La progresía alamanista
Jesús Silva Herzog Márquez.
La toma priista del PRD ha tenido consecuencias funestas para el pensamiento crítico mexicano. Son consecuencias que desbordan los confines de la política y que afligen el espacio de la cultura y el debate. No solamente carecemos una política socialdemócrata moderna; también estamos perdiendo la denuncia independiente y aguda que alguna vez tuvimos. Se trata de una consecuencia inesperada de la transición democrática en México: en el sitio de la izquierda se ha conformado un duro, talentoso y audaz bloque antidemocrático y conservador. Su vocabulario es popular pero sus ideas son rancias; sus estrategias colindan con lo insurreccional pero su programa es profundamente conservador. Ese núcleo ex priista se ubica en la izquierda si atendemos la geometría de los partidos; pero es antidemocrática si consideramos su actuación política, tradicionalista si atendemos sus nostalgias, y antiliberal si desmenuzamos su actitud frente a la ley, frente a la diversidad, frente al debate. Paradoja transicional: la oposición a la democracia no se aglutinó en el PRI cuando éste perdió la Presidencia de la República en el 2000: se aglutina en los priistas que perdieron la Presidencia, seis años después.
El debate sobre el petróleo no es un debate ni es sobre el petróleo. Evocaciones de un pasado glorioso, manifiestos sobre la devoción debida a los símbolos patrios, juramentos de identidad nacional, invitaciones al paraíso por el atajo de una reforma limitada, testimonios de fidelidad a un caudillo, reiteración de odios y obsesiones. Me han sorprendido dos cosas de este circo: el absurdo de las desproporciones y que los opositores a la reforma de Pemex se piensen progresistas.
Una reforma que se anticipa modesta, decepcionante hasta para su promotor, es anunciada como proveedora de bienes infinitos. La reforma nos hará felices, anuncia Calderón, sin creerse ni la efe de la palabra. ¡Escuelas, hospitales, caminos! Una iniciativa extraordinariamente tímida presentada como surtidor de maravillas. Pero la cortedad de la iniciativa no acota la deliberación de tal modo que los actores políticos examinen sus límites, sus riesgos, sus costos. La propuesta presidencial ya había pasado la poda de lo que su temerosa voluntad juzga imposible. No se propone privatizar Pemex, no se toca la Constitución y, sin embargo, se desencadena la misma tormenta que habría suscitado la privatización integral de la industria petrolera y su obsequio a empresas extranjeras. ¿Cómo explicar esta tempestad a partir de aquel soplido? El debate se pierde en epopeyas de salvación nacional. La desmesura también llega por el camino contrario. Cuando se presenta lo inaceptable, se considera una nimiedad. El secuestro de las tribunas del Congreso es la inocente ocupación de un teatro. Incapaces de encontrar medida a las cosas, vamos de la dramatización de lo modesto a la trivialización de lo inaceptable.
Los argumentos contra la reforma a Petróleos Mexicanos se inscriben claramente en la tradición conservadora mexicana. Si quisiéramos rastrear el linaje de esta resistencia no nos ayudaría la visión juarista que era modernizadora e institucional. La imagen de Lázaro Cárdenas sirve como estandarte pero no su proyecto ni sus ideas porque, como debería saberse bien, nunca se opuso a la inversión privada en la industria petrolera tras la expropiación. Para entender la argumentación de la progresía, valdría releer la famosa carta de Lucas Alamán a Santa Anna en 1853, en donde el sabio historiador sintetizaba las líneas del ideario conservador.
El primer elemento de este conservadurismo es la convicción de que el lazo nacional es vulnerable y de carácter religioso. No nos unen las reglas sino las creencias. No nos hermana el futuro sino una herencia. El país bajo amenaza necesita abrazar su pasado. Por eso debe defender la fe que le da existencia colectiva. Alamán hablaba de la religión católica como ese vínculo de identidad: "el único lazo común que liga a todos los mexicanos". Hoy se trata a Pemex como el culto que nos cohesiona. Lo veía con risa y desdén el presidente brasileño hace unas semanas, cuando declaraba que los mexicanos trataban a su empresa petrolera como si se tratara de una diosa intocable. Como bien ha visto Carlos Elizondo, en la defensa del petróleo hay mucha teología y poca economía. Tocar el petróleo es sacrílego porque es el sagrado líquido de la esperanza nacional. Si se toca Pemex, se pierde el país, sugiere la nueva clerecía progresista.
