términos de las disposiciones
reglamentarias.”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones de este ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará desde el próximo
ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades aquí consignadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las nuevas actividades reguladas por este Decreto que se vinieran realizando antes
de su publicación, podrán seguirse efectuando sin el permiso correspondiente, hasta por el término de un año,
contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

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