Impedir que el Congreso delibere sobre una posible reforma petrolera es oponerse activamente al régimen representativo. Los seguidores de López Obrador no habían cuestionado la legitimidad del Congreso. Hablaban de un "presidente espurio," pero no de un "Congreso espurio". El lance contra el Congreso desnuda una persuasión antidemocrática. En los hechos y en el discurso, los lopezobradoristas desconocen la legitimidad de ese espacio plural y le impiden deliberar y decidir. Como Alamán hace siglo y medio, se oponen orgullosamente a la democracia representativa. "Estamos decididos (...) contra el sistema representativo por el orden de elecciones que se han seguido hasta ahora; contra los ayuntamientos electivos y contra todo lo que se llama elección popular, mientras no descanse sobre otras bases". Los seguidores de Alamán hacen suyo ese desprecio por el Poder Legislativo: lo que necesitamos no lo puede hacer el Congreso, decía el guanajuatense. Lo mismo dicen el tabasqueño y sus seguidores.
Hay otro elemento común: un engreimiento de superioridad moral: la gente de bien está con nosotros, decía Alamán. Lo mismo dicen sus continuadores de hoy.
Derechos Reservados Periódico Reforma.
http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/
miércoles, 23 de abril de 2008
miércoles, 16 de abril de 2008
Toma de Tribuna: para evitar el malestar del amo
'Toma de tribuna'
Jesús Silva-Herzog Márquez
A mediados del siglo XIX Juan Rico y Amat publicó en Madrid un Diccionario de los políticos. Escritos para divertimento de los que ya lo han sido y enseñanza de los que aún quieren serlo. Una quemante burla de los usos políticos reinantes. El filólogo mordaz advierte que la clase política no puede ser tratada seriamente: "¿es posible reprender con seriedad a un payaso que vomita chistes y hace graciosas muecas mientras se le reprende? ¿No es harto miserable y ridícula la política que combatir queremos para que se la trate con formalidad y consideración?" Entre las expresiones definidas por el político y dramaturgo español se encuentra "Prácticas parlamentarias". Esas rutinas son más bien eventos inusuales que adornan ocasionalmente al gobierno representativo. "Una de las prácticas más impracticables es la de que se deben retirar los ministros que pierden una votación en las Cortes; pero su cumplimiento se ha hecho tan raro que es un verdadero fenómeno que así suceda. Lo que se practica en esos casos es el cerrar esas Cortes y convocar otras nuevas, que voten a gusto del amo". Cuando al amo disgusta alguna votación, la asamblea se clausura hasta que lo complazca: cerrar las cortes para que voten a gusto del amo. Eso es lo que vimos hace unos días en el Congreso mexicano: dos asambleas clausuradas para evitar el malestar del amo.
Una versión contemporánea de ese diccionario tendría que incluir entre sus voces la "toma de tribuna". La definición podría ser algo así: ocupación de la tribuna legislativa por parte de un grupo de diputados o senadores con el propósito de impedir el despotismo de la deliberación y las coacciones de la mayoría. Quienes toman la tribuna siempre se ven obligados a hacerlo. No les queda de otra. Por fortuna, estos tribunos son patriotas: representan los verdaderos sentimientos nacionales. Mientras que el resto de la legislatura se empeña en imponer su depravación, ellos cuidan amorosamente a la patria. No necesitan pedir la palabra y exponer sus ideas; basta con impedir que los otros difundan el error. No pierden el tiempo haciendo política parlamentaria: la conquista física del Congreso es suficiente para imponer su voluntad -que es, recordémoslo, siempre la voluntad del país. Se trata de un procedimiento nativo de estas tierras pero impecablemente democrático: si los enemigos de la nación pretenden atentar contra de la patria, quienes encarnan la verdad, la justicia y el patriotismo se aposentan en el estrado para impedir con panza y hombro la actuación de los malvados. Ya se sabe que la voluntad del pueblo no requiere comprobaciones numéricas ni tiene que hacer seguir los latosos procedimientos de la ley: se expresa por la voz de quien encarna a la nación y se prueba en la aclamación. Además es divertido: a la solemnidad del anuncio, siguen cantos, bailes, disfraces y ronquidos. ¿Quién dijo que defender la soberanía tenía que ser aburrido?
Resulta llamativo que la toma sea orquestada por los legisladores. No es el Ejército quien impide la deliberación del Congreso. No es el gobierno el que bloquea la actuación de su adversario institucional. Son los mismos diputados los que impiden hablar a los diputados; es un grupo de senadores el que inhabilita su casa. Hace tiempo que el Congreso no enfrenta golpes externos, pero se empieza a habituar a los golpes perpetrados desde dentro, orquestados por sus inquilinos. Que la expresión "toma de tribuna" haya tenido éxito y se haya impuesto en nuestro vocabulario significa que hemos trivializado ya la peor aberración política: boicotear las instituciones representativas. No se toma la tribuna con la inocencia con la que se toma un vaso de agua o se toma un consejo. La toma de la tribuna es una ruptura de la ley para impedir la deliberación y el trabajo del Congreso: un acto golpista. Banalizar el hecho sugiere el provecho de la ruptura constitucional. Impedir la deliberación parlamentaria, bloquear el funcionamiento del Congreso es eso, un acto golpista, porque es una incautación de los órganos constitucionales. Hay quien dice que esta defensa de la legalidad es quisquillosa pero, ¿qué habríamos dicho si los panistas hubieran tomado la tribuna cuando se discutía la despenalización del aborto en el Distrito Federal?
Quienes orquestaron este nuevo golpe escogieron bien los símbolos. Los diputados decidieron colocar una enorme manta que, con orgullo fascista, gritaba la clausura del Congreso. A eso ha llegado el desgraciado vuelco de la izquierda mexicana. Después de años de buscar diálogo; después de décadas abonando el pluralismo, el neopriismo presume su atropello: clausuramos el Congreso hasta que haga lo que queremos. El secuestro del Congreso no pertenece a la tradición democrática de la izquierda sino a la larga tradición de la arbitrariedad, la ilegalidad y el cinismo. El lopezobradorismo reivindica así como propia la herencia del caciquismo que aplasta al otro, del charrismo sindical que manipula asambleas a su antojo; del porrismo estudiantil que usa el cuerpo de sus dependientes como intimidación.
En uno de los muchos asesinatos que recuerda -decir "confiesa" supondría la invasión de una culpa que le era del todo ajena- Gonzalo N. Santos registra la muerte de José Gorozabe. Después de ser capturado y apaleado por los hombres del cacique potosino, Gorozabe escucha que será pasado por las armas. ¿Con qué carácter me va usted a fusilar?, le pregunta a Santos. "Con el carácter de diputado", le contesta, "para algo me ha de servir el fuero". Quienes se apoderaron arbitrariamente del Congreso lo han hecho con el mismo carácter. Para algo les había de servir el fuero.
Publicada en el Periódico Reforma.
Jesús Silva-Herzog Márquez
A mediados del siglo XIX Juan Rico y Amat publicó en Madrid un Diccionario de los políticos. Escritos para divertimento de los que ya lo han sido y enseñanza de los que aún quieren serlo. Una quemante burla de los usos políticos reinantes. El filólogo mordaz advierte que la clase política no puede ser tratada seriamente: "¿es posible reprender con seriedad a un payaso que vomita chistes y hace graciosas muecas mientras se le reprende? ¿No es harto miserable y ridícula la política que combatir queremos para que se la trate con formalidad y consideración?" Entre las expresiones definidas por el político y dramaturgo español se encuentra "Prácticas parlamentarias". Esas rutinas son más bien eventos inusuales que adornan ocasionalmente al gobierno representativo. "Una de las prácticas más impracticables es la de que se deben retirar los ministros que pierden una votación en las Cortes; pero su cumplimiento se ha hecho tan raro que es un verdadero fenómeno que así suceda. Lo que se practica en esos casos es el cerrar esas Cortes y convocar otras nuevas, que voten a gusto del amo". Cuando al amo disgusta alguna votación, la asamblea se clausura hasta que lo complazca: cerrar las cortes para que voten a gusto del amo. Eso es lo que vimos hace unos días en el Congreso mexicano: dos asambleas clausuradas para evitar el malestar del amo.
Una versión contemporánea de ese diccionario tendría que incluir entre sus voces la "toma de tribuna". La definición podría ser algo así: ocupación de la tribuna legislativa por parte de un grupo de diputados o senadores con el propósito de impedir el despotismo de la deliberación y las coacciones de la mayoría. Quienes toman la tribuna siempre se ven obligados a hacerlo. No les queda de otra. Por fortuna, estos tribunos son patriotas: representan los verdaderos sentimientos nacionales. Mientras que el resto de la legislatura se empeña en imponer su depravación, ellos cuidan amorosamente a la patria. No necesitan pedir la palabra y exponer sus ideas; basta con impedir que los otros difundan el error. No pierden el tiempo haciendo política parlamentaria: la conquista física del Congreso es suficiente para imponer su voluntad -que es, recordémoslo, siempre la voluntad del país. Se trata de un procedimiento nativo de estas tierras pero impecablemente democrático: si los enemigos de la nación pretenden atentar contra de la patria, quienes encarnan la verdad, la justicia y el patriotismo se aposentan en el estrado para impedir con panza y hombro la actuación de los malvados. Ya se sabe que la voluntad del pueblo no requiere comprobaciones numéricas ni tiene que hacer seguir los latosos procedimientos de la ley: se expresa por la voz de quien encarna a la nación y se prueba en la aclamación. Además es divertido: a la solemnidad del anuncio, siguen cantos, bailes, disfraces y ronquidos. ¿Quién dijo que defender la soberanía tenía que ser aburrido?
Resulta llamativo que la toma sea orquestada por los legisladores. No es el Ejército quien impide la deliberación del Congreso. No es el gobierno el que bloquea la actuación de su adversario institucional. Son los mismos diputados los que impiden hablar a los diputados; es un grupo de senadores el que inhabilita su casa. Hace tiempo que el Congreso no enfrenta golpes externos, pero se empieza a habituar a los golpes perpetrados desde dentro, orquestados por sus inquilinos. Que la expresión "toma de tribuna" haya tenido éxito y se haya impuesto en nuestro vocabulario significa que hemos trivializado ya la peor aberración política: boicotear las instituciones representativas. No se toma la tribuna con la inocencia con la que se toma un vaso de agua o se toma un consejo. La toma de la tribuna es una ruptura de la ley para impedir la deliberación y el trabajo del Congreso: un acto golpista. Banalizar el hecho sugiere el provecho de la ruptura constitucional. Impedir la deliberación parlamentaria, bloquear el funcionamiento del Congreso es eso, un acto golpista, porque es una incautación de los órganos constitucionales. Hay quien dice que esta defensa de la legalidad es quisquillosa pero, ¿qué habríamos dicho si los panistas hubieran tomado la tribuna cuando se discutía la despenalización del aborto en el Distrito Federal?
Quienes orquestaron este nuevo golpe escogieron bien los símbolos. Los diputados decidieron colocar una enorme manta que, con orgullo fascista, gritaba la clausura del Congreso. A eso ha llegado el desgraciado vuelco de la izquierda mexicana. Después de años de buscar diálogo; después de décadas abonando el pluralismo, el neopriismo presume su atropello: clausuramos el Congreso hasta que haga lo que queremos. El secuestro del Congreso no pertenece a la tradición democrática de la izquierda sino a la larga tradición de la arbitrariedad, la ilegalidad y el cinismo. El lopezobradorismo reivindica así como propia la herencia del caciquismo que aplasta al otro, del charrismo sindical que manipula asambleas a su antojo; del porrismo estudiantil que usa el cuerpo de sus dependientes como intimidación.
En uno de los muchos asesinatos que recuerda -decir "confiesa" supondría la invasión de una culpa que le era del todo ajena- Gonzalo N. Santos registra la muerte de José Gorozabe. Después de ser capturado y apaleado por los hombres del cacique potosino, Gorozabe escucha que será pasado por las armas. ¿Con qué carácter me va usted a fusilar?, le pregunta a Santos. "Con el carácter de diputado", le contesta, "para algo me ha de servir el fuero". Quienes se apoderaron arbitrariamente del Congreso lo han hecho con el mismo carácter. Para algo les había de servir el fuero.
Publicada en el Periódico Reforma.
domingo, 13 de abril de 2008
Si no estás de acuerdo: toma la tribuna. Mordaza
sábado, 12 de abril de 2008
Cobertura de la toma

Logra FAP unir a medios
Alejandro Jiménez
El Universal Sábado 12 de abril de 2008
“Clausurado”, la foto obligada en ediciones
Asaltan, clausuran, secuestran, sabotean, hacen show, acampan, fueron los seis verbos más usados ayer por los titulares de los periódicos de todo el país y por los conductores de los principales espacios noticiosos para describir el bloqueo a las actividades legislativas operado por los seguidores de Andrés Manuel López Obrador.
Pocos temas han unificado tanto a los medios de comunicación nacionales en una misma línea editorial como la toma del Congreso de la Unión por parte de legisladores del Frente Amplio Progresista (FAP) para protestar contra la reforma energética. Salvo casos excepcionales, son más los periódicos, estaciones de radio y de televisión que las han repudiado.
El rechazo generalizado se confirmó en una encuesta realizada ayer por GEA/ISA, que encontró que 76% de los mexicanos está en desacuerdo con las medidas que ha tomado el FAP, mientras 74% considera que el Congreso de la Unión debe aprobar la reforma energética.
Sólo 16% de los 405 entrevistados telefónicamente en su hogar creen que Pemex saldría debilitado, de aprobarse la iniciativa presidencial.
Desde las primeras horas, según llegarban al Senado las síntesis informativas, los legisladores que pernoctaron en el salón de plenos leían los encabezados de los diarios. El senador Ricardo Monreal leía su síntesis y hablaba por teléfono visiblemente molesto. Otros legisladores, en sus escaños, veían en las pantallas de sus computadoras los portales de los diarios e intercambiaban opiones con sus compeñeros; casi siempre terminaban moviendo la cabeze en señal de desaprobación.
En el caso de la prensa, los periódicos capitalinos con presencia en provincia, como Reforma, Milenio, El Sol de México, El Diario de México reprodujeron tal línea editorial en sus franquicias.
Asimismo, Excélsior aludió a que sólo así, a los gritos, saben debatir los perredistas; Diario Monitor, que venía siendo afín a López Obrador, no dejó de mencionar su preocupación de que con estas acciones se ponga en riesgo la reforma energética.
EL UNIVERSAL publicó un editorial titulado “Albazo indigno de la izquierda”, que desde su cabeza define la posición de esta casa editorial en torno a los hechos.
Otros impresos del interior del país manifestaron su oposición a esas acciones, como Pulso de San Luis Potosí, El Imparcial de Sonora, El Imparcial de Oaxaca, El Diario de Yucatán, Vanguardia de Saltillo, El Porvenir de Monterrey, entre otros.
En radio y televisión se repitió el rechazo a lo que sucede en las tribunas de las Cámara de Diputados, aunque con la diferencia de que los noticieros de radio, en sus ediciones de ayer, tuvieron entrevistas con legisladores de todos los partidos, incluidos del FAP, para que explicaran lo que a los comunicadores les pareció casi unánimemente una acción antidemocrática y abusiva.
Periodistas como Carlos Loret de Mola, Joaquín López Dóriga, Óscar Mario Beteta, José Cárdenas (todos en Radio Fórmula); Leonardo Curzio (Radio Mil), Sergio Sarmiento (Radio Centro), Alejandro Cacho (Acir), Javier Solórzano (Radio 13), Martín Espinoza (Imagen), Alejandro Villalvazo (Tv Azteca) y Omar Sánchez de Tagle (W Radio) estuvieron en esta tesitura crítica, pero plural.
La islas las constituyeron, en medios impresos, La Jornada y sus subsidiarias de provincia, que cabecearon sus notas en tono neutral, como “Toma FAP el Congreso”, “Arranca resistencia civil”, “En defensa del petróleo”.
De paso se quejaron de las malas opiniones que tuvieron para con el movimiento fapista los noticieros de la tarde y noche del jueves con una nota titulada “Desatan andanada mediática contra movilizaciones” y también publicó un editorial apologético titulado “Resistencia con causa”.
El Sur de Acapulco y Por Esto!, de Yucatán, se solidarizaron con quienes tomaron las tribunas, y en radio, Ricardo Rocha, en su espacio de Radio Fórmula, sólo tuvo presencia de perredistas: el senador Ricardo Monreal, la diputada Aleyda Alavez, y un analista favorable al movimiento, Lorenzo Meyer.
En materia de medios internacionales, el asunto no significó gran cosa y sólo alcanzó referencias marginales en las versiones electrónicas de The Washington Post, Le Monde y notas breves tomadas de agencias en La Nación de Argentina, El Mercurio de Chile, La Nación de Costa Rica y El Comercio de Perú.
© Queda expresamente prohibida la republicación o redistribución, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL
Toma de Tribuna: La sinrazón

Queremos debate y no chantaje político. Queremos que nuestros Diputados y Senadores del FAP dejen la tribuna y hagan su trabajo: Representar los intereses de los mexicanos, no los egos propios partidistas ni amloístas. El Parlamento tiene como objetivo que se debatan las ideas, que del conflicto y la pluralidad de ideas y visiones se llegue a acuerdos y consensos, que con ello logran la unidad política que tanto necesitamos para consolidar nuestra democracia y respetar nuestra Constitución.
Este Blog está de acuerdo con este Editorial:
Los costos de la sinrazón
Editorial de EL UNIVERSAL
12 de abril de 2008
Una de las grandes trampas de la polarización del discurso político radica en la fascinación que suele ejercer no sólo entre quienes carecen de muchos elementos para el análisis de la realidad nacional y se dejan llevar por encendidas alocuciones o lemas de campaña, sino también entre gente seria, a la que no se le puede acusar de ignorante o ingenua.
Es el caso, por ejemplo, del senador perredista Ricardo Monreal, profundo conocedor de la política mexicana, que sabe de las glorias de estar en el partido oficial y de ahí pasar a la oposición más seria de este país. Sabedor de lo que hay delante y detrás del telón, hoy es uno de los extraños arietes de este despropósito legislativo que es la toma de las tribunas de las cámaras de Diputados y Senadores para tratar de detener el análisis de la reforma energética.
Hasta hace unos cuantos días uno de los más feroces críticos de la pobre democracia interna del Partido de la Revolución Democrática —exhibida en toda su miseria durante su pasado proceso electoral interno—, hoy el ex gobernador de Zacatecas se presta a encabezar la que muy probablemente sea la aventura de mayor costo político para la izquierda electoral en el país, un lance que va bien con quienes han hecho de la bulla callejera su oficio cotidiano, pero no de quien se piensa estadista, hombre de leyes, ideas y debates.
En efecto, el intento por impedir a la mala que se lleve a cabo un debate vital para la nación ofende a muchos mexicanos que confían en que las decisiones más importantes del país sean abordadas con seriedad por los poderes de la Unión, entre ellos el Legislativo.
La decepción es mayúscula cuando de pronto un tercio de los representantes en el Congreso decide hacer justicia por mano propia y forzar mediante un chantaje físico a que el debate de la reforma energética, que no les gusta, se anule de facto y sin análisis de por medio. Así no se hacen las cosas y de ahí el rechazo generalizado de ciudadanía y medios de comunicación que, como nunca, han planteado su rechazo a las movilizaciones en tal sentido.
La victimización es un terreno cómodo para el núcleo duro de quienes deciden dentro del Frente Amplio Progresista, y el rechazo ciudadano les dará oportunidad de autoconfirmar su tesis de que millones de mexicanos, guiados por los enemigos de la patria, confabulan en su contra. Sin embargo, más allá de simplificaciones maniqueas, el hecho es que esto se lo cobrará la ciudadanía en las urnas.
Extraña, insistimos, que las mentes brillantes del perredismo, que hay muchas y muy respetables, hoy tiren a la basura los principios de libertad de expresión y democracia que siempre enarbolaron.
viernes, 11 de abril de 2008
Normativa Aplicable: Reforma Energética
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Vigente
Otras Leyes Federales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
....
....
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los compo nentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o
entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni
contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
...............
Otras Leyes Federales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
....
....
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los compo nentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o
entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni
contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
...............
Iniciativa de Reforma: LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.
Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera más eficaz.
La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los consumidores.
Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas.
A lo largo de más de diez años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto irrestricto a la normatividad.
En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión, se ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.
La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un
órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.
Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido haciendo en gas.
De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
y que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades que regula.
Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades.
Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su
competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y mejorar la calidad de vida de la población. La regulación
generará condiciones que permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios, con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a través de una mayor eficiencia.
En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10 años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.
Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener la seguridad de que la autoridad
trabajará en favor de sus derechos para defender la ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.
La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas.
Por este medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan condiciones de competencia efectiva.
Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera sin ceder sus activos ni su manejo.
Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la velocidad requerida la red de ductos y en general del sistema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que
Petróleos Mexicanos necesita para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y extracción de petróleo y gas.
Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos, siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no renovables, con lo que se amplía las opciones de abasto de combustibles para las generaciones futuras.
A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.
A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos servicios.
Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de convenios y contratos de adhesión, para estas actividades reguladas y que vigile el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.
Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria de utilidad pública.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, X, XI, XIII
a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
“ARTICULO 2.- …
I a IV …
V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los
petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos
y sus subsidiarias realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a
éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento
de los mismos;
VIII. Se deroga.
……
ARTICULO 3.- …
I a VI …
VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos
que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías
para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la
Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que
se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la
Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones
deban sujetarse.
VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Se deroga.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción
VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal
de Competencia;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de
los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII. …
XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las
personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así
como los términos en que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de
los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas
a las actividades reguladas;
XVI a XX …
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas
previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones
reglamentarias en las actividades reguladas, y
XXII …
ARTICULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de
ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes
que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I a II …
…
ARTICULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y
almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de
utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada,
de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía
los recursos presupuestales necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.
Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera más eficaz.
La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los consumidores.
Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas.
A lo largo de más de diez años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto irrestricto a la normatividad.
En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión, se ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.
La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un
órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.
Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido haciendo en gas.
De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
y que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades que regula.
Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades.
Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su
competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y mejorar la calidad de vida de la población. La regulación
generará condiciones que permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios, con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a través de una mayor eficiencia.
En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10 años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.
Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener la seguridad de que la autoridad
trabajará en favor de sus derechos para defender la ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.
La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas.
Por este medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan condiciones de competencia efectiva.
Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera sin ceder sus activos ni su manejo.
Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la velocidad requerida la red de ductos y en general del sistema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que
Petróleos Mexicanos necesita para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y extracción de petróleo y gas.
Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos, siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no renovables, con lo que se amplía las opciones de abasto de combustibles para las generaciones futuras.
A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.
A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos servicios.
Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de convenios y contratos de adhesión, para estas actividades reguladas y que vigile el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.
Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria de utilidad pública.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, X, XI, XIII
a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
“ARTICULO 2.- …
I a IV …
V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los
petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos
y sus subsidiarias realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a
éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los
petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento
de los mismos;
VIII. Se deroga.
……
ARTICULO 3.- …
I a VI …
VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos
que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías
para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la
Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que
se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la
Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones
deban sujetarse.
VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Se deroga.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción
VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal
de Competencia;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de
los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII. …
XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las
personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así
como los términos en que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de
los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas
a las actividades reguladas;
XVI a XX …
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas
previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones
reglamentarias en las actividades reguladas, y
XXII …
ARTICULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de
ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes
que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I a II …
…
ARTICULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y
almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de
utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada,
de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía
los recursos presupuestales necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión.
Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de _________ las seguridades de mi consideración atenta y
distinguida.
Palacio Nacional a
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
Etiquetas:
Comisión Reguladora de Energía
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

